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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-12-22T00:00:00+00:00</updated>
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            Ballay convocó a los gremios estatales
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dhtbNifyIHcRSzaAjekVG51ksfE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/355/0000355424.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Ministro de Economía, Hugo Ballay, convocó a los gremios estatales a una reunión que se realizará este miércoles a las 11 en el Salón de los Gobernadores para analizar las próximas acciones a instrumentar.</p> <p>Dado que la reunión será presencial, y atento a las disposiciones por el aislamiento social, preventivo y obligatorio, se solicitó la presencia de un solo representante de cada uno de los siguientes sindicatos: Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), Unión Docentes Argentinos (UDA), Sindicato Argentino de Docentes Privados (Sadop), Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).</p> <p>En este marco, desde Agmer señalaron que en la mañana de este martes recibieron la notificación formal por parte del Ejecutivo provincial convocando a los sindicatos estatales para este encuentro con la firma del ministro Ballay.</p> <p>Desde la Conducción Directiva Central anunciaron que concurrirán a la reunión y llevarán las demandas establecidas en el Congreso Extraordinario, que se expresan -centralmente- en la exigencia de "reapertura urgente de la paritaria salarial, luego de un año en el que sistemáticamente el salario de las trabajadoras y trabajadores no paró de perder poder adquisitivo, ubicándose marcadamente bajo la línea de pobreza".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dhtbNifyIHcRSzaAjekVG51ksfE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/355/0000355424.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El Ministro de Economía, Hugo Ballay, convocó a los gremios estatales a una reunión que se realizará hoy a las 11 en el Salón de los Gobernadores ]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2020-12-22T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-12-23T09:30:00+00:00</published>
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            Gualeguaychú: El gobierno nacional lo declaró en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/gualeguaychu-el-gobierno-nacional-lo-declaro-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio-n53003" type="text/html" title="Gualeguaychú: El gobierno nacional lo declaró en Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/gualeguaychu-el-gobierno-nacional-lo-declaro-aislamiento-social-preventivo-y-obligatorio-n53003">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQ7rO-Q85-H5IQ48T7MLoSrOT-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/351/0000351664.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Durante las &uacute;ltimas semanas Gualeguaych&uacute; present&oacute; un aumento sostenido de los casos de COVID-19 en la ciudad, de los que el 60% no tiene nexo epidemiol&oacute;gico.</p> <p>Estos indicadores junto a otros elaborados en la sala de situaci&oacute;n de salud local, determinaron que Gualeguaych&uacute; sea reclasificada epidemiol&oacute;gicamente como zona de transmisi&oacute;n comunitaria sostenida.</p> <p>En una nota dirigida al gobernador Gustavo Bordet, atento a la solicitud del intendente Mart&iacute;n Piaggio y de las recomendaciones del COES, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, decidi&oacute; incluir a Gualeguaych&uacute; entre las ciudades alcanzadas por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) por el agravamiento de la situaci&oacute;n epidemiol&oacute;gica.</p> <p>El funcionario nacional acompa&ntilde;a la decisi&oacute;n con la evaluaci&oacute;n epidemiol&oacute;gica realizada por la autoridad sanitaria provincial, que da cuenta de la transmisi&oacute;n comunitaria sostenida del virus SARS-CoV-2, en esta localidad.</p> <p>Tambi&eacute;n la Subsecretar&iacute;a de Medicamentos e Informaci&oacute;n Estrat&eacute;gica del Ministerio de Salud de la Naci&oacute;n, evalu&oacute; el estudio epidemiol&oacute;gico confeccionado por la autoridad sanitaria provincial que coincide con la realizada por el organismo nacional.</p> <p>Se ratifica el &ldquo;agravamiento de la situaci&oacute;n epidemiol&oacute;gica y la tensi&oacute;n que esta situaci&oacute;n genera en el sistema de atenci&oacute;n local&rdquo;, con lo cual la cartera nacional presta conformidad a la solicitud del Gobierno de la Provincia de Entre R&iacute;os, en relaci&oacute;n a considerar a la ciudad de Gualeguaych&uacute; como zona comprendida dentro del aislamiento social preventivo y obligatorio &ndash;ASPO.</p> <p>Se deja en claro que no se cumplen los par&aacute;metros requeridos requeridos por el r&eacute;gimen de distanciamiento social y del riesgo sanitario y epidemiol&oacute;gico asociado a ello, se encuentran reunidos los extremos para que se apliquen las normas establecidas en el Cap&iacute;tulo Dos del Decreto N&ordm; 677/20, relativas al aislamiento social, preventivo y obligatorio, respecto de la ciudad de Gualeguaych&uacute;.</p> <p>El decreto presidencial establece que en aquellos aglomerados urbanos, partidos o departamentos de las provincias que no cumplan positivamente los TRES (3) par&aacute;metros establecidos, a saber: que el sistema de salud no capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; que el aglomerado urbano, departamento o partido no estuviera incluido como con &ldquo;transmisi&oacute;n comunitaria&rdquo; sostenida del virus SARS-CoV-2 y que el tiempo de duplicaci&oacute;n de casos confirmados de COVID-19 sea inferior a QUINCE (15) d&iacute;as; se definir&aacute; en una evaluaci&oacute;n y decisi&oacute;n conjunta entre las autoridades sanitarias nacional y provincial, en el marco de un an&aacute;lisis de riesgo integral epidemiol&oacute;gico y sanitario.</p> <p>La ciudad de Gualeguaych&uacute;, presenta desde el mes de julio, transmisi&oacute;n de COVID-19 (343 casos confirmados). La ciudad experiment&oacute; en primera instancia transmisi&oacute;n a partir de conglomerados definidos, y actualmente se detecta transmisi&oacute;n comunitaria. Durante el mes de agosto, se observa un aumento importante de casos, principalmente a partir de casos en personal de salud o comunitarios, con 5 fallecidos, y un aumento en la ocupaci&oacute;n de camas de terapia intensiva.</p> <p>Debido a que actualmente, la ocurrencia de casos se genera a partir de casos comunitarios, es que se recomienda la disminuci&oacute;n de actividades y de circulaci&oacute;n de personas, con el objetivo de sumar esta estrategia a las de control de casos y de contactos, ampliaci&oacute;n del sistema de salud y de laboratorio.</p> <p>A la vez, el informe presentado por la provincia coincidente con la evaluaci&oacute;n realizada por este ministerio, da cuenta del agravamiento de la situaci&oacute;n epidemiol&oacute;gica y la tensi&oacute;n que esta situaci&oacute;n genera en el sistema de atenci&oacute;n local.</p> <p>Prevenci&oacute;n</p> <p>Es necesario fortalecer las medidas de prevenci&oacute;n individuales como el uso de barbijo casero (que cubra nariz, boca y ment&oacute;n); la distancia f&iacute;sica de dos metros entre personas; el lavado frecuente de manos y la limpieza de superficies y objetos. Tambi&eacute;n es importante consultar de inmediato al sistema de salud ante la presencia de s&iacute;ntomas como fiebre, tos, dolor de garganta, dificultad para respirar y p&eacute;rdida s&uacute;bita del sentido del olfato y del gusto, cefalea, diarrea y/o v&oacute;mitos y evitar el contacto con otras personas hasta tener el diagn&oacute;stico.</p> <p>Excepciones al ASPO por el decreto presidencial</p> <p>1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorol&oacute;gico Nacional, bomberos y control de tr&aacute;fico a&eacute;reo.</p> <p>2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del Sector P&uacute;blico Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.</p> <p>3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.</p> <p>4. Personal diplom&aacute;tico y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convenci&oacute;n de Viena sobre Relaciones Diplom&aacute;ticas y la Convenci&oacute;n de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.</p> <p>5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a ni&ntilde;os, a ni&ntilde;as o a adolescentes.</p> <p>6. Personas que deban atender una situaci&oacute;n de fuerza mayor.</p> <p>7. Personas afectadas a la realizaci&oacute;n de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reuni&oacute;n de personas.</p> <p>8. Personas afectadas a la atenci&oacute;n de comedores escolares, comunitarios y merenderos.</p> <p>9. Personal que se desempe&ntilde;a en los servicios de comunicaci&oacute;n audiovisuales, radiales y gr&aacute;ficos.</p> <p>10. Personal afectado a obra p&uacute;blica.</p> <p>11. Supermercados mayoristas y minoristas y minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreter&iacute;as. Veterinarias. Provisi&oacute;n de garrafas.</p> <p>12. Industrias de alimentaci&oacute;n, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento m&eacute;dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 3&deg; de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 429/20 que aclara que en el art&iacute;culo 6&deg; inciso 12 del Decreto N&deg; 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentaci&oacute;n se entender&aacute; a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentaci&oacute;n y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento m&eacute;dico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.</p> <p>13. Actividades vinculadas con la producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n agropecuaria y de pesca.</p> <p>14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y m&oacute;vil y servicios digitales.</p> <p>15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.</p> <p>16. Recolecci&oacute;n, transporte y tratamiento de residuos s&oacute;lidos urbanos, peligrosos y patog&eacute;nicos.</p> <p>17. Mantenimiento de los servicios b&aacute;sicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atenci&oacute;n de emergencias.</p> <p>18. Transporte p&uacute;blico de pasajeros, transporte de mercader&iacute;as, petr&oacute;leo, combustibles y GLP.</p> <p>19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.</p> <p>20. Servicios de lavander&iacute;a.</p> <p>21. Servicios postales y de distribuci&oacute;n de paqueter&iacute;a.</p> <p>22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.</p> <p>23. Guardias m&iacute;nimas que aseguren la operaci&oacute;n y mantenimiento de Yacimientos de Petr&oacute;leo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinaci&oacute;n de Petr&oacute;leo y gas, transporte y distribuci&oacute;n de energ&iacute;a el&eacute;ctrica, combustibles l&iacute;quidos, petr&oacute;leo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energ&iacute;a el&eacute;ctrica.</p> <p>24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros autom&aacute;ticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REP&Uacute;BLICA ARGENTINA autorice.</p> <p>25. Operaci&oacute;n de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operaci&oacute;n de aeropuertos. Operaci&oacute;n de garages y estacionamientos con dotaciones m&iacute;nimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas r&aacute;pidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulaci&oacute;n de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 429/20 art&iacute;culo 1&deg;, incisos 3, 4, 7 y 10 y art&iacute;culo 2&deg;.</p> <p>26. Inscripci&oacute;n, identificaci&oacute;n y documentaci&oacute;n de personas, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 450/20, art&iacute;culo 1&deg;, inciso 8.</p> <p>27. Circulaci&oacute;n de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atenci&oacute;n al p&uacute;blico, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 490/20, art&iacute;culo 1&deg;, incisos 1, 2 y 3.</p> <p>28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias m&iacute;nimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias m&iacute;nimas. Establecimientos para la atenci&oacute;n de personas v&iacute;ctimas de violencia de g&eacute;nero. Atenci&oacute;n m&eacute;dica y odontol&oacute;gica programada, de car&aacute;cter preventivo y seguimiento de enfermedades cr&oacute;nicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de an&aacute;lisis cl&iacute;nicos y centros de diagn&oacute;stico por imagen, con sistema de turno previo. &Oacute;pticas, con sistema de turno previo; todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 524/20, art&iacute;culo 1&deg; incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.</p> <p>29. Traslado de ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 703/20.</p> <p>30. Personal de la ADMINISTRACI&Oacute;N NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 810/20, art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1.</p> <p>OTRAS EXCEPCIONES CON RESTRICCI&Oacute;N AL USO DE TRANSPORTE P&Uacute;BLICO DE PASAJEROS: Tambi&eacute;n quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibici&oacute;n de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios que se enuncian en el presente art&iacute;culo, siempre que el empleador o la empleadora garantice el traslado de los trabajadores y las trabajadoras sin la utilizaci&oacute;n del servicio p&uacute;blico de transporte de pasajeros de colectivos, trenes o subtes:</p> <p>1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producci&oacute;n y distribuci&oacute;n de biocombustibles. Todo ello, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 429/20, art&iacute;culo 1&deg;, incisos 1 y 2.</p> <p>2. Venta de insumos y materiales de la construcci&oacute;n provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producci&oacute;n, distribuci&oacute;n y comercializaci&oacute;n forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y f&aacute;bricas de productos de madera, f&aacute;bricas de colchones y f&aacute;bricas de maquinaria vial y agr&iacute;cola. Exploraci&oacute;n, prospecci&oacute;n, producci&oacute;n, transformaci&oacute;n y comercializaci&oacute;n de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigaci&oacute;n. Mutuales y Cooperativas de Cr&eacute;dito mediante guardias m&iacute;nimas de atenci&oacute;n, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de cr&eacute;ditos y/o pagos. Todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 450/20, art&iacute;culo 1&deg;, incisos 1, 2, 3, 5, 6 y 7.</p> <p>3. Talleres para mantenimiento y reparaci&oacute;n de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte p&uacute;blico, veh&iacute;culos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh&iacute;culos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci&oacute;n para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas &uacute;nicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricaci&oacute;n de neum&aacute;ticos; venta y reparaci&oacute;n de los mismos exclusivamente para transporte p&uacute;blico, veh&iacute;culos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, veh&iacute;culos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorizaci&oacute;n para circular, conforme la normativa vigente. Venta de art&iacute;culos de librer&iacute;a e insumos inform&aacute;ticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 490/20, art&iacute;culo 1&deg;, incisos 4, 5, 6 y 7.</p> <p>4. Actividad econ&oacute;mica desarrollada en Parques Industriales.</p> <p>5. Producci&oacute;n para la exportaci&oacute;n, con autorizaci&oacute;n previa otorgada por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en los lugares establecidos por el art&iacute;culo 11, deber&aacute;n solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. Venta de mercader&iacute;a ya elaborada de comercios minoristas a trav&eacute;s de plataformas de comercio electr&oacute;nico; venta telef&oacute;nica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y &uacute;nicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compa&ntilde;&iacute;as aseguradoras que permitan realizar la liquidaci&oacute;n y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ning&uacute;n caso se podr&aacute; realizar atenci&oacute;n al p&uacute;blico y todos los tr&aacute;mites deber&aacute;n hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 524/20, art&iacute;culo 1&deg;, incisos 4, 8 y 10.</p> <p>6. Personal afectado a la actividad de demolici&oacute;n y excavaci&oacute;n por emergencias (Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 763/20, art&iacute;culo 1&deg;, Anexo I punto 5, y concordantes para el resto de las jurisdicciones).</p> <p>7. Profesionales y t&eacute;cnicos especialistas en seguridad e higiene laboral, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 810/20, art&iacute;culo 2&deg;, inciso 2.</p> <p>8. Pr&aacute;ctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas o en proceso de clasificaci&oacute;n para los XXXII Juegos Ol&iacute;mpicos o para los Juegos Paral&iacute;mpicos. Personas afectadas a la actividad de entrenamiento de la Asociaci&oacute;n del F&uacute;tbol Argentino. Pr&aacute;ctica deportiva desarrollada por los atletas miembros de la selecci&oacute;n argentina de Rugby. Todo ello en los t&eacute;rminos de las Decisiones Administrativas Nros. 1056/20, 1318/20, 1442/20 y 1450/20.</p> <p>9. ACTIVIDADES E INDUSTRIAS en la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires: Galer&iacute;as y paseos comerciales. Lavaderos de automotores autom&aacute;ticos y manuales. Paseo, adiestramiento y peluquer&iacute;a canina. Galer&iacute;as de arte con turno. Profesiones. Peluquer&iacute;as, depilaci&oacute;n, manicur&iacute;a y pedicur&iacute;a (Salones de est&eacute;tica). Industrias. Cultos: rezo individual con aforo y tope de hasta DIEZ (10) personas. Todo ello en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 1289/20.</p> <p>10. ACTIVIDADES, SERVICIOS E INDUSTRIAS en diversos partidos departamentos y aglomerados de la Provincia de Buenos Aires, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg;1294/20.</p> <p>11. Actividades desarrolladas en el Municipio de La Matanza en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 1329/20.</p> <p>12. Actividades teatrales sin p&uacute;blico. Trabajos de mantenimiento y conservaci&oacute;n de las colecciones e instalaciones en museos. Sistema de pr&eacute;stamo de libros de las bibliotecas. Todo ello en la Ciudad Aut&oacute;noma de Buenos Aires, en los t&eacute;rminos de la Decisi&oacute;n Administrativa N&deg; 1436/20.</p> <p>PROTOCOLOS. HIGIENE Y SEGURIDAD: Las actividades y servicios autorizados solo podr&aacute;n realizarse previa implementaci&oacute;n de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del MINISTERIO DE SALUD de la Naci&oacute;n.</p> <p> </p> <p>En todos los casos los empleadores y las empleadoras deber&aacute;n garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y las trabajadoras.</p> <p>A partir de la entrada en vigencia del presente decreto queda prohibido, en todos los &aacute;mbitos de trabajo, la reuni&oacute;n de personas para momentos de descanso, esparcimiento, almuerzo, o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de DOS (2) metros entre los y las concurrentes y sin ventilaci&oacute;n adecuada del ambiente. La parte empleadora deber&aacute; adecuar los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo aqu&iacute; establecido.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UQ7rO-Q85-H5IQ48T7MLoSrOT-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/351/0000351664.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Jefatura de Gabinete de Ministros autorizó incluir a la ciudad en los alcances del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2020-08-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-24T09:30:00+00:00</published>
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