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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-09-30T15:00:04+00:00</updated>
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            La Corte Suprema revocó el fallo que frenaba la derogación de la Ley de Tierras
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dXFIMgpCDuRIG3oZk1acfMtpQyQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_254.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el martes 29 de septiembre la sentencia dictada por la Cámara Federal de La Plata, la cual había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. Mediante dicho decreto, el Gobierno nacional había procedido a la derogación de la Ley de Tierras Rurales, una normativa que establecía restricciones específicas para la adquisición de terrenos por parte de sujetos extranjeros.</p><p>&nbsp;</p><p>La resolución del máximo tribunal, que lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, implica que la derogación de la ley vuelve a estar vigente. Es importante destacar que los magistrados no se expidieron sobre la validez constitucional de la medida gubernamental, sino que centraron su análisis en una cuestión procesal fundamental: la legitimación de la parte demandante.</p><p>&nbsp;</p><p>El conflicto judicial se originó a partir de un amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata. En su presentación inicial, la organización solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo que, en diciembre de 2023, dejó sin efecto la Ley 26.737, conocida como el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales.</p><p>&nbsp;</p>El argumento sobre la falta de legitimación<p>La Cámara Federal de La Plata había admitido originalmente el reclamo del CECIM en marzo de 2024, bajo el argumento de que la soberanía nacional constituye un bien colectivo que habilita a las organizaciones a intervenir judicialmente. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo una postura diferente al analizar el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional.</p><p>&nbsp;</p><p>El tribunal supremo determinó que no existe un derecho de incidencia colectiva que faculte a una asociación como el CECIM a reclamar judicialmente en defensa de la soberanía territorial en este caso específico. Al concluir que no se configuraba un caso judicial concreto, los jueces decidieron revocar la sentencia de la instancia inferior, dejando sin efecto la orden de tramitar la causa como un proceso colectivo.</p><p>&nbsp;</p><p>Es fundamental subrayar que la decisión de la Corte Suprema es estrictamente técnica. El tribunal aclaró de manera expresa que su resolución se limita exclusivamente a la falta de legitimación de la parte actora y a la ausencia de una controversia jurídica válida. Por lo tanto, el máximo tribunal evitó pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, es decir, sobre si la derogación de la ley es constitucional o si afecta la integridad territorial del país.</p><p>&nbsp;</p>Antecedentes de la normativa derogada<p>La Ley de Tierras Rurales, sancionada en el año 2011, representaba un marco regulatorio que buscaba proteger el dominio nacional sobre los recursos naturales. La norma establecía un límite máximo del 15% a la titularidad extranjera sobre tierras rurales en todo el territorio argentino.</p><p>&nbsp;</p><p>Además de este tope porcentual, la ley fijaba restricciones estrictas respecto a la cantidad de superficie que podía poseer una misma persona física o jurídica de origen extranjero. El CECIM había argumentado en su demanda que la eliminación de estos controles mediante el DNU 70/2023 causaba un daño irreparable al pueblo argentino, al habilitar la extranjerización de la tierra y poner en crisis la soberanía nacional.</p><p>&nbsp;</p><p>Con este fallo, el Poder Ejecutivo logra revertir el freno judicial que pesaba sobre la desregulación del mercado de tierras rurales. No obstante, la cuestión de fondo sobre la validez del decreto sigue siendo un tema de debate jurídico que, por el momento, no ha sido resuelto por la máxima instancia judicial del país.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dXFIMgpCDuRIG3oZk1acfMtpQyQ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_254.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal de la Nación dejó sin efecto la sentencia que declaraba inconstitucional la eliminación de los límites a la compra de tierras por extranjeros, al considerar que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas no contaba con legitimación para iniciar la demanda.]]>
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                                <updated>2026-09-30T15:00:04+00:00</updated>
                <published>2026-09-30T15:00:00+00:00</published>
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