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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2022-11-04T21:00:04+00:00</updated>
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            El STJ confirmó la absolución de un exintendente de Crespo
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PiKEUKXB7x9QG0oC8gQKD3eS0II=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/486/0000486101.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La causa contra Robles, ex intendente de Crespo, fue en el marco de la entrega de subsidios en materiales para la construcción y refacción de vivienda a personas de escasos recursos.&nbsp;</p><p>La Sala Penal, entendió que no se está en presencia de la figura del peculado, debido a que no se constató ninguna acción que lo acredite.</p><p>En este marco es que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió por mayoría hacer lugar a la impugnación extraordinaria presentada por la defensa de Leonor Evangelina Winderholler, Ariel Jesús Robles y Jorge Jesús Waigel.&nbsp;</p><p>De esta manera se revocó la resolución la Sala I de la Cámara de Casación que dejaba sin efecto la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, integrado por los vocales Pablo Vírgala, Gustavo Pimentel y Alejandro Grippo, que el 8 de marzo de 2021 dispuso absolver a Winderholler, Waigel y a Robles del delito de peculado.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: UNO&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PiKEUKXB7x9QG0oC8gQKD3eS0II=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/486/0000486101.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El STJ confirmó la sentencia de absolución del exintendente de Crespo Ariel Jesús Robles y otros exfuncionarios. Otro duro revés para Casación Penal.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2022-11-04T21:00:04+00:00</updated>
                <published>2022-11-04T21:00:00+00:00</published>
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            Rechazaron las recusaciones de Urribarri
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/rechazaron-las-recusaciones-de-urribarri" type="text/html" title="Rechazaron las recusaciones de Urribarri" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ML7SAYMFfqMEmfO-5DR2ln0nsHg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri.png" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones contra dos de sus pares de la Sala N° 1 de Paraná, Marcela Badano y Marcela Davite, planteados en el marco de la apelación a las condenas por el megajuicio que sentó en el banquillo al exgobernador Sergio Urribarri, finalmente condenado en primera instancia a 8 años de cárcel.</p><p>El tercer vocal de la Casación de Paraná, Hugo Perotti, ya se acogió al beneficio jubilatorio y fue reemplazado por Gustavo Pimentel.</p><p>En la resolución de la Casación de Concordia, se señala, luego de analizar los planteos recusatorios, que “no se ha constatado en autos evidencia alguna que autorice a justificar objetivamente y a los ojos del observador razonable, un temor en relación a la imparcialidad con que deben desempeñarse las Sras. Camaristas de la Sala Primera de este Tribunal de Casación, tanto desde el punto de vista de las circunstancias externas (objetivas y que fueran precedentemente detalladas) como subjetivas (sesgos o prejuicios personales o ideas preconcebidas o actuar indebido de forma tal de promover los intereses de una de las partes en detrimento de los de la otra), las que se revelan absolutamente inexistentes en el presente”</p><p>Recordemos que el 7 de abril último, Urribarri fue condenado a 8 años de cárcel -la Fiscalía había pedido 12 años- al hallarlo culpable de los delitos de peculado y negociaciones incompatibles con la función pública en el marco del megajuicio que investigó tres grandes causas de corrupción de su gobierno.Urribarri no quedó conforme con la resolución de la Justicia y apeló la condena.&nbsp;A finales de mayo, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, conformado por los jueces José María Chemez, Elvio Osir Garzón y María Carolina Castagno, resolvió conceder los recursos de casación.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p><p>Fuente: El Entre Ríos</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ML7SAYMFfqMEmfO-5DR2ln0nsHg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/07/urribarri.png" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal de Concordia rechazó las recusaciones planteadas por la defensa de Urribarri]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2022-09-23T15:00:03+00:00</updated>
                <published>2022-09-23T14:30:00+00:00</published>
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            Madre Superiora de un convento a tres años de prisión
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/madre-superiora-un-convento-tres-anos-prision-n58334" type="text/html" title="Madre Superiora de un convento a tres años de prisión" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/madre-superiora-un-convento-tres-anos-prision-n58334">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VTOjRjDZb6PAN1CFkf6_w_7A-L8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/441/0000441221.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara de Casación Penal de Paraná rechazó un recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay que condenó a la Madre Superiora de un convento a tres años de prisión efectiva</p> <p>El conflicto surge luego que dos devotas pertenecientes al Convento de las Hermanas del Carmelo comunicaran a la congregación su expresión de disenso, la Madre Superiora las sometió a múltiples castigos corporales y las privó ilegítimamente de libertad durante más de un mes.</p> <p>Las actoras acusaron penalmente a la Madre Superiora y el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay condenó a la acusada a tres años de prisión efectiva, como autora penalmente responsable del delito de privación ilegítima de libertad doblemente calificada con uso de violencia y amenazas.</p> <p>La defensa dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia, acusando un error de derecho del tribunal penal, ya que no consideró que los castigos practicados por la Madre Superiora se encuentran autorizados en los textos religiosos y ceremoniales que rigen la vida de las devotas de la congregación, por lo que la sentencia vulnera su derecho a la libertad religiosa. A su vez, acusó que las pruebas presentadas por la defensa no fueron valoradas con un criterio de racionalidad.</p> <p>La Cámara de Casación rechazó el recurso, al estimar que en los hechos de la causa consta claramente que la condenada realizó los delitos imputados en su contra, por lo que corresponde juzgarla criminalmente como responsable de conductas que tipifica y reprime el Código Penal. A su vez, señaló que los hechos acusados no constituyen una "penitencia religiosa", ya que requieren de la libre voluntad y consentimiento previo de la persona que ofrenda un flagelo o martirio.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VTOjRjDZb6PAN1CFkf6_w_7A-L8=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/441/0000441221.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Cámara de Casación argentina desestima recurso de casación contra sentencia que condenó a Madre Superiora por someter a castigos y privar ilegítimamente de libertad a dos devotas.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-02-16T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-02-16T12:35:00+00:00</published>
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            Escobar Gaviria: Revocaron en forma parcial la condena 
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-revocaron-forma-parcial-la-condena-n54755" type="text/html" title="Escobar Gaviria: Revocaron en forma parcial la condena " />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WqGc9Gc7oWNIxgVlmhHY6-OwrPg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382141.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente este martes a una impugnación extraordinaria presentada por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria y revocó parcialmente el fallo por el hecho contra una víctima mientras que confirmó la sentencia por los delitos contra otras tres víctimas, supo ANÁLISIS. Cabe recordar que el cura fue condenado en 2017 a 25 años de cárcel. En aquella oportunidad, enfrentó cuatro denuncias, tres de ellas por promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador, y en el restante caso, por abuso sexual simple agravado.</p> <p>Ahora, en una sentencia unánime -con el primer voto de Daniel Carubia, al que adhirieron Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio- la Sala dispuso "absolver" a Escobar Gaviria "por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"", en tanto que la víctima no pudo declarar en el juicio, la defensa no pudo hacer preguntas, y solo se contaba con la denuncia del menor. En ese orden, el STJ ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena, "a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa".</p> <p>Cabe recordar que la pena dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay había sido confirmada por la Cámara de Casación Penal. No obstante revocar parcialmente la condena, la Sala Penal del STJ expuso una crítica al planteo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, quienes ejercen la defensa del sacerdote. Como primer voto, Carubia advirtió que "la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte".</p> <p>Y, tras no hacer lugar a varios de los cuestionamientos planteados, sí lo hizo respecto del conocido como "tercer hecho", que, entendió, "presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación".</p> <p>"Cabe reconocer que asiste plena razón conceptual al tribunal de mérito y a la Casación en orden a que corresponde restar relevancia a una valoración de elementos probatorios aisladamente, ya que la prueba debe analizarse de modo integral y concatenado; coincido íntegramente con ello, porque esa es la esencia del sistema de libres convicciones que rige en nuestra ley procedimental y del principio de libertad probatoria. (...) No obstante, es menester poner de relieve que la primera regla que condiciona todo el sistema probatorio en el proceso penal entrerriano, a la cual debe estricta e inexorablemente subordinarse aquella libertad probatoria, es la del art. 249 del mismo Código adjetivo que instituye el principio de legalidad de la prueba, según el cual, los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del Código", señaló Carubia.</p> <p>"Dentro de ese marco, es dable analizar la legalidad de la prueba que el pronunciamiento recurrido considera acertada y legítimamente valorada por el tribunal sentenciante respecto del hecho que coloca a SF como sujeto pasivo de abuso sexual simple agravado; esto es, no más que la denuncia recibida por el Ministerio Público Fiscal en el domicilio del menor denunciante, constitutiva de la única actividad practicada por el órgano de la acusación en el Legajo N° 1255/16 de la UFI de Nogoyá, y el testimonio de oídas de su madre en la audiencia de debate", agregó.</p> <p>"En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio -y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que -cabe destacar- la misma testigo -madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados", resumió en otro tramo del voto.</p> <p>"Empero, no podemos soslayar -como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonionial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal", dijo además el vocal.</p> <p>En ese orden, la Sala resolvió "hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria" contra la sentencia de Casación, y "revocar parcialmente" la misma y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay "dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SF, identificado como "tercer hecho" en la sentencia de mérito".</p> <p>Asimismo, dispuso "absolver de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"", y "anular la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa".</p> <p>El caso</p> <p>Escobar Gaviria, que se desempeñaba como párroco en la iglesia San Lucas Evangelista, de la localidad de Lucas González, fue denunciado a finales de octubre de 2016 por un grupo de jóvenes que cumplían tareas pastorales en esa institución.</p> <p>La investigación contra el cura colombiano se inició tras las revelaciones periodísticas de la Revista ANÁLISIS, y llegó a la instancia de juicio donde recibió una ejemplar condena: 25 años, una de las más altas del país para curas acusados de abusar a menores.</p> <p>Además, el cura aguarda un segundo proceso que dirimirá su responsabilidad penal por la denuncia de una quinta víctima, que se conoció mientras se tramitaba el primer juicio oral en agosto de 2017.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WqGc9Gc7oWNIxgVlmhHY6-OwrPg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382141.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal del STJ hizo lugar parcialmente este martes a una impugnación extraordinaria presentada por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria ]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2020-10-20T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-21T10:05:00+00:00</published>
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            Néstor Pavón:  Carubia defendió el fallo 
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/nestor-pavon-carubia-defendio-el-fallo-n53188" type="text/html" title="Néstor Pavón:  Carubia defendió el fallo " />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRZC0Px2twx9Nh8OnGXQnVR2464=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/354/0000354906.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, justific&oacute; el fallo que orden&oacute; la excarcelaci&oacute;n de N&eacute;stor Pav&oacute;n, condenado en primera instancia por encubridor del femicidio de Micaela Garc&iacute;a y confes&oacute; que la sentencia se dict&oacute; en medio de &ldquo;presiones&rdquo;. Por otro lado, reiter&oacute; los cuestionamientos a la Polic&iacute;a de Entre R&iacute;os por los excesos y apremios.</p> <p>En una entrevista realizada con El Entre R&iacute;os, Carubia manifest&oacute; que estaba en sobreaviso de que un fallo como el que se dict&oacute; sobre Pav&oacute;n le generar&iacute;a acusaciones de machista. &ldquo;No ten&iacute;a ninguna duda de que esa iba a ser la reacci&oacute;n&rdquo;, apunt&oacute;.</p> <p>  &ldquo;Incluso &ndash; expres&oacute; &ndash; hubo presiones desde las redes sociales previas a la sentencia. Son cosas con las que tenemos que saber lidiar los jueces. Y a veces no es nada f&aacute;cil, uno forma parte de la misma comunidad y hay situaciones muy dolorosas, como esta. La misma comunidad va a experimentar cu&aacute;n dif&iacute;cil es decidir cuando le toque participar de los juicios por jurado&rdquo;, adelant&oacute;.</p>   apfdigital_344652_tapa_2982020_14530.jpg          <p>N&eacute;stor Pav&oacute;n:  Carubia defendi&oacute; el fallo </p> <p> </p>    <p> Con respecto al fallo en s&iacute;, explic&oacute; que durante el juicio, la Fiscal&iacute;a &ldquo;acus&oacute; a Pav&oacute;n de encubrimiento, por lo que pidi&oacute; la condena de 5 a&ntilde;os, y, alternativamente, lo acus&oacute; tambi&eacute;n de coautor&iacute;a del femicidio y pidi&oacute; la perpetua&rdquo;. M&aacute;s adelante, evalu&oacute; que fue  una acusaci&oacute;n &ldquo;bastante extra&ntilde;a, porque nadie puede ser encubridor y a la vez autor&rdquo;.</p> <p>  &ldquo;El tribunal de Gualeguay, en una sentencia muy seria, con un an&aacute;lisis de la prueba impecable, descart&oacute; la coautor&iacute;a y lo conden&oacute; por encubrimiento, tal como lo pidi&oacute; el Fiscal&rdquo;, subray&oacute;.</p> <p> &ldquo;El Ministerio P&uacute;blico Fiscal, sobre la base del actual c&oacute;digo, puede recurrir una sentencia s&oacute;lo cuando absuelven al imputado o cuando lo condenan a menos de la mitad de lo que pidi&oacute; la acusaci&oacute;n. En este caso, la condena fue por el total de lo pedido por fiscal&iacute;a. Pero como no lo condenaron por el homicidio, fiscal&iacute;a recurri&oacute; a Casaci&oacute;n y ah&iacute; se la da la raz&oacute;n&rdquo;, mencion&oacute;.</p> <p> &ldquo;La defensa de Pav&oacute;n presenta una impugnaci&oacute;n extraordinaria y es en esa instancia donde nosotros anulamos lo resuelto en Casaci&oacute;n, porque consideramos que el Fiscal no ten&iacute;a margen para recurrir, que el recurso de casaci&oacute;n hab&iacute;a sido err&oacute;neamente concedido. Despu&eacute;s, Fiscal&iacute;a y querella presentaron una solicitud para ir a la Corte Suprema, insistiendo con el pedido de perpetua. No lo hemos visto todav&iacute;a. Lo tenemos que resolver&rdquo;, apunt&oacute;.</p> <p> Carubia plante&oacute;: &ldquo;Si &eacute;l (Pav&oacute;n) hubiera estado cumpliendo condena, estar&iacute;a pr&oacute;ximo a beneficiarse con el estatuto de la libertad condicional. Pero en la actual situaci&oacute;n, con preventiva, no tiene los beneficios de la progresividad de la condena, de ir avanzando en las distintas fases. Es como un muerto civil la situaci&oacute;n de quien est&aacute; en prisi&oacute;n preventiva. Est&aacute; preso pero a su vez no tiene ning&uacute;n derecho penitenciario&rdquo;.</p> <p> &ldquo;En caso de ir a la Corte, podr&iacute;an pasar a&ntilde;os hasta que haya una resoluci&oacute;n. De continuar preso, este hombre pasar&iacute;a en preventiva m&aacute;s a&ntilde;os que los 5 dispuestos por la sentencia de primera instancia. Y si la Corte luego desechara la perpetua y confirmara los 5 a&ntilde;os, sobrevendr&iacute;a un reclamo de indemnizaci&oacute;n de su parte&rdquo;, razon&oacute;.</p> <p> &ldquo;En casos como este hay sectores de la comunidad a quienes puede que no les importe si se prueba o no se prueba la culpabilidad; todo el mundo ser&iacute;a culpable aunque no est&eacute; probado que lo sea. Entiendo que se hace dif&iacute;cil apartarse de todas las emociones que casos as&iacute; provocan, donde est&aacute;n en juego situaciones muy dolorosas&rdquo;, alert&oacute;.</p> <p> Antes, hab&iacute;a mencionado que estaba dispuesto a recibir nuevamente a la familia de Micaela e incluso confes&oacute; que el padre de la joven tiene su n&uacute;mero de celular.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRZC0Px2twx9Nh8OnGXQnVR2464=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/354/0000354906.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, justificó el fallo que ordenó la excarcelación de Néstor Pavón]]>
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                <updated>2020-08-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-31T09:05:00+00:00</published>
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            Caso Micaela García: no habrá segundo juicio a Pavón
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L646m66A6o3SIm5UoW5-RNWjTJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/346/0000346447.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El voto que funda la posici&oacute;n de la Sala Penal lo firm&oacute; el vocal Daniel Carubia -al que adhirieron Miguel &Aacute;ngel Giorgio y Claudia Mizawak-, que hizo lugar a la impugnaci&oacute;n extraordinaria presentada por la defensa t&eacute;cnica de N&eacute;stor Roberto Pav&oacute;n, declar&oacute; la nulidad parcial de la sentencia de Casaci&oacute;n en cuanto anul&oacute; la sentencia del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay respecto de la intervenci&oacute;n de Pav&oacute;n en el asesinato de Micaela Garc&iacute;a, y en cuanto rechaz&oacute; el recurso de casaci&oacute;n interpuesto por la defensa t&eacute;cnica de &eacute;ste.</p> <p> </p> <p class="element element-paragraph"> Y consider&oacute; &ldquo;err&oacute;neamente concedidos y mal admitidos por la Sala N&deg; 1 de la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal los recursos de casaci&oacute;n de las acusaciones p&uacute;blica y privada impugnando la condena dictada contra el encartado N&eacute;stor Roberto Pav&oacute;n, reenviando las actuaciones a la Casaci&oacute;n interviniente a fin de que, debidamente integrado el tribunal, trate y se pronuncie respecto del recurso de casaci&oacute;n oportunamente deducido por la defensa t&eacute;cnica de N&eacute;stor R. Pav&oacute;n&rdquo;.        Y consider&oacute; &ldquo;err&oacute;neamente concedidos y mal admitidos por la Sala N&deg; 1 de la C&aacute;mara de Casaci&oacute;n Penal los recursos de casaci&oacute;n de las acusaciones p&uacute;blica y privada impugnando la condena dictada contra el encartado N&eacute;stor Roberto Pav&oacute;n, reenviando las actuaciones a la Casaci&oacute;n interviniente a fin de que, debidamente integrado el tribunal, trate y se pronuncie respecto del recurso de casaci&oacute;n oportunamente deducido por la defensa t&eacute;cnica de N&eacute;stor R. Pav&oacute;n&rdquo;.</p> <p>De ese modo, se cae la posibilidad de que en el caso Micaela Garc&iacute;a haya un nuevo juicio, como hab&iacute;a resuelto Casaci&oacute;n, para analizar la conducta de Pav&oacute;n, ya condenado a cinco a&ntilde;os de prisi&oacute;n por encubrimiento.</p> <p>&ldquo;Si bien es verdad que la sentencia de Casaci&oacute;n, que confirma &iacute;ntegramente la condena dictada contra Wagner, en el asesinato y violaci&oacute;n de Micaela Garc&iacute;a; la cual establece con precisi&oacute;n que &eacute;ste actu&oacute; solo en el hecho, y a la vez manda a juzgar nuevamente la conducta de Pav&oacute;n como supuesto coautor del mismo hecho, contiene una clara falta de coherencia intr&iacute;nseca, ello, de todos modos, resulta insuficiente y por completo irrelevante para una eventual afectaci&oacute;n invalidante del pronunciamiento sentencial contra Wagner&rdquo;, aclar&oacute; Carubia.</p> <p>Y agrega: No obstante, toda esa elucubraci&oacute;n argumental de la defensa recurrente se diluye por completo y desaparece frente a la conclusi&oacute;n a la que arribo precedentemente respecto de impugnaci&oacute;n extraordinaria de la defensa de Pav&oacute;n, toda vez que, al invalidarse la decisi&oacute;n casacionista puesta en crisis y declararse err&oacute;neamente admitidos los recursos de casaci&oacute;n de las acusaciones -p&uacute;blica y particular-, lo cual redunda en la confirmaci&oacute;n de la condena de m&eacute;rito contra Pav&oacute;n por el encubrimiento, pierde todo sentido &uacute;nico el agravio que, dotado de alg&uacute;n argumento fundante, intenta esgrimir la defensa de Wagner&rdquo;.</p> <p> </p>  La Sala Penal concluye que &ldquo;s&oacute;lo cabr&aacute; concluir que la condena dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay contra N&eacute;stor Roberto Pav&oacute;n (&hellip;) acoge &iacute;ntegramente la acusaci&oacute;n alternativa formulada por el Ministerio P&uacute;blico Fiscal y por la querella particular contra aqu&eacute;l y, por consiguiente, no verific&aacute;ndose a su respecto ninguna de las circunstancias habilitantes de la potestad impugnativa de la acusaci&oacute;n -p&uacute;blica y privada-(&hellip;), deviene palmariamente ileg&iacute;tima la admisi&oacute;n de los recursos de casaci&oacute;n articulados por el Ministerio P&uacute;blico Fiscal y por la querella particular contra ese extremo de la sentencia se&ntilde;alada&rdquo;.        La Sala Penal concluye que &ldquo;s&oacute;lo cabr&aacute; concluir que la condena dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay contra N&eacute;stor Roberto Pav&oacute;n (&hellip;) acoge &iacute;ntegramente la acusaci&oacute;n alternativa formulada por el Ministerio P&uacute;blico Fiscal y por la querella particular contra aqu&eacute;l y, por consiguiente, no verific&aacute;ndose a su respecto ninguna de las circunstancias habilitantes de la potestad impugnativa de la acusaci&oacute;n -p&uacute;blica y privada-(&hellip;), deviene palmariamente ileg&iacute;tima la admisi&oacute;n de los recursos de casaci&oacute;n articulados por el Ministerio P&uacute;blico Fiscal y por la querella particular contra ese extremo de la sentencia se&ntilde;alada&rdquo;.  <p>Luego, y en la ya cl&aacute;sica puja entre la Sala Penal y la Casaci&oacute;n, Carubia escribe: &ldquo;Ello da enteramente por tierra, sin necesidad de mayor profundidad, la extensa argumentaci&oacute;n de la Casaci&oacute;n intentando descalificar el exhaustivo an&aacute;lisis probatorio que efect&uacute;a el Tribunal de Juicio y su muy fundada conclusi&oacute;n respecto de la acusaci&oacute;n principal contra Pav&oacute;n, pretendiendo encontrar en esa faena una imaginada e inexistente arbitrariedad, tratando con cierta despectiva soberbia y de modo peyorativo la abundante y excelente doctrina -ya cl&aacute;sica- consultada y seguida por el sentenciante&rdquo;.</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/L646m66A6o3SIm5UoW5-RNWjTJw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/346/0000346447.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal anulan fallo de Casación y no habrá segundo juicio a Pavón Femicidio de Micaela García]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2020-08-10T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-11T09:05:00+00:00</published>
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