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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-04-20T21:52:38+00:00</updated>
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            Condena a Felipe Pettinato por la muerte de su neurólogo: no irá preso
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pnSCmZ4QxUZFbIuKzKW-ugYjeqE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/04/aa_11.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo también incorpora una condena previa de nueve meses de prisión por abuso sexual simple, dictada en abril de 2024.</p>El fallo y las medidas<p>Los jueces Enrique Gamboa, Gabriel Vega y Gustavo Valle consideraron a Pettinato responsable del delito de “incendio culposo seguido de muerte”, una figura penal que contempla penas menores a las del estrago doloso.</p><p>Como parte de la sentencia, deberá:</p>Fijar domicilio y mantener conducta controlada.Continuar con su tratamiento de rehabilitación y desintoxicación.Estar bajo supervisión de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.<p>Además, cuando la sentencia quede firme, se le tomará una muestra genética para incorporarla al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual.</p>Qué pedían las partes<p>Durante los alegatos:</p>La fiscalía solicitó 4 años y 7 meses de prisión.La querella pidió una pena de 15 años.La defensa reclamó la absolución.<p>Inicialmente, Pettinato estaba imputado por “estrago doloso seguido de muerte”, un delito más grave que prevé penas de entre 8 y 20 años. Sin embargo, el tribunal entendió que se trató de un hecho culposo.</p>El caso<p>El hecho ocurrió la noche del 16 de mayo de 2022 en un departamento ubicado en Aguilar al 2300, en el barrio de Belgrano.</p><p>De acuerdo a la investigación:</p>Rodrigo había concurrido al domicilio de Pettinato, con quien tenía una relación de paciente y amistad.Pasadas las 23, se desató un incendio dentro del inmueble.Pettinato salió al pasillo a pedir ayuda mientras el fuego avanzaba.Un vecino intentó colaborar antes de la llegada de los bomberos.<p>Cuando los equipos de emergencia ingresaron, encontraron sin vida al médico en el living.</p><p>La autopsia determinó que Melchor Rodrigo falleció como consecuencia de quemaduras críticas en el 90% de su cuerpo, además de complicaciones respiratorias severas.</p>Repercusión<p>El caso tuvo fuerte impacto público desde el inicio, en parte por la exposición mediática del imputado, hijo del conductor Roberto Pettinato.</p><p>La resolución judicial cierra una etapa clave del proceso, aunque deja abierto el debate sobre la calificación legal y las penas aplicadas en hechos de estas características.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/pnSCmZ4QxUZFbIuKzKW-ugYjeqE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/04/aa_11.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°14 condenó a Felipe Pettinato a tres años de prisión en suspenso por la muerte de su neurólogo, Melchor Rodrigo, ocurrida el 16 de mayo de 2022 tras un incendio en su departamento del barrio porteño de Belgrano. La sentencia implica que el imputado no irá a prisión efectiva, aunque deberá cumplir una serie de condiciones judiciales.]]>
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                <updated>2026-04-20T21:52:38+00:00</updated>
                <published>2026-04-20T21:52:21+00:00</published>
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            PAMI deberá pagar una multa diaria de $3 millones por demoras en la entrega de medicamentos en Entre Ríos
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PHsIWAUz4EhlHjgEPEfBDG9j8sE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/pami.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>La medida fue dispuesta por el Juzgado Federal de [VERIFICAR: ciudad exacta de Entre Ríos o si es extensión del juzgado de Mendoza], en el marco de una acción de amparo colectivo presentada para proteger el derecho a la salud de los jubilados entrerrianos. Según los fundamentos del magistrado, el organismo ha mostrado una "conducta reticente" para normalizar la provisión de fármacos esenciales, desoyendo órdenes judiciales previas que exigían restablecer la cobertura total del 100%.</p>Alcance de la sanción y beneficiarios<p>La multa diaria se aplicará de forma automática hasta que el PAMI acredite fehacientemente que ha regularizado la dispensa de remedios en todas las farmacias de la provincia. Los puntos clave del fallo incluyen:</p>Cobertura total: La obligación de restituir el 100% de gratuidad en medicamentos para patologías crónicas y especiales.Cese de restricciones: La suspensión de los nuevos requisitos patrimoniales (como la tenencia de vehículos de cierta antigüedad o ingresos mínimos) que impedían a miles de jubilados acceder al beneficio.Ámbito de aplicación: El fallo beneficia a los más de 152.000 afiliados que el PAMI posee en territorio entrerriano.Un reclamo que llega a la Justicia<p>El conflicto se originó tras las reformas implementadas por la actual gestión del PAMI, que redujeron el listado de medicamentos gratuitos y endurecieron las condiciones de acceso. Ante la falta de respuestas en la vía administrativa, diversos gremios y asociaciones de defensa del consumidor impulsaron la vía judicial.</p><p>"La salud de los adultos mayores no puede ser una variable de ajuste económico", señalaron los abogados impulsores de la causa. La cifra de $3 millones diarios es una de las más altas aplicadas al organismo y tiene como objetivo presionar a las autoridades nacionales para que el presupuesto sea destinado a la compra de insumos médicos en lugar de al pago de multas por desobediencia.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/PHsIWAUz4EhlHjgEPEfBDG9j8sE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/03/pami.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia Federal dictó una resolución sin precedentes contra el PAMI, imponiéndole una sanción conminatoria (astreintes) de $3.000.000 por cada día de retraso en el cumplimiento de la entrega de medicamentos a sus afiliados en la provincia de Entre Ríos. El fallo busca garantizar el acceso inmediato a tratamientos de salud que habían sido interrumpidos o limitados por cambios administrativos de la obra social.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-03-30T20:30:27+00:00</updated>
                <published>2026-03-30T20:30:00+00:00</published>
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            Condenaron a la conductora de una camioneta por el siniestro vial en el que falleció Julia Martínez
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qH_a-osKOBxHRdAJ0Z2b9OquiKE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/07/condenaron_a_la_conductora_de_una_camioneta_por_el_siniestro_vial_en_el_que_fallecio_julia_martinez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La conductora de una camioneta Ford fue hallada penalmente responsable del hecho en el que colisionó con una motocicleta conducida por Julia Martínez, de 55 años, quien falleció producto del impacto.</p><p>La mujer fue condenada a dos años y seis meses de prisión condicional, con una inhabilitación para conducir por el término de seis años, y la obligatoriedad de realizar el Convenio de Reeducación Vial para Probados y Condenados Condicionales de Tránsito, en conjunto con la asociación ACIVERJUS (Acción Civil por la Verdad y la Justicia).</p><p>Desde ACIVERJUS, organización que acompañó a la familia de Julia Martínez durante el proceso judicial, manifestaron que se trata de “un fallo justo”, aunque también señalaron que es probable que el Dr. Alfredo Vitale, abogado defensor de la imputada, apele la sentencia en instancias superiores.</p><p>El caso generó fuerte repercusión en la comunidad desde el momento del hecho, y volvió a poner en agenda la necesidad de concientización y responsabilidad vial.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/qH_a-osKOBxHRdAJ0Z2b9OquiKE=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/07/condenaron_a_la_conductora_de_una_camioneta_por_el_siniestro_vial_en_el_que_fallecio_julia_martinez.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Gualeguaychú – 29 de julio de 2025. Este mediodía, a las 12:45 horas, en los Tribunales de Gualeguaychú, el Dr. Tobías Podestá, vocal de juicios interino, dictó sentencia en el marco del juicio por el siniestro vial ocurrido el 14 de octubre de 2021, en la intersección de las calles Fray Mocho y Rivadavia.]]>
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                <updated>2025-07-29T23:03:35+00:00</updated>
                <published>2025-07-29T22:59:11+00:00</published>
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            Matías Perier tras el fallo contra Cristina: &quot;Se puede decir que no hay más democracia”
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/matias-perier-tras-el-fallo-contra-cristina-se-puede-decir-que-no-hay-mas-democracia" type="text/html" title="Matías Perier tras el fallo contra Cristina: &quot;Se puede decir que no hay más democracia”" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WZWAbjLkJo7nbV26BnAJlhDVRxI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/matias_perier_pj.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El fallo de la Corte Suprema</p><p>"La verdad que es un fallo que, como lo había ya adelantado Cristina, estaba escrito hace mucho tiempo. Pero más allá de esta circunstancia, que es penosa, verdaderamente penosa, lamentable, no deja de ponernos mal, de angustiarnos. Estamos ante un momento, te diría, prácticamente crítico en la democracia. Como dijo Cristina, esto es un cepo al voto popular. Entonces, partiendo de ese concepto, se puede decir que ya no hay más democracia. Si la persona que a nosotros nos representa genuinamente no va a poder ejercer más cargos públicos, ¿dónde canalizamos nuestro derecho al voto? Se nos está claramente cercenando y eso es algo que creo verdaderamente de alguna manera u otra hay que buscarle la manera de solucionarlo, pero no se puede permitir".</p><p>Sobre la causa Vialidad y el contexto político</p><p>"La causa de Vialidad es una de las peores causas, es una causa netamente política. El que la ha seguido, y la han seguido muchos juristas —y juristas que incluso, hay que decirlo también, no tienen afiliación partidaria, no se los puede tildar de peronistas ni mucho menos—, han dicho que es una causa que genera un precedente altamente negativo, porque en realidad se está penando la actividad presidencial. Es un hecho inédito esto a nivel, te diría, global, a nivel internacional. Esto va a pasar como un fallo absolutamente vergonzante para la historia jurídica en nuestro país, que es muy rica. La verdad que tenemos un triunvirato de impresentables que se pusieron al servicio del poder hegemónico de este país.</p><p>Como ya ha pasado otras veces, porque también hay que decirlo, ha pasado otras veces y no solamente en el peronismo: todas las personas que han querido o que han beneficiado de alguna u otra manera a la población de este país, llámese Frondizi o Illia, han pasado por la cárcel; y Perón, que tuvo que exiliarse y estuvo 18 años proscripto hasta que volvió y fue presidente.</p><p>Esto iba a suceder, termina sucediendo hoy cuando ella empieza a tomar el timón y empieza a tratar de organizar al peronismo que estaba un poco diluido, un poco fragmentado en la oposición. Y ella, desde que asumió el PJ a nivel nacional, tomó las riendas del asunto y estaba, me parece, en un excelente camino por recorrer, pensando inclusive no solamente en el 2025, sino también en el 2027. Y no hay ninguna duda que es por eso que la sacan de la cancha, porque en realidad veían claramente la posibilidad de que ella vuelva a construir esa mayoría que tanto se necesita para volver a tener un país que beneficie a todos los argentinos, no a un puñado."</p><p>La reacción en el PJ Gualeguay</p><p>"Ayer mismo (después del fallo) nos fuimos a nuestra casa, al PJ de acá de Gualeguay, y estuvimos allí reunidos. Y lo que se observa por el momento es mucha tristeza, como una especie de desolación, porque realmente Cristina es nuestra conductora, Cristina es nuestra líder y nuestra principal referente del espacio. Entonces no es grato no saber qué va a pasar de acá para adelante.Si uno realmente no va a poder ejercer su derecho a elección, es algo que duele profundamente. Por eso creo que es algo que nos pone muy sensibles, creo que vamos a tener que organizarnos, ahora más que nunca ni hablar, poner cartas en el asunto y empezar a laburar. Siendo militantes políticos, pero con un norte muy claro que es comprometernos, salir de nuestras zonas de confort, volver a trabajar por ese peronismo que tanto necesita la gente para volver a ser gobierno.</p><p>Creo que esto nos va a mover un poquito y va a fortalecer desde ese lado. Pero es verdad que estamos tristes, hay una angustia generalizada. No hay mucho más para decir. Es algo que nos deja a todos medio perplejos, estupefactos &nbsp;ante esta decisión, que la veíamos venir, pero es duro."</p><p>Preocupación por posibles desbordes y acciones a seguir</p><p>"Al haber un cepo al voto popular y al no haber la posibilidad de representatividad, que es lo que nos guía en una democracia, tenemos que decir lisa y llanamente que no hay democracia. Y eso genera sin dudas violencia.</p><p>Esto lo digo a título personal, ya no como referente de una parte del PJ: para mí esto se resuelve con gente en la calle. Ya no valen más las posibilidades de solución a través de vías democráticas porque ya no hay más vías democráticas. Acá hay que pasar a las vías de hecho. Esto se resuelve con la gente en la calle.</p><p>Recuerdo un caso muy clarito que es cuando la Corte quiso instaurar el 2 por 1 para los genocidas, salieron todas las organizaciones sociales, civiles, de derechos humanos en una manifestación que fue apoteótica. Más de un millón de personas y a la Corte no le quedó más remedio que volver sobre sus propios pasos y aceptar lo que la sociedad le dijo.</p><p>Hay ciertos límites que no se deberían pasar. Condenar hoy a Cristina en una causa que no tiene ningún tipo de asidero, donde no está llamado a esta causa el ministro de Obras Públicas, donde no están los jefes de Gabinete, donde se ha dicho hasta por expertos juristas que no tienen afiliación partidaria ni se los puede llegar a juzgar de peronista que es una causa que termina condenando por indicios, la verdad, para el que pasó por una facultad puede lícitamente concluir que no hay estado de derecho. Y esto se subvirtió desde el 2015, cuando Macri asume el poder, se produce una fabulosa subversión del estado de derecho. Se permitieron que dos jueces ingresen a la Corte por decreto. Hubo un armador de esta mesa judicial que estuvo prófugo durante 3 años en Uruguay y hoy vuelve sabiendo que va a ser sobreseído. Entonces, mientras que los delincuentes anden en la calle y los que realmente beneficiaron al país estén presos, yo no creo que la posibilidad sea por vías o por canales institucionales.</p><p>Eso lo digo a título personal, insisto, me parece que es con la gente en la calle manifestando el descontento y entiendo que tiene que ir por ahí."</p><p>El mensaje del fallo y el rol del peronismo</p><p>"Creo que este tipo de fallos en contra de la persona de Cristina claramente tienen un mensaje disciplinador para el resto de la dirigencia. Todo aquel que se atreva a tomar medidas populares en favor del pueblo, va a terminar preso. Ese sin duda es el mensaje último y mafioso que tiene este fallo porque en realidad hay que decirlo: es un fallo mafioso que está representando los intereses de una mafia corporativa. La hay en todos los países del mundo porque tampoco vamos a ser tan ingenuos. Pasó algo muy parecido en Brasil y después de un par de años Lula termina quedando en libertad, se demuestra cuando el Juez Moro fue enjuiciado y separado de su cargo y Lula termina siendo presidente. En el país del norte, cualquiera sea el presidente, quienes manejan el gobierno verdaderamente son las corporaciones. Bueno, yo no quiero eso para mi país. Quiero que si elijo un representante, quien ejerza la magistratura o la presidencia de la Nación sea sin duda la persona que lleve adelante la política económica de un país. No quiero que lo manejen al país las corporaciones.</p><p>Hay que militar muy fuertemente desde un punto de vista político para tratar de salir de esta encerrona, no tenerle miedo, como dice ella, nosotros ponemos la cara y vamos para adelante.</p><p>Esto nos obliga a involucrarnos, a presentarnos en las listas, a las elecciones, ganarlas &nbsp;y que verdaderamente ganen siempre las mayorías. Eso hay que hacerlo también paralelamente. No tenemos que quedarnos quietos."</p><p>La construcción política en Gualeguay</p><p>"Acá esto tiene que marcarnos un punto claramente de unidad, en solidaridad para con una compañera que hoy está sufriendo la proscripción. De alguna manera buscar las mejores estrategias para sortearla, para dejarla atrás, que sea algo del pasado. Queremos que Cristina pueda presentarse, que la podamos elegir y nosotros, cada uno en nuestro lugar, en nuestro territorio, tenemos que salir, dar la cara, trabajar, y ser opción para el 2027 acá en Gualeguay, y pelear por la intendencia.</p><p>Somos parte de un proyecto colectivo y como tal nos debemos a esa construcción. Quiero dejar clara la solidaridad y el énfasis que uno le pone a este sentido de armar un proyecto colectivo que realmente &nbsp;cambie este país y nos devuelva la felicidad",</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WZWAbjLkJo7nbV26BnAJlhDVRxI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/matias_perier_pj.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El referente del Partido Justicialista de Gualeguay, Matías Perier, se refirió a la confirmación de la inhabilitación de por vida para Cristina Fernández de Kirchner, calificando la situación como "penosa" y "lamentable". Perier expresó su preocupación por el impacto del fallo en la democracia y la posibilidad de futuras elecciones.]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2025-06-12T11:00:23+00:00</updated>
                <published>2025-06-12T11:00:00+00:00</published>
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            Tensión y violencia: manifestantes kirchneristas atacaron el edificio de TN y Canal 13 tras el fallo contra Cristina Kirchner
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GpQEL_CcEVsN35y37_oguwA_occ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/a_69.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El episodio ocurrió en la tarde de este martes, cuando decenas de personas con banderas y cánticos afines al kirchnerismo irrumpieron por la fuerza en las instalaciones ubicadas sobre la calle Lima, en cercanías del barrio Constitución, a pocas cuadras del domicilio de la ex vicepresidenta.</p><p>Según información recabada por la agencia Noticias Argentinas, los manifestantes superaron al personal de seguridad privada del lugar y provocaron serios destrozos: rompieron vidrios, autos particulares, vitrinas, televisores y equipos técnicos pertenecientes al canal. También se registraron ataques con piedras contra las fachadas del edificio.</p><p>La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) repudió el hecho a través de un comunicado oficial, donde exigió “una urgente investigación y sanción a los responsables”, al tiempo que pidió reforzar las medidas de protección para medios de comunicación y periodistas.</p><p>Los incidentes generaron un fuerte operativo policial posterior y se evalúan las grabaciones de seguridad para identificar a los responsables del ataque. Hasta el momento, no se reportaron heridos de gravedad ni detenciones confirmadas.</p><p>El fallo ratificado por la Corte, que condena a Fernández de Kirchner a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, desató reacciones en distintos sectores del kirchnerismo. Sin embargo, desde el oficialismo no hubo hasta el momento un pronunciamiento sobre los hechos violentos en ARTEAR.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/GpQEL_CcEVsN35y37_oguwA_occ=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/06/a_69.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>Una jornada de fuerte tensión política culminó con graves incidentes en el centro porteño. Horas después de que la Corte Suprema de Justicia confirmara la condena a Cristina Fernández de Kirchner por corrupción en la causa Vialidad, un grupo de manifestantes identificados con el kirchnerismo ingresó violentamente al edificio de ARTEAR, donde funcionan los canales TN y Canal 13.]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2025-06-11T11:04:45+00:00</updated>
                <published>2025-06-11T11:04:10+00:00</published>
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        <title>
            Un fallo judicial avala los Estudios de Impacto Ambiental que realiza la provincia para la extracción de arenas silíceas
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/un-fallo-judicial-avala-los-estudios-de-impacto-ambiental-que-realiza-la-provincia-para-la-extraccion-de-arenas-siliceas" type="text/html" title="Un fallo judicial avala los Estudios de Impacto Ambiental que realiza la provincia para la extracción de arenas silíceas" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4YqU8FkAGcDE0uSZF0EUFwgP7UM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/06/arenassilaenas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En este contexto vale destacar que el Estudio de Impacto Ambiental había sido convenido entre la provincia de Entre Ríos y la Universidad Nacional de La Plata, a raíz de una sentencia del Superior Tribunal de Justicia en la que se debatía la pertinencia ambiental de la extracción de arenas para ese fin, en la zona de Ibicuy."La cuestión es relevante porque los yacimientos de petróleo de Vaca Muerta requieren determinado tipo de arenas para su extracción. Entre Ríos dispone de ese material en la zona de Ibicuy", remarcó Rodríguez Signes, y si bien mencionó que "se han entablado varias acciones de naturaleza ambiental cuestionando esta actividad", &nbsp;destacó que "desde la provincia se han adoptado los recaudos para asegurar que las explotaciones se realicen de acuerdo a los procedimientos de preservación del ambiente".Este caso se refiere a "LUCIANO, RICARDO JOSE Y OTRO C/ BERNAUDO GUILLERMO, Ministerio de Desarrollo Económico, Provincia de Entre Ríos S/ ACCION DE EJECUCION (ART. No 58, ACCIÓN DE PROHIBICIÓN ART. No 59, CONSTITUCIÓN DE ENTRE RÍOS)" - Expte. No 8310/C, el actor cuestionó tanto la realización como los resultados del Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo realizado por la Universidad Nacional de La Plata, a instancias de la Provincia de Entre Ríos. Pero el Tribunal competente rechazó la demanda. &nbsp; &nbsp;Fallo completo: https://www.entrerios.gov.ar/fiscalia/fallos/SENTENCIALUCIANO.pdf</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/4YqU8FkAGcDE0uSZF0EUFwgP7UM=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2024/06/arenassilaenas.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú rechazó una acción de amparo contra la provincia de Entre Ríos que había cuestionado las conclusiones de un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo sobre la extracción de arenas con destino al uso para quebrantamiento hidráulico para la extracción de petróleo. El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, se refirió al reciente fallo.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2024-06-18T11:36:30+00:00</updated>
                <published>2024-06-18T11:36:12+00:00</published>
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        <title>
            Areneras: el STJ ordena a Bordet intervenir
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/areneras-el-stj-ordena-a-bordet-intervenir" type="text/html" title="Areneras: el STJ ordena a Bordet intervenir" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ylubytDIvjEeTjHKy5h_InlZRVc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/arenera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Por mayoría, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ratificó la resolución judicial que exige la intervención del gobernador Gustavo Bordet en lo que respecta a areneras que trabajen de manera irregular.</p><p>En este marco, en 45 días el Gobernador deberá evaluar y tomar medidas en relación a las areneras que trabajan en los departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú.</p><p>La sentencia, fechada ayer miércoles 4 de mayo, ratifica la resolución del juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, quien en abril falló a favor del demandante, el abogado José Luciano, quien había promovido un recurso de amparo ambiental contra el mandatario.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ylubytDIvjEeTjHKy5h_InlZRVc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/05/arenera.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Fue confirmado el fallo que ordena a Bordet a tomar acciones contra areneras que operan con irregularidades]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2022-05-05T13:30:00+00:00</published>
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        <title>
            Caso Kablan: rechazaron el Recurso de Casación 
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/caso-kablan-rechazaron-el-recurso-casacion-n60405" type="text/html" title="Caso Kablan: rechazaron el Recurso de Casación " />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/caso-kablan-rechazaron-el-recurso-casacion-n60405">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XomC59pho665cMydJqPqOePYICA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/352/0000352296.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En un fallo de primera instancia, José Kablan, joven médico oriundo de nuestra ciudad, fue condenado a 9 años de prisión por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real con Rapto a raíz de un hecho ocurrido en agosto del año 2018 denunciado por una joven.</p> <p>El juicio oral en ese entonces, fue conducido por los camaristas Dres. Javier Cadenas, Alejandro Calleja y Gustavo Acosta. De esta manera, se hizo lugar al pedido de la Fiscalía a cargo de la Dra. María Delia Ramírez Carponi y de la querella, a cargo de la Dra. Alejandra Enrique.</p> <p>En Octubre del 2019 el fallo fue condenatorio y se le impuso la pena de 9 años, coincidiendo con el pedido de la Fiscalía. En ese sentido, los jueces tuvieron en cuenta que la víctima no prestó su consentimiento".</p> <p>Asimismo ayer, 12 de abril hubo noticias en el caso. Y es que la Cámara de Casación Penal dicto sentencia rechazando el Recurso de Casación interpuesto por los abogados del Sr. José Kablan y por lo tanto confirmando la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2019 dictada por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, que lo condena a Kablan a nueve años de prisión efectiva.</p> <p>En este sentido, dialogamos con la Abogada Querellante Dra. Alejandra Enrique quien nos informó "este fallo de la Cámara que fue dictado en el dia de ayer 12 de Abril de 2021, todavía no esta firme porque el Imputado puede plantear el Recurso Extraordinario o Impugnación Extraordinaria que le otorga el Código de Procedimiento Penal para que sea resuelto por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia"</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/XomC59pho665cMydJqPqOePYICA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/352/0000352296.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En un fallo de primera instancia, José Kablan, fue condenado a 9 años de prisión por los delitos de Abuso Sexual con Acceso Carnal en Concurso Real con Rapto]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-04-13T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-04-13T12:29:00+00:00</published>
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        <title>
            Indemnizarán a una mujer por los trabajos domésticos realizados en su casa
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/indemnizaran-una-mujer-los-trabajos-domesticos-realizados-su-casa-n59098" type="text/html" title="Indemnizarán a una mujer por los trabajos domésticos realizados en su casa" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/indemnizaran-una-mujer-los-trabajos-domesticos-realizados-su-casa-n59098">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzLS-JMdc4HtaQKhCH1t1YG6tKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/453/0000453839.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Indemnizarán a una mujer por los trabajos domésticos re</p> <p>Mediante un fallo con perspectiva de género y que puede sentar jurisprudencia, un juez civil y comercial de los Tribunales provinciales de Rosario le reconoció una indemnización y compensación a una mujer por los trabajos domésticos que realizó durante los siete años de convivencia con su pareja. El fallo no es inédito pero registra pocos antecedentes en el fuero local.</p> <p>La compensación que deberá acordar su ex pareja es del 25 por ciento del valor de todos los inmuebles que tiene a su nombre y que fueron adquiridos cuando convivían como pareja.</p> <p>El juez que le reconoció el valor del trabajo doméstico que realizaba la mujer en la relación de pareja es el juez en lo civil y Comercial de Rosario, Marcelo Coaglia.</p> <p>Al dictaminar su fallo el magistrado no solo tuvo en cuenta esto sino también que la mujer, de 32 años y que convivió 7 años con esa pareja, había colaborado económicamente para la compra de un inmueble y para las mejoras posteriores, así como para cambiar el automóvil.</p> <p>En el marco de la finalización de una unión convivencial, el juez resolvió que el hombre no solamente reconozca económicamente el aporte de capital que hizo ella, sino también los quehaceres que realizaba en el hogar.</p> <p>A la hora de fundamentar la sentencia, el juez se basó en un artículo del Código Civil que afirma que "tiene un fuerte valor económico" que la mujer dedique tiempo en la casa en la sociedad actual .</p> <p>La pareja no tenía hijos, no estaban casados ni habían inscripto en el registro su unión convivencial pero, con material probatorio y testigos, la mujer logró demostrar la convivencia.</p> <p>La Justicia determinó que el hombre debe negociar y pagarle a su pareja el 25 por ciento de todos los bienes.</p> <p>"Se trata de una pareja que convive entre 7 y 8 años compartiendo un proyecto de vida en común. Con aporte de ambos adquieren un inmueble, al que le realizaron muchas mejoras, y un automóvil", relató la abogada María Belén Marzetti.</p> <p>"Por razones de comodidad estos bienes fueron inscriptos con la titularidad del hombre. Pero la mujer había hecho aportes de dinero por ingresos que tenía por trabajar en el negocio familiar de sus padres, además de los quehaceres domésticos y todo lo referido a la organización del hogar. Y además le dio a su pareja la posibilidad de trabajar con tranquilidad y de que el hombre incrementara su patrimonio", destacó la joven letrada en diálogo con Telefe Rosario.</p> <p>Tras fijar la compensación, ahora el demandado tiene que hacer presentar una propuesta para establecer cómo abona esa suma de dinero.</p> <p>El fallo tiene perspectiva de género, sienta jurisprudencia y marca el camino para que otras mujeres se animen a reclamar una compensación económica por las tareas domésticas realizadas en el marco de una relación de pareja.</p> <p>"Afortunadamente contamos con funcionarios judiciales que tienen en cuenta la perspectiva de género al momento de tomar las resoluciones", argumentó la abogada.</p> <p>alizados en su casa</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/WzLS-JMdc4HtaQKhCH1t1YG6tKU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/453/0000453839.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Un juez de Rosario no solo avaló el aporte económico de la mujer para la compra de la casa y un auto por parte de su expareja,]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-03-09T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-09T14:30:00+00:00</published>
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            Condena de 10 años para el dueño del alojamiento donde facilitaban la prostitución 
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/condena-10-anos-el-dueno-del-alojamiento-donde-facilitaban-la-prostitucion-n58595" type="text/html" title="Condena de 10 años para el dueño del alojamiento donde facilitaban la prostitución " />
        <id>https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/condena-10-anos-el-dueno-del-alojamiento-donde-facilitaban-la-prostitucion-n58595</id>
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/condena-10-anos-el-dueno-del-alojamiento-donde-facilitaban-la-prostitucion-n58595">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oWwsqDVuZV3YwIbFLsefFDGZALc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/445/0000445617.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>En el día de la fecha el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay integrado por los Dres. DARIO ERNESTO CRESPO, DARDO OSCAR TORTUL y R. JAVIER CADENAS procedió a adelantar el veredicto en el Legajo "VALLARO EDGARDO ANTONIO s/ FACILITACION DE LA PROSTITUCION -VIVIANI ELIANA VALERIA S/ PROMOCION Y FACILITACION DE LA PROSTITUCION Y CORRUPCION DE MENORES EN CONCURSO REAL" y luego de la realización del debate y de la apreciación de la prueba producida en el mismo como de los pedidos formulados por las partes se arribó al dictado de una sentencia de condena por el imputado Edgardo Antonio Vallaro como autor del delito de Facilitación de la Prostitución de Menores  tal como solicitara el Ministerio Público Fiscal en su alegato de cierre aplicandole la sanción de 10 años y seis meses de prisión que pidiera, y no habiéndose interesado medida cautelar alguna el mismo permanecerá en libertad sujeto a restricciones hasta que la sentencia adquiera ejecutoriedad;  mientras que respecto al pedido fiscal que se absolviera a la coimputada Eliana Valeria Viviani por seis hechos de Facilitación y Promoción de la prostitución de menores y condena solo por un hecho de Estupro como cómplice secundaria a una pena de tres años condicional. El Tribunal resolvió por advertir que respecto a esta última el alegato final no se encontraba motivado en las condiciones mínimas exigidas por las normas aplicables, anular parcialmente el mismo por encontrarlo inmotivado y con deficiencias de fundamentación que lo invalidaban como acto procesal válido y en consecuencia no pudiendo expedirse sobre  fondo, dispuso que respecto a la coimputada Viviani se deba relizar un nuevo debate a los fines de reexaminar las acusaciones en su contra y se permita arribar a una instancia decisoria en debida forma habilitando al nuevo Tribunal que intervenga para resolver su situación procesal definitiva.  Cabe consignar que los fundamentos íntegros de la sentencia, dado que el veredicto ha sido solo un adelanto, serán dados a conocer el día 3 de marzo próximo a las 8,45 horas.-</p>]]>
                </content>
                                                <summary type="html">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/oWwsqDVuZV3YwIbFLsefFDGZALc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/445/0000445617.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Hoy se conoció el veredicto a Vallaro y Viviani. El fallo determinó una condena  de 10 años para Edgardo Antonio Vallaro]]>
                </summary>
                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-02-23T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-02-23T10:37:00+00:00</published>
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        <title>
            Ley de Emergencia: Reafirman su constitucionalidad 
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/ley-emergencia-reafirman-su-constitucionalidad-n55153" type="text/html" title="Ley de Emergencia: Reafirman su constitucionalidad " />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/ley-emergencia-reafirman-su-constitucionalidad-n55153">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9jvBXrcxXUmMeay-FaJs6wZNWB4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/388/0000388492.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El máximo tribunal de Entre Ríos emitió un nuevo fallo convalidando la constitucionalidad de la ley de emergencia solidaria aprobada a mediados de año por la Legislatura. El Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por conjueces, revocó el fallo de primera instancia que había favorecido a jubilados del Estado que buscaban evitar los descuentos que estableció la norma.</p> <p>El STJ, integrado por los conjueces Martín Acevedo Miño; Gabriela del Carmen Cevallos; Alejandro Canavesio; Enrique Marciano Martínez y Gastón Justet, revocó el fallo de primera instancia de la causa "Pabón Ezpeleta, Carlos Alberto y otros" contra el Gobierno provincial, una acción de amparo que buscaba evitar el descuento de haberes que establece la ley de emergencia provincial para financiar el déficit de la Caja de Jubilaciones.</p> <p>La decisión se dio por mayoría. Los conjueces Acevedo Miño y Cevallos votaron por sostener el fallo de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de la norma provincial. Por el contrario, Canavesio; Martínez y Justet votaron por revocar la sentencia que había beneficiado a los trabajadores pasivos, siguiendo los lineamientos dispuestos por el mismo Tribunal (con su conformación originaria) en el caso "Rombolá".</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/9jvBXrcxXUmMeay-FaJs6wZNWB4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/388/0000388492.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El máximo tribunal de Entre Ríos emitió un nuevo fallo convalidando la constitucionalidad de la ley de emergencia solidaria ]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2020-11-03T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-04T08:25:00+00:00</published>
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            FARER destacó el fallo en la causa Etchevehere
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/farer-destaco-el-fallo-la-causa-etchevehere-n55051" type="text/html" title="FARER destacó el fallo en la causa Etchevehere" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CcmAs2TrPXQELHxf9T9ecPppxaY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/386/0000386807.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Federación de Asociaciones Rurales de Entre Ríos (FARER) manifestó "su beneplácito ante la decisión de la titular del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Carolina Castagno, quien ordenó el desalojo de la estancia Casa Nueva -usurpada hace algunos días-, hecho que la magistrada catalogó como un accionar "inconsulto y clandestino"".</p> <p>De este modo, "la Justicia revoca de manera clara, contundente y eficaz, un fallo insólito y arbitrario del juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, sentando un precedente firme y esclarecedor que lleva tranquilidad a la sociedad entrerriana que había visto vulnerados derechos consagrados en la Constitución Nacional", agregaron.</p>   image.png             <p>Si bien ha sido la Justicia quien ha establecido como una usurpación los hechos de público conocimiento, a la vez que ha ordenado el desalojo de las tierras, "entendemos que en este proceso ha sido determinante la movilización encarada por FARER, otras entidades rurales, autoconvocados, productores y vecinos, quienes decidieron salir en defensa del derecho de propiedad desde el primer momento".</p> <p>Según FARER, "la expresión y manifestación pública de los sectores mencionados han sido decisivos para que se diera prontamente luz a esta situación anómala y con evidentes intenciones políticas que llevó zozobra durante días a los entrerrianos, quienes veían como grupos de personas llegaban a la provincia a ocupar tierras invocando ambigüedades ideológicas en claro desprecio por la ley y la paz social.</p> <p>En síntesis, este fallo brinda tranquilidad y confianza, y termina siendo un antídoto importante ante el preocupante silencio de los gobiernos provincial y nacional, quienes se negaron en todo momento a condenar los hechos delictuales acaecidos, generando un clima de marcada incertidumbre en productores y vecinos", culminó el documento.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/CcmAs2TrPXQELHxf9T9ecPppxaY=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/386/0000386807.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Desde FARER dijeron que "la movilización socila fue determinante para que se haga justicia y se condene la usurpación".]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2020-10-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-30T13:30:00+00:00</published>
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            Fallo del STJ podría modificar monto de la pena
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/argentina-y-el-mundo/fallo-del-stj-podria-modificar-monto-la-pena-n54794" type="text/html" title="Fallo del STJ podría modificar monto de la pena" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>LA SALA PENAL DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE ENTRE RÍOS (STJ) CONCEDIÓ UN RECURSO EXTRAORDINARIO PRESENTADO POR LA DEFENSA DEL CURA JUAN DIEGO ESCOBAR GAVIRIA, CONDENADO A 25 AÑOS DE PRISIÓN POR ABUSO Y CORRUPCIÓN DE MENORES, Y DE ESTA MANERA REVOCÓ PARCIALMENTE EL FALLO.</p> <p>En medio del juicio oral, el Ministerio Público Fiscal alegó que la víctima se encontraba cursando un tratamiento médico, algo que finalmente no se pudo justificar, ya que la defensa planteó que en ningún momento se presentó un certificado médico que así lo avale. "Se basaron en dichos del Ministerio Público Fiscal; la única que había que declarado había sido su mamá. Pero eso no alcanza para tenerlo como una víctima, tiene que estar el testimonio de esa persona. Nunca estuvo. Si bien hubo un relato, esto se dio ante el Ministerio Público Fiscal y nunca fue a ratificar su firma, nunca apareció y en el debate fue citado", fundamentó la letrada.</p> <p>La absolución parcial por uno de los delitos sienta un precedente en este caso, ya que Escobar Gaviria había sido el primer cura en ser sentenciado por abusos en Entre Ríos. Más allá de esto la Sala Penal confirmó la condena por los tres hechos de corrupción de menores. Al religioso colombiano se lo declaró culpable y penalmente responsable por los delitos cometidos cuando estuvo al frente la parroquia San Lucas Evangelista de la localidad de Lucas González, en el departamento Nogoyá.</p> <p>Durante sus años como párroco construyó una fuerte relación de confianza con sus fieles y llegó a tener trato estrecho con algunas familias. Esto le permitió tener un acercamiento con sus hijos, algunos de los cuales luego lo denunciaron por delitos sexuales.</p> <p>Escobar Gaviria lleva más de dos años preso en el penal de Victoria, pero bajo la modalidad de prisión preventiva debido a que la condena no está firme. "Se está tramitando en el Superior Tribunal el pedido de libertad provisorio. Si bien ya lo han denegado, pretendemos ir a la Corte Suprema porque ya han pasado más de dos años. Estamos tratando que se le dé o la libertad o una morigeración en un arresto domiciliario", adelantó la defensora Pérez.</p> <p>El abogado querellante que representa a la víctima que denunció a Escobar Gaviria por "tocamientos", adelantó que se evaluará cuál será la estrategia más conveniente. Mariano Navarro le dijo a UNO que se pensó en recurrir a la Corte Suprema, "pero es un planteo que puede llevar muchos años. Por eso hoy -por ayer- nos vamos a reunir con S.F. y su familia para tomar una decisión conjunta".</p> <p>De la misma manera recordó el caso en particular, y explicó que la víctima cuando se desarrollaba el juicio "tenía un problema de salud e incluso estaba internado".</p> <p>"Podemos pedir la revisión en una instancia superior, pero no creo que lo haga. No sé si la víctima estará de acuerdo en hacerlo. Tengo que hablar con ellos", precisó.</p> <p>Navarro también interviene en la nueva causa contra el cura colombiano a partir de una quinta denuncia. Por este motivo se llevará a cabo un segundo juicio que tendrá lugar entre el 18 y el 20 de noviembre ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/QDSneHa0GwwrT8HIqcN4rYr7H1Y=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/382/0000382685.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Sala Penal revocó en forma parcial el fallo al cura colombiano Escobar Gaviria. Es por uno de los cuatro hechos por los que fue denunciado el sacerdote]]>
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                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2020-10-21T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-22T10:00:00+00:00</published>
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            Néstor Pavón:  Carubia defendió el fallo 
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/nacionales/nestor-pavon-carubia-defendio-el-fallo-n53188" type="text/html" title="Néstor Pavón:  Carubia defendió el fallo " />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRZC0Px2twx9Nh8OnGXQnVR2464=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/354/0000354906.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, justific&oacute; el fallo que orden&oacute; la excarcelaci&oacute;n de N&eacute;stor Pav&oacute;n, condenado en primera instancia por encubridor del femicidio de Micaela Garc&iacute;a y confes&oacute; que la sentencia se dict&oacute; en medio de &ldquo;presiones&rdquo;. Por otro lado, reiter&oacute; los cuestionamientos a la Polic&iacute;a de Entre R&iacute;os por los excesos y apremios.</p> <p>En una entrevista realizada con El Entre R&iacute;os, Carubia manifest&oacute; que estaba en sobreaviso de que un fallo como el que se dict&oacute; sobre Pav&oacute;n le generar&iacute;a acusaciones de machista. &ldquo;No ten&iacute;a ninguna duda de que esa iba a ser la reacci&oacute;n&rdquo;, apunt&oacute;.</p> <p>  &ldquo;Incluso &ndash; expres&oacute; &ndash; hubo presiones desde las redes sociales previas a la sentencia. Son cosas con las que tenemos que saber lidiar los jueces. Y a veces no es nada f&aacute;cil, uno forma parte de la misma comunidad y hay situaciones muy dolorosas, como esta. La misma comunidad va a experimentar cu&aacute;n dif&iacute;cil es decidir cuando le toque participar de los juicios por jurado&rdquo;, adelant&oacute;.</p>   apfdigital_344652_tapa_2982020_14530.jpg          <p>N&eacute;stor Pav&oacute;n:  Carubia defendi&oacute; el fallo </p> <p> </p>    <p> Con respecto al fallo en s&iacute;, explic&oacute; que durante el juicio, la Fiscal&iacute;a &ldquo;acus&oacute; a Pav&oacute;n de encubrimiento, por lo que pidi&oacute; la condena de 5 a&ntilde;os, y, alternativamente, lo acus&oacute; tambi&eacute;n de coautor&iacute;a del femicidio y pidi&oacute; la perpetua&rdquo;. M&aacute;s adelante, evalu&oacute; que fue  una acusaci&oacute;n &ldquo;bastante extra&ntilde;a, porque nadie puede ser encubridor y a la vez autor&rdquo;.</p> <p>  &ldquo;El tribunal de Gualeguay, en una sentencia muy seria, con un an&aacute;lisis de la prueba impecable, descart&oacute; la coautor&iacute;a y lo conden&oacute; por encubrimiento, tal como lo pidi&oacute; el Fiscal&rdquo;, subray&oacute;.</p> <p> &ldquo;El Ministerio P&uacute;blico Fiscal, sobre la base del actual c&oacute;digo, puede recurrir una sentencia s&oacute;lo cuando absuelven al imputado o cuando lo condenan a menos de la mitad de lo que pidi&oacute; la acusaci&oacute;n. En este caso, la condena fue por el total de lo pedido por fiscal&iacute;a. Pero como no lo condenaron por el homicidio, fiscal&iacute;a recurri&oacute; a Casaci&oacute;n y ah&iacute; se la da la raz&oacute;n&rdquo;, mencion&oacute;.</p> <p> &ldquo;La defensa de Pav&oacute;n presenta una impugnaci&oacute;n extraordinaria y es en esa instancia donde nosotros anulamos lo resuelto en Casaci&oacute;n, porque consideramos que el Fiscal no ten&iacute;a margen para recurrir, que el recurso de casaci&oacute;n hab&iacute;a sido err&oacute;neamente concedido. Despu&eacute;s, Fiscal&iacute;a y querella presentaron una solicitud para ir a la Corte Suprema, insistiendo con el pedido de perpetua. No lo hemos visto todav&iacute;a. Lo tenemos que resolver&rdquo;, apunt&oacute;.</p> <p> Carubia plante&oacute;: &ldquo;Si &eacute;l (Pav&oacute;n) hubiera estado cumpliendo condena, estar&iacute;a pr&oacute;ximo a beneficiarse con el estatuto de la libertad condicional. Pero en la actual situaci&oacute;n, con preventiva, no tiene los beneficios de la progresividad de la condena, de ir avanzando en las distintas fases. Es como un muerto civil la situaci&oacute;n de quien est&aacute; en prisi&oacute;n preventiva. Est&aacute; preso pero a su vez no tiene ning&uacute;n derecho penitenciario&rdquo;.</p> <p> &ldquo;En caso de ir a la Corte, podr&iacute;an pasar a&ntilde;os hasta que haya una resoluci&oacute;n. De continuar preso, este hombre pasar&iacute;a en preventiva m&aacute;s a&ntilde;os que los 5 dispuestos por la sentencia de primera instancia. Y si la Corte luego desechara la perpetua y confirmara los 5 a&ntilde;os, sobrevendr&iacute;a un reclamo de indemnizaci&oacute;n de su parte&rdquo;, razon&oacute;.</p> <p> &ldquo;En casos como este hay sectores de la comunidad a quienes puede que no les importe si se prueba o no se prueba la culpabilidad; todo el mundo ser&iacute;a culpable aunque no est&eacute; probado que lo sea. Entiendo que se hace dif&iacute;cil apartarse de todas las emociones que casos as&iacute; provocan, donde est&aacute;n en juego situaciones muy dolorosas&rdquo;, alert&oacute;.</p> <p> Antes, hab&iacute;a mencionado que estaba dispuesto a recibir nuevamente a la familia de Micaela e incluso confes&oacute; que el padre de la joven tiene su n&uacute;mero de celular.</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/dRZC0Px2twx9Nh8OnGXQnVR2464=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/354/0000354906.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>El vocal de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), Daniel Carubia, justificó el fallo que ordenó la excarcelación de Néstor Pavón]]>
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                <updated>2020-08-30T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-08-31T09:05:00+00:00</published>
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