<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<feed xmlns="http://www.w3.org/2005/Atom">
    <id>https://www.diariodebatepregon.com/feed-etiqueta/escobar-gaviria-a3641</id>
    <link href="https://www.diariodebatepregon.com/feed-etiqueta/escobar-gaviria-a3641" rel="self" type="application/atom+xml" />
    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2023-09-13T23:13:57+00:00</updated>
        <entry>
        <title>
            La Corte rechazó un recurso de Escobar Gaviria contra un fallo del STJ
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-corte-rechazo-un-recurso-de-escobar-gaviria-contra-un-fallo-del-stj" type="text/html" title="La Corte rechazó un recurso de Escobar Gaviria contra un fallo del STJ" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-corte-rechazo-un-recurso-de-escobar-gaviria-contra-un-fallo-del-stj</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-corte-rechazo-un-recurso-de-escobar-gaviria-contra-un-fallo-del-stj">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Así, la Corte resolvió, en un fallo firmado por los 4 ministros: “Se rechaza por falta de sentencia definitiva el recurso interpuesto por el imputado contra la decisión del STJ de Entre Ríos que revocó parcialmente la condena (25 años de prisión por corrupción de menores agravada por ser encargado de la guarda reiterada y abuso sexual agravado por comisión por ministro de culto), eliminando el abuso sexual agravado y reenviando para nueva pena”.</p><p>El caso</p><p>En junio del año pasado el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay fijó en 23 años la prisión efectiva para Escobar Gaviria, condenado en 2017 por corrupción de menores, hechos cometidos mientras estuvo destinado en Lucas González, en el departamento Nogoyá, entre 2005 y octubre de 2016. El sacerdote cumple la pena en la Unidad Penal de Victoria.</p><p>El Tribunal que emitió la resolución estuvo integrado por los camaristas María Carolina Castagno, Mariano Caprarulo y Fernando Martinez Uncal.</p><p>Se trató de una reducción de dos años de la pena impuesta el 6 de septiembre 2017 por el mismo Tribunal -con otra integración de jueces-. Entonces, el cura había sido condenado a 25 años de cárcel por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.</p><p>Sin embargo, en octubre de 2020 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura y revocó parcialmente el fallo, publicó entonces Entre Ríos Ahora.</p><p>El máximo tribunal provincial dispuso «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.</p><p>Tras varias audiencias aplazadas, finalmente el Tribunal de Gualeguay escuchó la petición de la Fiscalía y la defensa el martes 14 de junio del año pasado. En aquella audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Rodrigo Molina, planteó que al cura se lo debía condenar a 24 años -redujo apenas un año la pena impuesta en 2017- en tanto que el defensor Milton Urrutia consideró que debía aplicársele una rebaja de 20 años, y condenarlo sólo a 5 años de cárcel.</p><p>Según Urrutia, la condena no incluye el agravante de ser ministro de culto. «El agravante por ser cura sólo estuvo en un hecho, el que fue anulado por la Sala Penal. Ahora, la condena quedaría sólo con el agravante de su calidad de guardador. Entonces la pena se reduce sensiblemente», razonó.</p><p>Finalmente, en agosto del año pasado, la defensa recurrió la condena y llegó a la Cámara de Casación Penal de Paraná para que revisen el fallo.</p><p>En ese contexto, ahora se expresó la Corte, rechazando el recurso por falta de sentencia definitiva.</p><p>Fuente: Analisis digital</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En una decisión conocida este miércoles, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió rechazar un recurso interpuesto por la defensa del cura Juan diego Escobar Gaviria, condenado a 23 años de cárcel por abuso y corrupción de menores.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-09-13T23:13:57+00:00</updated>
                <published>2023-09-13T23:11:29+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Confirmaron la condena dictada en el segundo juicio contra el cura Escobar Gaviria
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/confirmaron-la-condena-dictada-en-el-segundo-juicio-contra-el-cura-escobar-gaviria" type="text/html" title="Confirmaron la condena dictada en el segundo juicio contra el cura Escobar Gaviria" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/confirmaron-la-condena-dictada-en-el-segundo-juicio-contra-el-cura-escobar-gaviria</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/confirmaron-la-condena-dictada-en-el-segundo-juicio-contra-el-cura-escobar-gaviria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Fue la segunda condena al sacerdote, que ejerció como párroco de San Lucas Evangelista, de Lucas González, entre 2015 y 2019, cuando fue denunciado. El cura fue condenado el 6 de septiembre de 2017 por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.La pena que recibió entonces fue de 25 años de cárcel. Desde el 21 de abril de 2017 el sacerdote está encarcelado en la Unidad Penal de Victoria. Aunque aquella condena fue luego modificada a partir de un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que anuló uno de los cuatro casos por los cuales fue condenado. La pena se redujo entonces a 23 años, aunque ese monto fue cuestionado por la defensa de Escobar Gaviria, los abogados Miltron Urrutia y María Alejandra Pérez, que discuten el caso ante la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal de Paraná, que el 25 de abril próximo dará a conocer su veredicto.La segunda condena, a 11 años de cárcel, en 2020, se dio en el marco de la denuncia que efectuó contra Escobar Gaviria el joven Santiago Tavares.«Yo llegué como monaguillo porque me gustaba. Al principio, iba todo bien. Pero con el pasar de los meses ahí adentro empezaron a cambiar las cosas. Ya no era el Juan Diego que yo conocí. Tenía actitudes que eran diferentes. No era la persona seria que yo había conocido. Un día yo estaba jugando junto a otros chicos en el comedor y me llama Juan Diego. Me pide que lo acompañe a la pieza. Cuando entro, cierra la puerta con llave y me empieza a hablar. En la pieza tenía una computadora donde preparaba la predicación de la misa de la tarde, así que nosotros íbamos y jugábamos en esa computadora. Pero ese día me empezó a tocar. No me gustó. Me levanté y me fui. Fui a la otra computadora, y no dije nada. No le conté a nadie. Fui como si nada. Después me empezó a hablar, a explicar con chamuyos lo que había pasado. Entonces, vinieron hechos más graves», contó Santiago de los abusos a los que lo sometía el sacerdote en la casa parroquial.La defensa de Escobar Gaviria recurrió la condena a 11 años de cárcel, y ahora se pronunció la Cámara de Casación Penal de Concordia. En el voto de rechazo al planteo de la defensa y de confirmación de la condena, el vocal Darío Perroud sostuvo que «el remedio intentado sólo plantea en gran medida una mera disconformidad con la manera en que el sentenciante valoró la prueba producida en el juicio, a punto tal que esa parte reedita acá las cuestiones que fueron oportunamente planteadas en sus alegatos finales y que merecieron suficiente respuesta en la sentencia».Y agregó: «Tal modo de proceder importa, en definitiva, insistir sobre cuestiones resueltas, sin una crítica novedosa que afecte la Sentencia, que se alza entonces fundada, válida y legítima como acto jurisdiccional según veremos a medida que sean desmenuzadas lasquejas». Más adelante, sostiene: «De este fallo se destaca la relevancia que se da al testimonio de la víctima y su complementación con prueba indirecta, de terceros, pero bajo ningun aspecto podemos decir que sea contradictorio con lo resuelto en la presente causa, donde justamente la prueba de cargo más importante viene dada por el testimonio de la víctima, tamizado bajo los criterios enunciados oportunamente, y confirmados al valorar desde la sana crítica el resto de la prueba producida».Perroud propició el rechazo del recurso de casación de la defensa de Escobar Gaviria, postura que fue compartida por sus colegas, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Cámara de Casación Penal de Concordia confirmó la condena a 11 años de cárcel que aplicó, el 27 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay al cura Juan Diego Escobar Gaviria, por un caso de corrupción de menores.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2023-03-29T12:33:42+00:00</updated>
                <published>2023-03-29T13:07:04+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            La Justicia resolvió cambiar la pena para el cura Escobar Gaviria: le dictaron 23 años de prisión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-justicia-resolvio-cambiar-la-pena-para-el-cura-escobar-gaviria-le-dictaron-23-anos-de-prision" type="text/html" title="La Justicia resolvió cambiar la pena para el cura Escobar Gaviria: le dictaron 23 años de prisión" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-justicia-resolvio-cambiar-la-pena-para-el-cura-escobar-gaviria-le-dictaron-23-anos-de-prision</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/la-justicia-resolvio-cambiar-la-pena-para-el-cura-escobar-gaviria-le-dictaron-23-anos-de-prision">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal que emitió la resolución está integrado por los camaristas María Carolina Castagno, Mariano Caprarulo y Fernando Martinez Uncal.</p><p>Se trata de una reducción de dos años de la pena impuesta el 6 de septiembre 2017 por el mismo Tribunal -con otra integración de jueces-. Entonces, el cura había sido condenado a 25 años de cárcel por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.</p><p>Sin embargo, en octubre de 2020 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura y revocó parcialmente el fallo.</p><p>El máximo tribunal provincial dispuso «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.</p><p>Tras varias audiencias aplazadas, finalmente el Tribunal de Gualeguay escuchó la petición de la Fiscalía y la defensa el martes 14 de junio. En aquella audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal, Rodrigo Molina, planteó que al cura se lo debía condenar a 24 años -redujo apenas un año la pena impuesta en 2017- en tanto que el defensor Milton Urrutia consideró que debía aplicársele una rebaja de 20 años, y condenarlo sólo a 5 años de cárcel.</p><p>Según Urrutia, la condena no incluye el agravante de ser ministro de culto. «El agravante por ser cura sólo estuvo en un hecho, el que fue anulado por la Sala Penal. Ahora, la condena quedaría sólo con el agravante de su calidad de guardador. Entonces la pena se reduce sensiblemente», razonó.</p><p>Finalmente, el Tribunal de Gualeguay fijó la pena en 23 años de prisión.Detalles de la causaEscobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González.</p><p>Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de San Lucas Evangelista, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario. Pero no bien las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.</p><p>La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria -que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017- dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta y revocó parcialmente el fallo.</p><p>Concluyó que la cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonió en el juicio, y por eso hizo lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revocó «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay.</p><p>Más tarde, en noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay volvió a juzgar a Escobar Gaviria por un quinto caso, y entonces le aplicaron 11 años de cárcel.Fuente: Entre Ríos Ahora</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/mQDB0WrBCZJLSdI7LAetZcP0urI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/cura_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay fijó este viernes en 23 años la prisión efectiva para el cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 por corrupción de menores, hechos cometidos mientras estuvo destinado en Lucas González, en el departamento Nogoyá, entre 2005 y octubre de 2016. El sacerdote cumple la pena en la Unidad Penal de Victoria.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-06-24T14:15:27+00:00</updated>
                <published>2022-06-24T14:13:45+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Escobar Gaviría: El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dará a conocer su resolución
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-el-tribunal-de-juicio-y-apelaciones-de-gualeguay-dara-a-conocer-su-resolucion" type="text/html" title="Escobar Gaviría: El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay dará a conocer su resolución" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-el-tribunal-de-juicio-y-apelaciones-de-gualeguay-dara-a-conocer-su-resolucion</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-el-tribunal-de-juicio-y-apelaciones-de-gualeguay-dara-a-conocer-su-resolucion">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jCl5nxVdLQde4dtGVGjb1vTKu6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jucio_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Así lo determinó el tribunal, luego de que concluyeran los pedidos de pena de las partes, durante la audiencia que se celebró desde las 10, en la Sala de del Tribunal de Juicio de Gualeguay.</p><p>El Ministerio Púbico Fiscal, representado por Rodrigo Molina, solicitó una pena de 24 años, a lo que adhirió la querella, ejercida por Mariano Navarro, y el Ministerio Público Pupilar, representado por Gustavo Piquet.</p><p>En tanto, la defensa de Escobar Gaviría, ejercida por los abogados Milton Urrutia y Alejandra Pérez, solicitó una reducción de la pena a 20 años de prisión.</p><p>Escobar Gaviría participó de la audiencia de manera virtual desde la Unidad Penal N º 5 de Victoria, donde se encuentra alojado.</p><p>Fuente: https://www.elentrerios.com/</p><p>&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/jCl5nxVdLQde4dtGVGjb1vTKu6k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/06/jucio_escobar_gaviria.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, integrado por los jueces Mariano Caprarulo, Fernando Martinez Uncal y la jueza María Carolina Castagno, que intervino este martes de manera remota en la audiencia de fijación de pena a Juan Diego Escobar Gaviría por corrupción de menores, dará a conocer su resolución el 24 de junio, a las 8.]]>
                </summary>
                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2022-06-15T13:00:02+00:00</updated>
                <published>2022-06-15T12:45:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Escobar Gaviria: suspendieron otra vez una audiencia
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/escobar-gaviria-suspendieron-otra-vez-una-audiencia" type="text/html" title="Escobar Gaviria: suspendieron otra vez una audiencia" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/escobar-gaviria-suspendieron-otra-vez-una-audiencia</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/escobar-gaviria-suspendieron-otra-vez-una-audiencia">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El trámite judicial había sido programado para el viernes 3 de septiembre de 2021 en los Tribunales de Gualeguay. En esa fecha debía redefinirse la condena aplicada al cura Juan Diego Escobar Gaviria por abuso y &nbsp;corrupción de menores. Pero fue suspendida. Se programó para el último viernes 1° de abril, pero otra vez fue aplazada. La razón es que el tribunal lo integra la camarista María Carolina Castagno, que a su vez está, junto a los jueces José María Chemez y Elvio Osir Garzón, del megajuicio al exgobernador Sergio Urribarri, cuya condena se conocerá el próximo 7 de abril.</p><p>Por esa razón, la nueva fecha que fijó la Justicia es para el 14 de junio próximo.</p><p>Luego de un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el sacerdote será beneficiado con una rebaja de la pena, 25 años de cárcel, aplicada en 2017. Aunque ahora, además, se deberán reunificar condenas: la primera, de 2017, a 25 años de cárcel; y la segunda, a 11 años de cárcel, aplicada en noviembre de 2020, por un nuevo caso ocurrido en el lugar donde cumplió funciones de cura, Lucas González.</p><p>El aplazamiento de ese trámite que de unificación de condenas había sido programado para el 3 de septiembre último, pero ocurrió un imponderable.</p><p>Uno de los jueces integrantes del tribunal, Mariano Caprarulo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, debió someterse &nbsp;a una intervención quirúrgica y esa situación motivó la suspensión. Además de Caprarulo, el tribunal que deberá resolver la redifinición de la condena lo integran María Carolina Castagno (camarista de Paraná); y Fernando Martínez Uncal (del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay).</p><p>En octubre de 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, y revocó parcialmente el fallo.</p><p>El máximo tribunal provincial dispuso «absolver» al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio -estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.</p><p>Escobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González. Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de San Lucas Evangelista, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario. &nbsp;Pero no bien las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.</p><p>La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria -que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017- dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta, aunque reprochó el planteó que efectuaron los defensores del cura, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que «la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte».</p><p>Sólo se detuvo en un punto la Sala Penal: el «cuestionamiento formulado respecto de la legitimidad de la condena del encartado Juan Diego Escobar Gaviria por el hecho que supuestamente habría tenido como víctima a SYFF, el cual presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación». Al respecto, el tribunal pone distancia del testimonio de la víctima: «En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio -y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que -cabe destacar- la misma testigo -madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados», dice Carubia en su resolución.</p><p>Y agrega: «Empero, no podemos soslayar -como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal y, si bien existió acuerdo probatorio para la introducción de la denuncia de Folgueras Farías como documental, tal acuerdo no importó asignarle carácter de declaración testimonial sino simplemente la del acto informativo que instrumenta la denuncia; además, se había ofrecido y admitido expresamente como prueba la declaración testimonial -luego desistida- del denunciante, lo cual excluiría aquella hipótesis».</p><p>La cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonio en el juicio, y por eso el magistrado entiende que «la prueba testimonial de la madre del denunciante, legalmente introducida y producida en el juicio, a la que se le otorga un carácter contundentemente ratificatorio de aquel elemento ilegítimamente valorado, es en verdad, sólo una muy aproximada reproducción de lo que le habría contado su hijo y coincide bastante con los términos de la denuncia, pero no se trata más que de un mero testimonio de oídas que repite lo que el denunciante le habría dicho y no es posible suplir con ello el importante testimonio directo de la supuesta víctima que, en estos particulares casos de abuso sexual, adquiere esencial relevancia como prueba de cargo, pero cuya producción resignó el Ministerio Público Fiscal, sin aportar otra prueba idónea para acreditar la hipótesis acusatoria de esta puntual imputación».</p><p>Al voto de Carubia adhirieron los otros dos vocales que componen la Sala Penal: Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. El fallo, fechado este martes 20, dispone: hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revoca «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, «dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SYFF», identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito; absuelve «de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto» que se le impusiera; y anula la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones «a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa».</p><p>Pero en noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay volvió a juzgar a Escobar Gaviria por un quinto caso, y entonces le aplicaron 11 años de cárcel.</p><p>El juicio se sustanció durante dos días, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre, en Gualeguay, y al término de las audiencias el fiscal Rodrigo Molina y el querellante Mariano Navarro pidieron 12 años de cárcel para el sacerdote, que desde el 21 de abril de 2017 cumple prisión preventiva en la cárcel de Victoria. La defensa, a cargo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, reclamó el sobreseimiento de su cliente.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia de Gualeguay suspendió por segunda vez la audiencia en la que debían unificarse las condenas al cura Juan Diego Escobar Gaviria, juzgado por abuso y corrupción de menores, hechos ocurridos mientras fue párroco de San Lucas Evangelista, en Lucas González -a 136 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá-, sitio donde estuvo destinado entre 2005 y 2016.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-04-04T13:41:20+00:00</updated>
                <published>2022-04-04T13:42:46+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Tiene fecha la audiencia para definir la condena al cura Escobar Gaviria por abuso de menores
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/tiene-fecha-la-audiencia-para-definir-la-condena-al-cura-escobar-gaviria-por-abuso-de-menores" type="text/html" title="Tiene fecha la audiencia para definir la condena al cura Escobar Gaviria por abuso de menores" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/tiene-fecha-la-audiencia-para-definir-la-condena-al-cura-escobar-gaviria-por-abuso-de-menores</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/tiene-fecha-la-audiencia-para-definir-la-condena-al-cura-escobar-gaviria-por-abuso-de-menores">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GzyU3uWlnAGYtJDllEFClFKFf-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/escobar_gaviriajpg.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El trámite judicial había sido programado para el viernes 3 de septiembre en los Tribunales de Gualeguay. En esa fecha debía redefinirse la condena aplicada al cura Juan Diego Escobar Gaviria por abuso y corrupción de menores, pero la audiencia fue suspendida.</p><p>Luego de un fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el sacerdote será beneficiado con una rebaja de la pena a 25 años de cárcel, aplicada en 2017. Aunque ahora, además, se deberán reunificar condenas: la primera, de 2017, a 25 años de cárcel; y la segunda, a 11 años de cárcel aplicada en noviembre de 2020, por un nuevo caso ocurrido en Lucas González, donde cumplió funciones como sacerdote.</p><p>El aplazamiento de ese trámite de unificación de condenas había sido programado para el 3 de septiembre pasado, pero ocurrió un imponderable.</p><p>Uno de los jueces integrantes del tribunal, Mariano Caprarulo, del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia, debió someterse a una intervención quirúrgica y esa situación motivó la suspensión. Además de Caprarulo, el tribunal que deberá resolver la redefinición de la condena está integrado por María Carolina Castagno (camarista de Paraná); y Fernando Martínez Uncal (del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concepción del Uruguay).</p><p>En octubre de 2020, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente a un recurso extraordinario presentado por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso y corrupción de menores, y revocó parcialmente el fallo.</p><p>El máximo tribunal provincial dispuso “absolver” al sacerdote por uno de los cuatro hechos por los que fue condenado, un abuso sexual simple, por cuanto la víctima no declaró en el juicio –estaba bajo tratamiento médico durante el tiempo en que se desarrolló el debate- y ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena.</p><p>Escobar Gaviria fue llevado a juicio en 2017 por cuatro hechos: tres de corrupción de menores agravada y uno por abuso sexual simple agravado. La investigación penal se abrió a finales de octubre de 2016, tras una presentación espontánea de las monjas de la congregación Hermanas Terciarias Misioneras Franciscanas, que dirigen el Colegio Castro Barros San José, de Lucas González. Hasta el momento de la denuncia penal, Escobar Gaviria cumplió el rol de párroco de San Lucas Evangelista, adonde había llegado en 2005, como parte de la Cruzada del Espíritu Santo, la orden religiosa que preside el cura Ignacio Peries, de Rosario. Pero no bien las monjas se presentaron ante el defensor oficial Oscar Rossi, y dieron cuenta del caso de un nene de 11 años que dijo haber sido abusado por el cura, el arzobispo de Paraná, Juan Alberto Puiggari, ordenó su separación de la función de párroco y le ordenó buscar refugio en una casa religiosa.</p><p>La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria –que cumple prisión preventiva en la Unidad Penal de Victoria desde abril de 2017- dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta, aunque reprochó el planteó que efectuaron los defensores del cura, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que «la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte».</p><p>Sólo se detuvo en un punto la Sala Penal: el “cuestionamiento formulado respecto de la legitimidad de la condena del encartado Juan Diego Escobar Gaviria por el hecho que supuestamente habría tenido como víctima a SYFF, el cual presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación”. Al respecto, el tribunal pone distancia del testimonio de la víctima: “En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio –y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que –cabe destacar- la misma testigo –madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados”, dice Carubia en su resolución.</p><p>Y agrega: “Empero, no podemos soslayar –como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal y, si bien existió acuerdo probatorio para la introducción de la denuncia de Folgueras Farías como documental, tal acuerdo no importó asignarle carácter de declaración testimonial sino simplemente la del acto informativo que instrumenta la denuncia; además, se había ofrecido y admitido expresamente como prueba la declaración testimonial -luego desistida- del denunciante, lo cual excluiría aquella hipótesis”.</p><p>La cuarta víctima de Escobar Gaviria no testimonio en el juicio, y por eso el magistrado entiende que “la prueba testimonial de la madre del denunciante, legalmente introducida y producida en el juicio, a la que se le otorga un carácter contundentemente ratificatorio de aquel elemento ilegítimamente valorado, es en verdad, sólo una muy aproximada reproducción de lo que le habría contado su hijo y coincide bastante con los términos de la denuncia, pero no se trata más que de un mero testimonio de oídas que repite lo que el denunciante le habría dicho y no es posible suplir con ello el importante testimonio directo de la supuesta víctima que, en estos particulares casos de abuso sexual, adquiere esencial relevancia como prueba de cargo, pero cuya producción resignó el Ministerio Público Fiscal, sin aportar otra prueba idónea para acreditar la hipótesis acusatoria de esta puntual imputación”.</p><p>Al voto de Carubia adhirieron los otros dos vocales que componen la Sala Penal: Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. El fallo, fechado este martes 20, dispone: hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria de los defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez; revoca «parcialmente» la sentencia de Casación y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, “dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SYFF”, identificado como “tercer hecho” en la sentencia de mérito; absuelve “de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto” que se le impusiera; y anula la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones “a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa”.</p><p>Pero en noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay volvió a juzgar a Escobar Gaviria por un quinto caso, y entonces le aplicaron 11 años de cárcel.</p><p>El juicio se sustanció durante dos días, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre, en Gualeguay, y al término de las audiencias el fiscal Rodrigo Molina y el querellante Mariano Navarro pidieron 12 años de cárcel para el sacerdote, que desde el 21 de abril de 2017 cumple prisión preventiva en la cárcel de Victoria. La defensa, a cargo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, reclamó el sobreseimiento de su cliente.Fuente: Entre Ríos Ahora&nbsp;</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GzyU3uWlnAGYtJDllEFClFKFf-w=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/escobar_gaviriajpg.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El próximo 1° de abril de 2022, ante el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, se llevará adelante la audiencia para definir la condena que finalmente le será impuesta al cura Juan Diego Escobar Gaviria, condenado por abuso y corrupción de menores.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-01-23T14:52:13+00:00</updated>
                <published>2022-01-23T14:38:57+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Causa del cura Escobar Gaviria
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/causa-del-cura-escobar-gaviria" type="text/html" title="Causa del cura Escobar Gaviria" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/causa-del-cura-escobar-gaviria</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/causa-del-cura-escobar-gaviria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0VEi-IFv021nM23WMEGXoPaclU4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/d_j_cx_e_d1_xc_a_a_q_eaj.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El 30 de diciembre se dio por cerrada la etapa de mediación en el marco de la demanda civil que iniciaron las cuatro víctimas de los abusos sexuales a los que lo sometió el cura Juan Diego Escobar Gaviria mientras fue párroco de san Lucas Evangelista, de Lucas González -a 136 kilómetros de Paraná, en el departamento Nogoyá-, sitio en el que estuvo destinado por la Iglesia Católica entre 2005 y 2016.</p><p>Cerrada la fase conciliatoria, ahora ocurrirá la demanda civil ante los Tribunales de Nogoyá. La demanda civil -que sigue luego de que el cura resultara condenado en sede penal- sólo incluyó la participación de la representación legal de las cuatro víctimas -3 en el primer juicio, de 2017, ya que el cuarto caso fue anulado por fallo de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), más el caso que llegó a juicio en 2020- y de la que tomaron parte la representación legal de las víctimas y del Arzobispado de Paraná.</p><p>No asistieron a la mediación penal ni el cura Escobar Gaviria ni tampoco la orden religiosa a la que pertenece, la Cruzada del Espíritu Santo, cuyo líder natural es el sacerdote Ignacio Peries, con sede en la parroquia Natividad del Señor, en Rosario.</p><p>De acuerdo a lo que pudo averiguar Entre Ríos Ahora, en la demanda civil las víctimas demandan una cifra que supera los $90 millones por daño psicológico, primordialmente, consecuencia de los abusos sexuales a los que fueron sometidos por el religioso, en la casa de Dios, la casa parroquial de Lucas González, siendo niños.</p><p>Las condenas penales</p><p>En 30 de noviembre de 2020, el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay declaró al cura Escobar Gaviria, ya condenado en 2017 a 25 años de cárcel por abuso de menores, como «autor material y penalmente responsable del delito de promoción de la corrupción de menores, agravada por su condición de guardador», y le impuso la pena de 11 años de prisión.</p><p>El juicio se sustanció durante dos días, miércoles 18 y jueves 19 de noviembre, en Gualeguay, y al término de las audiencias el fiscal Rodrigo Molina y el querellante Mariano Navarro pidieron 12 años de cárcel para el sacerdote, que desde el 21 de abril de 2017 cumple prisión preventiva en la cárcel de Victoria. La defensa, a cargo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, reclamó el sobreseimiento de su cliente.</p><p>El cura fue condenado el 6 de septiembre de 2017 por haber abusado a cuatro menores. En tres casos se lo acusó de promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador; y en uno por abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto.</p><p>El fallo, que se conoció de forma íntegra el jueves 14 de septiembre de 2017, contiene 304 páginas, en las que se encuentran todas las actuaciones del caso. Desde las primeras testimoniales tomadas a los menores cuando denunciaron los abusos, hasta las declaraciones de testigos –familiares, amigos, colaboradores de la parroquia-, y otros elementos que le permitieron al Tribunal llegar a la conclusión de que Escobar Gaviria cometió abusos, condenándolo a una pena proporcional a la gravedad de los delitos: 25 años de prisión efectiva.</p><p>La condena a 25 años de cárcel a Escobar Gaviria dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay fue confirmada por la Cámara de Casación Penal. Aunque la Sala Penal del STJ tuvo una mirada distinta, aunque reprochó el planteó que efectuaron los defensores del cura, Milton Urrutia y María Alejandra Pérez. El voto del vocal Daniel Carubia sostiene que «la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte».</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/0VEi-IFv021nM23WMEGXoPaclU4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/01/d_j_cx_e_d1_xc_a_a_q_eaj.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En la demanda civil las víctimas demandan una cifra que supera los $90 millones por daño psicológico, primordialmente, consecuencia de los abusos sexuales a los que fueron sometidos por el religioso, en la casa de Dios, la casa parroquial de Lucas González, siendo niños.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2022-01-05T14:47:36+00:00</updated>
                <published>2022-01-05T14:47:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Abuso sexual: 11 años de prisión al ex cura Escobar Gaviria
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/abuso-sexual-11-anos-prision-al-ex-cura-escobar-gaviria-n55961" type="text/html" title="Abuso sexual: 11 años de prisión al ex cura Escobar Gaviria" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/abuso-sexual-11-anos-prision-al-ex-cura-escobar-gaviria-n55961</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/abuso-sexual-11-anos-prision-al-ex-cura-escobar-gaviria-n55961">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XE6mG26GYBtR_GUCDaxw07NMi-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/401/0000401356.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Justicia de Entre Ríos condenó este lunes a 11 años de prisión, al ex cura Juan Diego Escobar Gaviria por el abuso sexuala un niño de 12 años, en un juicio realizado luego de otro proceso en 2017 en el que fue condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de cuatro niños de entre 11 y 12 años.</p> <p>El juicio, suspendido en cuatro oportunidades, fue encabezado por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, Entre Ríos, integrado por los jueces Alejandro Calleja, Alejandra Gómez y Mauricio Derudi.</p> <p>Escobar Gaviria participó desde la Unidad Penal 5 de Victoria, donde cumple prisión preventiva por la otra condena.</p> <p>El fiscal Rodrigo Molina y el abogado querellante Mariano Navarro habían solicitado 12 años de prisión por el delito de promoción de la corrupción del menor agravado por la condición de guardador.</p> <p>Por su parte, los abogados defensores Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, solicitaron su absolución.</p> <p>El fiscal detalló que el abuso sexual se cometió "de forma reiterada y continuada" durante dos años, lo que alteró "el normal desarrollo de la sexualidad" del joven.</p> <p>Además aseguró que los hechos ocurrieron en la Iglesia pero también cuando realizaban viajes a otras localidades; y destacó que las pruebas fueron "contundentes".</p> <p>El juicio comenzó en 2017 cuando el joven prestó testimonio y detalló el abuso sexual que sufrió cuando tenía 12 años en la iglesia de la localidad de Lucas González y en viajes a otras ciudades.</p> <p>Lucas González es un pueblo de unos 5.000 habitantes ubicado a 133 kilómetros de Paraná, Entre Ríos, donde Escobar Gaviria ofició misas desde 2005 hasta fines de 2015.</p> <p>En ese entonces, el fiscal de Nogoyá, Federico Uriburu, pidió el desarrollo de un nuevo juicio, y en mayo de 2018 el juez de Garantías de Nogoyá, Gustavo Acosta, remitió la causa a juicio oral.</p> <p>El 5 de septiembre del año pasado, la Cámara de Casación Penal de Paraná integrada por los jueces Marcela Davite, Hugo Perotti y Marcela Badano, confirmó la condena a 25 años de prisión por abuso sexual y corrupción de cuatro niños de entre 11 y 12 años a Escobar Gaviria.</p> <p>Esa decisión fue confirmada en marzo de este año por los jueces Miguel Giorgio, Martín Carbonell y Susana Medina, ya que su libertad "pone en riesgo la investigación" del nuevo juicio.</p> <p>La primera denuncia la realizaron en noviembre de 2016 dos religiosas de la localidad entrerriana de Lucas González, quienes afirmaron que el ex cura "encerraba a niños de entre 11 y 12 años en dependencias de la iglesia" donde "cometía los abusos".</p> <p>Luego de esto, Escobar se ausentó del lugar y su paradero fue desconocido hasta que días después se entregó a la Justicia y dijo que estaba "en un retiro espiritual en Rosario".</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XE6mG26GYBtR_GUCDaxw07NMi-s=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/401/0000401356.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Juan Diego Escobar Gaviria fue condenado por el abuso sexual a un niño de 12 años por la Justicia de Entre Ríos.]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2020-11-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-12-01T10:05:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Escobar Gaviria: Pidieron 12 años de prisión
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/escobar-gaviria-pidieron-12-anos-prision-n55649" type="text/html" title="Escobar Gaviria: Pidieron 12 años de prisión" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/escobar-gaviria-pidieron-12-anos-prision-n55649</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/escobar-gaviria-pidieron-12-anos-prision-n55649">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WUZXxQlkuhqL5-ymb5xiMmUTvN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/396/0000396425.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay dará a conocer el 30 de noviembre, a las 8.30, su sentencia en el juicio que se le realizó este miércoles y jueves al cura Juan Diego Escobar Gaviria por promoción de la corrupción agravada.</p> <p>El tribunal, integrado por Alejandro Calleja, Alejandra Gómez y Mauricio Derudi, comunicó este jueves la fecha en la que dará a conocer su resolución. Así lo informó al término de la audiencia en las que concluyeron las testimoniales, alegaron las partes y se incorporaron las pruebas.</p> <p>En ese marco, el fiscal Rodrigo Molina y la querella, representada por Mariano Navarro, solicitaron una pena de 12 años de prisión para el sacerdote, mientras que la defensa, que ejercieron Milton Urrutia y Alejandra Pérez, pidió su absolución.</p> <p>Escobar Gaviria participó del juicio en modo remoto y lo hizo desde la Unidad Penal N.° 5 de Victoria donde cumple prisión preventiva por otra causa que se le sustanció por abuso y corrupción de menores.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WUZXxQlkuhqL5-ymb5xiMmUTvN4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/396/0000396425.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay dará a conocer el 30 de noviembre a las 8.30 su sentencia ]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2020-11-19T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-20T10:05:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Fallo del STJ podría modificar monto de la pena
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/fallo-del-stj-podria-modificar-monto-la-pena-n54794" type="text/html" title="Fallo del STJ podría modificar monto de la pena" />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/fallo-del-stj-podria-modificar-monto-la-pena-n54794</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/fallo-del-stj-podria-modificar-monto-la-pena-n54794">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>LA SALA PENAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS (STJ) CONCEDIÓ UN RECURSO EXTRAORDINARIO PRESENTADO POR LA DEFENSA DEL CURA JUAN DIEGO ESCOBAR GAVIRIA, CONDENADO A 25 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO Y CORRUPCIÓN DE MENORES, Y DE ESTA MANERA REVOCÓ PARCIALMENTE EL FALLO.</p> <p>En medio del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal alegó que la víctima se encontraba cursando un tratamiento médico, algo que finalmente no se pudo justificar, ya que la defensa planteó que en ningún momento se presentó un certificado médico que así lo avale. "Se basaron en dichos del Ministerio Público Fiscal; la única que había que declarado había sido su mamá. Pero eso no alcanza para tenerlo como una víctima, tiene que estar el testimonio de esa persona. Nunca estuvo. Si bien hubo un relato, esto se dio ante el Ministerio Público Fiscal y nunca fue a ratificar su firma, nunca apareció y en el debate fue citado", fundamentó la letrada.</p> <p>La absolución parcial por uno de los delitos sienta un precedente en este caso, ya que Escobar Gaviria había sido el primer cura en ser sentenciado por abusos en Entre Ríos. Más allá de esto la Sala Penal confirmó la condena por los tres hechos de corrupción de menores. Al religioso colombiano se lo declaró culpable y penalmente responsable por los delitos cometidos cuando estuvo al frente la parroquia San Lucas Evangelista de la localidad de Lucas González, en el departamento Nogoyá.</p> <p>Durante sus años como párroco construyó una fuerte relación de confianza con sus fieles y llegó a tener trato estrecho con algunas familias. Esto le permitió tener un acercamiento con sus hijos, algunos de los cuales luego lo denunciaron por delitos sexuales.</p> <p>Escobar Gaviria lleva más de dos años preso en el penal de Victoria, pero bajo la modalidad de prisión preventiva debido a que la condena no está firme. "Se está tramitando en el Superior Tribunal el pedido de libertad provisorio. Si bien ya lo han denegado, pretendemos ir a la Corte Suprema porque ya han pasado más de dos años. Estamos tratando que se le dé o la libertad o una morigeración en un arresto domiciliario", adelantó la defensora Pérez.</p> <p>El abogado querellante que representa a la víctima que denunció a Escobar Gaviria por "tocamientos", adelantó que se evaluará cuál será la estrategia más conveniente. Mariano Navarro le dijo a UNO que se pensó en recurrir a la Corte Suprema, "pero es un planteo que puede llevar muchos años. Por eso hoy -por ayer- nos vamos a reunir con S.F. y su familia para tomar una decisión conjunta".</p> <p>De la misma manera recordó el caso en particular, y explicó que la víctima cuando se desarrollaba el juicio "tenía un problema de salud e incluso estaba internado".</p> <p>"Podemos pedir la revisión en una instancia superior, pero no creo que lo haga. No sé si la víctima estará de acuerdo en hacerlo. Tengo que hablar con ellos", precisó.</p> <p>Navarro también interviene en la nueva causa contra el cura colombiano a partir de una quinta denuncia. Por este motivo se llevará a cabo un segundo juicio que tendrá lugar entre el 18 y el 20 de noviembre ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal revocó en forma parcial el fallo al cura colombiano Escobar Gaviria. Es por uno de los cuatro hechos por los que fue denunciado el sacerdote]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2020-10-21T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-22T10:00:00+00:00</published>
    </entry>
        <entry>
        <title>
            Escobar Gaviria: Revocaron en forma parcial la condena 
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-revocaron-forma-parcial-la-condena-n54755" type="text/html" title="Escobar Gaviria: Revocaron en forma parcial la condena " />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-revocaron-forma-parcial-la-condena-n54755</id>
        <author>
            <name>
                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/escobar-gaviria-revocaron-forma-parcial-la-condena-n54755">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WqGc9Gc7oWNIxgVlmhHY6-OwrPg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382141.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) hizo lugar parcialmente este martes a una impugnación extraordinaria presentada por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria y revocó parcialmente el fallo por el hecho contra una víctima mientras que confirmó la sentencia por los delitos contra otras tres víctimas, supo ANÁLISIS. Cabe recordar que el cura fue condenado en 2017 a 25 años de cárcel. En aquella oportunidad, enfrentó cuatro denuncias, tres de ellas por promoción de la corrupción de menores reiterada, agravada por su condición de guardador, y en el restante caso, por abuso sexual simple agravado.</p> <p>Ahora, en una sentencia unánime -con el primer voto de Daniel Carubia, al que adhirieron Claudia Mizawak y Miguel Ángel Giorgio- la Sala dispuso "absolver" a Escobar Gaviria "por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"", en tanto que la víctima no pudo declarar en el juicio, la defensa no pudo hacer preguntas, y solo se contaba con la denuncia del menor. En ese orden, el STJ ordenó devolver el expediente al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay para que emita una nueva condena, "a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa".</p> <p>Cabe recordar que la pena dictada por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay había sido confirmada por la Cámara de Casación Penal. No obstante revocar parcialmente la condena, la Sala Penal del STJ expuso una crítica al planteo de Milton Urrutia y María Alejandra Pérez, quienes ejercen la defensa del sacerdote. Como primer voto, Carubia advirtió que "la censura impugnativa desplegada enarbola una confusa y genérica crítica que sólo esgrime su mera disconformidad con el resultado -por cierto, adverso a sus intereses- al que arriban los tribunales de mérito y de casación; empero, omite exponer una fundada refutación de todos y cada uno de los consistentes argumentos que sustentan los pronunciamientos que parecieran agraviar a su parte".</p> <p>Y, tras no hacer lugar a varios de los cuestionamientos planteados, sí lo hizo respecto del conocido como "tercer hecho", que, entendió, "presenta particulares aristas que lo distinguen de lo actuado y resuelto en relación a los restantes hechos de la imputación".</p> <p>"Cabe reconocer que asiste plena razón conceptual al tribunal de mérito y a la Casación en orden a que corresponde restar relevancia a una valoración de elementos probatorios aisladamente, ya que la prueba debe analizarse de modo integral y concatenado; coincido íntegramente con ello, porque esa es la esencia del sistema de libres convicciones que rige en nuestra ley procedimental y del principio de libertad probatoria. (...) No obstante, es menester poner de relieve que la primera regla que condiciona todo el sistema probatorio en el proceso penal entrerriano, a la cual debe estricta e inexorablemente subordinarse aquella libertad probatoria, es la del art. 249 del mismo Código adjetivo que instituye el principio de legalidad de la prueba, según el cual, los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento conforme a las disposiciones del Código", señaló Carubia.</p> <p>"Dentro de ese marco, es dable analizar la legalidad de la prueba que el pronunciamiento recurrido considera acertada y legítimamente valorada por el tribunal sentenciante respecto del hecho que coloca a SF como sujeto pasivo de abuso sexual simple agravado; esto es, no más que la denuncia recibida por el Ministerio Público Fiscal en el domicilio del menor denunciante, constitutiva de la única actividad practicada por el órgano de la acusación en el Legajo N° 1255/16 de la UFI de Nogoyá, y el testimonio de oídas de su madre en la audiencia de debate", agregó.</p> <p>"En consecuencia, sólo valora el tribunal de juicio -y expresamente pondera ello la Casación- la denuncia y un testimonio de oídas, que transmite una versión de los hechos similar a la de la denuncia, contada por el menor, y que -cabe destacar- la misma testigo -madre del menor denunciante- reconoce que, en principio, no le creyó, hasta después de conocer otros casos de abusos denunciados", resumió en otro tramo del voto.</p> <p>"Empero, no podemos soslayar -como parecen hacerlo los tribunales que precedentemente intervinieron- que técnicamente la denuncia no constituye elemento material probatorio pues no tiene la vocación de probar los hechos y su probable autor. Posee un carácter simplemente informativo, brinda la notitia criminis a efectos de poner en funcionamiento la actividad del órgano de la investigación que deberá recabar las evidencias que confirmen -o no- esa información; tampoco puede otorgársele el valor de una declaración testimonionial -en la especie, ni siquiera consta prestada bajo expreso juramento o promesa de decir verdad- y, en verdad, aunque así hubiera sido recibida, no podría suplir a través de su lectura, la declaración del testigo en el juicio, desistida por la acusación, toda vez que no se verifica en el caso ninguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 446 del Cód. Proc. Penal", dijo además el vocal.</p> <p>En ese orden, la Sala resolvió "hacer lugar parcialmente a la impugnación extraordinaria" contra la sentencia de Casación, y "revocar parcialmente" la misma y la sentencia del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay "dejando sin efecto lo resuelto en ambas respecto del hecho denunciado por SF, identificado como "tercer hecho" en la sentencia de mérito".</p> <p>Asimismo, dispuso "absolver de culpa y cargo a Juan Diego Escobar Gaviría, ya filiado en autos, por el delito de abuso sexual simple agravado por ser cometido por ministro de culto que se le imputara como "tercer hecho"", y "anular la pena impuesta, reenviando al Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay las actuaciones a fin de que renueve los actos pertinentes y produzca una nueva determinación punitiva ajustada al resultado final de la causa".</p> <p>El caso</p> <p>Escobar Gaviria, que se desempeñaba como párroco en la iglesia San Lucas Evangelista, de la localidad de Lucas González, fue denunciado a finales de octubre de 2016 por un grupo de jóvenes que cumplían tareas pastorales en esa institución.</p> <p>La investigación contra el cura colombiano se inició tras las revelaciones periodísticas de la Revista ANÁLISIS, y llegó a la instancia de juicio donde recibió una ejemplar condena: 25 años, una de las más altas del país para curas acusados de abusar a menores.</p> <p>Además, el cura aguarda un segundo proceso que dirimirá su responsabilidad penal por la denuncia de una quinta víctima, que se conoció mientras se tramitaba el primer juicio oral en agosto de 2017.</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WqGc9Gc7oWNIxgVlmhHY6-OwrPg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382141.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal del STJ hizo lugar parcialmente este martes a una impugnación extraordinaria presentada por los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria ]]>
                </summary>
                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2020-10-20T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-21T10:05:00+00:00</published>
    </entry>
    </feed>