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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2025-08-18T14:33:51+00:00</updated>
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            El Gobierno nacional reemplaza la CNRT por una nueva agencia de control del transporte
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rsn3ob7fqos2o-fcTXmxrPmi1zU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/aaa_10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El cambio se oficializó mediante el Decreto 584/2025, publicado en el Boletín Oficial, donde se establecen las atribuciones de la nueva agencia:</p>Ejercer la representación legal del organismo.Dirigir la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, así como administrar los recursos humanos.Proponer al Poder Ejecutivo la estructura organizativa de la agencia.Aprobar el reglamento interno de funcionamiento.Promover y gestionar recursos y fondos para cumplir los objetivos del organismo.Aceptar herencias, legados y donaciones.Confeccionar y publicar la Memoria Anual.Celebrar contratos y convenios con organismos estatales, provinciales, municipales, internacionales y empresas privadas dentro de su competencia.<p>Este anuncio formó parte del paquete de reestructuración del Estado presentado en julio por el ministro de Modernización, Federico Sturzenegger, al concluir las facultades delegadas para reorganizar organismos nacionales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/rsn3ob7fqos2o-fcTXmxrPmi1zU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/aaa_10.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno de Javier Milei avanzó con la disolución de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo histórico encargado del control del transporte en todo el país. La dependencia será reemplazada por la Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos, que quedará bajo la órbita del Ministerio de Economía.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2025-08-18T14:33:51+00:00</updated>
                <published>2025-08-18T14:31:35+00:00</published>
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            Comienza a regir la propina digital en restaurantes y bares de todo el país
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D0MzaOVI6dd-rWe-BheMncKFisk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/355/0000355551.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A partir de hoy, los restaurantes, bares, y otros comercios del país deberán cumplir con la nueva normativa que habilita el pago de la propina de manera digital. El decreto presidencial 731/2024, firmado por el presidente Javier Milei, entra en plena vigencia tras el cumplimiento del plazo de 90 días que permitió a los establecimientos adecuar sus sistemas de pago.</p><p>&nbsp;</p><p>La "propina digital" o electrónica permitirá a los clientes dejar su propina, que hasta ahora solo se podía abonar en efectivo, a través de medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito, débito o billeteras virtuales. Aunque seguirá siendo completamente voluntaria, la medida apunta a modernizar el sistema de pagos, brindando más opciones tanto para clientes como para empleados.</p><p>Los principales comercios alcanzados por esta medida son los restaurantes, bares, hoteles, servicios de delivery y estaciones de servicio, aunque en la práctica la modalidad podría expandirse a otros rubros en el futuro.</p><p>&nbsp;</p><p>Voluntaria pero más accesible&nbsp;</p><p>Al igual que en el pasado, la propina continuará siendo opcional, y el cliente podrá decidir cuánto dejarle a quienes lo atendieron, ya sea un mozo en un restaurante, un botones en un hotel o el repartidor de un delivery. Sin embargo, la novedad radica en la facilidad de poder pagarla electrónicamente, sin la necesidad de contar con efectivo en mano.</p><p>&nbsp;</p><p>La normativa también aclara que la propina no forma parte del salario de los empleados, por lo que no podrá ser utilizada para ningún tipo de descuento o retención por parte de los empleadores o las entidades financieras. En el caso de la gastronomía, por ejemplo, no existe un porcentaje obligatorio de propina, aunque por costumbre se suele dejar un 10% del total de la cuenta.</p><p>Avances en el sistema de pagos electrónicos&nbsp;</p><p>En los últimos meses, muchos comercios ya habían comenzado a incluir la opción de dejar la propina digital en sus sistemas de pago, permitiendo a los clientes elegir entre diferentes porcentajes de propina, generalmente hasta un 15%. La medida fue bien recibida por quienes la adoptaron, ya que ofrece mayor comodidad y seguridad tanto para los clientes como para los empleados.</p><p>&nbsp;</p><p>Fernando Blanco Muiño, subsecretario de Defensa del Consumidor, destacó en su cuenta de X que la "propina digital" entró en plena vigencia en todo el país, y subrayó que el sistema es "más seguro, sin costos o aranceles adicionales". Además, hizo un llamado a los consumidores a pedir el posnet al momento de pagar y saldar todo junto, para evitar inconvenientes. (Con información de Clarín)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/D0MzaOVI6dd-rWe-BheMncKFisk=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/355/0000355551.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A partir de hoy entra en vigor el decreto 731/2024 que habilita la propina digital en restaurantes, bares y otros comercios. Los clientes podrán dejarla mediante medios electrónicos como tarjetas o billeteras virtuales, manteniendo su carácter voluntario y sin generar costos adicionales.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo-1" label="Argentina y el mundo" />
                <updated>2024-11-14T14:17:33+00:00</updated>
                <published>2024-11-14T14:17:27+00:00</published>
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            Oficializaron la suspensión de la pauta publicitaria nacional por un año
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/oficializaron-la-suspension-de-la-pauta-publicitaria-nacional-por-un-ano" type="text/html" title="Oficializaron la suspensión de la pauta publicitaria nacional por un año" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/oficializaron-la-suspension-de-la-pauta-publicitaria-nacional-por-un-ano">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWuD0BvLBVyQD03VuflmoJPsNGU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/12/pauta.JPG" class="type:primaryImage" /></figure><p>“Suspéndense por el plazo de UN (1) año, contado a partir de la publicación del presente decreto, las campañas institucionales de publicidad y de comunicación con carácter oneroso que realice la Administración Central”, establece el artículo 1° de la medida que fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial.“La autoridad de aplicación podrá, por acto debidamente fundado y siempre que las circunstancias lo hagan oportuno, prorrogar la suspensión dispuesta por el presente”, aclaró el Gobierno Nacional.El Decreto 89/2023, publicado esta madrugada, exceptúa de la suspensión a “los actos de publicidad oficial cuya obligatoriedad surja de la normativa vigente, así como a las campañas que resulten derivadas de casos de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieran sobrevenir”.En los considerandos, el Poder Ejecutivo justificó la decisión señalando que “en las actuales circunstancias resulta conveniente suspender la realización de campañas no esenciales con el doble objetivo de adecuar las estructuras y procedimientos y hacer más eficiente el gasto”.“En consecuencia, corresponde discriminar, en lo relativo a la publicidad de los actos de gobierno, a aquellos en los que la misma resulte necesaria, de aquellos en los que puede ser omitida siguiendo criterios de oportunidad y conveniencia”, precisa el Decreto que lleva la firma del Presidente y de su jefe de Gabinete, Nicolás Posse.</p><p>Para dar sustento a la medida que afectará a los medios de comunicación, el Gobierno insistió con que “en la actual coyuntura resulta fundamental profundizar los criterios de austeridad y eficiencia en el uso de los escasos recursos públicos existentes, asignándose los mismos a cuestiones prioritarias, bajo las presentes condiciones”.</p><p>“El establecimiento de una suspensión temporal de la realización de campañas de publicidad oficial debe dejar a salvo aquella cuya obligatoriedad derive de la normativa vigente –publicación de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones, entre otros-, así como las excepciones derivadas de fuerza mayor o necesidades comunicacionales puntuales debidamente justificadas que pudieren sobrevenir”, concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/sWuD0BvLBVyQD03VuflmoJPsNGU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2023/12/pauta.JPG" class="type:primaryImage" /></figure>En el decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial el Poder Ejecutivo insistió en profundizar “los criterios de austeridad”. La decisión rige por un año y plantea excepciones.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2023-12-27T12:56:03+00:00</updated>
                <published>2023-12-27T12:56:39+00:00</published>
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            Covid: Se prorrogó la emergencia sanitaria 
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/covid-se-prorrogo-la-emergencia-sanitaria-n70401" type="text/html" title="Covid: Se prorrogó la emergencia sanitaria " />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/covid-se-prorrogo-la-emergencia-sanitaria-n70401">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/moebvEZ27zTvrvflQOG18Eewa_o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594423.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno nacional prorrogó a través de un decreto la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022. Había sido declarada originalmente el 12 de marzo de 2020 como una forma de "dotar al Estado de las herramientas necesarias, adecuadas, eficaces y transparentes para combatir la pandemia de coronavirus".</p> <p>La normativa designa al Ministerio de Salud como "autoridad de aplicación" y le permite "disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario".</p> <p>En ese sentido, la cartera que conduce Carla Vizzotti podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento del reciente decreto y podrá modificar plazos y establecer las excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma".</p> <p>Por ejemplo, podrá "establecer nuevas medidas, o modificar las vigentes, para cada definición de casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos), así como las acciones preventivas, las medidas de aislamiento obligatorio y/o sus excepciones, y las recomendaciones sanitarias para cada supuesto, por los plazos que en el futuro se determinen, según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación".</p> <p> </p> <p>En su artículo 7, el decreto detalla cuáles son consideradas las actividades de mayor riesgo epidemiológico. Entre ellas se destacan los viajes grupales de egresados y jubilados, las discotecas, las actividades en salones de fiesta y los eventos masivos de más de mil personas, ya sean en espacios abiertos o cerrados.</p> <p>A su vez, aclara que la autoridad sanitaria nacional podrá establecer o recomendar medidas, requisitos o condiciones respecto de su realización. Asimismo, "podrá modificar el listado de actividades enunciadas según la evolución epidemiológica y las condiciones sanitarias".</p> <p>El Ministerio de Vizzotti también determinará los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, así como los puntos de entrada al país "que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias".</p> <p>Además, el nuevo decreto también prorroga todos los protocolos sanitarios vigentes (artículos 14). "Todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en este decreto o en su normativa complementaria se consideran incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia", aclara el texto.</p> <p>El decreto detalla que deberán permanecer aisladas las personas que revistan la condición de "casos sospechosos", hasta tanto se realice el diagnóstico confirmatorio o resultado negativo; quienes sean "casos confirmados", por el plazo de 10 días desde la fecha de inicio de síntomas o del diagnóstico, en casos asintomáticos; los "contacto estrecho", por un plazo de 10 días, que podrá ser reducido a 7 en caso de contar con test de PCR negativo; quienes arriben al país desde el exterior, cuando no cuenten con esquema de vacunación completo o cuando no hayan transcurrido 14 días desde que hayan completado su esquema de vacunación, por el plazo de 10 días, contados desde la fecha de toma de muestra de la PCR realizada dentro de las 72 horas previas al viaje. Además, se recordó que "el ingreso al territorio nacional se realizará por los corredores seguros".</p> <p>También se sumaron algunas políticas sanitarias que ya se vienen implementando desde hace tiempo, como que "las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos", excepto "cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia" y "ventilar los ambientes en forma adecuada y constante".</p> <p>Por último, se agregaron una serie de incisos en los que se insta al Estado a, entre otros puntos, "articular las medidas que resulten necesarias para mitigar el impacto de la pandemia por Covod-19 con las entidades representantes de los efectores privados y de la seguridad social que forman parte del sistema nacional de salud".</p> <p>Asimismo, se ordena avanzar con "acciones de salud mental y apoyo psicosocial con el fin de mitigar el impacto de la pandemia en la salud mental de las personas" y reformular las medidas preventivas, el aislamiento obligatorio y/o sus excepciones, y las recomendaciones sanitarias para cada definición de los casos (sospechosos, confirmados, contactos estrechos), "según la evolución epidemiológica y el avance de la campaña de vacunación".</p> <p>En los considerandos del DNU, el gobierno destacó que al 20 de diciembre el 93% de los mayores de 18 años y el 91,4% de la población mayor de 12 años tiene al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus. El 82,4% de los mayores de 18 años tiene el esquema de inmunización completo.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/moebvEZ27zTvrvflQOG18Eewa_o=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/594/0000594423.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El gobierno nacional prorrogó a través de un decreto la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2022.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-12-24T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-12-25T09:05:00+00:00</published>
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            La &quot;Feria de la Estación&quot; cuenta con marco legal
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/la-feria-la-estacion-cuenta-marco-legal-n68747" type="text/html" title="La &quot;Feria de la Estación&quot; cuenta con marco legal" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/la-feria-la-estacion-cuenta-marco-legal-n68747">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UDJbGKnv3VrP6Mt70dKrjn9O8Hc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/591/0000591372.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La feria que se realiza los fines de semana en la estación de ferrocarril, en la zona del Corsódromo de Gualeguay, cuenta con marco legal, a través del Decreto del Poder Ejecutivo Municipal N°718/21.</p> <p>El Decreto N 718/21 se dispone en el Art. 1 la creación y la organización de la "Feria de la Estación", la que funcionará en una fracción de terreno con superficie aproximada de 5.400 m2 (cinco mil cuatrocientos metros cuadrados) de acuerdo a los siguientes límites: Norte: Acceso A del Corsódromo Local y Edificio Ex Estación del Ferrocarril. Sur: Avenida de los Inmigrantes. Oeste: Segunda Sección Quintas, Quinta N° 186 y Este: Manzana N° 31 A Planta Urbana.  Art. 2 se dispone que la Feria de la Estación funcionará bajo la supervisión de la Secretaría de  Desarrollo Humano.</p> <p>En este marco, la Dra. Dora Bogdan, Secretaria de Desarrollo Humano, a cargo de la Feria dijo que: "Es necesario trabajar con bases sólidas, la feria de la Estación ha crecido tanto este último tiempo que no tenemos precedentes alguno. Es por eso que era necesario que se establezcan condiciones, deberes y derechos para garantizar su funcionamiento".</p> <p>"Para ello, es prioritario fomentar el desarrollo de actividades que permitan la implementación de un régimen económico basado en la generación de fuentes de trabajo mediante la promoción del bienestar económico y social de la colectividad, en pos del desarrollo sustentable, derecho a la diversidad, pluralismo, igualdad de oportunidades e inserción laboral", aseguraba.</p> <p>Todo esto se realiza teniendo en consideración el crecimiento de las actividades que se desarrollan en los encuentros feriales de nuestra ciudad, para lo cual se destina un espacio exclusivo para tal fin.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/UDJbGKnv3VrP6Mt70dKrjn9O8Hc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/591/0000591372.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La feria del ferrocarril, en la zona del Corsódromo de Gualeguay, cuenta con marco legal, a través de un decreto]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-11-08T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-11-09T16:00:00+00:00</published>
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            Gualeguay adhirió al decreto provincial de flexibilización 
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/gualeguay-adhirio-al-decreto-provincial-flexibilizacion-n67689" type="text/html" title="Gualeguay adhirió al decreto provincial de flexibilización " />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/gualeguay-adhirio-al-decreto-provincial-flexibilizacion-n67689">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QnPYotObrz2d82GT3-oiNhLjNm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/575/0000575615.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Mediante el DNU 896/21, la Municipalidad de Gualeguay adhiere al DNU provincial mediante el cual se establece, entre otras cosas, que ya no hay restricciones en cuanto a los horarios de circulación y que no es obligatorio el uso de tapabocas en espacios al aire libre cuando se circule a más de 2 metros de distancia de otras personas.</p> <p>Asimismo se establece que las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros, que se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante. Como así también que se permiten eventos masivos pero con estricto cumplimiento a los correspondientes protocolos.</p>   DECRETO N° 896-21 - ADHESION AL DECRETO PROVINCIAL 2933-21 - ACTUALIZACION DE MEDIDAS A PARTIR DEL 05-10.pdf               <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QnPYotObrz2d82GT3-oiNhLjNm0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/575/0000575615.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Municipio adhirió a las disposiciones contenidas en el DNU Provincial Nº 2933, que rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-10-08T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-09T08:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Primer fin de semana con &quot;circulación libre&quot; en Entre Ríos
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/primer-fin-semana-circulacion-libre-rios-n67486" type="text/html" title="Primer fin de semana con &quot;circulación libre&quot; en Entre Ríos" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/primer-fin-semana-circulacion-libre-rios-n67486">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bVDYpDhm_RqS_xTqgwu-gbtSVg0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/581/0000581211.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La provincia de Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.</p> <p>El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933, por el cual Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en ese DNU y se establecen las siguientes medidas preventivas generales como reglas de conducta:</p> <p>a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.</p> <p>b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso, solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.</p> <p>c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.</p> <p>d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.</p> <p>e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.</p> <p>f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.</p> <p>Actividades de mayor riesgo</p> <p>En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se indicó: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, estas condiciones para su realización:</p> <p>a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:</p> <p>I. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.</p> <p>II. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.</p> <p>b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.</p> <p>Discotecas y lugares bailables</p> <p>c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad;</p> <p>d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.</p> <p>La ministra de Gobierno, Rosario Romero, informó a Elonce TV que la nueva norma que establece la apertura de boliches bailables, establece que se los habilite con un aforo del 50% al igual que las canchas de fútbol".</p> <p>En el caso de los boliches, manifestó que "se pide el carnet completo de vacunación". En tanto, en las canchas de fútbol exigen solo una: A niños y adolescentes menores de 17 años no se les solicita ningún carnet de vacunación.</p> <p>Eventos masivos</p> <p>e. Eventos masivos de más de 1.000 personas:</p> <p>I. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.</p> <p>II: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.</p> <p>En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.</p> <p>Asimismo, se indica que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.</p> <p>Además, se faculta a los ministros secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bVDYpDhm_RqS_xTqgwu-gbtSVg0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/581/0000581211.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Entre Ríos adhirió al decreto nacional de flexibilización de restricciones. Rige hasta el 31 de diciembre próximo, inclusive. Luego de más de un año y medio empezarán a funcionar los boliches bailables. Qué tener en cuenta.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-10-02T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-02T10:48:00+00:00</published>
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        <title>
            El detalle del decreto provincial: viajes grupales, boliches y otras actividades
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/el-detalle-del-decreto-provincial-viajes-grupales-boliches-y-otras-actividades-n67465" type="text/html" title="El detalle del decreto provincial: viajes grupales, boliches y otras actividades" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/el-detalle-del-decreto-provincial-viajes-grupales-boliches-y-otras-actividades-n67465">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3r5phDbAc1jqPqUTtFF6qPUXpA4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/580/0000580817.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La provincia de Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo inclusive.</p> <p>El gobernador Gustavo Bordet firmó el decreto N° 2933, por el cual Entre Ríos adhirió a las disposiciones contenidas en ese DNU y se establecen las siguientes medidas preventivas generales como reglas de conducta:</p> <p>a. Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.</p> <p>b. Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso, solo cuando se circule al aire libre a más de 2 metros de distancia de otras personas.</p> <p>c. Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.</p> <p>d. Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.</p> <p>e. Todas las actividades deberán realizarse dando cumplimiento a los correspondientes protocolos.</p> <p>f. En ningún caso podrán circular las personas que revistan la condición de "caso confirmado", "caso sospechoso" o "contacto estrecho" de Covid 19, conforme las definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional, ni quienes deban cumplir aislamiento en los términos del Decreto N° 260/20, prorrogado en los términos del Decreto N° 167/21, sus modificatorios y normas complementarias.</p> <p>Actividades de mayor riesgo</p> <p>En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se indicó: Las siguientes actividades, que suponen un mayor riesgo epidemiológico y sanitario, deberán cumplir, además de los protocolos, estas condiciones para su realización:</p> <p>a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes o similares, con excepción de los contemplados en el inciso b., deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar. Al regreso, las personas integrantes del contingente deberán:</p> <p>I. Realizar un test de antígeno previo al abordaje al transporte de regreso. De resultar positivo alguno de los tests diagnósticos, se deberá coordinar con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.</p> <p>II. Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de 7 días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.</p> <p>b. En los viajes grupales de jubilados y jubiladas todas las personas integrantes del contingente deberán presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.</p> <p>c. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes de la actividad;</p> <p>d. Las actividades en salones de fiestas para bailes, o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente. Además, deberán requerir a quienes concurran a estas actividades, esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.</p> <p>Eventos masivos</p> <p>e. Eventos masivos de más de 1.000 personas:</p> <p>I. Los que se realicen en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas que concurran, que cuenten con esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes del evento, o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.</p> <p>II: Los que se realicen en espacios al aire libre podrán utilizar, como máximo, el 50 por ciento de la capacidad autorizada y deberán requerir a las personas concurrentes mayores de 18 años que cuenten con, al menos, una dosis de vacuna aplicada, como mínimo, con una antelación de 14 días antes del evento.</p> <p>En lo que respecta a la actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas se establece que deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.</p> <p>Asimismo, se indica que los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.</p> <p>Además, se faculta a los ministros secretarios de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional.</p> <p>Fundamentos</p> <p>En los considerandos del decreto provincial se indica que dichas medidas preventivas tienden a "proteger la salud pública, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación".</p> <p>Asimismo, se señala que "el Ministerio de Salud de Entre Ríos, por medio de la Dirección General de Epidemiología, realiza semanalmente un informe de seguimiento que es notificado al Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS 2.0), y por medio del cual se manifiesta que los Indicadores del nivel de transmisibilidad, están señalando riesgo bajo en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos".</p> <p>Vacunación</p> <p>También se resaltó que "la vacunación está siendo una estrategia muy efectiva para disminuir la mortalidad y el desarrollo de formas graves de la enfermedad" y que "según datos del Registro Federal de Vacunación, al 1 de octubre de 2021, en la Provincia de Entre Ríos se llevan 1.505.401 dosis aplicadas y registradas. Hay 881.079 personas con al menos una dosis, lo que significa que el 88 por ciento de los entrerrianos mayores de 18 años ya iniciaron un esquema de vacunación contra el Covid. Se reportan 624.322 personas con esquema completo de vacunación, determinando que el 70,8 por ciento de los vacunados en la provincia ya tienen el esquema completo". Se agrega a ello que "se comenzó con la vacunación del grupo de jóvenes de 12 a 17 años sin factores de riesgo".</p> <p>Finalmente, en los considerandos se subrayó que "la vacunación resulta un elemento clave de inmunización" y que "se debe complementar con medidas sanitarias de cuidado".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/3r5phDbAc1jqPqUTtFF6qPUXpA4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/580/0000580817.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Entre Ríos adhirió al decreto nacional de flexibilización de restricciones. Rige desde este jueves y hasta el 31 de diciembre próximo, inclusive. Qué se establece en la provincia para viajes grupales, boliches y otras actividades.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-10-01T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-01T17:05:00+00:00</published>
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        <title>
            Los boliches no están habilitados en la provincia
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/los-boliches-no-estan-habilitados-la-provincia-n67293" type="text/html" title="Los boliches no están habilitados en la provincia" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/los-boliches-no-estan-habilitados-la-provincia-n67293">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PS5iG3rsa5lkVatLcFhTE9hPrgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/420/0000420357.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Julio Rodríguez Signes, fiscal de Estado en Entre Ríos, aclaró que todavía no pueden abrir los boliches bailables. "Está prohibido", afirmó el funcionario, quien recordó que el decreto vigente en la provincia no lo permite.</p> <p>La polémica se originó luego de que varios municipios habilitaran al sector a partir de los anuncios de Nación. "No está habilitada la actividad. Rige el decreto 494 nacional y de aplicación en todo el territorio. Es el último decreto vigente. En el caso de la actividad en discotecas, es una actividad que por ahora está prohibida", aclaró Rodríguez Signes.</p> <p>"Sabemos que hay anuncios del Gobierno nacional de habilitar. Pero el decreto 494 es la norma vigente y la provincia no ha dictado ninguna norma que la modifique", aclaró, y anticipó: "Estamos esperando el nuevo decreto. Estimamos que a partir de octubre se va a reemplazar el decreto vigente".</p> <p> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PS5iG3rsa5lkVatLcFhTE9hPrgM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/420/0000420357.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La apertura de boliches bailables en la provincia de Entre Ríos, continúa estando prohibida mediante un decreto provincial.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2021-09-27T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-09-28T10:30:00+00:00</published>
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            Avanzan con el decreto que permitirá jubilarse a los 55 años
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/avanzan-el-decreto-que-permitira-jubilarse-los-55-anos-n67161" type="text/html" title="Avanzan con el decreto que permitirá jubilarse a los 55 años" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/avanzan-el-decreto-que-permitira-jubilarse-los-55-anos-n67161</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/avanzan-el-decreto-que-permitira-jubilarse-los-55-anos-n67161">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ke3NiXU262sFwZZQrBEzdl2izWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/542/0000542079.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Así lo consignaron hoy fuentes oficiales, en una medida que se inscribe en la serie de anuncios que viene haciendo el Gobierno para tratar de revertir la derrota en las PASO.</p> <p>   La decisión apunta a beneficiar a aquellas personas que se quedaron desempleadas y en un limbo, ya que tienen los aportes para jubilarse pero no la edad para concretarlo.</p> <p> En el Gobierno calculan que son unas 500 mil personas las que podrían beneficiarse.De paso, el Gobierno espera que como esas personas no volverán al mercado laboral, harán espacio para que desocupados más jóvenes puedan encontrar empleo.</p> <p>El decreto que se está terminando de redactar prevé que las mujeres desocupadas de entre 55 y 59 años, y varones de entre 60 y 64 años con 30 años de aportes en la Seguridad Social, puedan retirarse.</p> <p>La medida beneficiará a las personas consideradas "jóvenes para jubilarse, pero grandes para trabajar", sostienen desde el Gobierno.</p> <p>Teniendo en cuenta que uno de los grupos más afectados por la pandemia fueron los adultos de más de 55 años, las jubilaciones podrían contribuir a paliar el impacto de la crisis sobre este sector.</p> <p>El decreto alcanzaría a mujeres desocupadas hasta el 30 de junio de este año, de entre 55 y 59 años, y varones de entre 60 y 64 años, con 30 años de aportes en la Seguridad Social.</p> <p>Podrían jubilarse con un porcentaje del haber que les corresponde.</p> <p>Entre las definiciones pendientes está si será del 50% o del 80%, pero hay certezas de que en ningún caso será inferior al haber mínimo que actualmente es de $ 25.922.En la ANSES calculan que el 90% de quienes podrían jubilarse en estas condiciones son hombres.</p> <p>Jubilarse de manera anticipada les permitirá acceder a la cobertura médica del PAMI y tendrán derecho a una pensión por fallecimiento del cónyuge. N.A.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/Ke3NiXU262sFwZZQrBEzdl2izWw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/542/0000542079.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno avanza con la letra chica del decreto que habilitará la posibilidad de jubilarse a los 55 años, en el caso de las mujeres, y a los 60, en el de los hombres, siempre que ya tengan 30 años de aportes previsionales.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-09-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-09-23T19:11:00+00:00</published>
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        <title>
            Gualeguay adhiere las medidas de la provincia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/gualeguay-adhiere-las-medidas-la-provincia-n66675" type="text/html" title="Gualeguay adhiere las medidas de la provincia" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/gualeguay-adhiere-las-medidas-la-provincia-n66675">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aMd_zMze9AxPlCq9LtHUDtMweAs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/567/0000567778.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>A través del Decreto Municipal Nro. 808/21 de fecha 10 de septiembre, la Municipalidad de Gualeguay modificó el Decreto Nro. 699/21, conforme la Resolución Nro. 2258/21 del Ministerio de Producción de la provincia, de fecha 9 de septiembre de 2021.</p> <p>A partir de ello se establecen los siguientes horarios:</p> <p>- Actividades y Eventos Gastronómicas y afines de 06:00 a 03:00 h.</p> <p>- Salas de juego y entretenimiento de 06:00 a 03:00 h.</p> <p>- Régimen de circulación peatonal y vehicular de lunes a domingo de 06:00 a 03:30 hs.</p>   DECRETO N° 767-21 - ACTUALIZACION MEDIDAS - MODIF ART 3 AP 3 B DEL DECRETO 699-21 Y ADHESION 2206-21.pdf              <p>Asimismo, mediante el Decreto 767/21 de fecha 3 de septiembre, se estableció un límite máximo de mil asistentes para las Actividades y Eventos Culturales y Musicales que se realicen al aire libre.</p> <p> </p> <p> </p>   image.png             <p>Se recuerda que deben respetarse en los próximos días las restricciones correspondientes a la veda electoral tal como lo indica la legislación vigente.</p>   image.png             <p> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/aMd_zMze9AxPlCq9LtHUDtMweAs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/567/0000567778.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>A través del Decreto Municipal Nro. 808/21 de fecha 10 de septiembre Gualeguay se adhirió a las medidas impuestas por la Provincia.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-09-10T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-09-10T19:32:00+00:00</published>
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        <title>
            Piden adherir al Decreto que compatibiliza planes sociales con trabajo rural registrado
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/piden-adherir-al-decreto-que-compatibiliza-planes-sociales-trabajo-rural-registrado-n66201" type="text/html" title="Piden adherir al Decreto que compatibiliza planes sociales con trabajo rural registrado" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/piden-adherir-al-decreto-que-compatibiliza-planes-sociales-trabajo-rural-registrado-n66201">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zhxvgytit25gH6IUUG62AoSS7rM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/560/0000560545.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) convocó a los gobiernos provinciales a que adhieran al Decreto 514/2021, el cual compatibiliza los planes sociales con el trabajo rural registrado, bajo las modalidades de trabajo temporario, trabajo permanente discontinuo o trabajo de temporada.</p> <p>"Estamos impulsando que la totalidad de las provincias se adhieran, ya que para nosotros es un reclamo histórico que veníamos realizando quienes conformamos este organismo: la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre) y las entidades empresarias del sector que son parte", afirmó el presidente del Renatre, José Voytenco.</p> <p>De esta manera, el organismo busca la pronta implementación del Decreto, permitiendo que "el colectivo de trabajadores y trabajadoras rurales que se dedican a actividades de mano de obra intensiva, puedan registrarse, sin perder el plan social con el que cuentan".</p> <p>Para Voytenco, "este Decreto implica un hecho de justicia social que favorecerá que muchos trabajadores y trabajadoras que hoy están en la informalidad se registren".</p> <p>El objetivo de la norma es "promover, mediante esta medida, la contratación de trabajo registrado y el acceso a los beneficios de la seguridad social por parte de los grupos con mayor grado de vulnerabilidad, fundamentalmente, los trabajadores y las trabajadoras rurales y sus grupos familiares".</p> <p>Los planes y programas sociales y de empleo nacionales que están incluidos en el Decreto son el Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local "Potenciar Trabajo" y la Tarjeta Alimentar, del Plan Nacional "Argentina contra el hambre".</p> <p>Además, se podrán ir incorporando planes y programas sociales y de empleo, provinciales y municipales actuales y futuros.</p> <p>Hasta la promulgación del Decreto, explicó el organismo, los productores rurales y empleadores se enfrentaban en forma reiterada a la falta de mano de obra que se generaba en época de cosecha ante la posibilidad de que los trabajadores temporarios perdieran sus planes sociales al ser registrados como tales.</p> <p>Al tener en cuenta esa situación, el gobierno nacional generó mecanismos para que los trabajadores no pierdan sus planes sociales y que la cosecha pueda ser levantada.</p> <p>"Sin duda, esta medida favorecerá fuertemente al sector productivo y a los empleadores en particular, sobre todo en las actividades de mano de obra intensiva, ya que habrá mayor oferta laboral que permitirá la contratación registrada de trabajadores, sin que ellos pierdan sus planes sociales", indicó el director del Renatre, Marcos Williams.</p> <p>El Renatre busca la adhesión de las provincias al Decreto y la implementación de mecanismos que incentiven la contratación de trabajo registrado en el ámbito rural, en particular de los beneficiarios y beneficiarias de políticas y programas de protección social que se encuentren en situación de disponibilidad laboral, concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/zhxvgytit25gH6IUUG62AoSS7rM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/560/0000560545.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (Renatre) convocó a los gobiernos provinciales a que adhieran al Decreto 514/2021,]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-08-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-30T09:44:00+00:00</published>
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        <title>
            El Gobierno reglamentó por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/el-gobierno-reglamento-decreto-la-ley-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-n65595" type="text/html" title="El Gobierno reglamentó por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo" />
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        <author>
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/el-gobierno-reglamento-decreto-la-ley-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-n65595">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R-LoPCKz5-SJqv20w28byxGbPBc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/550/0000550976.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno publicó en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.</p> <p>Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.</p> <p>El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.</p> <p>Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".</p> <p>También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".</p> <p>En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".</p> <p>Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".</p> <p>Ley de los 1000 días</p> <p>El Gobierno publicó también en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 515/2021, a través del cual reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días (ley 27611/2020).</p> <p>El decreto lleva también la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo "Wado" De Pedro (Interior).</p> <p>En el decreto 515 se establece que "a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos" en la ley de los 1000 días "resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación", que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.</p> <p>En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.</p> <p>En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.</p> <p>En este último caso, se trata de un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".</p> <p> </p> <p> </p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R-LoPCKz5-SJqv20w28byxGbPBc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/550/0000550976.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-08-14T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-14T10:49:00+00:00</published>
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        <title>
            Coordinan acciones de cara a las nuevas medidas de cuidado
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/coordinan-acciones-cara-las-nuevas-medidas-cuidado-n65501" type="text/html" title="Coordinan acciones de cara a las nuevas medidas de cuidado" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/coordinan-acciones-cara-las-nuevas-medidas-cuidado-n65501">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I15OGqXDkx01GuyUO8NoxUpOzII=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/549/0000549127.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En una reunión virtual con intendentes e intendentas, la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes y el secretario General de la Gobernación, Franco Ferrari, brindaron detalles y evacuaron dudas sobre la normativa vigente en Entre Ríos. Normativa que prevé una apertura parcial de las actividades.</p> <p>Tras los anuncios del presidente Alberto Fernández y la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia 494/2021, que redefine los parámetros de alarma epidemiológica y sanitaria en el país con relación al COVID-19 y contemplando el avance en el plan de vacunación, el Gobierno provincial mantuvo un encuentro con presidentes municipales sobre el decreto N°2141 y las resoluciones vigentes de los diferentes Ministerios que completan la normativa vigente en Entre Ríos.</p> <p>Luego de la reunión, la ministra de Gobierno, Rosario Romero, dijo que el encuentro fue "muy productivo, en el sentido de que pudimos intercambiar con los intendentes, sobre las nuevas pautas, tanto del DNU Nacional como el decreto del gobernador y de resoluciones de distintos ministerios de la provincia en torno a actividades gastronómicas, deportivas y de centros culturales", señaló y explicó que por esa razón participaron el Secretario de Deportes, la secretaria de Cultura y secretarios de Producción, "porque se van ampliando las libertades, pero también siguen municipios y comunas en obligación de ayudar en los controles y de realizar las correspondientes habilitaciones, porque los salones y los locales gastronómicos y los espacios abiertos o familiares siguen teniendo limitaciones en cuanto a cantidades de personas, si bien se han ampliado", precisó.</p> <p>"Fue muy productivo, intercambiamos, expusimos sobre las distintas resoluciones, hubo algunas preguntas e intervenciones. Creo que vamos alentando esto de que en tanto Nación, provincia como los municipios y comunas podamos entre todos seguir cuidando, pero a su vez ampliando libertades", valoró.</p> <p>"Si vamos mejorando la situación sanitaria, está claro que las libertades crecen, como han crecido a partir del último DNU Presidencial, pero a su vez no está todo permitido", remarcó y ejemplificó: "Hay actividades como fiesta con baile que no está permitido, como tampoco está permitido la ocupación total de una superficie, sea en gastronomía o salón de eventos".</p> <p>Por su parte, el secretario general de la Gobernación, Franco Ferrari, precisó que "el espíritu de la reunión era sacar una normativa provincial que fue a través del Decreto 2141 en base del Dnu 494 y las tres resoluciones de los ministerio de Gobierno, Producción y Desarrollo Social, pero que no quede en una norma fría sino que en esta interrelación y la comunicación con los municipios y comunas permita que las actividades que se vayan habilitando tengan un orden".</p> <p>En ese orden, precisó que hay cambios sustanciales del decreto anterior al que tenemos ahora. "La circulación pasa a restringirse a partir de las dos de la mañana, la actividad gastronómica puede desarrollarse hasta las 1,30, los aforos pasan de un 50 por ciento en espacio cerrado a un 70 por ciento, las actividades al aire libre también. Es decir, "se hacen un poco más masivas y eso genera una mayor responsabilidad en absolutamente todos, desde nosotros como gobierno provincial, los municipios, comunas y juntas de gobierno porque somos quienes tenemos la responsabilidad de ser contralor de cada una de las actividades, y los municipios, mucho más aún porque están en el cara a cara con los vecinos", detalló.</p> <p>Párrafo seguido, explicó: "El argumento del DNU en cuanto a las nuevas medidas, está basado justamente en eso, en la mayor cantidad de vacunas aplicadas. Hoy en la provincia estamos en el millón de dosis aplicadas y eso va a permitir de alguna manera ir expandiendo las actividades", afirmó al tiempo que agregó: "La vacunación no es obligatoria y eso hace que de alguna manera no se pueda terminar exigiéndola en esta instancia y, en la provincia no hay condiciones todavía para restringir alguna actividad si uno no está vacunado. Se respeta la posibilidad de no vacunarse pero obviamente, insistimos en que hay que vacunarse", acotó.</p> <p>Seguidamente, dio cuenta de la importancia de la vacunación y dijo "los resultados están a la vista, la ocupación de las camas UTI ha bajado muchísimo y eso es lo que le ha permitido al gobierno Nacional darnos esta posibilidad a todos".</p> <p>"Pero insisto, esta responsabilidad tiene que ir acompañada de una responsabilidad mucho mayor, porque la circulación va a ser mucho mayor, las actividades culturales, deportivas, gastronómicas van a tener más cantidad de gente y eso va a hacer que la gente se tenga que seguir cuidando, el uso del barbijo, el no compartir elementos, y el distanciamiento va a ser fundamental", reiteró el secretario general de la Gobernación.</p> <p>Participaron el secretario de Deportes, José Gómez; la secretaria de Cultura, Francisca D'Agostino; el subdirector de Operaciones de la Policía de Entre Ríos, Comisario Mayor, Roberto Borré; el director de la coordinación de Comercio del Ministerio de Producción, Ricardo Armocida; el director del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB), Pablo Basso, quienes evacuaron dudas y respondieron consultas de cada una de las resoluciones vigentes.</p> <p>El Decreto Provincial 2141 amplía el horario de restricción de circulación entre las 2 y las 6 de la mañana, quedando exceptuados los trabajadores esenciales.</p> <p>Las reuniones sociales en domicilios particulares están habilitadas con un aforo de 10 personas en lugares cerrados y 20 en lugares al aire libre. En tanto, las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con un máximo de hasta 100 personas. El aforo máximo en superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, salas culturales, cines, salas de juego y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes es del 70 por ciento.</p> <p>Asimismo, el decreto establece que presidentes municipales y comunales podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales.</p> <p>Actividades culturales y religiosas</p> <p>La resolución N° 556 del Ministerio de Gobierno y Justicia permite la realización de eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de 1000 personas, siempre y cuando el predio garantice el distanciamiento. Las autoridades municipales y comunales tendrán a su cargo la habilitación de tales espacios y los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes.</p> <p>La actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 0 hs. En tanto, las celebraciones religiosas podrán desarrollarse en organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto, entre las 6 y las 23.</p> <p> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/I15OGqXDkx01GuyUO8NoxUpOzII=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/549/0000549127.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una reunión virtual con intendentes la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero, coordinaron acciones de cara a las nuevas medidas de cuidado]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-08-11T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-12T09:05:00+00:00</published>
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        <title>
            Covid: Nuevas medidas para Gualeguay
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/covid-nuevas-medidas-gualeguay-n64753" type="text/html" title="Covid: Nuevas medidas para Gualeguay" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/covid-nuevas-medidas-gualeguay-n64753">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8Cia1-7Or9arDmIT4rOncJgtrvs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/538/0000538416.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Se informaron las medidas preventivas de restricción sanitaria actualmente vigentes por disposición del Decreto Municipal N° 643/21, a través del cual se adhiere al Decreto Provincial N° 1904/21, de fecha 22 de julio de 2021.</p> <p>El Departamento de Gualeguay se encuentra catalogado como lugar de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" según la evaluación epidemiológica del último informe realizado por las autoridades sanitarias nacionales.</p> <p>- Circulación de 6 a 0hs</p> <p> - Comercios en general de 6 a 23hs. / Comercios esesnciales de 6 a 0hs.</p> <p>- Gastronomía de 6 a 0hs con límite de capacidad al 50% del aforo.</p> <p>- Talleres e institutos de 6 a 23hs. con un límite de 15 personas en espacios cerrados o 30 al aire libre.</p> <p> - Actividades Culturales de 6 a 23hs. con un límite de 15 personas en espacios cerrados o 30 al aire libre.</p> <p> - Actividades Deportivas (clubes y gimnasios) de 6 a 23hs. con un límite de 15 personas en espacios cerrados o 30 al aire libre.</p> <p>- Cines y teatros de 6 a 23hs con límite de capacidad al 50% del aforo.</p> <p>-- Actividades religiosas: de 6 a 22hs con límite de capacidad al 50% del aforo.</p> <p>-Salones de eventos, eventos infantiles y afines: podrán funcionar de 6 a 23hs. con un límite de 15 personas en espacios cerrados o 30 al aire libre.</p> <p>-Gimnasios de 6 a 23hs con límite de capacidad al 50% del aforo.</p> <p>- Reuniones sociales y familiares: hasta 10 personas en espacios cerrados y hasta 30 en espacios públicos al aire libre</p> <p> - Espacios públicos: cierre vehicular de los accesos al parque Quintana, costanera y demás espacios</p> <p> </p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/8Cia1-7Or9arDmIT4rOncJgtrvs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/538/0000538416.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se informaron las medidas preventivas de restricción sanitaria actualmente vigentes por disposición del Decreto Municipal Nº 643/21]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-07-25T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-25T21:21:00+00:00</published>
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        <title>
            Desde hoy, las personas no binarias podrán elegir &quot;X&quot; en el DNI
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/desde-hoy-las-personas-no-binarias-podran-elegir-x-el-dni-n64553">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LOT8cSDkKxpCsS91Ov6V-FaAMBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/535/0000535133.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno oficializó este miércoles la incorporación en los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) de la posibilidad de que las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X".</p> <p>Así lo hizo con la publicación del Decreto 476/2021 en la edición de miércoles del Boletín Oficial, previo al acto de anuncio formal de la medida que se realizará hoy en el Museo del Bicentenario de la Casa Rosada, encabezado por el presidente Alberto Fernández.</p> <p>La norma lleva la firma del jefe de Estado; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; del ministro del Interior, Eduardo ´Wado´ de Pedro; y de la ministra de Mujeres, Género y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.</p> <p>El decreto dispuso que el Registro Nacional de las Personas (Renaper) "deberá adaptar las características y nomenclaturas de los DNI y de los Pasaportes que emite, con exclusividad, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 26.743", en referencia a la ley de identidad de género aprobada en la Argentina el 24 de mayo de 2012.</p> <p>En este sentido, el decreto indica que "se incorporará una tercera opción documentaria en la categoría ´sexo´ en el DNI y el Pasaporte, con el fin de contemplar el derecho a la identidad de género respecto de aquellas personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino".</p> <p>"El derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida"</p> <p>"Resulta necesario establecer que pueda consignarse en el DNI así como en el Pasaporte Electrónico Argentino, en la zona reservada al "sexo", y conforme el Documento OACI N° 9303, las nomenclaturas "F", "M" o "X", saliendo así del esquema de posibilidades binarias que existían previo al dictado de la presente medida", dice la norma.</p> <p>Quiénes podrán elegir la X</p> <p>"La nomenclatura "X" en el campo ´sexo´ comprenderá las siguientes acepciones: no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra acepción con la que pudiera identificarse la persona que no se sienta comprendida en el binomio masculino/femenino", detalla el decreto.</p> <p>Además, el DNI que cuente con la letra "X" en la zona reservada al sexo "tendrá validez como Documento de Viaje a los efectos establecidos en el Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del Mercosur y Estados Asociados".</p> <p>El decreto será aplicable también a aquellas personas nacionales a las que se les hubieran expedido Partidas de Nacimiento en el marco de la Ley N° 26.743, "con anterioridad a la vigencia de esta medida, sin perjuicio de lo consignado en la partida de nacimiento en la categoría "sexo".</p> <p>Asimismo, "idénticos derechos" regirán para "las personas extranjeras que obtengan y/o cuenten con el DNI para Extranjeros, Pasaporte Excepcional para Extranjeros o Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados, bajo las condiciones previstas en la normativa pertinente", sostiene la publicación.</p> <p>Por otra parte, el Renaper deberá informar sobre las "posibilidades de ver restringido" el "ingreso, permanencia y/o situación de tránsito en aquellos Estados en los cuales no se reconozcan otras categorías de sexo que no sean las binarias".</p> <p>Se instruye, en tanto, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad a "dictar capacitaciones para las autoridades y personal de todos los organismos que integran la Administración Pública Nacional con competencia en la materia", y éstos deberán realizar las "adecuaciones normativas, tecnológicas y de sistemas" "en un plazo de 120 días", indica la norma.</p> <p>En los considerandos, se establece que el decreto se realiza en virtud de que "el derecho a la identidad de género es inherente al derecho a la propia identidad, que forma parte del campo de los derechos humanos".</p> <p>También hace alusión a que "el derecho a la identidad tiene una directa e indisoluble vinculación con el derecho a no sufrir discriminación, a la salud, a la intimidad y a realizar el propio plan de vida" al tiempo que "se constituye como un concepto genérico que ensambla otros derechos que tutelan diversos aspectos de la persona".</p>   Embed         https://www.scribd.com/document/516702986/Decreto-476-2021     <p> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/LOT8cSDkKxpCsS91Ov6V-FaAMBM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/535/0000535133.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno oficializó que desde este miércoles, las personas que no se reconocen dentro del sistema binario femenino/masculino puedan identificarse de esa manera con una tercera opción, que utilizará la letra "X".]]>
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                <updated>2021-07-21T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-21T11:51:00+00:00</published>
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            Restricciones en Gualeguay: ¿Qué se puede hacer a partir de mañana?
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/restricciones-gualeguay-que-se-puede-hacer-partir-manana-n64087" type="text/html" title="Restricciones en Gualeguay: ¿Qué se puede hacer a partir de mañana?" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U4QTGh2rwt_9vOatxY_-y5or9hw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/528/0000528617.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Municipio de Gualeguay decidió adherir al decreto provincial a través del cual se extienden las restricciones sanitaria vigentes hasta el lunes 12 de julio inclusive.</p> <p>Las medidas establecidas son:</p> <p>La Circulación está permitida de 6 a 0hs</p> <p>Los Comercios en general están habilitado a funcionar de 6 a 21hs., mientras que los comercios de proximidad de 6 a 0hs.</p> <p>La Gastronomía funcionará de 6 a 23hs con límite de capacidad al 30% del aforo.</p> <p>Los Talleres e institutos de 6 a 21hs. hasta completar el 30% del aforo.</p> <p>Las actividades Culturales y Religiosas de 6 a  21hs. hasta completar el 30% del aforo. </p> <p>Las Deportivas (clubes y gimnasios) de 6 a  21hs. hasta completar el 30% del aforo. </p> <p>Los  Cines y teatros de 6 a 23hs con límite de capacidad al 30% del aforo. </p> <p>En tanto, se suspenden las  Reuniones sociales y familiares, peloteros, salones de fiesta y ferias, y los  Espacios públicos cerrados.</p>   DECRETO N° 603-21 - PRORROGA DEL DECRETO N° 537-21 Y SU MODIFICATORIA 566-21 A HASTA 12 DE JULIO DE 2021.pdf               <p> </p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/U4QTGh2rwt_9vOatxY_-y5or9hw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/528/0000528617.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Municipio de Gualeguay decidió adherir al decreto provincial a través del cual se extienden las restricciones sanitaria vigentes hasta el lunes 12 de julio inclusive.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-07-09T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-09T12:51:00+00:00</published>
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        <title>
            Los trabajadores deberán estar al menos un año en la obra social de su actividad antes de cambiar
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/los-trabajadores-deberan-estar-al-menos-un-ano-la-obra-social-su-actividad-antes-cambiar-n63993" type="text/html" title="Los trabajadores deberán estar al menos un año en la obra social de su actividad antes de cambiar" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/los-trabajadores-deberan-estar-al-menos-un-ano-la-obra-social-su-actividad-antes-cambiar-n63993</id>
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/los-trabajadores-deberan-estar-al-menos-un-ano-la-obra-social-su-actividad-antes-cambiar-n63993">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DI053PgRptZ-i5d1dFhq_0lXolE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/527/0000527220.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno nacional dispuso este miércoles modificaciones en el sistema de libre elección de las obras sociales de los trabajadores entre las cuales, quienes inicien un vínculo laboral "deberán permanecer un año en la obra social correspondiente a la rama de su actividad antes de poder ejercer el derecho de opción de cambio".</p> <p>De esta forma, el artículo 4° del Decreto 438/2021 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, sustituye al Decreto N° 1400/01 que permitía que la opción se ejerza desde el momento mismo del inicio de la relación laboral.</p> <p>Las modificaciones al sistema fueron publicadas en la norma firmada por el presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.</p> <p>Allí se indica también que "la opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".</p> <p>En tanto, ese derecho "deberá ejercerse de manera individual y personal por el interesado a través de las modalidades dispuestas" por la Superintendencia de Servicios de Salud.</p> <p>Asimismo, "el derecho de opción deberá hacerlo con todos los beneficiarios comprendidos o todas las beneficiarias comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 23.660 y en las condiciones en él establecidas".</p> <p>Por otra parte, las obras sociales deberán "garantizar el acceso a la información detallada, completa y adecuada a los beneficiarios y a las beneficiarias respecto de la cobertura prestacional brindada".</p> <p>"Deberán garantizar, como mínimo, que los beneficiarios y las beneficiarias puedan acceder en todo momento a la cartilla completa, con los planes y programas de cobertura, a través del Sitio web institucional de la entidad y otros canales que la entidad brinde", precisa la norma.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DI053PgRptZ-i5d1dFhq_0lXolE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/527/0000527220.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>"La opción de cambio podrá ejercerse solo una vez al año y se hará efectiva a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud", indica el decreto del Gobierno nacional.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-07-07T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-07T11:49:00+00:00</published>
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            Indemnizarán a quienes sufran efectos adversos por la vacuna contra el Covid-19
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/indemnizaran-quienes-sufran-efectos-adversos-la-vacuna-contra-el-covid-19-n63822" type="text/html" title="Indemnizarán a quienes sufran efectos adversos por la vacuna contra el Covid-19" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VaY75l_TgDLtACEJgFqpz62WiX0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/524/0000524812.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Fondo de Reparación Covid-19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pagará millonarias indemnizaciones a las personas que sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.</p> <p>El decreto 431/21, publicado este sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".</p> <p>En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".</p> <p>directa de haberse aplicado la vacuna contra el coronavirus en Argentina. ¿De cuánto será la indemnización?</p> <p>ComentariosEnviarImprimir</p> <p>El Fondo de Reparación Covid-19, creado por el Gobierno mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), pagará millonarias indemnizaciones a las personas que sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado alguna de las vacunas contra el coronavirus en la Argentina.</p> <p>El decreto 431/21, publicado este sábado en el Boletín Oficial, estableció esa herramienta para centralizar el "pago de indemnizaciones a las personas humanas que hayan padecido un daño en la salud física, como consecuencia directa de la aplicación de la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19".</p> <p>En el texto se precisó que serán potenciales beneficiarias del resarcimiento "todas las personas humanas a las que se les hubiera suministrado una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional, provista en virtud de contratos de suministros suscriptos en el marco de la presente ley (27.573) por el Ministerio de Salud de la Nación o de las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19, en el marco del artículo 12 bis de esta ley".</p> <p>"El acceso al resarcimiento solo requerirá acreditar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna mediante la preponderancia de la evidencia, sin que sea necesario atribuir otro factor de responsabilidad a cualquiera de los potenciales agentes del daño", señaló el Gobierno.</p> <p>En caso de fallecimiento de la persona que recibió la vacuna tendrán derecho a percibir la indemnización sus hijos; en caso de que no tenga, sus padres; y el o la cónyuge supérstite, siempre que no se hubiera encontrado separado o separada de hecho al día de la muerte.</p> <p>¿De cuánto será el monto del resarcimiento?</p> <p>El Fondo pagará una millonaria indemnización en caso de muerte o incapacidad física total y permanente de la persona damnificada.</p> <p>El monto se fijó en 240 veces el haber mínimo jubilatorio del SIPA: es decir, 5.535.528 pesos, ya que la jubilación mínima actualmente se encuentra en 23.064,70 pesos.</p> <p>"Las indemnizaciones correspondientes a daños que no causen incapacidad física total o permanente se deberán valuar en forma directamente proporcional a esta suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que determinen las comisiones médicas previstas", aclaró el decreto 431/21.</p> <p>En ese sentido, se estableció que el Ministerio de Salud, con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, "establecerá los criterios generales para la determinación de la relación de causalidad sobre la base de la preponderancia de la evidencia, entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado, y aquellos necesarios para la determinación del grado del daño".</p> <p>De todos modos, lo dictaminado por las comisiones médicas será revisable judicialmente ante la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la jurisdicción del domicilio de la persona que pretenda el reconocimiento resarcitorio.</p> <p>El Gobierno determinó que el reclamo de la indemnización prevista prescribe a los tres años: el cómputo del plazo de prescripción comienza a correr a partir de que el daño causado por la Vacuna COVID-19 se conoció o se pudo haber conocido. (NA)</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/VaY75l_TgDLtACEJgFqpz62WiX0=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/524/0000524812.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Fondo de Reparación Covid- 19, creado por DNU, pagará millonarias sumas a quienes sufran "daños físicos" como consecuencia directa de haberse aplicado la vacuna contra el coronavirus en Argentina. ¿De cuánto será la indemnización?
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                <updated>2021-07-03T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-03T19:54:00+00:00</published>
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            Gobierno eliminó las retenciones a la exportación de 70 productos
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_tsgkrRJD8zlaY9uWe5HSQqbFhI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/521/0000521533.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La medida fue establecida a través del decreto 410/2021 publicado en el Boletín Oficial. Abarca a la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas; semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseína, albumina y maní.</p> <p>El Gobierno eliminó este lunes el cobro de derechos de exportación a unos 70 productos agroindustriales elaborados en las economías regionales. Las mercaderías por la disposición oficial "no deberán abonar ninguna otra alícuota del derecho de exportación distinta a la allí establecida", detallaron.</p> <p>Entre los sectores beneficiados se encuentran la producción de abejas, huevos, pimienta y otras especies aromáticas; semillas de papa, girasol y arroz, entre otros cultivos; aceites y jugos de varias frutas, caseína, albumina y maní.</p> <p>Así quedó establecido en el decreto 410/2021 publicado este lunes en el Boletín Oficial, a través del cual el Poder Ejecutivo aclaró que "se identificó, en una primera revisión, la potencialidad de determinadas economías regionales en términos de crecimiento de las inversiones, la producción y las exportaciones con impacto en todas las provincias del país y se fijó para tales mercaderías un derecho de exportación del 0%".</p> <p>Además, resaltó que "desde la publicación de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se han dictado varias normas en las que se procuró reducir la alícuota del derecho, con especial atención en la generación de valor agregado en el país".</p> <p>El Gobierno recordó que mediante el Decreto N° 230/20 se fijaron las alícuotas de Derechos de Exportación para diferentes mercaderías, en su mayoría productos agroindustriales e industriales.</p> <p>Otro Decreto, el N° 1060/20, fijó las alícuotas de Derechos de Exportación para mercaderías, en su mayoría de origen agroindustrial e insumos básicos industriales, y propuso una escala de alícuotas "regida por una lógica de promoción del desarrollo e incentivo a la producción y la agregación de valor nacional y de las exportaciones de las cadenas productivas con mayor presencia territorial y potencial de creación de empleo".</p> <p>"Mediante ese decreto, se procuró defender la sostenibilidad y progresividad fiscal, así como la simplicidad normativa", destacó la Casa Rosada.</p> <p>Y explicó que esa decisión "procuró mantener la lógica de diferenciación por agregación de valor introduciendo una alícuota del 4,5 % para insumos básicos industriales".</p> <p>Ahora, aseguró que "resulta necesario introducir ciertas modificaciones a lo dispuesto en el Decreto N° 1060/20, siempre dentro de los márgenes establecidos en la proyección de recursos del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, donde sigue siendo prioritaria en el diseño de la política tributaria la contribución de los Derechos de Exportación a la sustentabilidad fiscal".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_tsgkrRJD8zlaY9uWe5HSQqbFhI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/521/0000521533.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno eliminó este lunes el cobro de derechos de exportación a unos 70 productos agroindustriales elaborados en las economías regionales. ]]>
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                <updated>2021-06-29T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-06-29T10:22:00+00:00</published>
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