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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2020-08-25T00:00:00+00:00</updated>
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            Se declaró inconstitucional la ley de Emergencia Solidaria
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XomC59pho665cMydJqPqOePYICA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/352/0000352296.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p> </p> <p> </p> <p>La jueza Ad-Hoc aval&oacute; el amparo promovido por exfuncionarios de la Justicia. Entendi&oacute; que era ilegal el descuento salarial a activos y pasivos.</p> <p>       </p> <p> </p> <p> </p> <p>La Jueza Ad-Hoc de Gualeguay, Eliana Guerscovich declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria por la cual la provincia efectuó descuentos salariales a activos y pasivos. Hizo lugar a un amparo presentado por exmagistrados jubilados de la jurisdicción de Gualeguay. </p> <p>Ex jueces y camaristas de Gualeguay interpusieron un amparo por el incremento en los aportes en el marco de la emergencia. Concretamente, se trat&oacute; de una acci&oacute;n realizada por los jueces y camaristas jubilados Mar&iacute;a Elina Corral, Daniel El&iacute;as Alle, Ronaldo Antonio Cirigliano, Edgardo Garibotti y Griselda Liliana Cichero.</p> <p>Ellos recurrieron a la Justicia por la Ley de Emergencia Solidaria. Lo hicieron con representaci&oacute;n de Carlos Alberto Pabon Ezpeleta, Mario Enrique Lafourcade y Carlos Beher&aacute;n. Interpusieron un amparo contra el gobierno provincial y la Caja de Jubilaciones y Pensiones &ldquo;con el objeto de que las demandadas se abstengan y suspendan de manera inmediata la aplicaci&oacute;n de todo tipo de retenci&oacute;n en concepto de aporte solidario extraordinario sobre los haberes previsionales de los actores, que fuera dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, con su reintegro en caso de haberse efectuado y solicitan adem&aacute;s que se declare en su caso la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del aporte solidario extraordinario dispuesto en el art. 6 de la ley 10.806, por resultar este incompatible con los derechos de profunda raigambre constitucional y tratados internacionales que les asisten&rdquo;.</p> <p> </p>   El planteo tuvo recepci&oacute;n favorable para los peticionantes. La jueza de Gualeguay, Eliana Guerscovich, sostuvo que &ldquo;los beneficios previsionales est&aacute;n protegidos por la garant&iacute;a de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art&iacute;culo 14 bis (y art&iacute;culo 17 de la Convenci&oacute;n Interamericana sobre Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N&deg; 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retenci&oacute;n cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al esp&iacute;ritu y finalidad de la Constituci&oacute;n Nacional&rdquo;.         El planteo tuvo recepci&oacute;n favorable para los peticionantes. La jueza de Gualeguay, Eliana Guerscovich, sostuvo que &ldquo;los beneficios previsionales est&aacute;n protegidos por la garant&iacute;a de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art&iacute;culo 14 bis (y art&iacute;culo 17 de la Convenci&oacute;n Interamericana sobre Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N&deg; 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retenci&oacute;n cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al esp&iacute;ritu y finalidad de la Constituci&oacute;n Nacional&rdquo;.  <p>La semana pasada Eliana Guerscovich hab&iacute;a rechazado una medida cautelar. Ahora dict&oacute; sentencia e hizo lugar a la inconstitucionalidad del art. 6 de la ley de emergencia por violar la garant&iacute;a de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces avaladas por los arts. 110 de la C.N. y 195 de la Constituci&oacute;n Provincial del a&ntilde;o 2008.</p> <p>En la resoluci&oacute;n de la magistrada Eliana Guerscovich, valor&oacute;: "Los beneficios previsionales est&aacute;n protegidos por la garant&iacute;a de integridad, proporcionalidad y sustitutividad prevista en el art. 14 bis (y art. 17 de la Convenci&oacute;n Interamericana sobre Protecci&oacute;n de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por Ley N&deg; 27.360), es contradictorio que sean reducidos por el propio Estado con una retenci&oacute;n cuando es el mismo Estado quien debe velar por la vigencia y efectividad de los principios constitucionales, sin olvidar las leyes provinciales vigentes y acordes al esp&iacute;ritu y finalidad de la Constituci&oacute;n Nacional: ley N&deg; 8.732, que instituye la proporcionalidad del haber jubilatorio equivalente al 82% del haber en actividad, y ley N&deg; 10.068, que establece la movilidad ascendente del haber jubilatorio".</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XomC59pho665cMydJqPqOePYICA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/352/0000352296.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Se dio el primer revés judicial para la Ley de Emergencia Solidaria impulsada por el Gobierno entrerriano. La Jueza Guerscovich, entendió que era ilegal.
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                                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                                <updated>2020-08-25T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-25T18:19:00+00:00</published>
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