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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
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            La Justicia entrerriana subastó autos en desuso y recaudó 52,4 millones de pesos
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2Nvbl9ztugsKjguVdBCSdtyB3J4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/auto_subasta.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>En total, se recibieron 54 ofertas y se registraron 119 usuarios que participaron activamente, ya sea pujando o realizando consultas sobre los bienes. A lo largo del proceso, 15.660 personas estuvieron habilitadas para participar, entre ellas 250 empresas.</p><p>La subasta que más interés generó fue la de una camioneta Ford Ranger 4x2 XL 2.2LD, que salió a remate con una base de 6 millones de pesos y recibió 23 ofertas. Finalmente, se adjudicó por 13,6 millones de pesos.</p><p>Otro caso destacado fue el del VW Vento Advance 2.0 TDI, cuya subasta culminó con una oferta final de 10 millones de pesos, tras haberse fijado una base de 5 millones. Se recibieron ocho ofertas por este vehículo.</p><p>El proceso comenzó el 28 de julio con el remate de un Renault Megane Fase I modelo 1999, que salió sin base y recibió ocho ofertas, cerrando en 2,3 millones de pesos.</p><p>El 29 de julio se remataron dos unidades más: un Ford Mondeo Titanium 2.5 T, que se adjudicó por 9 millones de pesos (cuatro ofertas), y otro VW Vento Advance 2.0 TDI, también con base de 5 millones y un cierre de 9 millones de pesos, luego de seis ofertas.</p><p>Finalmente, el 30 de julio, se cerraron las subastas de otro Ford Mondeo Titanium, que alcanzó los 8,5 millones de pesos con cinco ofertas, y el segundo Vento, que ya había superado los 10 millones.</p><p>Cabe destacar que los montos ofrecidos no incluyeron los costos adicionales como la comisión del martillero, el servicio de subasta electrónica, el traslado de los vehículos y la transferencia de dominio, que corrieron por cuenta de los compradores.</p><p>Con este exitoso remate, el Poder Judicial entrerriano no solo logró una considerable recaudación, sino que también avanzó en el proceso de depuración de su parque automotor a través de mecanismos transparentes y accesibles para la ciudadanía.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/2Nvbl9ztugsKjguVdBCSdtyB3J4=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2025/08/auto_subasta.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Poder Judicial de Entre Ríos recaudó 52,4 millones de pesos mediante la subasta pública de seis vehículos que ya no estaban en uso. La recepción de ofertas, realizada de forma completamente virtual, concluyó la semana pasada y superó ampliamente las expectativas, ya que en todos los casos los montos ofrecidos superaron las bases fijadas inicialmente.]]>
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                <updated>2026-02-19T13:40:08+00:00</updated>
                <published>2025-08-06T13:03:12+00:00</published>
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            La Justicia entrerriana condenó a Swiss Medical
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ki4NNBzMyKMHUs1rj7zuFdGDiIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/343/0000343331.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Concepción del Uruguay, Mariano Morahan, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una ciudadana por incumplimiento contractual y daños y prejuicios contra la empresa Swiss Medical S.A, así como la aplicación de una multa civil.</p> <p>La prestadora fue condenada a pagar la suma de 3.408.067 pesos a demandante. La sentencia de la Justicia entrerriana está firme.</p> <p>En representación al grupo familiar, una afiliada demandó a Swiss Medical S.A. por daños y perjuicios por no haber brindado la requerida internación domiciliaria prescripta por el médico oncólogo a su esposo (quien luego falleció) y padres de sus hijos, quien se encontraba en estado agónico, dejándolo librado en su domicilio particular sin asistencia médica alguna a los dolores propios del cáncer de páncreas con metástasis en hígado, debiendo la familia presenciar tal circunstancia. Al responder la demanda, la empresa no produjo la prueba pericial necesaria que contraríe las presentadas por la demandante.</p> <p>Entre otros fundamentos, el juez Mariano Morahan recuerda que tiene dicho calificada doctrina judicial nacional que: "La empresa de medicina prepaga debe poner en marcha todos los recursos necesarios para evitar que se ofrezca al enfermo una atención médica deficiente.</p> <p>Y concluyó "en la efectiva existencia del daño moral invocado por los actores a partir de la concreta situación de desamparo a la que fueron sometidos por parte de la empresa contratante demandada, quien encontrándose debidamente impuesta de tal delicada situación omitió efectivizar los insoslayables y urgentes cuidados paliativos que el estado agónico del afiliado requería -cónyuge y padre de aquellos-, exhibiéndose asimismo y en la especie la clara vulneración de derechos humanos fundamentales tutelados tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales como resultan ser la vida y la salud, habiendo expuesto a todo el grupo familiar a vivenciar sin asistencia alguna el sufrimiento del extinto filiado, resta en definitiva abordar la labor de cuantificación del presente rubro".</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ki4NNBzMyKMHUs1rj7zuFdGDiIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/343/0000343331.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia entrerriana condenó a una conocida prepaga: deberá pagarle más de 3 millones a una afiliada
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2020-11-20T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-21T11:30:00+00:00</published>
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            La Justicia entrerriana condenó a Swiss Medical
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ki4NNBzMyKMHUs1rj7zuFdGDiIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/343/0000343331.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El juez del Juzgado Civil y Comercial N° 1 de Concepción del Uruguay, Mariano Morahan, resolvió hacer lugar a la demanda presentada por una ciudadana por incumplimiento contractual y daños y prejuicios contra la empresa Swiss Medical S.A, así como la aplicación de una multa civil.</p> <p>La prestadora fue condenada a pagar la suma de 3.408.067 pesos a demandante. La sentencia de la Justicia entrerriana está firme.</p> <p>En representación al grupo familiar, una afiliada demandó a Swiss Medical S.A. por daños y perjuicios por no haber brindado la requerida internación domiciliaria prescripta por el médico oncólogo a su esposo (quien luego falleció) y padres de sus hijos, quien se encontraba en estado agónico, dejándolo librado en su domicilio particular sin asistencia médica alguna a los dolores propios del cáncer de páncreas con metástasis en hígado, debiendo la familia presenciar tal circunstancia. Al responder la demanda, la empresa no produjo la prueba pericial necesaria que contraríe las presentadas por la demandante.</p> <p>Entre otros fundamentos, el juez Mariano Morahan recuerda que tiene dicho calificada doctrina judicial nacional que: "La empresa de medicina prepaga debe poner en marcha todos los recursos necesarios para evitar que se ofrezca al enfermo una atención médica deficiente.</p> <p>Y concluyó "en la efectiva existencia del daño moral invocado por los actores a partir de la concreta situación de desamparo a la que fueron sometidos por parte de la empresa contratante demandada, quien encontrándose debidamente impuesta de tal delicada situación omitió efectivizar los insoslayables y urgentes cuidados paliativos que el estado agónico del afiliado requería -cónyuge y padre de aquellos-, exhibiéndose asimismo y en la especie la clara vulneración de derechos humanos fundamentales tutelados tanto por la Constitución Nacional como por tratados internacionales como resultan ser la vida y la salud, habiendo expuesto a todo el grupo familiar a vivenciar sin asistencia alguna el sufrimiento del extinto filiado, resta en definitiva abordar la labor de cuantificación del presente rubro".</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ki4NNBzMyKMHUs1rj7zuFdGDiIo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/343/0000343331.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia entrerriana condenó a una conocida prepaga: deberá pagarle más de 3 millones a una afiliada
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                <updated>2020-11-20T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-11-20T14:23:45+00:00</published>
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