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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2021-10-06T00:00:00+00:00</updated>
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            En Concordia se establecieron los horarios para boliches, bares y recepciones
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m8EUhZEnC6Y4cHBuKSKo4ehtBGM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/583/0000583787.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>"El intendente Alfredo Francolini firmó el decreto que establece las nuevas normativas a partir de este fin de semana, extendiendo el horario de las actividades nocturnas", indicó el Jefe de Gabinete Fernando Barboza, en referencia a la nueva flexibilización en las actividades de espectáculos que decidió el Ejecutivo Municipal.</p> <p>"El intendente Alfredo Francolini evaluó junto al COES Local la situación sanitaria de la ciudad, que es muy buena, y el avance del Plan de Vacunación que continúa a buen ritmo. Esto nos permite seguir avanzando en flexibilizaciones, y por eso se tomó la decisión de extender los horarios y ampliar los aforos", explicó Barboza.</p> <p>El Decreto Municipal firmado en la mañana de este miércoles elimina la restricción a la circulación nocturna. Y establece que los boliches y discotecas podrán funcionar hasta las 6 de la mañana. Mientras que las fiestas en Salones y las recepciones deberán finalizar a las 5 de la mañana.</p> <p>Bares, cervecerías y restaurantes podrán funcionar hasta las 4 de la mañana. Mientras que kioscos y drugstore podrán funcionar hasta las 3 AM.</p> <p>De esta forma se restablece el desarrollo normal de todas las actividades en la ciudad.</p> <p>El decreto también establece la obligatoriedad del uso de tapabocas en lugares cerrados y en eventos al aire libre con aglomeración de personas, como así también el cumplimiento de los Protocolos específicos para cada actividad y las medidas de prevención ya conocidas por todos. Para el ingreso a boliches y discotecas, el público deberá contar con al menos una dosis de la vacuna contra el coronavirus aplicada.</p> <p>Por último, se recomienda continuar extremando las medidas de prevención individuales para continuar teniendo una situación sanitaria controlada que permite restituir las actividades sociales, económicas y culturales.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/m8EUhZEnC6Y4cHBuKSKo4ehtBGM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/583/0000583787.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El intendente Alfredo Francolini firmó el decreto que elimina la restricción a la circulación nocturna y establece los horarios de cierre para boliches y discotecas; fiestas en salones y recepciones; bares y afines.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-10-06T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-06T18:47:00+00:00</published>
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            El Gobierno reglamentó por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/el-gobierno-reglamento-decreto-la-ley-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-n65595" type="text/html" title="El Gobierno reglamentó por decreto la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/el-gobierno-reglamento-decreto-la-ley-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-n65595">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R-LoPCKz5-SJqv20w28byxGbPBc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/550/0000550976.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Gobierno publicó en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 516/2021, a través del cual se reglamenta la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020) y estableció como autoridad de aplicación de la norma al Ministerio de Salud de la Nación.</p> <p>Con las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y las ministras Carla Vizzotti (Salud) y Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), el decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.</p> <p>El anexo en cuestión contiene los detalles de la reglamentación "del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y de la Atención postaborto" y lleva la firma de la secretaria de Acceso a la Salud, Sandra Tirado.</p> <p>Dicha reglamentación precisa de qué manera se va a llevar a la práctica el "ejercicio del derecho a la confidencialidad" como también se establecen "las condiciones de otorgamiento del consentimiento informado".</p> <p>También se dispone cómo se aplicará el contenido de la ley 27610 en el marco de "la situación de las personas con capacidad restringida" y se fijan cuáles serán "los supuestos en los cuales los o las profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia".</p> <p>En el caso de la objeción de conciencia, se establece que "el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de emergencia, cuando la práctica deba realizarse en forma urgente, pues su no realización inmediata pondría en riesgo la salud física o la vida de la persona gestante".</p> <p>Otra de las obligaciones que establece la reglamentación es "el deber de confidencialidad" que debe cumplir "toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas" por la ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo, por lo cual ningún profesional de la salud "podrá entregar información obtenida en el marco de la atención sanitaria a ninguna persona, salvo que exista orden judicial expresa".</p> <p>Ley de los 1000 días</p> <p>El Gobierno publicó también en la medianoche del viernes en el Boletín Oficial el decreto 515/2021, a través del cual reglamentó la Ley Nacional de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida también como de los 1000 días (ley 27611/2020).</p> <p>El decreto lleva también la firma del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete Santiago Cafiero y los ministros Carla Vizzotti (Salud), Elizabeth Gómez Alcorta (Mujeres, Géneros y Diversidad), Claudio Moroni (Trabajo) y Eduardo "Wado" De Pedro (Interior).</p> <p>En el decreto 515 se establece que "a los fines de garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones establecidos" en la ley de los 1000 días "resulta necesario el diseño del modelo de atención y cuidado integral por parte de la Autoridad de Aplicación", que en este caso corresponde, al igual que en la ley IVE, al Ministerio de Salud.</p> <p>En ese sentido, el decreto también dispone que la cartera sanitaria -en tanto autoridad de aplicación- deberá "establecer las prestaciones que brindará el sistema, definir su cobertura y/o su inclusión en el Programa Médico Obligatorio", y que también tendrá que elaborar "un Plan Nacional de Implementación" con un cronograma público a cumplir.</p> <p>En el anexo al decreto, suscripto por la secretaria de Acceso a la Salud Sandra Tirado, se precisan montos y competencias para cumplir con los distintos artículos de la ley 27611/2020, que en uno de sus apartados fundamentales creó la Asignación por Cuidado de Salud Integral y la incorporó al Régimen de Asignaciones Familiares.</p> <p>En este último caso, se trata de un pago una vez por año de "una suma a las personas por cada niño o niña menor de tres años que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la AUH para protección social dentro del año calendario, y acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".</p> <p> </p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/R-LoPCKz5-SJqv20w28byxGbPBc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/550/0000550976.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto 516 contiene sólo tres artículos, aunque el primero de ellos es el más importante porque aprueba el anexo con las reglamentaciones de la ley aprobada en el Congreso.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-08-14T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-08-14T10:49:00+00:00</published>
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            Una a una las medidas vigentes hasta el viernes en Gualeguay
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/una-una-las-medidas-vigentes-el-viernes-gualeguay-n62398" type="text/html" title="Una a una las medidas vigentes hasta el viernes en Gualeguay" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oRQLvFtmIiOSWNPm3mWlYin5XS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/502/0000502006.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Desde hoy hasta el 4 de junio ya rige el decreto municipal en Gualeguay</p> <p>Recordamos que las medidas dispuestas por el decreto municipal del 19 de mayo, (previo al DNU nacional) incluyen las siguientes:</p> <p>Quedan totalmente suspendidas las actividades en casinos, salones de juegos, peloteros, salones de fiesta, cines, teatros, eventos religiosos, talleres, ferias, gimnasios y jardines maternales, tanto municipales como privados.</p> <p>Por otra parte, están totalmente prohibidas las reuniones familiares y sociales, sin importar el lugar en el que se realicen.</p> <p>Con respecto a las competencias y prácticas deportivas solo se permiten en espacios abiertos y de manera individual.</p> <p>En este marco, los espacios públicos verdes como parque, plazas, costanera, estarán cerrados, solo se permitirá la recreación deportiva individual.</p> <p>En lo que respecta a actividades gastronómicas y afines, solo podrán trabajar en modalidad delivery y take away (retiro en el local), en el horario comprendido de 6.00hs a 22.00hs.</p> <p>Asimismo, los comercios minoristas y mayoristas como kioscos, despensas, y que comercialicen productos de limpieza podrán trabajar de 6.00 a 22hs, sin excepción.</p> <p>Mientras que los que se dedican a otros rubros, solo podrán hacerlo hasta las 20hs.Por lo tanto la circulación permitida extiende sus horarios restrictivos y no se podrá circular entre las 22hs hasta las 6 de la mañana.</p> <p>Las únicas actividades que quedan exceptuadas en lo que respecta a los horarios, y que puedan trabajar las 24hs del día son: farmacias, estaciones de servicios, gomerías, remiserías y servicios de cadetería.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oRQLvFtmIiOSWNPm3mWlYin5XS4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/502/0000502006.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Ayer culminó el DNU nacional, que volverá a regir el fin de semana. Pero durante la semana sigue vigente el decreto local dado a conocer el 19 de mayo]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-05-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-05-31T11:30:00+00:00</published>
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            Entre Ríos restringirá la circulación entre la 1 y las 6
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/entre-rios-restringira-la-circulacion-la-1-y-las-6-n57079" type="text/html" title="Entre Ríos restringirá la circulación entre la 1 y las 6" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/entre-rios-restringira-la-circulacion-la-1-y-las-6-n57079">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MjvHe9nMMH7rF_2kgEJEl-ddjCs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419926.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el marco de la reglamentación que estableció el gobierno nacional en el Decreto 4/21, y en diálogo con las instituciones de los distintos sectores económicos e intendentes, el gobierno de Entre Ríos dispuso restringir la circulación entre la 1 y las 6. Será del 9 de enero al 24, inclusive, se informó oficialmente.</p> <p>La vicegobernadora Laura Stratta encabezó este viernes una reunión por videoconferencia con los presidentes de la Liga de Intendentes Justicialistas, Lucas Larrarte; del Foro de Intendentes Radicales, Rafael Cavagna, y de la Unión de Intendentes Vecinalistas, Oscar Toledo. Lo hizo junto a la ministra de Gobierno, Rosario Romero, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, los ministros de Producción, Juan José Bahillo, de Salud, Sonia Velázquez y el director General de Epidemiología, Diego Garcilazo.</p> <p>En su artículo 1° el decreto N° 5/21 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos establece la restricción en todo el territorio provincial de "la circulación de personas en la franja horaria comprendida entre la 1 am y 6 am, con una tolerancia de 30 minutos". Asimismo, en su artículo N° 2 dispone "la restricción de la actividad comercial" en la misma franja horaria.</p> <p>Por otra parte, el decreto que comenzará a regir a la 1 de este sábado, exceptúa de las restricciones a las personas que se desempeñen en "las actividades declaradas esenciales y a los ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme previsto en el art. 11° del DNU N° 1033/20".</p> <p>Por último, la vigencia de esta nueva medida será desde "el día sábado 9 de enero hasta el domingo 24 de enero de 2021 inclusive".</p> <p>En ese marco, Stratta explicó: "Nos parece importante generar un espacio de diálogo y de escucha que nos permita poder avanzar en este contexto tan complejo y tan complicado como el que estamos atravesando", y sostuvo que "en función de la evaluación sanitaria" se estableció "el cese de la circulación en un rango horario que va desde la 1 a 6 con una media hora que se da para que la gente pueda trasladarse, exceptuando a quienes trabajan en empleos esenciales".</p> <p>Asimismo, "el decreto provincial también prevé que si hay municipios que por su realidad epidemiológica consideran que deben ampliar el rango horario en el que no se puede circular lo pueden hacer con una norma municipal", precisó Stratta.</p> <p>Por otra parte, Romero señaló: "Las autoridades sanitarias han podido establecer que son las reuniones sociales nocturnas las que conllevan el más alto riesgo de transmisión y favorecen la propagación del virus". Además subrayó que "la Policía de Entre Ríos realizará operativos en conjunto con las autoridades municipales y se requerirá el apoyo de las fuerzas de seguridad federales para controlar la circulación de personas.</p> <p>"Lo que se busca es evitar las concentraciones nocturnas. Las personas que circulen en ese horario sin justificación, serán notificadas y se elevarán los informes a los Juzgados Federales que correspondan", agregó.</p> <p>Por su parte, la ministra de Salud, Sonia Velázquez, expuso la situación epidemiológica que atraviesa la provincia en los últimos 14 días, y manifestó la preocupación en torno a la ocupación de los servicios de salud a raíz del crecimiento de casos que se registran desde la última semana de diciembre.</p> <p>"La pandemia lejos de retirarse está muy presente, y el relajamiento que ha habido con el componente de las conductas ha sido un factor preponderante", sostuvo Velázquez, y aclaró: "estamos buscando un equilibrio de todas las partes a fin de perjudicar lo menos posible a las economías regionales y las actividades comerciales".</p> <p>Asimismo, Bahillo informó sobre la consulta con todos los sectores para lograr que la medida fuera con el mayor consenso posible, teniendo en cuenta el esfuerzo que se realizó para lograr reactivar las distintas economías regionales.</p> <p>"Fundamentalmente dialogamos con los prestadores del sector turístico y gastronómico, que fueron los más afectados por las restricciones a la circulación y hoy necesitan seguir funcionando para mantener sus actividades, en una temporada que se presenta auspiciosa, y en la cual se observa el cumplimiento de los protocolos establecidos para su apertura", destacó el titular de la cartera productiva.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/MjvHe9nMMH7rF_2kgEJEl-ddjCs=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419926.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Solamente trabajadores esenciales podrán circular de 1 a 6 en Entre Ríos. Será del 9 de enero al 24, inclusive, se informó oficialmente.]]>
                </summary>
                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-01-08T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-01-08T16:40:00+00:00</published>
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            El decreto que establece los criterios para restricciones
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IVsiJR_CMJM5pNhcynqA_R2bQNw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419905.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Este viernes por la tarde se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 4/2021, que lleva por título: "Condición Epidemiológica y Evaluación de Riesgo: Medidas a fin de proteger la Salud Pública". Se trata de la herramienta legal que faculta a los gobernadores a adoptar nuevas restricciones de actividades y circulación de personas a fin de detener el avance de la pandemia de coronavirus.</p> <p>Tal lo anunciado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, en conferencia de prensa, el decreto establece las indicadores que deberán tener en cuenta los mandatarios provinciales y el jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para instrumentar las nuevas medidas, como las restricciones a la nocturnidad.</p> <p>El artículo 1° define que "existe alto riesgo sanitario y condiciones epidemiológicas que ameritan por parte de los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adoptar medidas de limitación de la circulación, cuando se cumplan los siguientes parámetros sanitarios: La razón de casos, definida como el cociente entre el número de casos confirmados acumulados en los últimos CATORCE (14) días y el número de casos confirmados acumulados en los CATORCE (14) días previos, sea superior a UNO COMA VEINTE (1,20). Y la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE (14) días por CIEN MIL (100.000) habitantes, sea superior a CIENTO CINCUENTA (150)".</p> <p>El artículo 2° se refiere a la nocturnidad y situaciones que favorecen la circulación del virus: "Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física".</p> <p>A continuación, el artículo 3° del decreto establece que "con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores mencionados en el artículo 1°, el MINISTERIO DE SALUD de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones".</p> <p>En cuanto a los controles, el artículo 4° dice que "en aquellos casos en los cuales los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias o el Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adopten medidas que limiten la circulación de las personas podrán requerir al MINISTERIO DE SEGURIDAD de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus.</p> <p>El decreto completo</p> <p> </p> <p> </p> <p>https://drive.google.com/file/d/1HB2Ua5PY1nLuVtraISrikHgEp4zrhQKt/view </p> <p>&lt;iframe src="https://drive.google.com/file/d/1HB2Ua5PY1nLuVtraISrikHgEp4zrhQKt/preview" width="640" height="480"&gt;&lt;/iframe&gt;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/IVsiJR_CMJM5pNhcynqA_R2bQNw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419905.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El decreto establece las indicadores que deberán tener en cuenta los gobernadores para instrumentar las nuevas medidas, como restricciones a la nocturnidad.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-01-08T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-01-08T16:23:00+00:00</published>
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