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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
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            La ANMAT retiró del mercado lavandinas, cosméticos, productos para autos y un equipo médico por irregularidades
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F2TjfOFENu2DP3uYOJsf6p9hGlM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/aaa_6.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La medida fue oficializada este martes a través de su publicación en el Boletín Oficial, luego de controles realizados por el organismo nacional.</p><p>Según se informó, en primer término se prohibió la comercialización de “Agua Lavandina Común Val Chemical”, elaborada por la Compañía de Poliproductos Baigó, al constatarse que el producto no se encontraba registrado ante la ANMAT, pese a que la empresa cuenta con habilitación nacional para el rubro domisanitario.</p><p>Asimismo, se ordenó el retiro del mercado de productos de limpieza y acabado para automóviles y motocicletas correspondientes a las marcas Restorer, Bully Industry, Fenix, Impactto, Marchand Car Care, Solimo Detailing Products y Sedanil, debido a irregularidades en su inscripción. Desde el organismo aclararon que quedó exceptuada la silicona aromatizada de la marca Fenix, ya que era el único producto con registro válido.</p><p>En el rubro cosmético, la ANMAT prohibió los productos de la línea “LG – La Gefa Cosmética VIP”, al comprobarse que no contaban con inscripción sanitaria visible en el rotulado. La disposición alcanza a artículos como serums, shampoos, máscaras capilares, tónicos de crecimiento, biotina, alisados y plex moleculares, entre otros.</p><p>Finalmente, también se dispuso el retiro del concentrador de oxígeno marca Respironics, modelo EverFLO, al no cumplir con los requisitos exigidos para su comercialización como producto médico en el país.</p><p>Desde la ANMAT recordaron a la población la importancia de verificar siempre que los productos cuenten con los registros y autorizaciones correspondientes, ya que su ausencia puede representar riesgos para la salud.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F2TjfOFENu2DP3uYOJsf6p9hGlM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/aaa_6.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución de una serie de productos de limpieza, cosméticos, artículos para el cuidado de vehículos y un equipo médico, tras detectar falta de habilitaciones y registros sanitarios obligatorios.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2026-02-10T14:11:09+00:00</published>
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            ANMAT prohibió la venta de una conocida pomada mentolada por falta de registro
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g23qWRAX9hnN_4ktWAygUTtqMb0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/aasnmg.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se trata del producto Mentisan, un ungüento de industria boliviana, popularmente empleado para aliviar resfríos, catarros, irritaciones de la piel, heridas leves, cortaduras, picaduras de insectos, labios rajados, dolores reumáticos, neurálgicos y cefaleas, además de su uso como inhalante.</p><p>La medida fue oficializada a través de la Disposición N.º 128/2026, publicada en el Boletín Oficial. Según informó la ANMAT, la Dirección de Gestión de Información Técnica no encontró ninguna carpeta de inscripción del producto en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).</p><p>En el comunicado oficial, el organismo sanitario remarcó que el producto debe ser considerado un medicamento sin registro, cuya procedencia, condiciones de elaboración y controles de calidad se desconocen, lo que representa un potencial riesgo para la salud de los usuarios.</p><p>Ante esta situación, el Servicio de Fiscalización de la Cadena de Distribución recomendó prohibir su uso y comercialización en todo el país hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes, además de notificar la medida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales.</p><p>Finalmente, el titular de la ANMAT, Luis Eduardo Fontana, resolvió avanzar con la prohibición total del producto Mentisan en todas sus presentaciones y lotes en el territorio nacional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/g23qWRAX9hnN_4ktWAygUTtqMb0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/01/aasnmg.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición del uso, distribución y comercialización de una reconocida pomada mentolada utilizada para múltiples dolencias, al constatar que no cuenta con registro sanitario en la Argentina.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2026-01-27T11:40:41+00:00</published>
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            Anmat ordena retirar del mercado conocida leche en polvo para lactantes
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La&nbsp;ANMAT&nbsp;informa a la población que la empresa&nbsp;Nestlé Argentina S.A.&nbsp;inició un&nbsp;retiro voluntario y preventivo del mercado&nbsp;de determinados lotes de productos destinados a lactantes. Los productos afectados son:</p><p>Productos de elaboración nacional</p><p>Provincia de Santa Fe</p><p>Fórmula láctea para lactantes en polvo</p><p>Marca: Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO</p><p>Presentación: 400 g</p><p>RNE N°: 21-114032</p><p>RNPA N°: 21-130136</p><p>Lotes y fechas de vencimiento:</p>Lote 517628872A – Vencimiento 31/12/2026Lote 524128872A – Vencimiento 28/02/2027Lote 524728872A – Vencimiento 31/03/2027<p>Fórmula láctea para lactantes en polvo</p><p>Marca: Nestlé NAN Optipro 1 c/HMO</p><p>Presentación: 800 g</p><p>RNE N°: 21-114032</p><p>RNPA N°: 21-130136</p><p>Lotes y fechas de vencimiento:</p>Lote 517628872A – Vencimiento 31/12/2026Lote 522828872A – Vencimiento 28/02/2027Lote 524128872A – Vencimiento 28/02/2027Lote 528928872A – Vencimiento 30/04/2027Lote 528928872B – Vencimiento 30/04/2027Lote 529028872A – Vencimiento 30/04/2027Lote 533228872B – Vencimiento 31/05/2027Lote 533328872A – Vencimiento 31/05/2027<p>Producto importado</p><p>Origen:&nbsp;Suiza</p><p>Alimento para propósitos médicos específicos en polvo para lactantes</p><p>Marca: Nestlé Alfamino</p><p>Presentación: 400 g</p><p>RNE N°: 00-014591</p><p>RNPA N°: 079-00-022965</p><p>Lote y fecha de vencimiento:</p>Lote 51690017Y1 – Vencimiento 30/06/2027<p>La bacteria Bacillus Cereus suele encontrarse en varios sitios, como el suelo y el agua, y puede formar esporas como forma de resistencia frente a condiciones adversas. Asimismo, es capaz de producir toxinas (Cereulida, entre otras).</p><p>Este microorganismo puede provocar dos tipos de enfermedades. Una de las formas de presentación es una intoxicación – síndrome emético, que se manifiesta con náuseas y vómitos 1 a 6 horas luego de la ingesta del alimento contaminado con la toxina. Por otro lado, el síndrome diarreico se presenta con diarrea, dolor abdominal y fiebre a las 8 a 16 horas post consumo.</p><p>Esta Administración Nacional se encuentra coordinando acciones con las autoridades sanitarias provinciales del país, a los fines de monitorear el retiro del mercado de los lotes involucrados de los productos mencionados.</p><p>Por todo lo expuesto la ANMAT recomienda:</p>A la población que tenga en su poder los lotes mencionados que se abstengan de consumirlos.A su vez, pueden comunicarse con la empresa al teléfono 0800-999-8100 (opción 3) o vía e-mail a:&nbsp;Servicios.alconsumidor@ar.nestle.com.A quienes los expenden y distribuyen, tanto en tiendas físicas como virtuales, que lo retiren de la comercialización y se contacten con su proveedor.]]>
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                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La medida fue tomada debido a la posible presencia de la toxina Cereulida, producida por el microorganismo Bacillus cereus.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2026-01-06T15:38:09+00:00</published>
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            ANMAT prohibió una conocida golosina por ser un “producto falsamente rotulado”
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2MEaqb1HLmWluxIgio0FRpeWdAo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/10/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea de una conocida golosina por ser un “producto falsamente rotulado”.</p><p>A través de la Disposición 7834/2025, publicada en el Boletín Oficial, se informó que la ANMAT sacó del mercado al producto Golosina a base de oblea y azúcar marca Gallinita Orly, RNE N°: 04003785, RNPA N°: 04030478”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>Esta medida se tomó a partir de que la Dirección General de Control de la Industria Alimentaria de la provincia de Córdoba, en el marco de un programa de monitoreo, se hicieran presentes en un establecimiento donde detectaron la comercialización del producto investigado, por lo que realizaron la toma de muestras correspondiente.</p><p>Dicho análisis arrojó un resultado “no conforme” en lo que respecta a la rotulación, al constatarse que no “existen en los registros oficiales”.</p><p>Por este motivo, según informó Noticias Argentinas, “se trata de un producto falsamente rotulado y, en consecuencia, ilegal”, indicaron las autoridades.</p><p>Por lo expuesto, la ANMAT recomienda a la comunidad no consumirlo y, en caso de haberlo adquirido, evitar su uso y realizar la denuncia correspondiente ante la autoridad sanitaria local.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2MEaqb1HLmWluxIgio0FRpeWdAo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/10/anmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Se prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y en plataformas de venta en línea]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2025-10-23T22:20:59+00:00</published>
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        <title>
            ANMAT alerta sobre productos médicos y alimenticios no autorizados en el país
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/anmat-alerta-sobre-productos-medicos-y-alimenticios-no-autorizados-en-el-pais" type="text/html" title="ANMAT alerta sobre productos médicos y alimenticios no autorizados en el país" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SNInyXWzwOqf5dWdvFsATOKzNTE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/aa_7.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Las medidas fueron oficializadas mediante las Disposiciones 6669/2025, 6671/2025, 6693/2025 y 6696/2025, publicadas en el Boletín Oficial y firmadas por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio. La decisión alcanza también a plataformas de venta online.</p>Equipos médicos sin registro ni trazabilidad<p>Entre los productos alcanzados, la Disposición 6696/2025 prohibió dos modelos de ventiladores, un humidificador y cuatro respiradores marca ResMed, que habían sido denunciados como sustraídos de un depósito de Air Liquide Argentina S.A. Al desconocerse su estado de conservación, la ANMAT advirtió que su uso podría representar un riesgo para pacientes con insuficiencia respiratoria o apnea obstructiva del sueño.</p><p>A su vez, la Disposición 6671/2025 prohibió el oxímetro de pulso “Pulse Oximeter - Fingertip-Imalatçi”, de la firma JASON INT’L TRADING HK LIMITED, hallado en la empresa Medikohn sin documentación de importación ni registro sanitario. El organismo señaló que se trata de un producto sin garantías de seguridad.</p>Quesos y suplementos ilegales<p>En materia alimentaria, la Disposición 6693/2025 prohibió la comercialización del “Queso Cremoso, marca Quesos y Lácteos La Agustina”, al comprobarse que carecía de registros habilitantes y exhibía números inexistentes, lo que lo convirtió en un producto ilegal.</p><p>Finalmente, mediante la Disposición 6669/2025, se impidió el ingreso y venta del suplemento dietario “Dietary Supplement GABA Supports Relaxation - High Potency, marca Swanson”, por carecer de registro en Argentina y no cumplir con los procedimientos de importación de alimentos.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/SNInyXWzwOqf5dWdvFsATOKzNTE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/09/aa_7.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición de venta, distribución y uso de distintos equipos médicos, suplementos y alimentos en todo el territorio argentino, tras detectar irregularidades que representan un riesgo para la salud pública.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2025-09-10T13:15:00+00:00</published>
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            ANMAT advierte por lote de tomate triturado Marolio con contaminación detectada
        </title>
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qxk-qnUvOc0rDV6XrVi1ZGJaQJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/aaa_16.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El lote en cuestión es el L25114, con fecha de vencimiento en abril de 2027. Según los reportes iniciales, familias de la localidad advirtieron sobre lo que parecían ser gusanos en los envases. Posteriores análisis microscópicos determinaron que se trataba de “microstomum sp”, un organismo que no debería estar presente en el alimento.</p>Recomendaciones de ANMAT<p>El organismo nacional pidió a la población no consumir el producto si pertenece al lote afectado y comunicarse de inmediato con la autoridad sanitaria local.</p><p>En cuanto a los comercios, se recomendó cesar su comercialización y contactar a los proveedores para iniciar el retiro de la mercadería.</p>Investigación en marcha<p>El Instituto Nacional de Alimentos notificó a las autoridades de Mendoza –provincia donde se elabora el producto– y de Buenos Aires, para coordinar las acciones de control y determinar cómo se produjo la contaminación.</p><p>La medida preventiva busca proteger la salud de la población mientras continúa la investigación oficial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qxk-qnUvOc0rDV6XrVi1ZGJaQJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/aaa_16.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) lanzó una advertencia preventiva por un lote de tomate triturado de la marca Marolio, luego de que se detectara la presencia de organismos extraños en el producto, que fue distribuido en escuelas del municipio bonaerense de Rojas.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2025-08-19T11:05:58+00:00</updated>
                <published>2025-08-19T11:02:59+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta de productos para automóviles y el hogar fabricados en Entre Ríos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo-1/prohibieron-la-venta-de-productos-para-automoviles-y-el-hogar-fabricados-en-entre-rios" type="text/html" title="Prohibieron la venta de productos para automóviles y el hogar fabricados en Entre Ríos" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Prohibieron productos para el hogar y autos fabricados en Entre Ríos. La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la prohibición inmediata del uso, comercialización y distribución de todos los productos domisanitarios de la marca “Walker”. Esta medida, que se extiende a todo el territorio nacional y a plataformas de venta electrónica, afecta directamente a la empresa Sommer S.A., con sede en el Parque Industrial Gualeguaychú, y a su director técnico, quienes fueron señalados como responsables de la comercialización de los productos sin el correspondiente registro sanitario.</p><p>La disposición, publicada bajo el número 4386/2025, es el resultado de una investigación iniciada por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT. Durante la investigación, se descubrió que diversos productos de la marca Walker estaban siendo comercializados sin el registro sanitario requerido por la ley.</p><p>&nbsp;</p><p>Entre los productos involucrados en la medida se incluyen aromatizantes, limpiadores, ceras, siliconas y otros artículos destinados al hogar y a los automóviles, todos identificados con el número de registro RNE 080030252.</p><p>&nbsp;</p><p>Investigación y suspensión de la comercializaciónLa investigación comenzó luego de una consulta sobre la legitimidad de los productos de la marca “Walker”, debido a que los mismos presentaban datos de rotulado y registros que no correspondían a inscripciones válidas ante la ANMAT.</p><p>&nbsp;</p><p>En respuesta a la investigación, los representantes de Sommer S.A. reconocieron la autoría de los productos y la gestión de la página web oficial de la marca, lo que llevó a las inspectoras de la ANMAT a ordenar la suspensión de la elaboración y comercialización de los productos en cuestión.</p><p>&nbsp;</p><p>A raíz de este reconocimiento, se detectaron además otros productos de la misma marca que se encontraban en plataformas digitales sin registro sanitario. Como resultado, la prohibición se amplió, afectando a más artículos de la línea. Entre los productos afectados se encuentran: "Walker. PERFUMINA. Para telas &amp; Ambientes", "Walker. Aromatizante en gel. Fragancia Black", "Walker. Revividor de negro en gel", "Walker. Quita insectos instantáneo", "Walker. Shampoo lava auto", "Walker. Silicona líquida", "Walker. Cera Polish", y "Walker. Perfumes de ambientes".</p><p>&nbsp;</p><p>Acción legal y medidas complementariasEn la disposición 4386/2025, la ANMAT ordenó además el inicio de un sumario sanitario contra la empresa Sommer S.A. y su director técnico por el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente.</p><p>&nbsp;</p><p>En el texto oficial, se afirma: “Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Sommer S.A., sita en Lote 16 del Parque Industrial Gualeguaychú, de la localidad de Gualeguaychú, de la provincia de Entre Ríos, con RNE N°080030252, como responsable de los productos y al Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable”.</p><p>&nbsp;</p><p>La ANMAT también dispuso que se prohíba cualquier tipo de publicidad relacionada con los productos mencionados y ordenó la comunicación de la medida a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a las áreas internas de control y monitoreo del organismo. De acuerdo con la disposición, la medida se mantendrá vigente hasta que los productos obtengan el correspondiente registro sanitario.</p><p>&nbsp;</p><p>Protección de la salud pública y cumplimiento de normativasLa decisión de la ANMAT se enmarca dentro de las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92 y sus modificatorias, que otorgan a la entidad la competencia para regular y fiscalizar productos sujetos a vigilancia sanitaria en el país. Esta medida tiene como objetivo proteger la salud pública y garantizar que todos los productos domisanitarios comercializados en Argentina cumplan con los requisitos legales y técnicos establecidos para su venta.</p><p>&nbsp;</p><p>La disposición subraya la importancia de que los productos de uso doméstico o industrial estén debidamente registrados y sean sometidos a las normas sanitarias correspondientes, para asegurar que no representen un riesgo para la salud de los consumidores.</p><p>&nbsp;</p><p>De momento, los productos de la marca “Walker” permanecerán fuera del mercado hasta que logren cumplir con los procedimientos de registro sanitario exigidos por la ANMAT.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica dispuso la prohibición del uso, comercialización y distribución de productos domisanitarios fabricados por una empresa del Parque Industrial de Gualeguaychú.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2025-06-24T20:05:36+00:00</updated>
                <published>2025-06-24T20:05:25+00:00</published>
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        <title>
            ANMAT prohíbe la comercialización de protectores solares y productos de belleza por irregularidades
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/anmat-prohibe-la-comercializacion-de-protectores-solares-y-productos-de-belleza-por-irregularidades" type="text/html" title="ANMAT prohíbe la comercialización de protectores solares y productos de belleza por irregularidades" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F_4IWNm1VZ63c-4g8oSFinBg3gY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/01/prtorcsolar.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Entre los productos afectados se encuentran "COUNTOURING BLUSH" y "LIP GLOSS" de la marca MOCMALLURE, y "GLITTER FACE AND BODY GEL" de RIMOCOO, los cuales carecen de inscripción nacional, número de lote y fecha de vencimiento en su rotulado. Además, los protectores solares "SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ VITAMINA C" y "SUNSCREAM FACE AND BODY SUN LOTION SPF 50 PA +++ COLLAGEN" de la marca SAS, junto con el "CHERRY PICKED FOR THE FLUSH LIP AND CHEEK TINT" de SHEGLAM, fueron prohibidos por no contar con datos de inscripción en el rótulo.</p><p>Asimismo, se constató que la empresa A&amp;Y Hello LED Ltd., identificada como importadora de algunos de estos productos, no posee habilitación sanitaria en Argentina para operar en el rubro cosmético. La disposición de ANMAT establece que estos productos cosméticos son ilegítimos, ya que no se puede garantizar que su elaboración cumpla con las condiciones higienico-sanitarias adecuadas ni que contengan ingredientes permitidos por la normativa vigente.</p><p>En este contexto, el organismo determinó la prohibición de uso, comercialización, distribución y publicidad de los productos en todo el territorio nacional hasta que regularicen su situación ante la ANMAT.</p><p>Esta medida se suma a otras disposiciones recientes del organismo, como la Disposición 200/2025, que afectó a diversas marcas de artículos de limpieza, entre ellas Glitter Armor, Q10/Química 10/CB, Match1, Detail Army, Glax Chemie y Panaro Car Care. Estas acciones fueron tomadas tras denuncias recibidas por ANMAT Responde, que alertaron sobre la venta de productos sin la debida autorización y sin inscripción en el registro del organismo.</p><p>Ante el riesgo que estos productos pueden representar para la salud de los consumidores, ANMAT ordenó la apertura de sumarios sanitarios contra las empresas involucradas y notificó a las autoridades sanitarias de todo el país sobre la disposición.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/F_4IWNm1VZ63c-4g8oSFinBg3gY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/01/prtorcsolar.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de varios protectores solares y productos de belleza tras detectar irregularidades en al menos seis marcas pertenecientes a distintas empresas. La medida fue publicada en el Boletín Oficial mediante la Disposición 540/2025.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2025-01-31T12:30:05+00:00</updated>
                <published>2025-01-31T12:30:00+00:00</published>
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        <title>
            ANMAT : Prohibieron un repelente, marca de miel y escabeches detectados en Entre Ríos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/anmat-prohibieron-un-repelente-marca-de-miel-y-escabeches-detectados-en-entre-rios" type="text/html" title="ANMAT : Prohibieron un repelente, marca de miel y escabeches detectados en Entre Ríos" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/anmat-prohibieron-un-repelente-marca-de-miel-y-escabeches-detectados-en-entre-rios">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_FHH62PXyuc68Oe9vJlTw8qENuQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/abueloanmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de marcas de miel, maíz inflado y repelente para insectos, así como también de distintos escabeches de tararira, carpincho y nutria.</p><p>&nbsp;</p>Escabeches detectados en Entre Ríos<p>A partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos, en la Disposición 8801/2024 se prohibió la comercialización productos elaborados y envasados por El Abuelo SA, que incluyen escabeche de tararira, carpincho, nutria, boga y dorado.</p><p>A partir de esto, los mismos “no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República”.</p><p>&nbsp;</p><p>Textualmente, la norma indica: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea de los productos rotulados como: “Escabeche de Tararira, RNE 05000275, RNPA 050008042, Marca El abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, Pago Largo 154, Chavarria, Corrientes”; “Escabeche de Carpincho, RNE N° 05000265, RNPA N°050008835”, “Escabeche de Boga, RNE 05000267, RNPA 050008837”, “Escabeche de Dorado, RNE 05000267, RNPA 050008837” y “Escabeche de Nutria, RNE 05000265, RNPA 050008835”, todos Marca El Abuelo, Elaborado y Envasado por El Abuelo SA, San Martín 130, Esquina, Corrientes, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales”.</p><p>&nbsp;</p>Miel, maíz inflado y repelente<p>La Disposición 8798/2024 publicada en la última edición del Boletín Oficial hizo referencia a la “Miel de Abeja multifloral”, de la marca El Colmenar elaborada por MOLLE SA, la cual "carece de registros sanitarios y presenta un etiquetado falso, utilizando números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que no existen", según pudo comprobarse tras la denuncia de la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba.</p><p>Otra normativa, la 8799/2024, refirió al “Maíz inflado dulce, marca Del Prado Pop”. Luego de un reclamo presentado ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) por un particular, se determinó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), exhibido en el rótulo pertenece a otra razón social, aunque está vigente.</p><p>&nbsp;</p><p>Además, se señaló que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) indicado "es inexistente" y que el producto incluye el símbolo “Sin T.A.C.C.” (apto para celíacos y personas con sensibilidad al gluten) sin la autorización correspondiente, lo que resulta en un "etiquetado engañoso".</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_FHH62PXyuc68Oe9vJlTw8qENuQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/10/abueloanmat.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Debido a los incumplimientos, los productos no se pueden comercializar en el territorio nacional ni a través de sitios online. Las medidas fueron comunicadas a través de cuatro resoluciones de la ANMAT.]]>
                </summary>
                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-10-02T11:49:59+00:00</updated>
                <published>2024-10-02T11:49:41+00:00</published>
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            Prohibieron la venta de una manteca: qué marca no hay que comprar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/prohibieron-la-venta-de-una-manteca-que-marca-no-hay-que-comprar" type="text/html" title="Prohibieron la venta de una manteca: qué marca no hay que comprar" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DBjLKIQ3xhlXVRyf2FY57Y64gCk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/mantecalacampoana.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta en todo el país y en plataformas de venta online de una marca de manteca, que carecía de registros y fue declarada ilegal.</p><p>Según se detalla en la disposición 8081/2024, publicada en el Boletín Oficial, la decisión recae sobre el siguiente producto:</p><p>“Manteca, primera calidad, pasteurizada, marca “La Campana”, contenido neto 200 gr., RNE 02-030758, RPPA 02-533339”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.</p><p>Argumentos</p><p>En la resolución se explica que la investigaciones sobre este producto se iniciaron a partir de la consulta de un consumidor ante el INAL (Instituto Nacional de Alimentos) que señaló que la manteca de esa marca no presentaría las características propias del producto (color, olor, sabor y textura entre otras).</p><p>A partir de esto, se determinó que los datos que se exhibían en el envase de la manteca eran falsos, ya que presentaba un número de RNE (de establecimiento elaborador) que pertenecía a otra empresa.</p><p>ebido a estas cuestiones, se requirió "la prohibición de comercialización del producto a nivel nacional" y se dieron de baja las publicaciones online donde se ofrecía.</p><p>Asimismo, se publicó una alerta alimentaria "advirtiendo a la población que se abstenga de consumir el producto investigado y a los comerciantes que cesen su venta".</p><p>&nbsp;</p>Otro producto prohibido<p>Hace pocos días, ANMAT prohibió la venta de una marca de harina de moringa, la cual presentaba varias irregularidades en su proceso de producción y distribución.</p><p>El producto es cuestión se comercializa bajo el nombre “Moringa Oleifera”, y se importa desde la ciudad de Lima, Perú. Se vedó su venta en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, ya que carece de los registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), motivo por el cual resulta ser “un producto ilegal".</p><p>La Disposición 7998/2021 de ANMAT establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, del producto: “Harina de Moringa Oleifera; Instantáneo; Alcalino; Originario de la India; marca LUC VER; Luc Ver Productos Naturales Lip &amp; Hnos.; Monte Los Pinos 256, Stgo. de Surco, Lima, Perú; R.U.C 10420756998, Reg. Sanit. 93705908SNASBTA”.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DBjLKIQ3xhlXVRyf2FY57Y64gCk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/09/mantecalacampoana.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Tras la denuncia de un consumidor, se detectó que el producto presentaba datos falsos. La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios publicó una advertencia y pidió a la población "que se abstenga de consumirla".]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2024-09-12T11:44:40+00:00</updated>
                <published>2024-09-12T11:44:01+00:00</published>
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        <title>
            Prohibieron la venta y el consumo de dos aceites de oliva
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo-1/prohibieron-la-venta-y-el-consumo-de-dos-aceites-de-oliva" type="text/html" title="Prohibieron la venta y el consumo de dos aceites de oliva" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este jueves la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país de dos aceites de oliva, según se publicó en el Boletín Oficial.</p><p>&nbsp;</p><p>Se trata de dos productos producidos en la provincia de Mendoza: uno de la marca “Olivos Serranos” y el otro llamado “Finca Don Emilio”.</p><p>La institución dependiente del Ministerio de Salud justificó para ambos casos que “carecen de registros de establecimiento y producto”, además de “estar falsamente rotulados”, por lo que se trata de “productos ilegales”.</p><p>&nbsp;</p><p>Decretos</p><p>A través del decreto 7119/2024 la Anmat dictaminó: “Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva Extra Virgen de Primera presión en frio, marca Olivos Serranos, RNE: 13-528194, RNPA: 13-821495, Procedencia Mendoza”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.</p><p>&nbsp;</p><p>El organismo decidió esa norma al establecer que dicho producto carece de los “registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p></p><p>Por otro lado, en el siguiente decreto 7120/2024 la Anmat se jactó de las misma falencias para prohibir el segundo aceite de oliva una vez finalizada la investigación pertinente. Entonces, prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país y por la web del “aceite de oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647″, publica La Nación.</p><p>&nbsp;</p>OTROS PRODUCTOS PROHIBIDOS ESTA SEMANA<p>Anmat prohibió el martes la elaboración, fraccionamiento y venta en todo el territorio nacional -y también plataformas de venta en línea- de una golosina para chicos importada. Se trata de un caramelo líquido con sabor a sandía que no contaba con registros ante el organismo y que fue catalogado como "ilegal".</p><p>&nbsp;</p><p>La decisión se dio a conocer a través de la disposición 7072/2024 publicada en el Boletín Oficial. Allí, se detalla que el producto prohibido es:</p><p>&nbsp;</p><p>“Caramelo líquido sabor a sandía; Caramelín Liquid Candy; marca Being; Cont. neto: 20 ml; Lote N° CH24A03; Fecha de elaboración: 11/01/2024 - Fecha de vencimiento: 10/01/2027; Manufacturado por: Guangdong Chuanghui Foodstuffs Co., LTD.; No. 22, 2nd Road, 1st Street, Xialu Industrial Zone, Guangdong, China; Importado por: empresa importadora Chandellex Rose S.R.L; Av. Shangai N° 2065, Zona Villa Bolívar “D” El Alto, La Paz, Bolivia; SENASAG: 04-05-03-19-0213, NIT: 376872020”.</p><p>&nbsp;</p><p>Los detalles</p><p>Según se detalla, la investigación comenzó a partir de un comunicado de la Superior Unidad de Bromatología Provincial (SUNIBROM) de Jujuy, acerca de la la "comercialización excesiva" de "productos importados que no se encuentran regulados".</p><p>&nbsp;</p><p>En este contexto, la Dirección de Bromatología de Humahuaca realizó una inspección en un kiosco de esa localidad jujeña, en el que detectó la comercialización de este producto y, tras una serie de consultas, comprobó que en su envase no figuraban los registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser un "producto ilegal".</p><p>&nbsp;</p><p>De este modo, "a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales" por tratarse de productos alimenticios "que carecen de registro" y de los que "no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", la Anmat prohibió su venta en todo el país y en plataformas de venta online.</p><p>&nbsp;</p>Anmat prohibió la elaboración y comercialización de una marca de aceite de oliva<p>El organismo también prohibió este martes la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de una marca de aceite de oliva “por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado”, dos cuestiones que lo convierten en ilegal.</p><p>&nbsp;</p><p>En este sentido, a través de la disposición 7074/2024 publicada en el Boletín Oficial, el organismo dependiente del Ministerio de Salud impidió la circulación del aceite de oliva extra virgen, marca Puglia, elaborado y envasado en la ciudad riojana de Chilecito “en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento”.</p><p>&nbsp;</p><p>Las investigaciones del caso se iniciaron “a partir de una notificación proveniente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos, en virtud a una denuncia recibida” en relación al producto en cuestión. Frente a eso, por orden del ICAB, se hicieron dos inspecciones en comercios ubicados en esa provincia, “en donde se hallaron unidades del producto investigado y se procedió a su intervención”.</p><p>&nbsp;</p><p>“En consecuencia, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos notificó el Incidente Federal N° 4137 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del SIFeGA. Que atento a todo lo anteriormente mencionado, el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.</p><p>&nbsp;</p><p>En el texto oficial aseguran que, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del Instituto Nacional de Alimento (INAL) recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto”.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Anmat justificó para ambos casos que “carecen de registros de establecimiento y producto”, además de “estar falsamente rotulados”, por lo que se trata de “productos ilegales”.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-08-08T13:44:34+00:00</updated>
                <published>2024-08-08T13:44:52+00:00</published>
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            ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y de galletitas de arroz
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un aceite medicinal y otro de oliva, además de una marca de galletitas para celíacos. Lo hizo a través de tres disposiciones publicadas en el Boletín Oficial.</p><p>&nbsp;</p><p>El primer documento, el 6212/2024, establece que no se puede vender el aceite de oliva, virgen extra sabor, marca “Oro verde”, elaborado y fraccionado por Agrorganik en la provincia de La Rioja. Sucede que el producto "carece de registros sanitarios de establecimiento y producto", y está "falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".</p><p>Por ello se prohibió su "elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea de los productos”.</p><p>La decisión rige para cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento "por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos registros sanitarias inexistentes, resultando ser en consecuencia productos ilegales".</p><p>productos está vedada en todo el territorio nacional. Incluyó además un aceite medicinal.</p><p>En tanto, la Disposición 6245/2024 también prohibió la comercialización de un aceite medicinal rotulado como “CBD ACEITE DE CBD x 30cc - HqA Productos Naturales”, un producto que "en virtud de las indicaciones y composición que declaran las etiquetas", podrían asimilarse "a la categoría de 'Productos Vegetales a base de cannabis y sus derivados destinados al uso y aplicación en la medicina humana'".</p><p>La medida, que rige para todo el territorio nacional y estará vigente hasta tanto se obtengan las autorizaciones correspondientes, se debe a que “el laboratorio HQA no cuenta con la correspondiente habilitación sanitaria jurisdiccional para la elaboración de ninguno de los productos publicados en la página web del establecimiento.”</p><p>"Se desconoce su composición, las condiciones en las que se elaboraron, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación y en definitiva su origen, representando un riesgo para la salud de los potenciales pacientes, ya que por desconocimiento podrían caer en el supuesto de que se trata de productos seguros", fueron otros de los argumentos.</p><p>Por último, la Disposición 6325/2024 tomó la misma medida con las “galletitas de arroz integral libre de gluten, dulces, endulzadas con stevia" y las "de arroz integral libre de gluten, saladas, con sal marina", ambas de la marca Thiso Roz, porque estaban "falsamente rotulados al exhibir en el rótulo el símbolo 'Sin T.A.C.C.' (NdR: Sin Trigo, Avena, Cebada y Centeno) sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo".</p><p>En consecuencia, el organismo de control determinó que se trataba en ambos casos de productos ilegales, que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente. Este tipo de alimentos es el que consumen especialmente los celíacos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció que la comercialización de estos productos está vedada en todo el territorio nacional. Incluyó además un aceite medicinal.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-07-18T14:06:19+00:00</updated>
                <published>2024-07-18T14:06:29+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió la venta de diversos productos
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo-1/la-anmat-prohibio-la-venta-de-diversos-productos" type="text/html" title="La ANMAT prohibió la venta de diversos productos" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmZvDQypvgsa6yU9SQ0XIiYldNo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este viernes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de productos.</p><p>La Resolución 5884/2024 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea, de los productos: “Citrato de Magnesio”; “Citrato de Potasio”; “Jengibre natural”; “Ortiga negra analgésico”; “Yacon Diabetes”; “Memorex Cerebral”; “Maca Forte Multivitaminico”; “Higazan Plus”; “Colágeno Hidrolizado”; “Biotina Cabello y Uñas”; “Cloruro de Magnesio”; “Chupa Panza Quema grasa”; “Células madre envejecimiento prematuro ácido hialurónico/ácido fólico”; “Calcio de magnesio de Zinc +D Colágeno hidrolizado Cartílago de tiburón” y “Biotina Colageno Hidrolizado” todos de la marca “Natural Medix”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento (RNE) y de producto (RNPA), resultando ser productos ilegales.</p><p>En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Ante ello y dado que en los rótulos se hace referencia a la Autoridad Sanitaria del Perú (DIGESA), el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó la consulta al Departamento de Comercio Exterior de Alimentos de la Dirección de Fiscalización y Control de este Instituto, con el objeto de averiguar si constan antecedentes de registros e ingreso al país de los citados productos.</p><p>Estos, luego de verificar las bases de datos, informaron que no constan antecedentes de registro de los productos, como así tampoco antecedentes de su ingreso al país.</p><p>Es por ello que el INAL notificó el Incidente en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).</p><p>A su vez, y debido a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Comercio Exterior que evalúe las medidas a adoptar.</p><p>En consecuencia, determinó que los productos se encuentran en infracción por carecer de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), resultando ser en consecuencia productos ilegales.</p><p>Y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República Argentina.</p><p>Finalmente sostiene a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los citados productos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rmZvDQypvgsa6yU9SQ0XIiYldNo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La ANMAT sostiene que las actuaciones se iniciaron a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos en relación a los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-07-05T14:30:47+00:00</updated>
                <published>2024-07-05T14:30:37+00:00</published>
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            La ANMAT autorizó la comercialización del primer aceite de cannabis producido en Argentina
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_tVeTjAQDc76P7noInNP3oBroR4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/cannabis.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) autorizó la distribución y comercialización en todo el país del primer aceite de cannabis medicinal.</p><p>En los últimos días, la ANMAT habilitó a la empresa pública de Jujuy, Cannava, a vender el aceite CBD10 en todo el país y no solo en esa provincia donde se distribuye desde hace dos años.</p><p>Según publicó NA, desde la compañía estiman que antes de fin de año el producto se podrá conseguir en las farmacias de todo el país.</p><p>La ANMAT le otorgó a la empresa la “Autorización Sanitaria del Producto vegetal a base de cannabis y sus derivados destinado al uso y aplicación en medicina humana”.</p><p>Se informó que cualquier paciente que tenga la receta médica para cualquier patología podrá comprar el aceite y no hace falta estar autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación a través del Reprocann, que es el registro que habilita a usuarios medicinales a tener, cultivar y transportar flores o plantas de cannabis.</p><p>“El cannabis acompañó a la humanidad desde sus inicios y su prohibición tiene menos de un siglo, aunque eso sea mucho tiempo para nosotros”, sostiene la científica de la Red de Cannabis de Uso Medicinal e Industrial CONICET, Silvia Kochen.</p><p>Y asegura: “esos saberes fueron guardados en la comunidad y eso es lo que está pasando ahora, aparecen en toda su potencia, hay múltiples investigaciones que se están haciendo en distintas patologías, se presentaron diversidad de posters científicos donde muestran todo el trabajo en investigación y crean un estado de legitimidad, donde la mayor parte de la población deja de lado la mirada adversa, desconfiada, por el prejuicio en el uso del cannabis y su prohibición ya comenzó a diluirse. Yo creo que el futuro se está escribiendo acá”.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_tVeTjAQDc76P7noInNP3oBroR4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/cannabis.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cualquier paciente que tenga la receta médica para cualquier patología podrá comprar el aceite y no hace falta estar autorizado por el Ministerio de Salud de la Nación]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-11-08T22:06:53+00:00</updated>
                <published>2023-11-08T22:03:04+00:00</published>
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            ANMAT prohibió un café, una miel y una serie de frutos secos: qué marcas no hay que comprar
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), luego de una exhaustiva investigación tomó la determinación de prohibir una serie de marcas de café, miel y frutos secos.</p><p>La ANMAT dio a conocer estas medidas este miércoles 19 de julio de 2023 a través de sendas Disposiciones publicadas hoy&nbsp;&nbsp;Boletín Oficial de la Nación.</p>Un café brasileño en problemas por la ANMAT<p></p><p>Mediante la Disposición 5280/2023 publicada en el BO la ANMAT prohibió la venta de un café brasileño, también por considerarlo un producto ilegal.</p><p>"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea el producto: Café tostado natural en grano marca RUNA CAFÉ, Nombre de fantasía: Santos Brasil y cualquier otro café marca RUNA que no presente en sus rótulos números de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y/o de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal", informó la ANMAT.</p><p>La miel prohibida por la ANMAT</p><p>A través de la Disposición 5263/2023 publicada este miércoles en el Boletín oficial la ANMAT prohibió una marca de miel por considerarla ilegal.</p><p>"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto: Miel de abeja de Córdoba marca Establecimiento Dulcinea en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento", se explicó desde la ANMAT.</p><p>La media es "por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y de RNPA perteneciente a otro producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal".</p>Los frutos secos prohibidos<p>La ANMAT, mediante de la Disposición 5279/2023 publicada hoy en el BO la prohibió la venta y consumos de una serie de frutos secos y sus derivados.</p><p>"Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: Maní crocante sabor jamón, marca Productos FA-DI, &nbsp;Maní repelado salado, marca Productos FA-DI, Pasas de uva s/ semilla, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, Ciruelas s/ carozo, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT", indicó ANMAT</p><p>Y añade: “Mix frutos secos, marca Productos Naturales, fraccionado por DIS-FRUT, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en el rótulo un número de RNE inexistente y números de RNPA pertenecientes a otros productos, resultando ser en consecuencia productos ilegales".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Administración Nacional de Alimentos y Tecnología Médica informó este miércoles de la prohibición de varios productos.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-07-19T15:04:57+00:00</updated>
                <published>2023-07-19T15:00:48+00:00</published>
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            La ANMAT ordenó retirar del mercado una serie de productos congelados
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) alerto y prohibió la comercialización de una serie de productos congelados. Entre ellos se encuentran: medallones de arroz, quinoa, garbanzo y lentejas. Esto se debe a que los alimentos estaban falsamente rotulados con "sin TACC" y no contaban con la autorización correspondiente.</p><p>A través de la Disposición 3023/2023, publicada en el Boletín Oficial, el organismo descentralizado explicó que la "medida se adoptó luego de una auditoría que llevó adelante la Coordinación Provincial de Salud Ambiental de la provincia de Río Negro (CPSA)”.¿Cuáles son los productos congelados que prohibió la ANMAT?-Medallón congelado de arroz yamaní, arvejas y espinaca, RNPA 16020889, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.-Medallón congelado de quinoa, garbanzos y cebolla, RNPA 16020885, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.-Medallón congelado de garbanzos, porotos negros y remolacha, RNPA 16020875, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.-Medallón congelado de garbanzos, porotos negros, puerro, cebollas y pasta de sésamo, RNPA 16020897, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.-Medallón congelado de lentejas, garbanzos y zanahorias, RNPA 16020876, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96-Medallón congelado de lentejas, calabaza y cebollas, libre de gluten, RNPA 16020877, Lotes 90, 91, 92, 93, 94, 95 y 96.</p><p>Retirados del mercadoTodos estos productos fueron retirados del mercado por incluir en su rótulo el símbolo y la leyenda de alimento “Sin TACC”, ya que estaban falsamente rotulados al indicar esas características sin contar con la autorización correspondiente, siendo por lo tanto productos ilegales, destacó la Anmat.Una vez notificada, la CPSA procedió a la intervención del lote de los productos investigados y requirió a la firma elaboradora que informe las cantidades comercializadas, el detalle de distribución y proceda al retiro de la venta y destrucción de la mercadería. Además, solicitó retire de las páginas web donde se promocionan los productos investigados toda referencia a productos libre de gluten.</p><p>En respuesta, la firma informó cuáles eran los lotes de los productos distribuidos en el mercado y que fueron comercializados en locales de la ciudad de Bariloche y General Roca, en la provincia de Río Negro, y en un local de Bahía Blanca, en Buenos Aires. Fuente: (Ámbito)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Algunos alimentos fueron retirados del mercado por tener el símbolo Sin TACC y no contar con la autorización correspondiente. Entre ellos se encuentran: medallones de arroz, quinoa, garbanzo y lentejas.]]>
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                <updated>2023-05-22T23:38:28+00:00</updated>
                <published>2023-05-22T23:36:56+00:00</published>
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            ANMAT retira del mercado un lote de paracetamol y pide no utilizarlo
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) solicitó el retiro del mercado de un lote de paracetamol de una determinada marca porque el producto no pasó ensayos de dureza y de friabilidad, lo que se evidenció con comprimidos rotos dentro de los alvéolos del blíster.Este medicamento es utilizado como analgésico y antipirético, y está indicado para el alivio sintomático de dolores leves a moderados y estados febriles.</p><p>Cuál es el loteSe trata de un lote de Rofita – Paracetamol 500mg, envase hospitalario conteniendo 500 comprimidos, Lote del envase primario (blister): A71638 - Lote del envase secundario: 1A71638 - Vencimiento: 03/24, Certificado N° 50.576.</p><p>“La medida fue tomada luego de que se obtuvieran resultados fuera de especificación para los ensayos de dureza y de friabilidad, evidenciándose comprimidos rotos dentro de los alvéolos del blíster”, informaron desde ANMAT.Y agregaron que el organismo “se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el lote mencionado”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/BUgi6X8QcTcrGfDNQLm2UPiFuqI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El organismo “se encuentra realizando el seguimiento del retiro del mercado y recomienda abstenerse de utilizar el lote mencionado”. La medida fue tomada luego de que se encontraran medicamentos rotos dentro del blíster.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-05-19T21:33:35+00:00</updated>
                <published>2023-05-19T21:30:57+00:00</published>
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            Prohíben un lote falsificado de pomada desinflamante: se vendía en Entre Ríos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nBhwyxGvOpRAwqcJpR6VLvu2j-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/11/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de un lote del antiinflamatorio muscular Átomo Desinflamante por tratarse de una versión falsificada del producto y, por ende, ilegal.</p><p>Según se desprende de la Disposición 9533/2022, publicada en las primeras horas del miércoles en el Boletín Oficial, la firma responsable de la elaboración del artículo médico IMVI SA informó al Departamento de Control de Mercado sobre la detección de unidades no autorizadas de la crema analgésica. Las copias del original eran ofrecidas al público, detalla el documento, “en un local ubicado en Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos”.</p><p>En respuesta a la denuncia, el organismo descentralizado procedió a realizar la verificación correspondiente y logró hacerse con un ejemplar que contaba con el siguiente rótulo: “ÁTOMO DESINFLAMANTE Clásico, IDEAL PARA DEPORTISTAS Cansancio - Fatiga Muscular - Torceduras - Desgarros - Esguinces - Calambres - Contracturas. Lote 191-21. Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan SA Santa María 1263 San Martin Bs. As.”</p><p>Tal y como detalla la inscripción, no es la firma IMVI SA -que detenta la titularidad del producto- quien aparece como empresa elaboradora del lote sino “Laboratorios Prosan SA”. Según Anmat, esta última “no se encuentra habilitada en los rubros de medicamentos, productos cosméticos, ni productos médicos”.Asimismo, mediante el análisis del producto, fue posible dar cuenta de ciertas discrepancias:</p><p>-El producto original se comercializa únicamente en presentación por 110 gramos y por 220 gramos, mientras que la unidad falsificada detalla como contenido 250 cc. Por lo que no coincide ni en cantidad ni en la unidad de medida.-La unidad original detalla ser elaborada por Laboratorio IMVI (Instituto Médico Veterinario Integral), mientras que la unidad falsificada declara ser fabricada por Laboratorio Prosan SA.-Las unidades originales poseen lote codificado con cuatro (4) dígitos numéricos mientras que la unidad falsificada posee lote 191-21 que no corresponde a un lote asignado por el laboratorio titular de registro.-Las unidades originales poseen sobre la tapa de cierre en relieve la inscripción “IMVI laboratorios” mientras que la unidad original no cuenta con dicha identificación.-Las unidades originales poseen el envase primario (pote) color naranja con tapa blanca, mientras que la unidad falsificada posee el envase primario (pote) color blanco y tapa blanca.-La formulación original es crema (color blanco) mientras que la formulación falsificada es gel (transparente).</p><p>En base a lo descubierto, se terminó por dictaminar que “es un producto falsificado que no ha sido elaborado por la firma titular en la República Argentina” y procedió a vetar su venta “a fin de proteger a eventuales adquirentes del medicamento involucrado ya que su uso que representa un alto riesgo para la salud”.</p><p>“Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio Nacional del producto: «ÁTOMO DESINFLAMANTE Clásico, Lote 191-21. Vencimiento 22/11/2024. Industria Argentina. Cont. 250 cc. Laboratorios Prosan SA», por las razones expuestas en el considerando”, concluye la disposición.</p><p>También un lote de perfumesAdemás, la Anmat vetó deun lote de perfumes elaborados por NINA LAMAISON debido a que “los datos identificatorios de los cosméticos no correspondían con ningún producto inscripto” y tampoco se tenía constancia de “ningún laboratorio habilitado llamado NINA LAMAISON”.</p><p>El organismo descentralizado procedió a solicitar a la titular de la presunta firma los tramites de inscripción de los artículos e identificación de los laboratorios elaboradores involucrados. Al no obtener respuesta, y no pudiendo asegurar la calidad, seguridad y eficacia de los cosméticos, se optó por prohibirlos.</p><p>“Prohíbese el uso, la comercialización, la distribución y publicidad en todo el territorio nacional de todos los productos “PERFUME BLOODY marca NL NINA LAMAISON; PERFUME EUPHORIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MAFFIA marca NL NINA LAMAISON; PERFUME MALVINAS EL POZO marca NL NINA LAMAISON; PERFUME IN YOUR FACE marca NL NINA LAMAISON; PERFUME CLOSE TO ME by GONZEL; PERFUME marca BABY VITO” en todas sus presentaciones”, señala el apartado difundido por La Nación.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/nBhwyxGvOpRAwqcJpR6VLvu2j-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/11/anmat.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Anmat prohibió el uso y venta de un lote de una reconocida crema desinflamante. Descubrieron que se vendía en Ente Ríos. Advierten que “su uso representa un alto riesgo para la salud”. Las diferencias con la genuina.]]>
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                <updated>2022-11-30T15:38:54+00:00</updated>
                <published>2022-11-30T15:37:31+00:00</published>
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            La ANMAT prohibió dos aceites de oliva y uno de girasol por irregularidades
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0Sme-3L376vpgBg97SriHS8ysJI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/03/aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La ANMAT prohibió la comercialización de dos aceites de oliva y uno de girasol por distintas irregularidadesLa Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este viernes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de dos aceites de oliva y uno de girasol por distintas irregularidades.</p><p>La Disposición 2092/2022 determina la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto "Aceite de oliva extra virgen", marca "Chacras del Olivo", originario de La Rioja, con número de establecimiento 22628339, RNE 4379-161134-33 y RNPA 4552-2951-34, por carecer de registros sanitarios, resultando ser falsamente rotulado y en consecuencia ilegal.</p><p>Además, prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RNE N° 4379-161134-33 y el RNPA N° 4552-2951-34, por ser también falsamente rotulados que utilizan un RNE y un RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron a partir de un reclamo de la Federación Olivícola Argentina (FOA), en relación al producto el cual se encontraría adulterado por tratarse de una mezcla con aceite de soja y no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.</p><p>Ante ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, realizó la Consulta Federal a la Dirección de Seguridad Alimentaria de la Rioja a fin de que informe sobre la autorización del producto y del RNE, la que notificó que ambos registros son inexistentes y como el código del número de establecimiento se corresponde con los de la provincia de Santiago del Estero, realizó una búsqueda en la base de datos pública del SIFEGA, donde no se encontró dicho registro.</p><p>Asimismo, el INAL verificó la promoción y venta en línea en plataformas digitales del mencionado aceite, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar.Con todo ello, se estableció que el alimento se halla en infracción por carecer de registros sanitarios y consignar un RNPA y un RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.</p><p>Finalmente sostiene que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.</p><p>Por su parte, la Disposición 2093/2022 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del "Aceite de girasol marca El Bautista, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17, Fraccionado por IMPEX AGRO S.R.L., Buenos Aires, Argentina" y del "Aceite de oliva extra virgen blend, marca Óleos Naturales, RNE: 4004-43435/17, RNPA: 4004-45574/17´´, por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia ilegales.Y prohíbe también la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE: 4004-43435/17 y RNPA: 4004-45574/17 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.</p><p>La Disposición 2093/2022 prohibió la comercialización de una marca de aceite de girasol y otra de oliva (Getty Images)En su considerando explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación realizada por la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero, en relación al primero de los productos que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.Fue por ello que esa Dirección realizó una inspección en una distribuidora de la ciudad de La Banda donde constató la comercialización de treinta y cinco (35) bidones del producto investigado, procedió a tomar muestra a los efectos de evaluar la información exhibida en el rótulo, e intervino y decomiso las cantidades indicadas del producto investigado.</p><p>Verificó además que los antecedentes en la base de información del módulo de Consulta Federal del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) e informó que el registro es inexistente, y que no cuentan con datos de la firma "IMPEX AGRO" en su base de información.Notificado dicho incidente, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de realizó las consultas federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el establecimiento y producto se encuentran habilitado y autorizado, a lo que informó que el RNE es inexistente, que no cuentan con registros de la firma "IMPEX AGRO", y el número de expediente 4004-45574/17 se corresponde con otra razón social.</p><p>A su vez, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Salta informó, informó que constató la comercialización en un comercio del tipo "Distribuidora" y procedió al decomiso de nueve unidades del producto investigado.Luego, la Federación Olivícola Argentina realizó un reclamo ante el INAL en relación al segundo producto y este Instituto verificó que los números de RNE y RNPA que exhibe en su rótulo son idénticos que los del producto investigado en las presentes, por ello realizó una consulta federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de verificar si el producto se encuentra autorizado, en este sentido informó que el registro es inexistente y no cuenta en su base de información con registros de la firma "HOUSE AGRO SRL".</p><p>Y con todo ello se destacó que los productos se hallan en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales y que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República y el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea los productos de los citados alimentos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0Sme-3L376vpgBg97SriHS8ysJI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/03/aceite.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Las disposiciones fueron publicadas este viernes en el Boletín Oficial]]>
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                <updated>2022-03-18T14:42:19+00:00</updated>
                <published>2022-03-18T14:43:52+00:00</published>
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            La Anmat prohibió la venta de un dulce de leche falsificado de una reconocida marca
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/srw5379oB72vTQ1sk4W9RVZdHIg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/dulce_de_leche.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió este miércoles un dulce de leche falsificado de una reconocida marca a raíz de una denuncia que logró determinar que estaba siendo elaborado de forma ilegal.</p><p>A través de la disposición 1037/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto falsificado en cuyo rótulo dice: “Dulce de leche libre de gluten marca Havanna, RNPA Nº 02-514559, RPE Nº 02-030322, Insc SENASA 84-04510, presentación: envase de cartón, en cuya tapa posee un sello con la identificación Riviere e Hijos S.A., Ind. Arg. PAMS 02-349454″. Tal como precisaron, se trata de un producto falsificado, por carecer de registros y por estar falsamente rotulado al consignar en su rótulo un registro de producto inexistente y por consignar el logo de Alimento Libre de Gluten con la leyenda “SIN TACC”.</p><p>La Anmat informó que el legítimo elaborador realizó una denuncia ante la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires en la cual advertían que este producto no había sido elaborado por la firma Havanna SA. En esa oportunidad, relataron que se tomó conocimiento a través de propios consumidores que adquirieron este producto en comercios de una feria de la ciudad de Iguazú, en la Provincia de Misiones.</p><p>A simple vista, los potes de cartón tenían aparentes características normales de identificación, envasado y rotulación, sin embargo el producto falsificado se identificaba con una versión de rotulo anterior a la que se utiliza actualmente. Asimismo, tal como precisaron, el rotulo del producto falsificado era de papel y se desgarraba, mientras que el que utiliza la firma Havanna SA son de polipropileno. Tampoco el fechado y la dirección de email del servicio de atención al cliente correspondía con la que utiliza la firma.</p><p>La empresa agregó en la denuncia que el producto ilegítimo tenía detallado en su rotulo la leyenda sin TACC (Producto Libre de Gluten) por lo que resultaba peligroso para el consumo de la población celíaca. A su vez, otro dato a tener en cuenta era que el RNPA N° 02-514559 declarado en el rotulo afirmaba que se correspondía al producto “Dulce de Leche Havanna envasado en potes de cartón” pero ese registro venció el 21 de enero de 2015.</p><p>La Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de Buenos Aires notificó y le dio intervención a la Dirección de Saneamiento Ambiental de la provincia de Misiones que realizó una inspección en un local de dicha feria en la localidad de Iguazú, donde pudieron verificar la comercialización del producto denunciado en presentaciones de 500 y 1000 gramos. Luego de ello, tomaron intervención de todas las unidades en stock y enviaron a la firma imágenes de los rótulos hallados. Acto seguido, Havanna confirmó que se trataba de un producto falso.</p><p>“Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284″, precisó la Anmat en esta disposición.</p><p>El organismo prohibió además la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de girasol marca “Gira-sol, RNE 20-041081 - RNPA EX-2020-15273133, Industria Argentina”. Según detalló en la disposición 1036/2022, carecía de registros sanitarios, consignaba un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otra marca y razón social, resultando así, ser productos falsamente rotulados y por lo tanto ilegales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/srw5379oB72vTQ1sk4W9RVZdHIg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/dulce_de_leche.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través del Boletín Oficial, el organismo prohibió un producto apócrifo que era vendido en una feria]]>
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                <updated>2022-02-09T12:59:26+00:00</updated>
                <published>2022-02-09T12:57:13+00:00</published>
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