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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2024-01-01T21:37:18+00:00</updated>
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            Subió el monotributo: cuánto se paga desde enero
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/deYM_sGBQKgeOpNVytXQR2UZBn4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/526/0000526795.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP oficializó las escalas de facturación y cuotas para el Monotributo a partir de enero de 2024. Los contribuyentes afrontarán un aumento del 111% en las cuotas mensuales a comparación con el año pasado. Los topes de ingresos suben poco más de 49% contra los que estaban vigentes hasta el 31 de diciembre.</p><p>Con la nueva tabla todos los monotributistas tendrán que realizar la primera recategorización de 2024, que vence el 22 de enero, a fin de confirmar o cambiar (hacia arriba o hacia abajo) su categoría, de acuerdo con el nivel de facturación alcanzado en los últimos 12 meses.</p><p>Así, quiénes se encuentren dentro de la categoría A -la más baja- deberá pagar una cuota de más del $12.000, mientras los que estén en la categoría más alta las cuotas alcanzan los $107.000 por mes.</p><p>Monotributo 2024: cuánto hay que pagar de cuota mensualDesde enero de 2024, deberán abonar las siguientes cuotas en total:</p><p>Categoría A: será de $12.128,39 tanto los que venden bienes y como los que ofrecen servicios.Categoría B: pasa a $13.561,75 para todos los pequeños contribuyentes de esta escala.Categoría C: es de $15.503,51 para servicios y $7226,83 a $15.241,42 para la venta de productos.Categoría D: para servicios es de $19.497,94, y de $19.066,46 los que venden productos.Categoría E: la cuota mensual pasa a $26.945,97 (servicios) y de $24.526,43 venta de cosas muebles;Categoría F: de $15.712,40 a $33.137,61 para los servicios, y para los que venden productos, de $13,856,32 a $29.223,11.Categoría G: de $18,347,44 a $38.694,95 para servicios y de $15.855,59 a $33.439,61 para los productos.Categoría H: para servicios (la última escala permitida) de $31.347,16 a $66.111,51. Mientras, los que venden bienes, de $26,743,66 a $56.402,68.Categoría I: La cuota mensual será de $81.121,96.Categoría J: de $44.390,28 por mes a $93.619,47.Categoría K: La cuota mensual se irá a $106.964,65.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/deYM_sGBQKgeOpNVytXQR2UZBn4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/526/0000526795.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP oficializó las escalas de facturación y cuotas para el Monotributo a partir de enero de 2024. Mirá cuánto pagás desde ahora]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2024-01-01T21:37:18+00:00</updated>
                <published>2024-01-01T21:37:28+00:00</published>
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            Impuesto a las Ganancias: las nuevas exenciones promulgadas por el gobierno
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/impuesto-a-las-ganancias-las-nuevas-exenciones-promulgadas-por-el-gobierno" type="text/html" title="Impuesto a las Ganancias: las nuevas exenciones promulgadas por el gobierno" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/01qV4TeedMWLY9B18f-vsXVC4eg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/afip.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las horas extras correspondientes a las guardias trabajadas por el personal de salud de hospitales públicos y centros de salud privados quedaron exentos del pago del Impuesto a las Ganancias a partir de la modificación de la ley realizada por el Congreso que se publicó este lunes en el Boletín Oficial.Se trata de una ley de un sólo dos artículos, la 27718, que indica que están exentas del gravamen:</p><p>Modificación de la Ley de I... by Elonce</p><p>“Las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional”, dice el texto.El mismo señala que “el beneficio de este apartado debe indicarse, en el recibo de haberes correspondiente al sujeto que tenga a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber, identificándolo con la leyenda ‘Exención segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Impuesto a las Ganancias para las trabajadoras y trabajadores de la salud’”.</p><p>&nbsp;</p><p>La norma entra en vigencia a partir de la publicación de la misma y ya fue promulgada por medio de un decreto, por lo que requiere de una resolución general de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).Tras la decisión del Gobierno que aumentó el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a $ 506.230 brutos, AFIP modificó este viernes las exenciones al gravamen para ajustarse a este piso.A través de un comunicado, la entidad agregó además que, durante este año fiscal, se sumarán nuevas exenciones al pago del impuesto que se aplicarán "en forma retroactiva y para todo el período fiscal 2023".Según remarcaron desde AFIP, los siguientes ingresos no deberían computarse para el cálculo del Impuesto a las Ganancias. Bonos por productividad; Fallos de caja; Viáticos; Horas extra.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/01qV4TeedMWLY9B18f-vsXVC4eg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/afip.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Se trata de una ley del Congreso que beneficia a trabajadores y profesionales de la salud. Se introducen nuevos conceptos que quedan fuera del gravamen.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-05-08T14:53:22+00:00</updated>
                <published>2023-05-08T14:51:42+00:00</published>
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            Billeteras virtuales: el monto que controlará la AFIP desde mayo
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/avKefQA9AYGb_fpmwjeerS3aOhM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/04/billeteras_virtuales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes.A partir del 1° de mayo, los Proveedores de Servicios de Pago (PSP), conocidos como billeteras virtuales, deberán informar las sumas en el caso de que los ingresos o egresos totales en el mes igualen o superen los $120.000, en lugar de los $30.000 anteriores.</p><p>Billeteras virtuales: qué operaciones no tendrán que informar ante la AFIPLas billeteras virtuales y los bancos no tendrán que informarle a la AFIP las operaciones que se efectúen a partir del 1° de mayo si cumplen las siguientes condiciones:• Los ingresos y egresos en las cuentas no igualen o superen los $120.000;• Los saldos finales mensuales que sean inferiores a los $200.000;• Las transferencias virtuales que no sean superiores a $400.000.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/avKefQA9AYGb_fpmwjeerS3aOhM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/04/billeteras_virtuales.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los montos mínimos a partir de los cuales bancos y billeteras virtuales deberán informar los movimientos de sus clientes. Desde qué monto deberán informar en transferencias.]]>
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                <updated>2023-04-24T13:08:07+00:00</updated>
                <published>2023-04-24T13:06:50+00:00</published>
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            Nuevo IVA al ecommerce: cuántas ventas podrán hacerse para no pagar y en qué período
        </title>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/nuevo-iva-al-ecommerce-cuantas-ventas-podran-hacerse-para-no-pagar-y-en-que-periodo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6NSMUYgGkw8ZmEYqn8UAO8NYn1g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/04/las_prestaciones_de_servicios_se_facturaran_sumando_la_ultima_operacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La AFIP aclaró que, para que no se aplique la percepción de IVA para ventas en plataformas de ecommerce al vendedor de la vajilla de la abuela, este no puede superar 4 o más ventas por el monto máximo en 4 meses, ni volver a hacerlo en 2 años, o se aplicarán las condiciones de habitualidad.</p><p>En caso de habitualidad, la percepción de IVA que realizarán las plataformas al vendedor será de 1% a 8%, según la calidad fiscal del afectado en el sistema de calificación de riesgo SIPER; por ser monotributista (7%), o por no estar identificado en AFIP (8%).</p><p>Las aclaraciones surgen del Acta de un Espacio de Diálogo que publicó la AFIP. De la reunión participaron funcionarios de la División Plataformas y Servicios Digitales (DE SECD) perteneciente a la Dirección de Estudios y Fiscalización Especializada.</p><p>Por el lado de los privados, estuvieron representantes de las plataformas, entre otras, Agrofy, Almundo, Avantrip, Cabify, Correo argentino, Despegar, Frávega, Mercadolibre, Pedidosya, Rappi, Renova tu vestidor, Whirlpool, YPF y la Cámara Fintech.</p><p>La venta de objetos de uso personal por Mercado Libre1. Ventas de cosas muebles no registrables usadas, ¿en qué período no debe superarse el monto de operaciones acumuladas de $400.000 a efectos de no considerar habitualidad?AFIP: No se considerará que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos, la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- sea inferior al importe de $400.000.</p><p>Esto será así siempre que el vendedor manifieste dicha situación ante el agente de percepción en las formas previstas, lo cual no podrá ser aducido nuevamente en el transcurso de 2 años calendarios.</p><p>Si la sumatoria de las operaciones descriptas anteriormente resulta igual o superior al importe de $400.000, se consideran verificados los parámetros de habitualidad, correspondiendo practicar las percepciones correspondientes.</p><p>2. En el caso del cobro de un "alquiler" de una tienda virtual, sin perfeccionamiento de ventas dentro del portal, ¿también se aplica el nuevo IVA a esa factura?La percepción de IVA alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.</p><p>De este modo, en aquellos casos en los que las plataformas únicamente ofrezcan el servicio de exhibición de productos y/o servicios sin tener injerencia alguna ni intermedien de ninguna manera en las operaciones de venta o prestación de servicios, no corresponde practicar la percepción.</p><p>Cómo cobrarán IVA a los servicios de reparaciones o las inmobiliarias3. En el caso de locaciones y prestaciones de obras o servicios, ¿en qué momento se verifican los parámetros de habitualidad?AFIP: Se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique la concertación y/o perfeccionamiento de la última operación que, concurrentemente con las demás, encuadre al sujeto como operador habitualista.</p><p>Esto se aplicará con presidencia de la duración de la prestación y el momento del cobro de la comisión, retribución u honorario por parte de la plataforma digital.</p><p>4. El monto de $200.000 para vendedores habituales, ¿debe aplicarse por facturación total o por comisiones de los vendedores? ¿El monto es por CUIT de la cuenta que cobra o del usuario?AFIP: El monto de $200.000 establecido como parámetro de habitualidad se refiere al importe total de las operaciones realizadas electrónicamente a través de una misma "plataforma digital".</p><p>El plazo es en el mes calendario, con prescindencia de la facturación de dichas operaciones y de las comisiones, retribuciones u honorarios cobrados por las plataformas.</p><p>Debe efectuarse la sumatoria del total de operaciones por sujeto -un mismo CUIT, CUIL o CDI-, con independencia de la cantidad de usuarios (ID) que registre en la plataforma digital y la cantidad de cuentas de cobro que registre en ella.</p><p>Qué pasa si un vendedor considerado habitualista no está inscripto en AFIP5. ¿Qué alícuota debe aplicarse en caso de no poder identificar el CUIT, CUIL o CDI del vendedor?AFIP: En caso de no poder identificar la CUIT, CUIL o CDI, el vendedor o locador de servicios será considerado como "sujeto no categorizado", atento que el mismo no se identificó ni acreditó la calidad de responsables inscripto o monotributista, y por lo tanto, la alícuota a aplicar es la del 8%, hasta tanto se identifique el CUIT, CUIL o CDI del sujeto.</p><p>No obstante, las plataformas deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los todos los residentes en el país que operan en forma habitual por ellas se identifiquen obligatoriamente CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.</p><p>6. En el caso de un monotributista, ¿qué alícuota de percepción se aplica una vez superado los parámetros para permanecer en el Monotributo?AFIP: Cuando el sujeto no cumple las condiciones de permanencia en el Monotributo, continuará aplicándose la alícuota del 7% hasta tanto regularice su situación fiscal (la inscripción en IVA y Ganancias).</p><p>En virtud de ello, una vez configurados los supuestos que determinan la exclusión del sujeto, el agente de percepción no deberá continuar efectuando el control de ingresos mediante el "WebService", sino sólo para verificar si el contribuyente regularizó su situación fiscal frente a la AFIP.</p><p>Las plataformas preguntaron la periodicidad con que están obligadas a realizar controles de la situación fiscal de sus clientes en el WebServices de la AFIP, pero no se llevaron una respuesta muy contundente. Cada verificación tiene una vigencia de 30 días, pero la AFIP dijo que nada impide que verifiquen cada 15 días, por ejemplo.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/6NSMUYgGkw8ZmEYqn8UAO8NYn1g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/04/las_prestaciones_de_servicios_se_facturaran_sumando_la_ultima_operacion.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP aclaró puntos de la nueva percepción de IVA de 1% a 8% que se aplica a las ventas por plataformas de ecommerce, como Mercado Libre o Despegar]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-04-03T14:53:18+00:00</updated>
                <published>2023-04-03T14:50:16+00:00</published>
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            Plazos fijos: qué monto se puede depositar sin que el banco informe a la AFIP
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/plazos-fijos-que-monto-se-puede-depositar-sin-que-el-banco-informe-a-la-afip" type="text/html" title="Plazos fijos: qué monto se puede depositar sin que el banco informe a la AFIP" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y6s2Fan-05zvVOg-HaopLPcdQAU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/522/0000522761.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Banco Central subió la tasa de interés que impacta directamente en el plazo fijo. Mientras tanto, el dinero que se puede depositar sin declarar en Argentina es de 90 mil pesos mensuales.</p><p>A partir de marzo, el plazo fijo tradicional rinde un 6,41% en 30 días. La AFIP en su última actualización subió de $30.000 a $90.000 la cifra mínima para que los bancos informen sobre las acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo fijo.Este monto es mensual y no se limita únicamente a los plazos fijos, sino que también abarca a: los depósitos, las transferencias recibidas y los saldos en cuenta.</p><p>De esta forma si, si se realizan depósitos en una cuenta de más de $90.000 es muy probable que el banco solicite que se justifiquen los fondos. En caso de que esto suceda, lo hará vía email y solicitará la documentación que justifique los movimientos, como por ejemplo: facturación de los últimos 6 meses, recibo de sueldo, recibo de haberes jubilatorios, certificado de ingresos emitido por un contador público, entre otros.En caso de que el usuario no pueda justificar total o parcialmente sus movimientos en cuenta, es probable que el banco elabore un Reporte de Operación Sospechosa (ROS).Cuánto rinde un plazo fijo tradicional de $100.000 en 30 días y en un añoun plazo fijo a 30 días por $100.000, con la actual tasa del 78%, devuelve una vez cumplido el plazo 106.410,90 pesos. Esto es, los $100.000 de capital inicial más $6.410,90 de intereses. En términos anuales, doce plazos fijos consecutivos en los que se reinvierte capital e intereses cada vez, devuelven $210.783 al cabo de 360 días (suponiendo que la tasa se mantiene estable durante esas doce colocaciones).En tanto, quien buscara obtener $100.000 en 30 días a este rendimiento de 6,41% mensual, entonces, debería colocar $1.559.829.Fuente: Ámbito Financiero</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/y6s2Fan-05zvVOg-HaopLPcdQAU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/522/0000522761.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Los bancos tienen la obligación de informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los movimientos de las cuentas y las tarjetas de los usuarios a partir de un monto mínimo.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-03-29T21:17:52+00:00</updated>
                <published>2023-03-29T21:50:52+00:00</published>
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        <title>
            AFIP incautó más de 850 toneladas y evitó millonarias evasiones
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/afip-incauto-mas-de-850-toneladas-y-evito-millonarias-evasiones" type="text/html" title="AFIP incautó más de 850 toneladas y evitó millonarias evasiones" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip9dqeMLivlSln6BnzO65B3r0-4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El organismo fiscalizador&nbsp; controla periódicamente las rutas y esta encontrando distintas irregularidades en el transporte de granos a lo largo y ancho del país.</p><p>En un solo día, han incautado granos por mas de 850 toneladas y un valor comercial de más de 95 millones de pesos.</p><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Dirección General Impositiva (DGI) interdictó 230 toneladas de granos durante distintos operativos de fiscalización llevados a cabo en la provincia de Buenos Aires y en Santa Fe. La mercadería tiene un valor comercial de 20.000.000 de pesos.</p><p>Por otro lado, el organismo que conduce Carlos Castagneto evitó el ingreso al mercado de otras 507 toneladas de soja y 30 toneladas de trigo valuadas en 65.000.000 de pesos, al detectar que la mercadería contaba con Cartas de Porte que se encontraban a nombre del mismo productor. La mercadería tenía como destino final su entrega en distintas terminales portuarias.</p><p>En otro punto geográfico en la provincia de Chaco con tareas de fiscalización en un puesto de control ubicado en el acceso al Puente General Manuel Belgrano, la Dirección General Impositiva (DGI) interdictó 118 toneladas de soja a granel durante un operativo de control de ruta. La mercadería está valuada en 10.420.000 pesos.</p><p>Los funcionarios del organismo están llevando a cabo controles periódicos sobre distintos operadores de la cadena agrocomercial, detectando inconsistencias en la documentación respaldatoria correspondiente a la acreditación del origen y tenencia de la mercadería. Por otra parte, se constató que los destinatarios no poseen capacidad económica y financiera para su producción y/o comercialización.</p><p>Como fueron los procedimientos en Buenos Aires y Santa Fe</p><p>En primer lugar, funcionarios de la Dirección Regional Rosario realizaron el secuestro de 36 toneladas de trigo que eran trasladados a bordo de un camión de carga, en la localidad santafecina de Timbúes, al detectar que la misma estaba a nombre de un operador que no cuenta con capacidad económica ni operativa para su comercialización.</p><p>Como consecuencia del operativo y luego de un posterior monitoreo en tiempo real de los movimientos de granos, se interdictaron en Buenos Aires otros 6 camiones con una carga total de 194 toneladas de soja, con documentación perteneciente al mismo operador apócrifo.</p><p>&nbsp;</p><p>Las áreas de la DGI especializadas en actividades agropecuarias focalizan sus esfuerzos para desarticular potenciales maniobras de evasión impositiva y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente para evitar que los distintos actores de la cadena cometan irregularidades que redunden en competencia desleal.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ip9dqeMLivlSln6BnzO65B3r0-4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/12/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las mercaderías tiene un valor comercial de 95.420.000 de pesos. Fue en operativos en las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Chaco]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-12-08T16:28:48+00:00</updated>
                <published>2022-12-08T16:31:42+00:00</published>
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        <title>
            AFIP extendió plazos para la recategorización y pago del monotributo: los topes
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/afip-extendio-plazos-para-la-recategorizacion-y-pago-del-monotributo-los-topes" type="text/html" title="AFIP extendió plazos para la recategorización y pago del monotributo: los topes" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/afip-extendio-plazos-para-la-recategorizacion-y-pago-del-monotributo-los-topes">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BaS5GUERCRj2QGQglYTaWbK5OuY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594564.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La recategorización semestral para monotributistas estará habilitada entre el 11 y el 29 de julio, mientras que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá hasta el 27 de julio.Las nuevas fechas resultan de la reglamentación de la Ley de Alivio Fiscal que sancionó la semana pasada el Congreso Nacional e impactan en 4,5 millones de monotributistas.</p><p>Entre los beneficios de esta nueva norma se destaca la ampliación de los límites de facturación máxima por categoría del monotributo, que en el caso de las menores permite un aumento en la facturación de hasta 60%.A su vez, incluye la exención del componente impositivo para 1,7 millones de personas registradas en las categorías A y B que no perciban otro ingreso (por ejemplo, no tener un trabajo en relación de dependencia ni cobran una jubilación).</p><p>En la misma línea, la ley dispuso un aumento de las deducciones de los trabajadores autónomos que pagan el impuesto a las ganancias. Se elevó de 2 a 2,5 veces la deducción especial lo que reduce la carga tributaria. Cabe puntualizar que la recategorización impactará en los pagos de agosto.</p><p>Los nuevos topes para las diferentes categorías de prestaciones de servicios son los siguientes:</p><p>A $ 748.382,07.B $ 1.112.459,83.C $ 1.557.443,75.D $ 1.934.273,04.E $ 2.277.684,56.F $ 2.847.105,70.G $ 3.416.526,83.H $ 4.229.985,60.</p><p>Para actividad de ventas de cosas muebles:I. $ 4.734.330,03.J. $ 5.425.770,00.K. $ 6.019.594,89.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BaS5GUERCRj2QGQglYTaWbK5OuY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594564.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La recategorización semestral para monotributistas estará habilitada entre el 11 y el 29 de julio, mientras que el vencimiento del pago de la obligación mensual se extenderá hasta el 27 de julio. Los nuevos topes.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-07-04T23:27:02+00:00</updated>
                <published>2022-07-04T23:54:44+00:00</published>
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        <title>
            Habilitan la recategorización para el Monotributo: cómo es el trámite
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/habilitan-la-recategorizacion-para-el-monotributo-como-es-el-tramite" type="text/html" title="Habilitan la recategorización para el Monotributo: cómo es el trámite" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BaS5GUERCRj2QGQglYTaWbK5OuY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594564.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Para determinar si corresponde cambiar de categoría los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías que se encuentran disponibles en monotributo.afip.gob.ar.</p><p>El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización. Los valores máximos de facturación y la obligación mensual de los tres componentes del monotributo (impositivo, de salud y previsional) se incrementaron en 2022 un 26% respecto del segundo semestre de 2021.</p><p>La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría. En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite.</p><p>No corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado. En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización.</p><p>Beneficios a cumplidoresLos monotributistas que hayan abonado en tiempo y forma al menos 9 de las 12 las obligaciones mensuales de 2021 accederán al reintegro de un mes del componente impositivo. El reintegro será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.</p><p>Cómo pagar la cuota del monotributoLas y los monotributistas de todas las categorías deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones. A través del portal Monotributo pueden corroborar la fecha de vencimiento de cada cuota del monotributo y el monto a abonar.</p><p>El pago de las cuotas puede realizarse desde un volante electrónico de pago (VEP), homebanking, cajero automático, tarjeta de crédito, débito automático en cuenta bancaria o Mercado Pago.</p><p>Las opciones de pago habilitadas por la AFIP son las siguientes:</p><p>A través de la web de AFIPLos monotributistas deben ingresar con su clave fiscal y generar el VEP a través del servicio Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Allí deberán seleccionar la entidad de pago seleccionada.</p><p>A través de homebankingPara poder utilizar la banca electrónica para el pago de sus cuotas mensuales, los contribuyentes deberán concurrir previamente con su tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.</p><p>Débito automáticoLos contribuyentes pueden optar por realizar la adhesión al débito automático de la cuota mensual desde su cuenta bancaria o tarjeta de crédito. Esta gestión se puede realizar en la web de AFIP o comunicarse con el banco.</p><p>Quienes opten por la adhesión del débito automático podrán hacerlo a través del Portal de Monotributo. Deberán ingresar con clave fiscal en la solapa “pagos”.</p><p>A través de Mercado PagoDesde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la web de Mercado Pago.</p><p>Billetera electrónicaEn este caso, se podrá utilizar solo para cancelar obligaciones propias, no de terceros. Los monotributistas deben ingresar al “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BaS5GUERCRj2QGQglYTaWbK5OuY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594564.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Para determinar si corresponde cambiar de categoría los contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías. Qué beneficio hay para cumplidores.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-01-10T14:52:10+00:00</updated>
                <published>2022-01-10T14:54:40+00:00</published>
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        <title>
            &quot;Dulce o multa&quot;: el original disfraz que lució un niño por Halloween
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/dulce-o-multa-el-original-disfraz-que-lucio-un-nino-halloween-n68504">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YYcyar_Ch_zh3cSWINuYm_lFrDo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/590/0000590885.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Será una fiesta yanqui, pero muchos en Argentina ya la adoptaron. Se disfrazan y salen a pedir dulces. Cualquier excusa vale para festejar y Halloween también.</p> <p>Durante la "Noche de Brujas", hubo muchos trajes. Algunos clásicos, otros no tanto. Entre ellos, hubo uno particular que enloqueció a todos: el de un chico caracterizado como inspector de la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p> <p>El nene se puso un chaleco como el que usan los inspectores de esa repartición. Y llevaba un cartel que decía "Dulce o multa", en alusión al tradicional "Dulce o truco" que los chicos dicen cada 31 de octubre.</p> <p>La imagen fue compartida por un usuario de Twitter donde se puede ver al nene disfrazado con su calabaza y su cartel, pidiendo dulces. Y asustando, claro, porque si algo asusta a los comerciantes son los inspectores de Afip.</p> <p> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/YYcyar_Ch_zh3cSWINuYm_lFrDo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/590/0000590885.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un niño de Córdoba se disfrazó de inspector de AFIP para Halloween y recorrió los comercios y casas de la zona norte pidiendo caramelos.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-11-01T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-11-01T18:30:00+00:00</published>
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