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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
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            Rocío Marengo respaldó a Eduardo Fort, tras perder un juicio con su exesposa: “El tiempo pone todo en su lugar”
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DmCFA4bi7xRfGy7jTuJWu2IxK-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/05/rocio_marengo_eduardo_forth.avif" class="type:primaryImage" /></figure><p>El escándalo por la batalla judicial entre Eduardo Fort y su exesposa, Karina Antoniali, sumó un nuevo capítulo tras el reciente fallo millonario que obliga al empresario a pagar una suma retroactiva por alimentos. La resolución judicial, que llegó después de años de litigio y acusaciones cruzadas, generó repercusión inmediata en los medios y redes sociales. Sin embargo, lejos de esquivar la controversia, Rocío Marengo salió a defender públicamente a su pareja y apuntó contra la Justicia, la exmujer y el entorno mediático que, según ella, distorsionó la verdad durante todo el proceso.</p><p>“Como pareja de Edu, sé que él mantiene a todos sus hijos, que ha pagado todo siempre, pero también entiendo que a veces hay acuerdos entre abogados y estafas, y que a veces, la Justicia mira para un costado o no sé”, aseguró la conductora y empresaria, en diálogo con un móvil de SQP (América TV). Marengo no se retractó cuando el periodista puso el foco en la palabra “estafas” y ratificó: “Yo tengo entendido que Eduardo en un momento sintió que sí, que era una estafa lo que estaban haciendo porque no ganaba nada, todo le decían que no... Gracias a Dios todo llegó a su fin”.</p><p>El conflicto entre Fort y Antoniali lleva más de una década y tuvo su punto más álgido en los tribunales, donde la madre de los tres hijos mayores del empresario lo denunció por incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria. Según la información revelada por Pía Shaw, la deuda se habría arrastrado durante ocho años, y la mujer también reclamó el pago de la obra social, argumentando que durante el matrimonio Eduardo no le permitía trabajar. La mayor de los hijos ya tiene 25 años, mientras que los mellizos cumplieron 16. Tras varias instancias judiciales, la Justicia falló a favor de Antoniali y, tras embargos y recursos a la cámara y la corte, logró cobrar el monto adeudado.</p><p>Karina Antoniali celebró el fallo en redes sociales y no dudó en apuntar también contra Rocío Marengo, de quien siempre sostuvo que no mantenía un buen vínculo con los hijos que tuvo con Fort. Sin embargo, la modelo y conductora fue tajante y defendió la relación familiar que construyeron en los últimos años: “Los chicos de Edu están con Edu. Hay un nene que vive con nosotros hace un montón de años y se le seguía pagando la cuota a la madre para ese nene que vivía con nosotros... Ojalá que termine”, expresó Marengo, dejando en claro que el adolescente eligió vivir con su padre y con ella, a pesar del conflicto con la madre.</p><p>Sobre su propio rol en la historia, Marengo fue categórica: “Yo fui muy castigada por la otra parte, no teniendo nada que ver, ojalá termine, es lo que deseo, pero conociendo a cierta gente... a veces las cosas no terminan”. La mediática explicó que la familia ensamblada con Fort y sus hijos funciona desde hace años y que, pese al fallo en contra, seguirá acompañando a su pareja. “Yo estoy al lado de él, lo banco a muerte porque sé que es rebuen papá y se han dicho muchas cosas feas de él, pero el tiempo pone a todos en su lugar”, agregó.</p><p>Consultada por el vínculo con el adolescente que vive con ellos, Marengo fue clara y desafiante: “En este caso vive con nosotros el varón, la nena más grande está casada y tiene su hija y también Eduardo la mantiene, y la más chiquita va y viene. Pero el varón eligió vivir con el papá hace muchos años y conmigo. Lo amamos y nos ama y es muy feliz viviendo con nosotros”, afirmó. Entre risas, remató: “No lo contó eso, no contó eso la madre... Se le fue un hijo”.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/DmCFA4bi7xRfGy7jTuJWu2IxK-g=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/05/rocio_marengo_eduardo_forth.avif" class="type:primaryImage" /></figure>La modelo defendió públicamente al empresario, criticó a la Justicia y dejó claro que confía en la relación familiar que formaron juntos, a pesar del escándalo]]>
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                                <category term="espectaculos" label="Espectáculos" />
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                <published>2026-05-14T12:19:40+00:00</published>
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            EDICTO S/ ROMERO DIEGO DARIO
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N° 380/1
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. FABIAN MORAHAN, Secretaría Única desempeñada por Dra. DELFINA M. FERNANDEZ, en autos "ROMERO DIEGO DARIO S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte. Nº 12977, cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la última publicación del presente que se hará por tres días en el diario local El Debate Pregón, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante ROMERO DIEGO DARIO - DNI 16.858.563, fallecido el 7 de junio de 2025, vecino que fuera de esta ciudad, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Como mejor recaudo se transcribe las partes pertinentes de la resolución que ordena el presente: “///leguay, 24 de abril de 2026. Proveyendo presentación electrónica de fecha 14/04/2026, por presentados MARIA INÉS BAEZ, MARIA JOSE ROMERO, JUANA CAMILA ROMERO y TERESITA DEL CARMEN ROMERO, todos por derecho propio, con el patrocinio letrado de las Dras. ALICIA M. R. VESCINA y MARIA EUGENIA VESCINA, con domicilio real denunciado y legal constituido, documental acompañada, por parte en el carácter invocado, acordándoseles la correspondiente intervención. Hágase saber al presentante que deberá preservar los
originales de la documental acompañada electrónicamente, que obran en su poder en razón de que la presentación de los mismos puede ser requerida oportunamente tanto por este Juzgado o por parte interesada. Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de DIEGO DARIO ROMERO, fallecido en fecha 07/06/2025, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente… FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1”Gualeguay,   de mayo de 2026.]]>
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                <updated>2026-05-13T12:55:30+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T12:50:02+00:00</published>
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            EDICTO S/ GOMEZ MARIO FLORENCIO Y MARTINEZ MARIA ELBESIA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N°  
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, a cargo del Dr. FABIAN MORAHAN, secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados "GOMEZ MARIO FLORENCIO Y MARTINEZ MARIA ELBESIA S/SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº 12960, cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes MARIO FLORENCIO GOMEZ, fallecido en fecha 26/06/2015 y de MARIA ELBESIA MARTINEZ, fallecida en fecha 29/03/2016, ambos en la ciudad de Gualeguay, vecinos que fuera de la ciudad de Gualeguay, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Publíquese por tres (3) días. - La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “///-leguay, 15 de abril de 2026. (...) Estando acreditado el fallecimiento de los causantes y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MARIO FLORENCIO GOMEZ, fallecido en fecha 26/06/2015 y de MARIA ELBESIA MARTINEZ, fallecida en fecha 29/03/2016, vecinos que fueran de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último  párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. (…) Fdo. DR. FABIAN MORAHAN –JUEZ CIV. Y COM. N° 1 “.- Gualeguay,]]>
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                <updated>2026-05-13T12:41:22+00:00</updated>
                <published>2026-05-13T12:40:23+00:00</published>
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            EDICTO S/ GOMEZ MARIA ROSA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N°_____ 159/1
Diario local “DEBATE PREGÓN” 
Gualeguay,__ de marzo de 2026 17
 Sr. Juez Dr. Fabian Morahan, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°1 de la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, Secretaría única de quien suscribe, en los 
autos caratulados "GOMEZ MARIA ROSA S/SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. Nº 
12928, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a contar desde la última publicación del presente, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sr. MARÍA ROSA GÓMEZ DNI 13.997.337, vecina de nuestra ciudad, fallecida en la ciudad de Gualeguay Entre Ríos, en fecha 30 de agosto de 2025. 
 La resolución que ordena el presente en su parte pertinente expresa: ///- leguay, 5 de marzo de 2026 (…) Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MARIA ROSA GOMEZ, fallecida en fecha 30/08/2025, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-. De conformidad a lo dispuesto por el art. 718 tercer párrafo del C.P.C.C., denúnciese por los herederos presentados en autos, si existen otros herederos de igual grado y clase, circunstancia que deberá explicitarse bajo juramento. Requiéranse informes a los Bancos locales. A lo demás oportunamente. Notifíquese conforme SNE. Sm FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1-///.]]>
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                <updated>2026-03-31T14:10:25+00:00</updated>
                <published>2026-03-31T14:09:47+00:00</published>
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            EDICTO USUCAPION PEREZ MIGUEL ANGEL C/ IGNACIA HIGINIA URIARTE DE MARTINEZ y/o SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/judiciales/edicto-usucapion-perez-miguel-angel-c-ignacia-higinia-uriarte-de-martinez-yo-sus-sucesores-yo-quienes-se-consideren-con-derecho-al-inmueble" type="text/html" title="EDICTO USUCAPION PEREZ MIGUEL ANGEL C/ IGNACIA HIGINIA URIARTE DE MARTINEZ y/o SUS SUCESORES y/o QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO JUDICIAL N°: 04/2
El Juzgado Civil y Comercial N° 2 de Gualeguay, a cargo de la Dra. Rosa María Fernández, Secretaría única a cargo del Dr. S. Leites, en los autos caratulados "PEREZ MIGUEL ANGEL C/ IGNACIA HIGINIA URIARTE DE MARTINEZ Y/O SUS SUCESORES Y/O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL INMUEBLE S/ USUCAPION" Expte. Nº 10519, cita y emplaza por el término de quince días respectivamente a contar desde la última publicación, que se efectuará por dos (02) días en el Boletín Oficial, y por dos (02) días en el diario local El Debate Pregón, a IGNACIA HIGINIA URIARTE DE MARTINEZ, sus herederos o sucesores y/o quien o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la presente, a saber: ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguay, ciudad, primer cuartel, MANZANA N° 507, Plano N° 22681, ubicado sobre las calles Narvarte y Pte. Perón de esta ciudad (Ex. Avda. Reconquista S/N, a media cuadra de la ex Ruta 136), Tomo 68, Folio 44, Número 17 de la sección propiedades urbanas. El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: “Gualeguay, 4 de febrero de 2026. (…) publíquense de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos y en el Diario Debate Pregón de esta ciudad, citando y emplazando a IGNACIA HIGINIA URIARTE DE MARTINEZ, sus herederos o sucesores y/o quien o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la presente, a saber: ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Gualeguay, ciudad, primer cuartel, MANZANA N° 507, Plano N° 22681, ubicado sobre las calles Narvarte y Pte. Perón de esta ciudad (Ex. Avda. Reconquista S/N, a media cuadra de la ex Ruta 136), Tomo 68, Folio 44, Número 17 de la sección propiedades urbanas, por el término de quince días, que se contarán a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de nombrarle un abogado de la lista para que lo represente en jucio (conf. arts. 142, 143, 144 y 329 del CPCyC).(…)” Fdo. Rosa Fernandez.- 
Gualeguay, Entre Ríos, 19 de febrero de 2026.- 
Dr. Sebastián Leites -Secretario suplente]]>
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                <updated>2026-03-05T14:53:33+00:00</updated>
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            Alto acatamiento al paro convocado por AJER en toda la provincia
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p8vaOG1ZJ86Owhyv22Nnkh9a_aA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/alto_acatamiento_al_paro_convocado_por_ajer_en_toda_la_provincia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La jornada de protesta, desarrollada este 13 de febrero, fue ratificada por amplia mayoría en el Plenario provincial del gremio, que resolvió dar continuidad a las acciones iniciadas a fines del año pasado. Además del reclamo por mejoras salariales, el sindicato exige el pago en tiempo y forma de aumentos y retroactivos adeudados.</p><p>Entre los puntos centrales del planteo también se encuentran el pago del Título, un adicional por tareas especiales para notificadores y evisceradores, y la defensa del 82% móvil, tal como lo establece la Ley 8732 de jubilaciones.</p><p>En diálogo con este medio, el secretario general de AJER Gualeguay, Silvio Lescano, señaló: “Este viernes continuamos con el plan de lucha que ya venía iniciado a fines del año pasado. Primero empezamos con asambleas, luego con paros, y este año, tras los plenarios realizados a nivel provincial, se determinó continuar con estos reclamos”.</p><p>Consultado sobre los puntos específicos del conflicto, Lescano detalló: “Se reclama recomposición salarial, pago en tiempo y forma, pago de título, adicional para notificadores y evisceradores y, lo que más nos interesa, el tema del 82% móvil. Estamos escuchando que podría haber cambios y eso puede ser muy perjudicial para todos nosotros”.</p><p>En relación a la recomposición salarial, explicó que se trata de retroactivos adeudados y subrayó la preocupación por la situación de los jubilados. “No solo nos afecta a nosotros. También padecen esta problemática los jubilados, y nosotros salimos en defensa de ellos porque en algún momento todos vamos a terminar siendo jubilados. Están habiendo muchos retrasos en eso”, afirmó.</p><p>El dirigente gremial destacó además el nivel de acompañamiento a la medida: “El acompañamiento ha sido masivo en la mayoría de las 16 filiales que tenemos en la provincia”. No obstante, expresó el deseo de alcanzar una pronta solución: “Lo que menos queremos es continuar con estos reclamos. Creo que no solo nosotros, sino todos los empleados públicos estamos en la misma circunstancia, docentes, jubilados, todos”.</p><p>Finalmente, indicó que la situación se replica en otras jurisdicciones del país, aunque con particularidades propias: “A nivel país cada provincia tiene su problemática”, concluyó.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/p8vaOG1ZJ86Owhyv22Nnkh9a_aA=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/02/alto_acatamiento_al_paro_convocado_por_ajer_en_toda_la_provincia.jpeg" class="type:primaryImage" /></figure>El paro convocado por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales (AJER) registró este viernes un alto acatamiento en toda la provincia, en el marco de un plan de lucha que reclama recomposición salarial y que continuará los días 20 y 27 de febrero con nuevas medidas de fuerza de 24 horas.]]>
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            EDICTO S/ IBARRA DELIA OFELIA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N° 
                        DIARIO LOCAL “EL DEBATE PREGON” 

          El Sr. Juez Dr. Fabian Morahan, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, Secretaria única de quien suscribe, en los autos caratulados: "IBARRA DELIA OFELIA S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12835, cita y emplaza por el término de diez (10) días, a contar desde la última publicación del presente, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejado por la causante IBARRA DELIA OFELIA DNI L.C. 1.151.986, vecina que fuera de nuestra ciudad, fallecida en Gualeguay, Entre Ríos, en fecha 03/04/2014.-
        La resolución que ordena el presente en su parte pertinente expresa: “///-leguay, 7 de noviembre de 2025.- (…) Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de DELIA OFELIA IBARRA, fallecida el 3/4/2014, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local El Debate Pregón llamando durante diez días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.- Advirtiendo en este estado que el nombre de la causante es Delia Ofelia Ibarra -cfr. partida de defunción acompañada-, en vez de Ofelia Delia Ibarra como se denuncia en el escrito promocional, recaratúlense las presentes actuaciones y comuniquese a MUI. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Líbrese oficio a la Dirección del Notariado comunicando la iniciación del presente, debiendo el mismo cumplir con los recaudos dispuestos por el Reglamento para el fuero Civil y Comercial del Poder Judicial de Entre Ríos -punto 5.5.2- y el Acuerdo S.T.J.E.R. del 14/02/1995-.- (…) (…) A lo demás oportunamente.- st FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1 ///” ---- “///-Se deja constancia de que en fecha 10/11/2025 se recaratularon las presentes actuaciones como está ordenado. st Delfina M. Fernandez Secretaria La presente se suscribe mediante firma electrónica - Resolución STJER N°28/20 de 12/04/2020. Anexo IV-///”-------------------------------------------------------------------]]>
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            EDICTO S/ FERREYRA  ALICIA CLOTILDE
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N°1074/1
Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 1 de la Ciudad de Gualeguay, Dr. Fabián Morahan, Secretaría Única de quien suscribe, en los autos rotulados "FERREYRA  ALICIA CLOTILDE S/ SUCESORIO AB
INTESTATO” Expte.: 12796.-cita y emplaza por el término de diez días a contar a partir de la última publicación la que se efectuará en el diario EL DEBATE PREGON por tres veces a fin de citar a los herederos de Alicia Clotilde Ferreyra quienes deberán acreditarlo dentro de los diez días respecto de los bienes de la causante Alicia Clotilde Ferreyra DNI:10289716 fallecida con fecha 4 de Agosto del año 2025.-
El auto que ordena la presente dice: “///leguay, 03 de octubre de 2025 …Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de ALICIA CLOTILDE FERREYRA, fallecida el 4/8/2025, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.-… FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1 La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022.”-
Publicación	 	por	 	tres	 	días]]>
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            EDICTO S/ GRASS JORGE CECILIO
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>Nº …775/1	EDICTO
En los autos caratulados:“GRASS JORGE CECILIO S/ SUCESORIO AB INTESTATO” EXPTE. Nº 12733;- que tramitan por ante el Juzgado de 1era. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de esta ciudad de Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez;- Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina Fernández - Secretaria;- cita y emplaza por el término de DIEZ DÍAS, que se contarán a partir de la última publicación del presente que se hará por tres días en el diario local “El Deabte Pregon”, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don GRASS JORGE CECILIO, DNI Nº 16.424.074 – CUIL Nº 20-16424074-7, de 61 años de edad, argentino, de estado civil soltero, vecino que fuera de la General Galarza, Dpto. Gualeguay, donde se domiciliaba.
Que el auto que así lo dispone en su parte pertinente expresa:- “///leguay, 31 de julio de 2025.-… Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de JORGE CECILIO GRASS, fallecido el 1/5/2025, vecino que fuera de Gral. Galarza, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.- … FABIAN
MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1.”]]>
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                <updated>2025-08-22T13:17:03+00:00</updated>
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            EDICTO S/ PAZ HECTOR DANIEL
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N°__________469/1	         
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados "PAZ HECTOR DANIEL S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12658, con fecha de inicio el dia 21 de abril de 2025, cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el  causante HECTOR DANIEL PAZ DNI: 16.312.195, quien falleció el día 19 de junio de 2018, en la ciudad de Gualeguay, siendo su último domicilio en calle Prof. Moran S/N° 2P Depto 217 Bo. 210 Viviendas, Gualeguay; debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Publíquese por tres 
(3) días.- 
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “///-leguay, 13 de mayo de 2025.- (…) En consecuencia, estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de HECTOR DANIEL PAZ fallecido el 19/06/2018, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. (…) Fdo. 
FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1 “.-]]>
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            EDICTO S/ RIEDEL ALEJANDRO Y WILHEM IRMA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N O 287/1

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial NO 1 de la ciudad de Gualeguay, a cargo del Dr. Fabián Morahan - Juez -; - Secretaría Única a cargo de la Dra. Delfina M. Fernández - Secretaria -; - en autos caratulados: "WILHEM IRMA Y RIEDEL ALEJANDRO S/ SUCESORIO AB INTESTATO”, - Expte. Nº 12538; - cita y emplaza por el término de Diez días, que se contarán a partir de la última publicación del presente, que se hará por tres días en el Boletín Oficial, y en el diario local El Debate Pregón, a todos los herederos y/o sucesores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don ALEJANDRO RIEDEL M.l. Nº 5.854.925, de 59 años de edad, casado en únicas nupcias con doña Irma Wilhem, falleció el día 27 de Febrero de 1.994 en la localidad de General Galarza — Dpto. Gualeguay — ER. y que era vecino de dicha localidad donde se domiciliaba.-.-.-.- .-.-.- 
Que el auto que así lo dispone, en su parte pertinente expresa: "///-leguay, 18 de febrero de 2.025. ...Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legitima con la documental acompañada, decretase la apertura del juicio sucesorio de ALEJANDRO RIEDEL, fallecido el 27/02/1.993 vecino de la ciudad de General Galarza, y publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local El Debate Pregón llamando durante diez días que se contaran a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.-. ..A lo demás oportunamente  FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. Nº 1"  GUALEGUAY;- 16 de Abril del 2.025.-]]>
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            EDICTO S/ ZANETTI MARIA ELENA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO Nº 323/1
Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a cargo de esta ciudad a cargo del Dr. Fabian Morahan, Secretaria única a cargo de la Dra. Delfina M. Fernández, en los autos "ZANETTI MARIA ELENA S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12585, iniciado el 26/02/2025, cita por el término de DIEZ días, que se contarán a partir de la última publicación que se hará por TRES días, a todos aquellos que se consideren con derecho a los bienes dejados por el fallecimiento de doña ZANETTI MARIA ELENA, DNI Nº 3.932.367, fallecida el 19 de febrero de 2023, en la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, para que tomen intervención en el expediente, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo, Art. 728 del C.PC. 
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: “///-leguay, 23 de abril de 2025. -…Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de MARIA ELENA ZANETTI, fallecida el 19/02/2023, de estado civil viuda, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente... FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1 La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022”. - 
Firmado digitalmente por FERNANDEZ Delfina María.
Gualeguay, 25 de abril de 2025.]]>
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            EDICTO S/ PEREZ ENRIQUE MERCEDES DELFINA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N° 1177/1
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la Ciudad de Gualeguay, Dr. FABIAN MORAHAN, Secretaría Nº 1, a cargo de la Dra. Delfina María Fernández, en los autos caratulados "PEREZ ENRIQUE MERCEDES DELFINA S/ SUCESORIO AB INTESTATO” Expte. N° 12406”,
Año 2024, cita por el termino de DIEZ (10) días a partir de la última publicación que se hará por TRES DÍAS en el diario local El Debate Pregón, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MERCEDES DELFINA PEREZ ENRIQUE, M.I.: 23.131.735, de estado civil casada, nacida en Argentina en fecha 22 de diciembre de 1972, hija de Omar Ricardo Pérez y Emilce Mercedes Enrique, fallecida en la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, el día 21 de mayo del año 2024, para que en dichos términos lo acrediten, conforme lo normado en el Art. 2340 del Código Civil y
Comercial y Art. 728 CPCC.-
El auto que ordena el libramiento del presente dice así: “Gualeguay, 15 de agosto de 2024 (…) Decrétase la apertura del juicio sucesorio de MERCEDES DELFINA PEREZ ENRIQUE, fallecida el 21/05/2024 vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente- Firmado: Dr. Fabian Morahan, Juez Civ. y Com. Nº 1. La presente se suscribe mediante firma digital - Acuerdo
General n° 33/22 del 04.10.20 Punto 6°) Resolución STJ n° 206 del 28.10.2022”
Gualeguay,      de noviembre de 2024.-27]]>
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                <updated>2024-12-10T13:36:43+00:00</updated>
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            EDICTO S/ OJEDA ANASTACIO OTILIO Y CARMONA OLGA DELIA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO
Nº 980/1

 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, a cargo de la Dra Delfina M. Fernandez, Secretaria única, a cargo del Dr. FABIAN MORAHAN, sito en calle Monte Caseros Nº 239Pb, de la ciudad de Gualeguay, en autos caratulados: "OJEDA ANASTACIO OTILIO Y CARMONA OLGA DELIA S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12468.-Cita y emplaza por el termino de DIEZ DIAS que se contaran a partir de la última publicación del presente, que se hará por (3) días, a todos los que se consideran con derecho a los bienes dejados por los causantes Don OJEDA ANASTASCIO OTILIO, DNI Nº 5.843.664, CUIL Nº 20-05843664-0, hijo de Ojeda José Zenovio y de Posada Francisca, nacido en fecha 21/08/1928, fallecido en fecha 11/05/1992, inscripta bajo Acta 66, Tomo I, del libro de defunciones del Registro de Estado Civil y Capacidad de Las Personas de la ciudad de Gualeguay y Doña CARMONA OLGA DELIA, DNI Nº 1.492.451, CUIL 27-01492451-0, de padres desconocidos, nacida en fecha 12/02/1933, fallecida en fecha 05/04/2024, inscripta bajo Acta 62, Tomo I, Folio 62 del libro de defunciones del Registro de Estado Civil y Capacidad de Las Personas de la ciudad de Gualeguay, ambos domiciliados realmente en calle La Paz Nº 259 de la ciudad de Gualeguay.-Como mayor recaudo se transcribe el auto que ordena el presente, que en su parte pertinente dice: Gualeguay,9 de octubre de 2024.(…) Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de ANASTACIO OTILIO OJEDA, fallecido el 11/05/1992, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y diario local El Debate Pregón llamando durante diez días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de OLGA DELIA CARMONA, fallecida 05/04/2024 vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.(…) FDO: Dr. FABIAN MORAHAN JUEZ Civil y Comercial Nº 1
Publíquese por 3 días.-
Gualeguay, E. Ríos, 15 de  octubre de 2024.-]]>
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            EDICTO S/ BERISSO JUSTINA AMINTA MARIA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N 0 1022/1
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de Gualeguay NO 1 a cargo del Dr. Fabian Morahan, por la secretaria de la Dra. Delfina M. Fernandez en autos caratulados "BERISSO JUSTINA AMINTA MARIA S /SUCESORIO AB INTESTATO". Expte. Nº 12459, Cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la última publicación del presente que se efectuará por TRES DIAS , a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. BERISSO JUSTINA AMINTA MARIA - D.N.I. 5.660.728, fallecida el 15/05/2024, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo.- A continuación se transcribe el auto que ordena el presente: "Gualeguay, 15 de octubre de 2024 decrétase la apertura del juicio sucesorio de JUSTINA AMINTA MARIA BERISSO, fallecida el 15/05/2024, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente Fdo. Fabian Morahan- Juez”. -
El presente se publicará por (3) TRES DIAS. -
Se encuentra autorizado a diligenciar el presente el Dr. Elizalde Ignacio Martin y/o Caballero Maricel Agustina y/o a quien este designe. -
Saludo a usted muy atentamente. -
Gualeguay, 24 de octubre de 2024]]>
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                <updated>2024-11-06T13:36:35+00:00</updated>
                <published>2024-11-06T13:36:59+00:00</published>
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            EDICTO S/ STELE RODOLFO ALFREDO
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO JUDICIAL 



Nª 883/1

El Sr. Juez Dr. Fabián Morahan, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaría Unica a cargo de la suscripta, en los autos caratulados “STELE RODOLFO ALFREDO S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12437, Año 2024, cita y emplaza por el término de TREINTA  DIAS a contar desde la última publicación, que se efectuará por un día en el Boletín Oficial; y por DIEZ DIAS a contar desde la ultima publicación que se efectuará por tres días en el Diario Local El Debate Pregón, a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RODOLFO ALFREDO STELE, DNI 13.057.713, vecino que  fuera de la localidad de General Galarza, Departamento de Gualeguay donde falleció el día 1 de Septiembre de 2023.- El auto que ordena la presente en su parte pertinente dice: //lGualeguay, 19 de septiembre de 2024. …Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de don RODOLFO ALFREDO STELE, fallecido el 01/09/2023 vecino que fuera de la ciudad de General Galarza, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. - último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. FABIAN MORAHAN Juez Civ. y Com. N° 1
Gualeguay, 23 de septiembre de 2024
Fdo. Digitalmente
Fernández Delfina María.]]>
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                <updated>2024-10-16T15:13:23+00:00</updated>
                <published>2024-10-16T15:14:46+00:00</published>
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            EDICTO S/ ASHKAR MARIA TERESA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N O 899/1
Sr. Juez Dr. Fabián Morahan, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N O 1 de la ciudad de Gualeguay (E. Ríos), Secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados "ASHKAR MARIA TERESA S/ SUCESORIO TESTAMENTARIO"- Expte. N012312, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a contar desde la última publicación del presente, que se hará por UN (1) día, a herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ASHKAR María Teresa DNI N03.732.564, fallecida el 22 de enero de 2024, vecina que fuera de nuestra ciudad y fallecida en la ciudad de Gualeguay Entre Ríos. La resolución que ordena el presente en su parte pertinente expresa: Gualeguay, 24 de junio de 2024.- (...) Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio testamentario de ASHKAR MARIA TERESA D.N.I. N 0 3.732.564 fallecida el 22/01/2024, vecina que fuera de esta ciudad, y atento que resulta adecuado en estos casos repasar algunos de los precedentes al respecto los que marcan una sana tendencia, como el de fecha 09/11/2006, caratulado "CARDOSO GREGORIO AURELIANO S/ TESTAMENTARIO", en cuanto señala "pone en cuestión de agravios que la publicación de edictos resulta extraña al caso ya que, por expresa previsión adjetiva del artículo 728, sólo procede cuando el causante no hubiere testado o habiéndolo hecho no contuviese institución de heredero y, por eso, conforme está dispuesto por el artículo 736, únicamente corresponde la notificación personal del coheredero instituido en el testamento otorgado por la escritura pública allegada al proceso, es dable señalar que la doctrina autoral resalta la inconveniencia de que los códigos rituales no contemplen la exigencia de proveer a la citación por edictos en estos juicios testamentarios. Que, no sin antecedentes jurisprudenciales en contrario, es ciertamente relevante destacar que en opinión de Palacio resulta cuestionable que nuestros códigos -a diferencia del criterio adoptado por algunos otros, por ejemplo, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Santa Fe Tucumán- no contemplen que en el proceso testamentario se cite por edictos a los eventuales herederos "ab intestado" y a los acreedores. Ello porque, al margen de que el testamento puede ser falso, nulo o inexactas sus enunciaciones acerca de los herederos, acreedores o bienes, la falta de publicidad es susceptible de afectar eventuales intereses fiscales." (cfr. CCC003 CO 6050 1Juez: SMALDONE (SD)- Mag. Votantes: SMALDONE-MORENI); en razón de lo precedentemente reseñado, publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial conforme lo establecido por el art. 2340 del Coci. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta (30) y diez (10) días respectivamente.Fdo. Fabián Morahan. Juez.'- 
Gualeguay,26 septiembre de 2024.-]]>
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                <updated>2024-10-16T15:11:39+00:00</updated>
                <published>2024-10-16T15:12:37+00:00</published>
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            EDICTO S/ COSSO ALFREDO ANTNIO Y MORESCO IRMA NELIDA
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/judiciales/edicto-s-cosso-alfredo-antnio-y-moresco-irma-nelida" type="text/html" title="EDICTO S/ COSSO ALFREDO ANTNIO Y MORESCO IRMA NELIDA" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO N°  120/2
                            DIARIO LOCAL “EL DEBATE PREGON” 
 
                              La Sra. Jueza Rosa María Fernández CAMPASSO, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de la Ciudad de Gualeguay, Secretaría Única a cargo del Dr. Sebastián LEITES, en los autos caratulados: "COSSO ALFREDO ANTONIO Y MORESCO IRMA NELIDA S/ SUCESORIO AB INTESTATO ", expediente Nº 10785, cita y emplaza por el término de treinta (30) días, a contar desde la última publicación del presente, a DIEZ (10) herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes  el Sr. Alfredo Antonio Cosso, DNI N° 5.869.407, fallecido el día 18 de junio del año 2024 y la Sra. Irma Nelida Moresco, LC N°4.215.864, fallecida el día 20 de enero de 2012, vecinos que fueran de nuestra ciudad, fallecidos en Gualeguay, Entre Ríos. 
                                La resolución que ordena el presente en su parte pertinente expresa: “//////leguay, 20 de septiembre de 2024.- (…) Estando acreditado el fallecimiento de los causantes y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de ALFREDO ANTONIO COSSO -D.N.I. M. N° 5.869.407- fallecido el 18/06/2024, y de IRMA NÉLIDA MORESCO -L.C. N° 4.215.864- fallecida el 20/01/2012, vecinos que fueran de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial, llamando durante treinta días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo; y anúnciese por el diario "El Debate Pregón", llamando durante diez días por tres veces, que se contarán a partir de la última publicación." (…). P.d DRA. ROSA M. FERNANDEZ CAMPASSO 
JUEZA INTERINA.-///------------------------------------------------------------------------------------------------]]>
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                <updated>2024-10-07T13:30:50+00:00</updated>
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            EDICTO S/ BENEDETTI SARA AIDEE
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO Nº 859/01
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial NP 1 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, secretaría única de quien suscribe, en los autos caratulados "BENEDETTI SARA AIDEE S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte.: 12450, cita y emplaza por el término de diez días que se contarán a partir de la última publicación a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante BENEDETTI SARA AIDEE, DNI NO S.238.892, fallecida el 11 de agosto de 2024, vecina que fuera de la ciudad de Gualeguay, debiendo acreditarlo dentro de dicho plazo. Publíquese por tres (3) días. -
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: "///-leguay, 11 de septiembre de 2024.- (...) Estando acreditado el fallecimiento de la causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de SARA AIDEE BENEDETTI, fallecida el 11/08/2024, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente.
(...) Fdo. FABIAN MORAHAN Juez Civ. y com. N' 1
 
Gualeguay, 17 de septiembre de 2024]]>
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                <updated>2024-09-24T15:00:56+00:00</updated>
                <published>2024-09-24T15:02:07+00:00</published>
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            EDICTO S/ REBOSSIO DIEGO ALBERTO Y KOBER ELDA NOEMI
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/eldebate-static/images/logo.png" class="type:primaryImage" /></figure>EDICTO
DEBATE PREGÓN
El Sr. Juez Fabián Morahan a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº1 de la Ciudad de Gualeguay, Entre Ríos, Secretaría única de quien
suscribe, en los autos caratulados: "REBOSSIO DIEGO ALBERTO Y KOBER ELDA NOEMI S/
SUCESORIO AB INTESTATO", Expte. N° 11167., cita y emplaza por el término de diez (10)
días llamando a herederos y acreedores de ELDA NOEMÍ KOBER DNI 4.215.823, VIUDA,
vecina que fuera de nuestra ciudad, fallecida en esta ciudad de Gualeguay, Entre Ríos,
20 de Febrero de 2023.-
La resolución que ordena el presente en su parte pertinente dice: ///Gualeguay, 28 de
mayo de 2024.- ….- En consecuencia, estando acreditado el fallecimiento de la causante y
el carácter de parte legítima con la documental acompañada y la existente en autos,
decrétase la apertura del juicio sucesorio de ELDA NOEMÍ KOBER, DNI N° 4.215.823, fallecida
el 20/02/2023, vecina que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el
Boletín Oficial -conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo-
y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los
que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante, quienes deberán
acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente…- A lo demás oportunamente.-
Martes y viernes para notificaciones en Secretaría.- Notifíquese. FABIAN MORAHAN Juez Civ.
y Com. N° 1 La presente se suscribe mediante firma digita]]>
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                <updated>2024-09-09T12:59:22+00:00</updated>
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