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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
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            Crece el comercio informal en Gualeguay y pone en riesgo el empleo registrado
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tSY1P-2WTUF6JDKP3zpLWbLUdFU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/comercio_local.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En estos días, un comerciante local expuso la situación del sector en los medios. Un resumen de lo que dijo tiene que ver con la fuerte presión impositiva (cincuenta por ciento del precio son impuestos); los recargos que absorben los comerciantes por la venta digital; la falta de control por parte de Rentas, AFIP, ni tampoco locales. También destacó que vienen cerrando comercios en lo que va del año y que las páginas de venta online, sin local a la calle ni empleados ni impuestos representan una competencia desleal. Si a eso se le suma la presencia de supermercados extranjeros sin control, esto va a llevar primero a reducir la planta de empleados y después cerrando los negocios. A continuación, un informe exclusivo de El Debate Pregón con datos que profundizan el panorama.</p><p>Sobre la situación económica del comercio, un informe del Instituto de Estadísticas de la Provincia marca que en lo que va del año las ventas en supermercados cayeron un quince por ciento en Entre Ríos (de 49.000 a 42.000 millones en el primer cuatrimestre). Si esa es la caída en comida, se especula que en el resto de los productos es mayor aun la retracción. &nbsp;El mismo organismo informa un aumento por encima del treinta por ciento en alquileres en lo que va del año, y una variación interanual por encima del doscientos por ciento. Pagar por un local y encima no vender se convierte en una bomba de tiempo.</p><p>Estos factores, sumados a la caída del poder adquisitivo de los argentinos (sólo Venezuela tiene peor salario en dólares en Latinoamérica según Bloomberg) empujan al consumidor a buscar oportunidades y a muchos comerciantes a la informalidad. Un dato que apoya este diagnóstico es que la recaudación Provincial por Ingresos Brutos (en términos reales, deflactados) presentó una variación negativa (-5,9%) en lo que va del año. Baja la recaudación y se presiona cada vez más a los que cumplen sin premiarlos por hacer las cosas bien.</p><p>Respecto a los controles, se combinan una serie de situaciones. Desde el Gobierno Nacional es harto conocido que la delegación local de AFIP ha sido degradada y pasó a depender de Gualeguaychú. Eso tiene consecuencias en la cantidad de empleados y también en el tema de las inspecciones. Por lo que pudo saber este medio, los inspectores que hacen controles a nivel local en la mayoría de las ocasiones provienen de Gualeguaychú y de Paraná. En general, la bajada a nivel nacional también tiene que ver con buscar a los que ya tienen CUIT y presionar sobre ellos. Existen no sólo pequeños emprendedores, sino también grandes fortunas en nuestra ciudad que no están inscriptas y que no declaran absolutamente nada a la vista de todo el mundo. &nbsp; Otro tema relacionado &nbsp;tiene que ver con el origen de la mercadería que se comercializa. No es lo mismo tener todo en regla que obtener la mercadería a través de fraude y sin controles en puertos y aeropuertos. &nbsp;</p><p>Por último, en relación a la instalación de supermercados extranjeros no hay legislación ni ordenanza que lo prohíba. Desde el oficialismo señalaron que existen artilugios legales que impiden presentar una normativa local que los limite. También que se trabaja en normativas que faciliten la inscripción de los comercios locales. Desde el sector sindical plantearon que la falta de controles en ese sentido también es notable. &nbsp;</p><p>Mientras tanto, muchos comercios locales sienten la presión y se van achicando hasta despedir los empleados, o en el peor de los casos, desaparecer.&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/tSY1P-2WTUF6JDKP3zpLWbLUdFU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/comercio_local.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Una combinación de factores –recesión, políticas públicas, la falta de controles, la economía de plataformas, estructurales- agrava esta situación que ya se cobró fuentes de trabajo, y de acuerdo a lo que plantean los comerciantes, puede seguir profundizándose.]]>
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                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2025-08-12T11:30:00+00:00</published>
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            Atención monotributistas: cómo facturar tras la eliminación de AFIP
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional concretó la&nbsp;disolución de la AFIP&nbsp;y la creación de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo que, según el vocero presidencial Manuel Adorni, contará con una&nbsp;“estructura más simple, eficiente, menos costosa y menos burocrática”.</p><p>Esta medida fue oficializada mediante el&nbsp;Decreto 953/2024, publicado en el último Boletín Oficial, con las firmas de Javier Milei, Guillermo Francos y Patricia Bullrich.</p>De qué manera pueden facturar los monotributistas en ARCA<p>La facturación se realizará ahora a través de ARCA, aunque, por el momento, la web&nbsp;seguirá siendo la de AFIP (https://www.afip.gob.ar/). Todos los trámites deberán efectuarse por este medio hasta que el gobierno indique algún cambio.</p>Qué está sucediendo con la página web de ARCA<p>Actualmente,&nbsp;el dominio para ARCA aún no está disponible, ya que está en uso por una web de la provincia de Catamarca.</p><p>Aunque el gobierno nacional&nbsp;no ha emitido declaraciones&nbsp;sobre la posible confusión con Catamarca, se ha informado que expertos en la materia están trabajando para llegar a un acuerdo y definir quién conservará el dominio actual.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde que el Gobierno anunció el cierre de la AFIP, surgieron muchas preguntas entre los monotributistas. Conocé cómo deberán hacerlo por ahora.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-10-30T13:18:45+00:00</updated>
                <published>2024-10-30T13:19:11+00:00</published>
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            El Gobierno anunció la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wCDKGENkPjN3Dh8aqJQHymMdQ2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/558/0000558399.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno anunció la disolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como parte de su plan de reducción del Estado y eliminación de estructuras ineficientes. En su lugar, se creará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), un organismo con menos costos y burocracia.</p><p>La medida implicará una reducción del 45% en las autoridades superiores y un 31% en los niveles inferiores, lo que supone una eliminación del 34% de la estructura actual y un ahorro estimado de 6.400 millones de pesos al año.</p><p>Además, se procederá a la desvinculación de 3.155 empleados que ingresaron de manera irregular durante el último gobierno kirchnerista, lo que representa el 15% del personal actual de la AFIP.</p><p>La nueva ARCA también eliminará la Cuenta de Jerarquización para altos cargos, lo que reducirá el salario de su titular a unos 4 millones de pesos, equiparándolo con el de un ministro. Los salarios de los directores de la Dirección General Impositiva (DGI) y la Dirección General de Aduanas (DGA) seguirán el mismo esquema.</p><p>La dirección de ARCA estará a cargo de Florencia Misrahi, acompañada por Andrés Gerardo Vázquez en la DGI y José Andrés Velis en la DGA, quienes liderarán el proceso de reorganización y profesionalización del nuevo organismo.N.A.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/wCDKGENkPjN3Dh8aqJQHymMdQ2I=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/558/0000558399.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se creará la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2024-10-21T19:32:22+00:00</published>
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            Blanqueo laboral: la AFIP reglamentó incentivos para los empleadores que formalicen trabajadores
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/blanqueo-laboral-la-afip-reglamento-incentivos-para-los-empleadores-que-formalicen-trabajadores" type="text/html" title="Blanqueo laboral: la AFIP reglamentó incentivos para los empleadores que formalicen trabajadores" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha lanzado un nuevo régimen para incentivar el empleo registrado en el sector privado a través de la Resolución General 5577/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial.&nbsp;</p><p>Este programa, conocido como blanqueo laboral, tiene como objetivo regularizar las relaciones laborales no registradas o deficientemente reportadas, aliviando la carga financiera para los empleadores mediante condonaciones de deuda y planes de pago flexibles.</p><p>El proceso de adhesión se gestionará a través del sistema "Mis Facilidades" de la AFIP, mientras que la plataforma "Simplificación Registral" será la vía para regularizar a los empleados y presentar las declaraciones juradas.</p><p>La AFIP espera que este régimen fomente la formalización laboral a nivel nacional y ayude a las empresas a cumplir con sus obligaciones fiscales mientras se mejora la situación de los trabajadores; lo que podría ser clave para reducir la informalidad en el mercado de trabajo.</p>Los incentivos para empleador si formaliza empleados<p>El régimen ofrece beneficios económicos importantes para los empleadores que regularicen a sus trabajadores antes del 24 de diciembre de 2024.&nbsp;</p>Condonación de deudas: Se eliminará un porcentaje significativo de la deuda acumulada por contribuciones de seguridad social no pagadas.Planes de pago flexibles: Los empleadores podrán financiar el resto de la deuda a través de planes de pago con cuotas ajustadas según el tipo de empresa.Detalles del plan de pagos de acuerdo al tamaño de la empresaMicro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro: Hasta 28 cuotas con un pago inicial del 15%.Medianas empresas: Hasta 16 cuotas con un adelanto del 20%.Otros empleadores: Hasta 12 cuotas con un pago inicial del 25%.<p>La tasa de interés mensual de estas cuotas estará vinculada a las operaciones comerciales del Banco Nación. No obstante, el plan cesará automáticamente si el empleador deja de abonar dos cuotas consecutivas o incumple con la última cuota, lo que habilitará a la AFIP a tomar acciones legales para cobrar las deudas pendientes.</p>Requisitos para adherirse al régimen de blanqueo laboralRegularizar las relaciones laborales iniciadas antes del 5 de julio de 2024.Corregir las declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales con deudas.Cumplimiento riguroso del plan de pagos establecido para poder acceder a la condonación de la deuda.]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Este programa tiene como objetivo regularizar las relaciones laborales no registradas.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2024-09-28T12:30:22+00:00</updated>
                <published>2024-09-28T12:30:04+00:00</published>
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            AFIP obligará a discriminar el precio de impuestos en las facturas
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Atención comerciantes: AFIP obligará a discriminar el precio de impuestos en las facturas. En cada compra de un producto para consumir o en el momento de recibir una factura por un servicio prestado, el consumidor desconoce el efecto producido por los impuestos nacionales y provinciales que están incluidos en el precio.</p><p>En la venta de productos de consumo masivo, se encuentran las etiquetas que alertan sobre las contraindicaciones de los insumos contenidos en el producto final, que nos puede influir en la decisión que tomemos. Sin embargo, en la presentación, nada se informa sobre la cantidad de impuestos que están incluidos en su precio.</p><p>Ahora, la norma ordena que, desde el 1 de enero 2025, cuando un contribuyente inscripto en el impuesto al valor agregado efectúe ventas, locaciones o prestaciones de servicios que están gravadas por el tributo debe discriminar en la factura el gravamen que recae sobre esa operación. El mismo criterio deberá seguirse, a partir del año que viene, en las operaciones comerciales realizadas con consumidores que se encuentran exentos.</p><p>AFIP obligará desde enero a sumar un nuevo dato en las facturasPor otro lado, que los comerciantes por sus ventas y los locadores de obra y los que prestan servicios, quedan obligados a indicar en la publicación de los precios el importe final que tiene que pagar el consumidor final. Asimismo, tienen que indicar el precio neto (sin el IVA) y los otros impuestos nacionales indirectos que gravan la operación, acompañado con la leyenda que tiene que figurar en la factura diciendo: "PRECIO SIN IMPUESTOS".</p><p>Esta medida, que según la ley rige desde el 1 de enero 2025, deberá ser reglamentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el que no cumpla podrá ser sancionado con la clausura del establecimiento.</p><p>Esta ley tiene alcance nacional, no puede exigir que en las facturas o tickets de ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales se detallen los impuestos provinciales y municipales que se encuentran incluidos en el precio. Por ese motivo, a través de la ley se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales que influyen en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.</p><p>&nbsp;</p><p>El Gobierno no podrá ofrecer servicios "gratuitos"Adicionalmente, se exige que en la publicidad de las prestaciones o servicios de cualquier tipo en los niveles nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean de libre acceso o atención por parte de los ciudadanos no podrá utilizarse la palabra "gratuito" o similares debiéndose aclarar que se trata de una prestación o servicio de libre acceso solventado con los tributos de los contribuyentes.</p><p>El Estado obliga a que los comerciantes detallen el impacto impositivo contenido en cada compra o servicio contratado. Sin embargo, nada se expresa del efecto de la inflación que también influye en la operación. Lo hace de dos maneras:</p><p>En función de la variación de los precios que se produce mensualmente, que puede o no coincidir con lo que difunde el INDEC;</p><p>Por el aumento en los precios que se provoca por el desconocimiento de la inflación que hace el Estado en los impuestos.</p><p>En toda la cadena de producción y hasta que el bien llega al consumidor final, los fabricantes, distribuidores y comercios en la medida que pueden lo trasladan los impuestos. Ingresos Brutos se traslada en "cascada", incorporándose en el costo de de cada bien y servicio, el IVA a pesar de descontarse en cada etapa finaliza cayendo en el bolsillo del último eslabón de la cadena: el consumidor final.</p><p>Impuestos indirectos y regresivosEn el momento en que compramos un paquete de fideos pagamos impuestos, con la cuota de la medicina prepaga también lo hacemos y si contratamos un curso de idioma seguimos tributando. Hasta sobre el alimento básico, que es el pan, todos pagamos IVA.</p><p>Los impuestos están "escondidos" dentro de todos los bienes y de los servicios que consumimos todos los días. Lógicamente, al aumentar los precios por efectos de la inflación, se incrementa la recaudación impositiva del Estado.</p><p>Desde el marco teórico, los tributos que gravan el consumo se definen como indirectos, ya que no recaen directamente sobre las personas, sino que alcanzan a las transacciones que éstas realizan con los bienes y servicios. Además, se los define como regresivos porque se les cobra a todos por igual, aplicándose la misma alícuota, sin tener en cuenta la capacidad contributiva que posee cada persona, la tasa del 21% que tiene un paquete de fideos, o la del 10,5% que incluye el pan las pagan todos de la misma forma.</p><p>Los tributos que afectan al consumo, salvo las exenciones legales previstas, son el Impuesto al Valor Agregado, los Impuestos Internos e Ingresos Brutos, constituyendo un caso de doble imposición porque tres impuestos gravan el mismo hecho imponible. Pero no terminan ahí, ya que existen otros que son específicos como el Impuesto a los Cigarrillos y el Impuesto a los Combustibles.</p><p>&nbsp;</p><p>Qué impuestos se pagan al consumirEl Impuesto al Valor Agregado (IVA) se paga en el momento de adquirir un bien o cuando se contrata un servicio, se encuentra dentro del precio final que soporta el consumidor, sin posibilidad de poder trasladarlo. En él termina.</p><p>Es un impuesto inequitativo, porque se aplica la misma alícuota a las personas que están bajo la línea de pobreza, a los indigentes, como a los que los que tienen medio o alto poder adquisitivo.</p><p>Por ejemplo, dentro de la canasta básica de alimentos, que está integrada por 24 productos, se encuentran alcanzados a la tasa del 10,50%, los siguientes: pan, harina de trigo, papa, batata, legumbres secas, hortalizas, frutas y carnes; los bienes que están gravados a la tasa del 21% son: galletitas, arroz, harina de maíz, fideos, azúcar, dulces, huevos, aceite, bebidas edulcoradas y gaseosas sin edulcorar, sal, vinagre, café, té y yerba. Sólo la leche se encuentra exenta en el impuesto.</p><p>Luego del resultado de las elecciones PASO del 2019, como consecuencia del resultado electoral, el Gobierno dispuso desgravar del IVA a trece productos de la canasta básica de alimentos. Luego, una de las primeras medidas que tomó el actual gobierno fue la de hacer un enroque eliminando esa desgravación de los productos, que había sido creada en el año 2019, por la devolución de un importe dirigida a los sectores de bajos recursos al utilizar las tarjetas para realizar la compra.</p><p>Alquileres: locales comerciales deben pagar IVALos locales comerciales que alquilan deben tributar el IVA, en la medida que el importe mensual del alquiler supere $1.500. Este valor nunca fue actualizado, como si en 20 años no la inflación no hubiera existido.</p><p>Los servicios públicos pagan por el IVA la alícuota del 21%, sin tener en cuenta la capacidad contributiva del que paga. Esta tasa se incrementa al 27% cuando el prestatario es inscripto en el impuesto o en el Monotributo.</p><p>Para algunas prestaciones básicas de salud hay "contemplaciones". Por ejemplo: la atención médica cubierta mediante la afiliación obligatoria se encuentra exenta, las derivadas de las afiliaciones voluntarias (prepagas) están alcanzadas a la alícuota del 10,5%. Las prestaciones particulares, sin cobertura de obra social, sufren la carga del 21% de impuesto. En la salud también influyen los impuestos, casi imperceptiblemente.</p><p>La venta de medicamentos, en la medida que hayan tributado el impuesto en su primera etapa de comercialización se encuentra exenta del IVA. Por otro lado, la educación vinculada a los planes oficiales aprobados por el Ministerio de Educación se también están exentos; sin embargo, todos los demás cursos de capacitación tienen que pagar la tasa general del impuesto.</p><p>Los impuestos provinciales (Ingresos Brutos) se superponen y gravan la misma materia imponible que el IVA, llegando en forma de "cascada" a través de todas las etapas que le agrega cada eslabón de la cadena de producción, de distribución y de comercialización, hasta el consumidor final, que es quien termina soportando todo el peso final del impuesto.</p><p>Los servicios públicos no son considerados impuestos, en teoría se los define como tarifas. Estos cargos se tienen que pagar por lo que se consume de cada uno de ellos. En estos casos, no interesa la capacidad económica que tiene el que recibe el servicio, con la excepción de las personas beneficiadas con tarifas sociales.</p><p>Pero, ¿la luz, el agua y el gas (incluidas las garrafas), son necesarios para satisfacer las necesidades básicas?, probablemente se encuentren un escalón más arriba que los alimentos. Sin embargo, en la actualidad son imprescindibles, por eso habría que ir considerándolos como impuestos y no como tarifas, sin importar la "contraprestación" o el consumo realizado.</p><p>Por otro lado, están los Impuestos Internos que gravan selectivamente al consumo de algunos bienes. Se paga sólo en la primera venta, salvo los bienes definidos como suntuarios que abonan siempre, en todas sus etapas de venta.</p><p>Los bienes alcanzados por Internos además deben pagar el IVA e Ingresos Brutos (que viene en cascada incluido en el costo). Algunos ejemplos: Cigarrillos: tasa 70%; bebidas alcohólicas: tasa 26 %; cervezas: tasa 14%; bebidas analcohólicas: tasa 8%; vehículos: tasa 20% y 35%, dependiendo el importe de compra; productos electrónicos: tasa 6,55%; y bienes suntuarios: tasa 20%. Los combustibles soportan llevar encima la mochila de varios tributos.</p><p>A pesar de no dejar de pagar altos impuestos en el consumo; a partir de enero, por lo menos, vamos a conocer cuánto tienen incluido de impuesto en el precio que pagamos como consumidores finales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ley 27.743 introdujo busca mejorar la transparencia fiscal. Qué deberán tener en cuenta los prestadores de servicio y consumidores finales. De qué se trata y cómo afecta en la ciudadanía.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-08-10T13:39:39+00:00</updated>
                <published>2024-08-10T13:39:31+00:00</published>
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        <title>
            Impuesto a las Ganancias: AFIP habilitó el trámite online para descontar gastos
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/actualidad/impuesto-a-las-ganancias-afip-habilito-el-tramite-online-para-descontar-gastos" type="text/html" title="Impuesto a las Ganancias: AFIP habilitó el trámite online para descontar gastos" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/actualidad/impuesto-a-las-ganancias-afip-habilito-el-tramite-online-para-descontar-gastos">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x7gMuK4JgdHh-T_DECMhoiMlrdw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este jueves el formulario Siradig-Trabajador adaptado a las nuevas reglas que rigen en el impuesto a las ganancias. Se trata del formulario en el cual los empleados bajo relación de dependencia y los jubilados alcanzados por el tributo pueden cargar los datos de los familiares que estén a su cargo (cónyuge o conviviente que prácticamente no tenga ingresos propios y/o hijos menores de 18 años o incapacitados para el trabajo) y de los gastos deducibles.</p><p>Además, esta madrugada se publicó en el Boletín Oficial la resolución 5531, que contiene especificaciones sobre cómo las empresas y los organismos previsionales deben liquidar el impuesto sobre los ingresos de las personas, a partir de la vigencia de los cambios establecidos por la ley 27.737, de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, que fue aprobada a fines de junio por el Congreso.</p><p>En su comunicado, el organismo aclaró que, según lo aprobado por el Poder Legislativo, los salarios de junio no estarán afectados por el impuesto según el nuevo régimen, aun cuando hayan sido percibidos durante julio. Las nuevas reglas de imposición sí regirán, según se ratificó, a partir de los ingresos devengados en el actual mes.</p><p>Ante la cercanía de la finalización de julio y la necesidad, para hacer las liquidaciones de sueldos, de adaptar los sistemas y de conocer los datos familiares y de deducciones aplicables para cada empleado, en los últimos días se había generado una fuerte incertidumbre en las empresas, que llevó a prever soluciones provisorias.</p><p>Con la vigencia del impuesto cedular, en la primera mitad del año rigió un piso salarial para empezar a tributar de $2.340.000 (en bruto). Pero en julio esa cifra debía actualizarse y, según el mecanismo previsto, se iba a elevar a $3.514.726,80.&nbsp;</p>La carga de deducciones<p>A diferencia de lo que ocurría con el derogado “impuesto cedular a los mayores ingresos”, el nuevo esquema prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para que se descuenten montos del ingreso antes de calcularse el impuesto. Para informar esos conceptos y también los datos de sus familiares a cargo, cada persona debe ingresar a la página web de la AFIP con su clave fiscal y buscar el servicio interactivo Siradig-Trabajador (hay un buscador, si no se lo ubica fácilmente).Una vez en el formulario y ya cargados los datos personales -eso incluye las deducciones por cónyuge y/o por hijos- y los del empleador o los empleadores (esto último, en caso de que se tengan dos o más trabajos en relación de dependencia), hay que ir a “Deducciones y Desgravaciones”. En ese apartado se despliegan los diferentes subtítulos que corresponden a los gastos que es posible deducir.Un dato a no olvidar es que cada vez que se agrega información se debe generar una vista previa y, luego, marcar la opción de envío al empleador. Si no se hacen esos pasos, en el momento de la liquidación del sueldo no se verán los cambios y, por tanto, no se aplicarán las deducciones que eventualmente se hayan cargado. El sistema da la opción de ver qué formularios fueron enviados previamente.</p>Las principales deducciones por gastos son las siguientes:<p>Alquileres. Para los inquilinos rigen dos deducciones simultáneamente, que se declaran por separado. Una habilita a descontar el 40% de lo pagado, hasta un máximo de $3.091.035 por 2024; para aplicarla es requisito no ser propietario de ningún inmueble. La otra permite descontar de la base imponible el 10% del monto del alquiler, sin tope y sin requisito en cuanto a no ser dueño. Esta segunda deducción rige también para los propietarios de inmuebles alquilados para vivienda.Servicio doméstico. Se deducen las remuneraciones y las contribuciones pagadas al personal y el tope por 2024 es de $3.091.035. Esta es la única de las deducciones, entre las citadas en este punto, que estaba habilitada para el impuesto “cedular a los mayores ingresos” que rigió en la primera mitad de este año.Cuotas de medicina prepaga. Se declaran los montos pagados por planes de salud, incluyendo aportes complementarios a obras sociales, que correspondan al empleado y a personas a su cargo. Hay un límite, que se calcula al liquidarse el impuesto y que equivale al 5% del salario neto del año.Honorarios médicos. Del monto de las facturas se toma como deducible el 40%, hasta un tope igual al 5% del salario neto.Donaciones. Tienen que ser para ciertas instituciones; el máximo deducible es el 5% del sueldo neto anual.Primas por seguros de vida o de retiro. Por 2024 hay un tope deducible de $166.758 (la cifra surge de un cálculo hecho sobre la base de un mecanismo de actualización dispuesto por la nueva ley, pero aún n hubo oficialización).Gastos para educación. Se permite la deducción por cuotas de colegios y compra de útiles y herramientas para la educación de los hijos de hasta 24 años, siempre que no tengan en el año ingresos propios por más de $3.091.035. El tope deducible por 2024 es de $1.236.414.Intereses por créditos hipotecarios. La deducción solo cuenta si se trata de un préstamo para vivienda, pero es insignificante, porque existe un tope de $20.000, que está congelado desde hace más de dos décadas. Durante las negociaciones para lograr la aprobación de la nueva ley hubo un acuerdo para actualizar la cifra, pero luego eso no se aprobó.Gastos de sepelio. Pueden declararse los correspondientes al fallecimiento del empleado o de familiares a cargo, pero es simbólico, porque por la desactualización de décadas apenas se deducen $996,23 al año.Más allá de las deducciones descriptas, que deben ser declaradas en el formulario Siradig-Trabajador, los descuentos obligatorios para financiar al sistema jubilatorio y al de salud (obra social del trabajador y PAMI) se restan, en el nuevo esquema, antes de calcularse el impuesto.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/x7gMuK4JgdHh-T_DECMhoiMlrdw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde este jueves está disponible el formulario para informar familiares a cargo. En tanto, el nuevo esquema prevé una serie de gastos que pueden ser declarados para que se descuenten montos del ingreso antes de calcularse el impuesto.]]>
                </summary>
                                <category term="actualidad" label="Actualidad" />
                <updated>2024-07-25T13:30:07+00:00</updated>
                <published>2024-07-25T13:30:00+00:00</published>
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        <title>
            A partir de febrero la AFIP puede volver a embargar cuentas
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/a-partir-de-febrero-la-afip-puede-volver-a-embargar-cuentas" type="text/html" title="A partir de febrero la AFIP puede volver a embargar cuentas" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/a-partir-de-febrero-la-afip-puede-volver-a-embargar-cuentas">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las pymes se encuentran en alerta, ya que a partir del jueves 1° de febrero podrían volver a sufrir embargos de cuentas y ejecuciones fiscales por parte de la AFIP.</p><p>La medida que ponía suspensión a estos procedimientos cayó el 31 de diciembre del 2023 y no se ha renovado. Pasando la feria fiscal, el riesgo estará latente para miles de pequeñas y medianas empresas.</p><p>Mediante la Resolución General de AFIP 5425 de septiembre de 2023, el ex candidato presidencial Sergio Massa, en plena campaña había suspendido el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes al tiempo que también instrumentaba planes de pago.</p><p>La norma citaba textualmente "suspender hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos comprendidos en el artículo 2°, con excepción de las Medianas Empresas -Tramo 2- y los denominados "Demás contribuyentes".</p><p>Pasó el 31 de diciembre de 2023, enero junto con su feria judicial llega a su fin y en el horizonte aparece el 1ero de febrero, y si la AFIP no establece mediante una nueva resolución la suspensión, quedará habilitada la posibilidad de embargar cuentas y hacer ejecuciones fiscales de deudores morosos, como es habitual según marca la ley.</p><p>Dada la situación económica actual, la caída de consumo, y las deudas que acumulan las pymes, esta situación amenaza la continuidad de muchas que se encuentran en una situación compleja.</p><p>Mientras que los contadores esperan una moratoria que permita regularizar las obligaciones de sus clientes, y tras la salida del capítulo fiscal de la Ley Ómnibus que incluía una, las previsiones no son buenas para los próximos meses.</p><p>"La suspensión de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares fueron establecidas por la Resolución General No 5425 publicada en el boletín oficial el 29/09/2023. Fue una de las tantas medidas electorales que impulsó el candidato Sergio Massa en ese momento. Durante el mes de Enero, se mantuvieron las suspensiones por la feria fiscal. A partir del jueves 1ero de Febrero si no se dicta una resolución que amplíe el termino de las suspensiones AFIP tendrá la posibilidad de embargar y de iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal, esta medida sería muy perjudicial para todas las Pymes las cuales se encuentran tratando de mantenerse de la mejor manera que pueden", explica Ana María Kaiser titular del Estudio Contable y Jurídico Kaiser &amp; Montes.</p><p>Otro de los que se sumó al pedido fue el empresario y economista Gustavo Lázzari, quien alertó de la situación tras el anuncio de la quita del capítulo fiscal por parte del ministro de Economía. En la red social X advirtió: "El capítulo fiscal no era menor ni menos prioritario. Es imprescindible un nuevo proyecto rápido, racional y pensando en las espaldas del sector privado antes que en las arcas del estado (nac y prov) Urgente: sin moratoria, febrero es una carnicería fiscal".</p>]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida que ponía suspensión a estos procedimientos cayó el 31 de diciembre del 2023 y no se ha renovado. Pasando la feria fiscal, el riesgo estará latente para miles de pequeñas y medianas empresas.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2024-01-31T15:09:13+00:00</updated>
                <published>2024-01-31T15:10:06+00:00</published>
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            Las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir de enero
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/las-nuevas-escalas-del-monotributo-que-regiran-a-partir-de-enero" type="text/html" title="Las nuevas escalas del monotributo que regirán a partir de enero" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/las-nuevas-escalas-del-monotributo-que-regiran-a-partir-de-enero">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las nuevas categorías de facturación y las cuotas a pagar del régimen de monotributo que comenzarán a regir desde el 1° de enero.</p><p>De esta forma, las nuevas autoridades convalidaron las escalas que habían sido anunciadas previo a la asunción de Javier Milei.</p><p>La actualización implica suba en las cuotas de 110%, casi la mitad de la inflación que se producirá en el año.</p><p>La escala es la siguiente:</p><p>- Categoría A: pasará a $2.108.288,22. Cuota: $ 12.128,39.</p><p>- Categoría B: pasará a $3.133.941,71. Cuota: $ 13.571,75.</p><p>- Categoría C: pasará a $4.387.518,35. Cuota: $ 15.241,42.</p><p>- Categoría D: pasará a $5.449.094,70. Cuota: $ 19.066,46.</p><p>- Categoría E: pasará a $6.416.528,89. Cuota: $ 24.526,43.</p><p>- Categorías F: pasará a $8.020.661,11. Cuota: $ 29.223,11.</p><p>- Categoría G: pasará a $9.624.793,31. Cuota: $ 33.439,61.</p><p>- Categoría H: pasará a $11.916.410,77. Cuota: $ 56.402,68.</p><p>- Categoría I: pasará a $13.337.213,57. Cuota: $ 81.121,96.</p><p>- Categoría J: pasará a $15.285.088,45. Cuota: $ 93619,47.</p><p>- Categoría K: pasará a $16.957.969,16. Cuota: $ 106,964,65.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Federal de Ingresos Públicos informó este miércoles los nuevos valores de aportes y topes de las diferentes categorías del monotributo que regirán a partir del próximo 1 de enero.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-12-27T23:05:17+00:00</updated>
                <published>2023-12-27T23:05:21+00:00</published>
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            Nación liberó las importaciones: cómo es el nuevo sistema
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/nacion-libero-las-importaciones-como-es-el-nuevo-sistema" type="text/html" title="Nación liberó las importaciones: cómo es el nuevo sistema" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/nacion-libero-las-importaciones-como-es-el-nuevo-sistema">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cQYLcFN-aKE2KdVhjUfqZMbvKrU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/501/0000501597.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través de una resolución de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Secretaría de Comercio, el Gobierno oficializó la creación del SEDI, el nuevo registro de importaciones que llega para reemplazar a las SIRA que había sido establecido por la gestión del ex ministro de Economía, Sergio Massa.</p><p>La Resolución Conjunta 5466/2023 publicada este martes en el Boletín Oficial confirmó el lanzamiento del “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI), a través del cual los importadores definidos en el apartado 1 del artículo 91 del Código Aduanero, anticiparán la información relativa a sus destinaciones de importación para consumo”.</p><p>En efecto, el registro fue planificado con la finalidad de conocer con exactitud cuánto es efectivamente la deuda comercial de los importadores y cuáles son las empresas afectadas. Para ello, los sujetos alcanzados por la presente normativa deberán proporcionar, con carácter de declaración jurada, la información que se indica en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, disponible en el sitio web de la AFIP.</p><p>Nuevo registro de importacionesLa “declaración SEDI” tendrá un plazo de validez de 360 días corridos, “contados a partir de la fecha que obtuviera el estado de SALIDA”, precisó el Gobierno.</p><p>Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP -de manera previa a la oficialización- analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar, mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera” (Sistema CEF). Superados los controles mencionados, la declaración estará oficializada. “En caso contrario, el Sistema Informático MALVINA (SIM) emitirá un mensaje indicando las inconsistencias detectadas. Una vez subsanadas, se deberá registrar una nueva declaración SEDI”, se indicó.</p><p>Siguiendo con el paso a paso de la nueva normativa, los importadores podrán contar con la declaración SEDI en estado oficializada, previo al arribo al territorio aduanero de la mercadería involucrada, a fin de anticipar la información y facilitar la operatoria aduanera: “Al momento de oficializar la destinación de importación, el Sistema Informático MALVINA exigirá el número identificador de la declaración SEDI en estado de salida y realizará su validación”.</p><p>La declaración en estado de salida deberá ser autorizada por los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA), quienes tomarán intervención, en el ámbito de sus respectivas competencias mediante la “Ventanilla Única del Comercio Exterior Argentino (VUCEA)”.</p><p>“Estos organismos deberán pronunciarse en un lapso no mayor a 30 días corridos, contados desde el registro de la SEDI. En caso de no producirse la intervención en el plazo señalado, la declaración SEDI pasará, en forma automática, a estado de salida”, aclaró el Poder Ejecutivo.</p><p>“Sin perjuicio de ello, las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 (SICyPyME) del 23 de diciembre de 2003 y sus modificatorias, deberán tramitar previamente, en el Sistema lntegrado de Comercio Exterior (SISCO), los comprobantes o las constancias de excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad de unidades ni el valor FOB total en dólares estadounidenses”, señala el artículo 6° de la resolución publicada este martes.</p><p>Importaciones: las excepcionesFueron exceptuadas a efectuar las declaraciones SEDI las siguientes operaciones de importación:</p><p>a) Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,</p><p>b) Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,</p><p>c) Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,</p><p>d) Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,</p><p>e) Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y</p><p>f) todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP).</p><p>“Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del SIETE POR CIENTO (7%) en más o en menos, y en la cantidad de un SIETE POR CIENTO (7%) en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”, precisaron la AFIP y la Secretaría de Comercio.</p><p>Por otra parte, el Gobierno creó el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en el cual deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada. En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza - con o sin plazo vencido- sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas. Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023.</p><p>En este último caso, los importadores deberán completar el registro de deuda conforme las pautas del nuevo sistema -dentro de la web oficial de AFIP-, dentro del plazo de 15 días corridos, a contar desde la entrada en vigencia de la presente, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna. La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.</p><p>Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que, habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado, de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.</p><p>“La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro”, indicó el Gobierno de Javier Milei.</p><p>En tanto, quienes teniendo pasivos comerciales por importaciones no efectúen la correspondiente declaración en el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior” en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, “no podrán acceder a los mecanismos que por la presente se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación”.</p><p>Fuente: Infobae</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/cQYLcFN-aKE2KdVhjUfqZMbvKrU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/501/0000501597.png" class="type:primaryImage" /></figure>AFIP y la Secretaría de Comercio resolvieron crear el nuevo registro de importaciones que reemplaza a las SIRA. ¿Qué es el SEDI?]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-12-26T22:20:51+00:00</updated>
                <published>2023-12-26T22:20:59+00:00</published>
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            Los bancos empezarán a acreditar en cuenta este viernes los montos de &quot;Compre sin IVA&quot;
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_MpF0yE23w-iPy1M-R9eL8tzzM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/el_cobro_de_debito_para_los_comercios.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir de este viernes comenzarán a verse las acreditaciones en cuenta de&nbsp; la devolución del 21% del IVA sobre las compras realizadas dentro del programa "Compre sin IVA", confirmaron a Noticias Argentinas desde AFIP.</p><p>Fuentes oficiales confirmaron&nbsp; que ya fueron enviados los listados con los datos de los CUIT de los beneficiarios a los bancos y entidades procesadoras para que puedan relacionar las cuentas bancarias con las CUIT y la titularidad de billeteras virtuales adheridas. De esta manera estarían en condiciones de comenzar a recibir el beneficio en las cuentas,&nbsp; más de 21 millones de beneficiarios.</p><p>La iniciativa oficial sumó a los empleados en relación de dependencia, con salarios inferiores a los $708.000 y a los monotributistas a un beneficio que ya recibían los jubilados y beneficiarios de planes sociales. A partir del lunes comenzaba el programa pero faltaba aceitar el proceso mediante el cual las entidades financieras podían acreditar el dinero en la cuenta. Para eso necesitaban que la AFIP le facilite los listados con los beneficiarios del programa.&nbsp;</p><p>Desde el organismo impositivo, confirmaron que las mismas ya han sido entregadas y que el compromiso de las entidades financieras era que a partir de mañana esté operativo el sistema de reintegro.</p>¿Qué es el programa "Compre sin IVA"?<p>El programa "Compre sin IVA" es un régimen de reintegros del 21% en compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un límite de hasta $18,800.</p>¿Cómo se aplica este beneficio?<p>El beneficio se aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.</p>¿Quiénes pueden beneficiarse de este régimen de reintegros?<p>Pueden beneficiarse del régimen de reintegros las personas que perciban alguno de los siguientes conceptos, que no son excluyentes entre sí:</p><p>a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.</p><p>b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.</p><p>c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.</p><p>d) Trabajadores en relación de dependencia, con ingresos mensuales que no superen seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.</p><p>e) Personal de Casas Particulares.</p><p>f) Monotributistas, excepto si obtienen ingresos de ciertas fuentes específicas.</p>Cómo saber si me devuelven el IVA<p>Para averiguar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL en el siguiente enlace:&nbsp;https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.</p><p>Este programa beneficia a una amplia gama de personas, incluyendo jubilados, beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deben estar inscritos y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.</p>¿Qué tipos de tarjetas se pueden utilizar para obtener el beneficio?<p>El beneficio se aplica a compras realizadas con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR.</p>¿Las compras con "Tarjeta alimentar" también son elegibles?<p>Sí, las compras con "Tarjeta alimentar" y tarjetas emitidas a beneficiarios del programa "Potenciar Trabajo" también son elegibles para el beneficio.</p>¿Hay un límite en los ingresos mensuales para ser beneficiario?<p>El límite es que el monto total mensual de los ingresos no debe superar seis haberes mínimos garantizados.</p>¿Qué comercios pueden participar en este programa?<p>Los comercios minoristas y/o mayoristas deben estar inscritos ante la Administración Federal y cumplir con los códigos de actividad definidos para el Programa.</p>¿Quiénes están excluidos del régimen de reintegros?<p>Están excluidas del régimen las personas obligadas a tributar el impuesto sobre los bienes personales, a menos que esta obligación sea exclusivamente por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.</p>¿Cuándo entra en vigencia este programa?<p>El programa entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplica a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.</p>¿Dónde puedo encontrar más información sobre el programa "Compre sin IVA"?<p>Puedes encontrar más información en afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/.</p><p>N.A-</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_MpF0yE23w-iPy1M-R9eL8tzzM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/el_cobro_de_debito_para_los_comercios.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP confirmó que fueron enviados a las entidades financieras los listados con los datos de los beneficiarios y el compromiso es que comiencen a acreditar en las cuentas.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-09-22T11:36:06+00:00</updated>
                <published>2023-09-22T11:25:36+00:00</published>
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            Cómo saber si me devuelven el IVA 2023
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/como-saber-si-me-devuelven-el-iva-2023" type="text/html" title="Cómo saber si me devuelven el IVA 2023" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eNUUv1WagTzI41xug0GIcedjsVQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/531/0000531642.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha implementado el programa "Compre sin IVA" que ofrece reintegros del 21% en compras minoristas y mayoristas con un límite de hasta $18.800, a partir del 18 de septiembre de 2023.</p>Cómo saber si me devuelven el IVA<p>Para averiguar si eres beneficiario de este reintegro, puedes realizar una consulta sencilla ingresando tu CUIL en el siguiente enlace: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx.</p><p>Este programa beneficia a una amplia gama de personas, incluyendo jubilados, beneficiarios de asignaciones universales y por embarazo, trabajadores en relación de dependencia, personal de casas particulares, y ciertos monotributistas. Los comercios participantes deben estar inscritos y cumplir con los códigos de actividad definidos para el programa.</p><p>Cabe destacar que trabajadores autónomos y personas obligadas a tributar el impuesto sobre bienes personales están excluidos del régimen de reintegros.</p><p>Para obtener información adicional sobre el programa "Compre sin IVA," puedes visitar el sitio web oficial de la AFIP en afip.gob.ar/reintegro/compre-sin-iva/.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/eNUUv1WagTzI41xug0GIcedjsVQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/531/0000531642.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP ha implementado el programa que ofrece reintegros del 21% en compras minoristas y mayoristas, con un tope de $18.800.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-09-20T19:29:11+00:00</updated>
                <published>2023-09-20T19:26:14+00:00</published>
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            Compre sin IVA: consumidores ya pueden consultar on line si recibirán reintegro
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/compre-sin-iva-consumidores-ya-pueden-consultar-on-line-si-recibiran-reintegro" type="text/html" title="Compre sin IVA: consumidores ya pueden consultar on line si recibirán reintegro" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se puso en vigencia durante esta jornada el programa de reintegro del IVA en la compra de productos de la canasta básica con tarjeta de débito. Alrededor de 20 millones de personas pueden obtener el beneficio.Cerca de este mediodía se habilitó la opción para chequear en la web oficial de la AFIP si entrás en la categoría de beneficiario o no.Devolución del IVA: cómo saber si podés ser beneficiario del reintegro del IVA1. Ingresar a: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx2. Se debe ingresar el CUIL y el código de seguridad.3. Aparecerá en la pantalla si está o no incluido.</p><p>Sobre el Compre sin IVA</p><p>Mediante este programa se reintegrará el 21% del IVA de los productos de la canasta básica. Tiene un tope de devolución de $ 18.800; y abarca a trabajadores en relación de dependencia con ingresos de hasta seis Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, y quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas nacionales con un máximo de seis haberes mínimos.</p><p>De esta forma, el tope de ingresos para acceder al beneficio en el caso de los trabajadores será de $ 708.000 y de $ 524.758,56 para los jubilados.&nbsp;</p><p>También podrán acceder a la devolución del IVA el personal de casas particulares encuadradas en el régimen especial de la actividad, monotributistas de todas las categorías, y beneficiarios de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas del Programa Potenciar Trabajo.</p><p>Quedan exceptuados los contribuyentes del Impuesto a los Bienes Personales, siempre y cuando no paguen el tributo sólo por la tenencia de un inmueble para vivienda única, y los trabajadores autónomos.No hace falta que quienes quieran recibir la devolución verifiquen si su comercio de cercanía está adherido al programa, ya que la devolución del IVA “se habilita de manera automática a todos los comercios, supermercados y minimercados, verdulerías, carnicerías, fruterías, que venden este tipo de productos, porque está concentrado para lo que es alimentos y bebidas, frutas y verduras y carne centralmente, así como también los productos de higiene personal y de la canasta del hogar”</p><p>Hasta ayer el reintegro -de sólo el 15% del IVA- regia únicamente para jubilados de hasta tres haberes mínimos (con tope de $ 18.000 mensuales) y beneficiarios de las asignaciones universales por hijo (AUH), por embarazo (AUE) y pensiones no contributivas, con techo, en estos tres últimos casos, de $ 4.056.Para acceder al beneficio -que devolverá el 21% del IVA de estos productos- se deberá abonar con tarjeta de débito físicas de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o a través de pagos con débito con códigos QR.Luego de la transacción, el monto será reintegrado a la cuenta bancaria asociada a dicha tarjeta en un máximo de 48 horas: dentro de las 24 horas para las compras realizadas entre las 0:00 y las 17 del mismo día, y dentro de las 48 horas para las realizadas después de las 17 horas.Una vez realizados los reintegros, estos aparecerán en los resúmenes de cuenta de cada mes con el identificador “Reintegro programa Compre sin IVA”.</p><p>Se podrá acceder al beneficio en los comercios registrados ante la AFIP bajo 25 nomencladores de actividades económicas, incluyendo mayoristas, hipermercados, supermercados, minimercados, fiambrerías, almacenes, dietéticas, carnicerías, pescaderías, verdulerías, mercados y puestos móviles; y comercios alimenticios especializados.La iniciativa se extenderá hasta el 31 de diciembre próximo, aunque el Poder Ejecutivo elevará un proyecto de ley para reducir de forma permanente la carga tributaria que recae sobre los bienes de la canasta básica.De esta forma se busca “mejorar el ingreso disponible y, consecuentemente, la capacidad de compra de los sectores más vulnerables, quienes destinan al consumo de bienes de primera necesidad, la totalidad o gran parte de los ingresos”, señalan los considerandos de la Resolución publicada el sábado en el Boletín Oficial.Dado que los impuestos indirectos “tienen un alto impacto en quienes destinan mayor proporción de su ingreso al consumo”, la medida busca “disminuir ese efecto, atenuando la regresividad del sistema”.Claves del programa de devolución del IVA¿Cómo funciona? El beneficiario debe hacer una compra con tarjeta de débito y el monto del IVA se acreditará directamente en la caja de ahorro de la persona en 48 horas. No requiere un trámite previo.¿Hasta cuánto puedo gastar para que me devuelvan el total del IVA? De acuerdo al monto permitido para devolución, una persona puede comprar hasta $89.523,81 y recibir el reembolso total del IVA.¿Cuánto me devuelven del IVA? Según anunció Massa, la devolución es del total del impuesto, es decir, del 21 por ciento y, el monto de devolución asciende hasta $18.800 mensuales, que es lo que la legislación vigente permite.¿A quiénes beneficia? Monotributistas, jubilados y pensionados, beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH), trabajadores que cobren hasta $708.000 y empleados de casas particulares.¿A qué productos aplica? Alimentos, bebidas, frutas, verduras, carne y productos de higiene personal y de la canasta del hogar.¿Hay comercios adheridos? No. El programa funciona aplica en todos los supermercados y comercios habilitados que cuenten con posnet.</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Mediante este programa se reintegra el 21% del IVA de los productos de la canasta básica. Tiene un tope de devolución de $ 18.800. Alrededor de 20 millones de personas pueden obtener el beneficio. Conocé si estás incluido..]]>
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                <updated>2023-09-18T19:32:34+00:00</updated>
                <published>2023-09-18T19:35:27+00:00</published>
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            Identificaron a más de 200 contribuyentes que no declararon cuentas en el exterior
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/identificaron-a-mas-de-200-contribuyentes-que-no-declararon-cuentas-en-el-exterior" type="text/html" title="Identificaron a más de 200 contribuyentes que no declararon cuentas en el exterior" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) identificó a 222 contribuyentes que omitieron declarar sus cuentas financieras en el exterior por un monto de $116.000 millones.</p><p>“De esta manera, intentaban evitar el pago correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales con incidencia en el Impuesto a las Ganancias”, indicó el organismo en un comunicado.</p><p>La fiscalización surgió de la información recibida a través del Intercambio Automático de Cuentas Financieras (CRS), mediante el cual un grupo de países brinda datos sobre titulares de cuentas bancarias en el exterior.</p><p>Como parte de estos convenios, AFIP informó que en septiembre “recibirá un envío masivo de información”.</p><p>En la actualidad, Argentina mantiene 108 relaciones activas de intercambio, un nivel que se incrementa a medida que nuevos países se incorporan al Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (MCAA).</p><p>De esa forma, la AFIP “realiza acciones de control para combatir la evasión y la elusión fiscal llevando a cabo análisis sistémicos orientados a la detección de posibles situaciones de incumplimiento, induciendo a las y los contribuyentes a cumplir con la normativa vigente en materia impositiva”, finalizó.</p><p>Fuente: Télam.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Q2tKgosVywIBCckSTGo3LcFMWrQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/08/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Así lo informó este jueves la AFIP, la cual informó que se trata de personas que “intentaban evitar el pago correspondiente al Impuesto a los Bienes Personales con incidencia en el Impuesto a las Ganancias”.]]>
                </summary>
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                <updated>2023-08-17T20:41:34+00:00</updated>
                <published>2023-08-17T20:38:48+00:00</published>
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        <title>
            Reglamentan ampliación del Impuesto PAÍS para divisas con destino a importación
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/reglamentan-ampliacion-del-impuesto-pais-para-divisas-con-destino-a-importacion" type="text/html" title="Reglamentan ampliación del Impuesto PAÍS para divisas con destino a importación" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/reglamentan-ampliacion-del-impuesto-pais-para-divisas-con-destino-a-importacion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la ampliación del Impuesto PAÍS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, a través de la Resolución General 5393/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.</p><p>La normativa reglamenta el Decreto N° 377, publicado ayer, el cual apunta, a partir de las medidas, a “profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un escenario fiscal sostenible”.</p><p>El paquete de medidas incluye la equiparación del denominado “dólar solidario” o “dólar ahorro” (compra de divisa al que pueden acceder algunos ahorristas con cupo de US$ 200 mensuales) con el “dólar tarjeta” o “dólar turista” (compra al exterior en dólares con tarjeta de crédito de hasta US$ 300 mensuales), pasando a tributar ambos un 30% de impuesto PAÍS y 45% de anticipo del Impuesto a las Ganancias.</p><p>Previamente, el “dólar ahorro” tributaba un 35% de anticipo de Ganancias.</p><p>Por otra parte, la normativa de hoy ratifica la ampliación del Impuesto País (con una tasa del 25%) en el caso de que se compren divisas para importar todo tipo de servicios, con excepción de las operaciones que involucren a fletes (que serán gravadas con un impuesto del 7,5%), conciertos (mantienen el 30%); y salud y educación, que quedan exentos de todo tributo.</p><p>En lo que respecta a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios (con tasa del 30%); combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria (CBA); y medicamentos y equipos para combatir incendios que seguirán exentos.</p><p>Tampoco se aplica el impuesto para las importaciones temporales (como en el sector automotriz o el agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo.</p><p>La norma precisa que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares propios podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.</p><p>Por otra parte, la AFIP estableció un pago a cuenta del 95% del Impuesto PAÍS para compra de divisas con destino a la importación de bienes, quedando excluidas “las operaciones de importación que se registren con giro de divisas por parte de un tercero y las que ingresen a través de un prestador PSP/Courier”.</p><p>Dicho pago a cuenta -del 28,5% para bienes suntuarios y del 7,125% para el resto de los bienes- “se calculará sobre el valor FOB declarado en la destinación de importación”.</p><p>En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares.</p><p>El documento emitido por el Sistema Malvina a la hora de declarar la importación resultará comprobante suficiente del ingreso del pago a cuenta, según señala la resolución de la AFIP.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida del Gobierno apunta a “profundizar los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un escenario fiscal sostenible”.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-07-25T14:42:29+00:00</updated>
                <published>2023-07-25T14:40:43+00:00</published>
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        <title>
            Comienza este sábado la recategorización en el monotributo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/comienza-este-sabado-la-recategorizacion-en-el-monotributo" type="text/html" title="Comienza este sábado la recategorización en el monotributo" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/comienza-este-sabado-la-recategorizacion-en-el-monotributo">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que desde este sábado y hasta el 20 de julio estará habilitado el sistema para la recategorización en el Monotributo, en caso de que les corresponda, teniendo en cuenta las nuevas escalas que comenzarán a regir a partir de este mes.</p><p>Para verificar si están alcanzados, los contribuyentes deben ingresar a monotributo.afip.gob.ar con su CUIT y clave fiscal.</p><p>Si los ingresos superan o son inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización, en tanto los monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.</p><p>Por otro lado, si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.</p><p>La AFIP precisó que los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta son de $1.414.762,58 anuales para la categoría A; $2.103.025,45 para la B; $2.944.235,60 para la C; $3.656.3204,33 para la D y $4.305.799,15 para la E.</p><p>Para las categorías superiores, los topes de facturación anual pasarán a ser de $5.382.248,94 para la F; $6.458.698.71 para la G; $7.996.484,12 para la H; $8.949.911,06 para la I; $10.257.028,68 para la J y $11.379.612,01 para la K.</p><p>En un comunicado, la AFIP recordó que "la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B".</p><p>Ese beneficio rige "siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres", aclaró.</p><p>Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar una serie de parámetros en relación con los últimos 12 meses, entre los que figuran los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.</p><p>Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.</p><p>En caso de corresponder la recategorización, se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción "recategorizarme" y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.</p><p>Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y, con esos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción "confirmar categoría".</p><p>Una vez completado el procedimiento, se debe imprimir la nueva credencial.</p><p>El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de cada mes, según se informó.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La AFIP informó que desde este sábado y hasta el 20 de julio estará habilitado el sistema para la recategorización en el Monotributo, en caso de que corresponda, teniendo en cuenta las nuevas escalas que rigen desde este mes.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-07-01T13:30:16+00:00</updated>
                <published>2023-07-01T13:29:11+00:00</published>
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        <title>
            Plazo fijo: a partir de cuánto dinero controla desde hoy la AFIP
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/plazo-fijo-a-partir-de-cuanto-dinero-controla-desde-hoy-la-afip" type="text/html" title="Plazo fijo: a partir de cuánto dinero controla desde hoy la AFIP" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/plazo-fijo-a-partir-de-cuanto-dinero-controla-desde-hoy-la-afip">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Banco Central (BCRA) subió a mediados de mayo la tasa de interés de los plazos fijos hasta el 97% anual nominal. De esta manera, la tasa mensual queda por encima de 8%.</p><p>La AFIP informó que las entidades financieras tienen que comunicar el monto total acumulado de los depósitos a plazo cuando el mismo resulte igual o superior a $200.000, mientras que hasta ahora era de $90.000.</p><p>Este monto es mensual e incluye todo tipo de acreditación. Es decir que la norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.</p><p>De esta manera, a partir de esta disposición las entidades financieras, deberán dar cuenta a la AFIP de los movimientos cuando el monto total acumulado de las acreditaciones o extracciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $200.000. También deberán informar los saldos de las cuentas alcanzadas por la norma que al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.Asimismo, subió a $120.000 el piso para que esas mismas entidades comuniquen a la AFIP sobre los consumos realizados con tarjetas de débito.Los nuevos pisos fueron fijados a través de la resolución 5349/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial.Nuevas tasas: si invierto hoy $100.000 en plazo fijo, ¿cuánto tendré en un año?</p><p>Si hoy una persona hiciera un plazo fijo por 30 días de $100.000, al finalizar el plazo recibirá $108.083: los $100.000 que había depositado en un primer momento más un interés de $ 8.083.</p><p>Si decidiera al final de ese mes hacer un nuevo plazo fijo por 30 días con el dinero inicial más los $8.083 ganados en intereses, obtendría al final del plazo $ 116.762, es decir los $108.083 depositados a principio de mes más un interés de $ 8.679.</p><p>En caso de no haber cambios en la tasa de interés durante el próximo año, si ante cada vencimiento la persona volviera a hacer un nuevo plazo fijo por 30 días con el capital inicial y los intereses ganados, en 12 meses tendría $ 240.510.</p><p>Es decir, los $ 100.000 depositados inicialmente más un interés de $ 140.510.</p><p>En tanto, si el ahorrista desea obtener una ganancia cercana a los $ 100.000 con un plazo fijo a 30 días, deberá invertir $ 1,3 millón. La ganancia en ese caso sería de $ 104.000. Al final del mes, el inversor tendrá en su poder: $ 1.404.000.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mIKetPKPmJXgJxR5x6KAMpvMmDY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/06/afip.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Subió la cifra mínima de inversión en plazo fijo a partir de la cual las entidades bancarias deben informar los movimientos de sus clientes. La norma rige también para cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-06-01T13:09:35+00:00</updated>
                <published>2023-06-01T13:07:51+00:00</published>
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            Extienden hasta fin de año y duplican reintegro del 15% para compras con débito
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/extienden-hasta-fin-de-ano-y-duplican-reintegro-del-15-para-compras-con-debito" type="text/html" title="Extienden hasta fin de año y duplican reintegro del 15% para compras con débito" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/extienden-hasta-fin-de-ano-y-duplican-reintegro-del-15-para-compras-con-debito">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_MpF0yE23w-iPy1M-R9eL8tzzM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/el_cobro_de_debito_para_los_comercios.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El reintegro a sectores vulnerables por consumos realizados con tarjeta de débito se extendió por seis meses y se incrementó en un 100% a partir del vencimiento de la actual etapa en junio próximo, por lo que estará vigente hasta fines de año.</p><p>Así lo definió la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 5360/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que duplicó los montos máximos de los reintegros de $ 2.028 a $ 4.056 por mes por titular, y de $ 4.057 a $ 8.114 en el caso de percibir dos o más asignaciones, como es el caso, por ejemplo, de los beneficiarios de AUH de más de un hijo.</p><p>a medida, implementada a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en diciembre de 2019 como una herramienta para apuntalar la demanda, beneficia a los jubilados que cobran el haber mínimo, quiénes cobran el mínimo de pensión por fallecimiento o pensión no contributiva nacional (invalidez, vejez, madre de siete o más hijos, entre otras); como también a los titulares de asignaciones universales por hijo (AUH), por hijo con discapacidad o embarazo (AUE).</p><p>El reintegro comprende a un 15% del valor de compra, y es válido para los consumos en farmacias, comercios (incluyendo supermercados, minimercados, hipermercados almacenes y kioscos) y mayoristas.</p><p>Para acceder al mismo, los consumos deben ser realizados con la tarjeta de débito asociada donde se cobra la prestación.</p><p>Los productos alcanzados son los alimenticios, en el caso de los supermercados y kioscos; y en farmacias, productos farmacéuticos y de herboristería, cosméticos, de tocador y perfumería.</p><p>Los fondos reintegrados se acreditan en forma automática dentro de las 24 a 48 horas de realizada la compra, dependiendo si se realiza antes o después de las 17 de cada jornada en la cuenta bancaria de donde se cobra la prestación o asignación.</p><p>También están alcanzadas las operaciones abonadas con esas tarjetas bajo la modalidad de Pago Electrónico Inmediato (PEI) o códigos de respuesta rápida (QR).</p><p>La AFIP fundamentó la extensión del beneficio en los considerandos de la resolución en que el régimen “ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago”.</p><p>Además, destacó que, “en el actual contexto, se considera necesario aumentar los topes de reintegros”.</p><p>El beneficio no es válido para los jubilados que cobran por encima del haber mínimo, así como a los trabajadores autónomos o en relación de dependencia, monotributistas (excepto adheridos a Régimen de Trabajador Promovido, monotributo social o especial para pequeños productores agrarios) y para quienes tributen Ganancias o Bienes Personales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0_MpF0yE23w-iPy1M-R9eL8tzzM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/el_cobro_de_debito_para_los_comercios.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El gobierno decidió extender hasta el 31 de diciembre el reintegro del 15% para compras realizadas con tarjetas de débito. Es para adultos mayores de ingresos bajos y titulares de planes sociales. Cuál es el tope de devolución.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-05-16T12:05:40+00:00</updated>
                <published>2023-05-16T11:59:58+00:00</published>
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            Establecieron las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/actualidad/establecieron-las-condiciones-para-eximir-al-aguinaldo-del-pago-de-ganancias-1" type="text/html" title="Establecieron las condiciones para eximir al aguinaldo del pago de Ganancias" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/actualidad/establecieron-las-condiciones-para-eximir-al-aguinaldo-del-pago-de-ganancias-1">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iaX_x-ZcocU3vBPS-hxyJ4vwSQ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/_52.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Esa medida había sido dispuesta la semana pasada, a través del Decreto N° 267, a través del cual el gobierno incrementó los montos de la remuneración y/o haber bruto mensual a considerar para aplicar la exención del Sueldo Anual Complementario.</p><p>Ahora, la AFIP dictó una medida complementaria a esa decisión oficial, y explicó que, a los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial de ese impuesto.</p><p>Así, los agentes de retención tendrán que cumplir una serie de requisitos, como por ejemplo generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 1 de mayo de 2023 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación de la nueva Resolución General.</p><p>Eso es para "determinar las diferencias que, por aplicación de las disposiciones de la presente Resolución, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de esta resolución general", puntualizó el texto oficial.</p><p>A la vez, aclaró que "en caso de que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se hubiese producido la desvinculación laboral del sujeto beneficiario, sin que existiera otro empleador que actúe como agente de retención, y se hubiese practicado la liquidación final reteniendo el impuesto en exceso, el empleador deberá efectuar nuevamente la liquidación correspondiente a la desvinculación laboral".</p><p>La Resolución General también estableció la exención de las guardias obligatorias del personal de salud y horas extras.</p><p>La AFIP justificó esta medida al señalar que el Decreto 267 “tuvo por objeto anticipar parcialmente la actualización anual de los montos contemplada en el último párrafo del artículo 30 de la ley del impuesto a las Ganancias, hasta su completa aplicación, a efectos de evitar que la carga tributaria neutralice los beneficios derivados de la política salarial”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/iaX_x-ZcocU3vBPS-hxyJ4vwSQ4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/05/_52.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través de la Resolución General 5358/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, la Administración General de Ingresos Públicos (AFIP) indicó que a fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2023, “deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $506.230, inclusive”.]]>
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                <updated>2023-05-16T11:00:04+00:00</updated>
                <published>2023-05-16T11:00:00+00:00</published>
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            Tarjetas de débito: hasta qué monto se puede gastar sin controles de la AFIP
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/tarjetas-de-debito-hasta-que-monto-se-puede-gastar-sin-controles-de-la-afip" type="text/html" title="Tarjetas de débito: hasta qué monto se puede gastar sin controles de la AFIP" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/H-ZSFbOSJhkKMmdXCp_xiODarNc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/513/0000513691.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó los montos mínimos a partir de los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país.La Resolución General 5138 de AFIP, publicada en el Boletín Oficial, elevó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos deberán reportar los consumos con tarjeta de débito y las acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo. La última actualización se había realizado en 2022.La normativa de la AFIP incrementó el monto mínimo de $30.000 a $120.000 para los consumos con tarjeta de débito, y de $90.000 a $200.000 para las acreditaciones, extracciones, saldos de cuentas y depósitos a plazo fijo.</p><p>En ese sentido, las entidades financieras comprendidas en la Ley N.º 21.526 y sus modificaciones deben informar las altas, bajas y modificaciones respecto de la nómina de cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales.</p><p>Asimismo, las entidades financieras deben informar el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales efectuadas en las cuentas mencionadas, el monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas; los saldos de las cuentas mencionadas que al último día hábil del período mensual informado resulten iguales o superiores a $200.000; el monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales.Y continúa: "Excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo, los consumos con tarjetas de débito en el exterior, las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, así como los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones mencionadas".De acuerdo con información del Banco Central, a diciembre de 2022, había en vigencia 51.657.757 tarjetas de débito emitidas por entidades financieras en manos del público.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/H-ZSFbOSJhkKMmdXCp_xiODarNc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/513/0000513691.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo actualizó los valores desde los cuales las entidades financieras deben informar los movimientos en las cuentas bancarias y tarjetas de los contribuyentes en todo el país.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2023-04-21T15:27:51+00:00</updated>
                <published>2023-04-21T15:26:21+00:00</published>
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            Secuestraron prendas falsificadas por más de $55 millones en Entre Ríos y AMBA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xsHZSwYUCJW0KyVKftPJ7Dc3mSM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/02/allanaron_71_comercios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se realizaron allanamientos en comercios de Entre Ríos, CABA y Gran Buenos Aires por incumplimiento de la Ley de Marcas. Los procedimientos estuvieron a cargo de AFIP - Aduana con apoyo de Fuerzas Federales, y en la provincia se llevaron a cabo en Paraná, Gualeguaychú, Concepción del Uruguay, San José. Victoria, Diamante, Rosario del Tala y Colón.En ese marco, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Gualeguaychú, a cargo del Dr. Hernán Viri, la Aduana realizó 71 allanamientos en locales de venta de indumentaria en diferentes lugares.</p><p>Participaron de los mismos, además de agentes especializados de la Dirección General de Aduanas, personal de la Dirección General Impositiva, Seguridad Social, con la colaboración de la Policía Federal y Gendarmería Nacional Argentina. Alli, se procedió al secuestro de 25.133 prendas de vestir y zapatillas por infracción a la Ley de marcas, o por incapacidad de justificar el legítimo ingreso de la mercadería al territorio aduanero. El valor de las prendas secuestradas asciende a $55.640.000. .También fueron secuestradas, en una imprenta, máquinas que se usaban para falsificar las etiquetas.Cabe recordar que los allanamientos fueron en comercios de la comunidad boliviana. En Paraná, los allanamientos fueron en un local de la Peatonal San Martín “Mega Shopping” y otro local en avenida Ramírez.Al respecto, el presidente de la Colectividad Boliviana de Paraná, en declaraciones a Elonce , había informado que “queremos conocer cuál es el motivo de los allanamientos ya que son en locales de la comunidad boliviana”.En este sentido, difundió que “los prendimientos deberían ser en todos los locales por igual, no solo en los de la comunidad, pero que en muchos comercios venden prendas de marcas (alternativas)”</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xsHZSwYUCJW0KyVKftPJ7Dc3mSM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/02/allanaron_71_comercios.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se concretaron múltiples allanamientos en comercios de la comunidad boliviana en Entre Ríos y Buenos Aires por venta de ropa falsificada y de dudosa procedencia. En total se incautaron 25.133 prendas por un valor de $55.640.000.]]>
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                <updated>2023-02-23T22:02:48+00:00</updated>
                <published>2023-02-23T22:00:41+00:00</published>
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