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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2022-08-31T17:06:29+00:00</updated>
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            Aplican multa de más de $3 millones por exceso de carga de soja en camiones
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_aYGvNm2aJietwjBhHbRHzsqdls=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/08/multa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>El gobierno santafesino aplicó una multa de más de $3 millones a tres camiones que circulaban con exceso de carga de soja, en un operativo de control realizado este fin de semana sobre la ruta 20, en jurisdicción de Zenón Pereyra, en la zona sur del departamento Castellanos.</p><p>En el operativo de control, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, a través de la Dirección Provincial de Vialidad, labró tres actas por un total de 3.060.000 pesos.</p><p>En las fiscalizaciones realizadas por el personal de la Jefatura Zonal III, que tiene como cabecera la ciudad de Rafaela, detectaron que "los camiones arrojaron excesos por 16.600, 17.800 y 13.700 kilos en su carga de soja, que fueron decomisados en el lugar".</p><p>De acuerdo a lo expresado por el personal presente, "al momento del operativo, uno de los camiones intentó darse a la fuga y luego de ser interceptado, se pudo realizar el pesaje correspondiente".</p><p>&nbsp;</p><p>Desde el gobierno provincial señalaron que en las diez jefaturas zonales que componen la Dirección General de Conservación del organismo provincial cuentan con equipos de pesaje, a los que se suman móviles que operan desde la cabecera Santa Fe.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/_aYGvNm2aJietwjBhHbRHzsqdls=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/08/multa.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En las fiscalizaciones realizadas por el personal de la Jefatura Zonal III, que tiene como cabecera la ciudad de Rafaela, detectaron que "los camiones arrojaron excesos por 16.600, 17.800 y 13.700 kilos en su carga de soja, que fueron decomisados en el lugar".]]>
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                <updated>2022-08-31T17:06:29+00:00</updated>
                <published>2022-08-31T17:06:51+00:00</published>
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            Ruta 14 : Vialidad sanciona a la concesionaria
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/ruta-14-vialidad-sanciona-a-la-concesionaria" type="text/html" title="Ruta 14 : Vialidad sanciona a la concesionaria" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/ruta-14-vialidad-sanciona-a-la-concesionaria">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/thCIXDuirCPn3aR6zaVSOWL0iGg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/ruta14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Vialidad vuelve a sancionar a concesionaria de autovía 14 que suma multas por 117,43 millones de pesos. Es por falta de mantenimiento y reparación del asfalto.</p><p>La normativa que Caminos del Río Uruguay incumplió son las especificaciones para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria dispuestas en el contrato de concesión.</p><p>Al respecto, precisa que se encontraron deficiencias en el Índice de Estado (IE) –que tiene en cuenta variables como la deformación longitudinal y transversal del asfalto, fisuraciones y desprendimientos- en tres tramos de la Ruta Nacional 14.</p><p>Los tres tramos donde se encontró un pavimento menor al requerido son los kilómetros 457 a 469, 470 a 479 y 480 a 496,.</p><p>En consecuencia, la resolución dispuso la aplicación de una multa equivalente a 352.260 Unidades de Penalización (UP) por la tarifa vigente, que es $ 18,93, lo cual da como resultado $ 6.668.2801,8.</p><p>Con esta sanción la concesionaria suma multas por 117,43 millones de pesos en los últimos ocho meses, ya que a fines de agosto de 2021 recibió una sanción por 6,83 millones de pesos; un mes después otra por 9 millones de pesos; a fines de noviembre otra por 7,62 millones de pesos; y en diciembre otras tres por 34,8 millones de pesos, 25,14 millones de pesos y 10,06 millones de pesos.</p><p>El 18 de marzo último Vialidad aplicó la mayor de todas las sanciones hasta ahora para Caminos del Río Uruguay por 14,59 millones de pesos, y tras ello se le aplicó a fines de ese mes una multa por 1,64 millones de pesos, y en abril otra sanción por 1,06 millones de pesos.</p><p>La sanción de este viernes se basa en una evaluación de la ruta realizada en mayo y junio de 2009, constatándose nuevamente el incumplimiento en octubre de 2010.</p><p>De acuerdo con Vialidad, la empresa no cumplió con la premisa de ejecutar todos los trabajos de conservación de rutina en el corredor y toda otra tarea para que brinde al usuario adecuadas condiciones de estética, seguridad y confort.</p><p>De acuerdo con el contrato de concesión, el Índice de Estado (IE) en los tramos de la ruta debe ser igual o superior a 6, elevándose en los últimos tres años de la concesión a 7,5.</p><p>En los tres tramos de la ruta señalados, Vialidad constató que el Índice totalizaba 5,75, 5,03 y 4,72, por debajo del mínimo requerido.</p><p>Posteriormente, en 2014, la concesionaria emitió un descargo y pidió el archivo de las actuaciones alegando que la penalidad no procede porque el concédete de la concesión no pagó en término el 50% de las obras de repavimentación.</p><p>Como respuesta, Vialidad aclaró que el concesionario presentó en 2006 y 2009 planes de obras de repavimentación que no contemplan ninguno de los tramos sancionados, y por tanto no procede el argumento de la empresa.</p><p>"La sumariada no ha presentado argumentos que demuestren que el incumplimiento verificado no le fuere imputable, o que existieran causas de justificación obstativas de la aplicación de la penalidad prevista para el incumplimiento constatado", afirmó el organismo que está bajo la órbita del Ministerio de Obras Públicas.</p><p>El Acta Acuerdo de la concesión establece 8.000 UP por tramo de evaluación donde se detecte un índice de serviciabilidad presente menor que el exigido, y 2.000 más por tramo de evaluación y por cada semana en que la concesionaria tarde en corregir la anomalía.</p><p>&nbsp;</p><p>&nbsp;</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/thCIXDuirCPn3aR6zaVSOWL0iGg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/04/ruta14.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La oncesionaria fue  sancionada por infracciones al contrato y la multó en $ 6,67 millones, a través de la resolución 569/2022 publicada este viernes en el Boletín Oficial. La autovía es escenario de numerosos siniestros viales.]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2022-04-30T12:46:38+00:00</updated>
                <published>2022-04-30T12:35:44+00:00</published>
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            Intendente entrerriano deberá pagar una multa por “práctica desleal”
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/intendente-entrerriano-debera-pagar-una-multa-por-practica-desleal" type="text/html" title="Intendente entrerriano deberá pagar una multa por “práctica desleal”" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/provinciales/intendente-entrerriano-debera-pagar-una-multa-por-practica-desleal">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ylj4mTXFIYewOZt2SvLCyqWgprU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/_5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Juan José Amavet fue multado por práctica desleal, al haber impedido a una dirigente de la Asociación Trabajadores del Estado (ATE) sentarse a una mesa de negociación salarial.&nbsp;</p><p>Pero además, lo condenó a pagarle a la dirigente sindical la suma de $28 mil en concepto de “daño moral”. El monto de la multa deberá ser destinado a la Secretaría de Trabajo.La demanda había sido iniciada por Patricia Carolina Aguiar, miembro de la conducción provincial de ATE y a cargo de la seccional Santa Anita del gremio, “gozando de tutela sindical y ostentando representación en todo el ámbito territorial de la provincia, facultada para representar los derechos de los afiliados del municipio de Santa Anita”.</p><p>En ese contexto, se había programado una reunión paritaria el 21 de mayo de 2021 para negociar salarios para los empleados municipales.</p><p>Pero el secretario de Gobierno, Javier Heili, le impidió tomar parte de ese encuentro, y luego el jefe comunal le manifestó que “no iba a participar de ninguna reunión hasta que no salga por los medios de comunicación retractándose de lo que había dicho”, en relación a unos dichos de octubre de 2018 cuando el jefe comunal era su padre, el actual senador Héctor Amavet. Aguiar se mantiene en su postura y dice que no se va a retractar. Acto seguido, le fue impedido el ingreso a la reunión.&nbsp;</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/ylj4mTXFIYewOZt2SvLCyqWgprU=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2022/02/_5.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>La Justicia multó con el pago de $70 mil al intendente de Santa Anita, departamento Uruguay, Juan José Amavet (PJ), por “práctica desleal”]]>
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                                <category term="provinciales" label="Provinciales" />
                <updated>2022-02-25T14:00:02+00:00</updated>
                <published>2022-02-25T13:30:00+00:00</published>
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            Durísima sanción para Boca de Conmebol por los incidentes contra Atlético Mineiro
        </title>
        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/deportes/durisima-sancion-boca-conmebol-los-incidentes-contra-atletico-mineiro-n67721" type="text/html" title="Durísima sanción para Boca de Conmebol por los incidentes contra Atlético Mineiro" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
            </name>
        </author>
        
                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/deportes/durisima-sancion-boca-conmebol-los-incidentes-contra-atletico-mineiro-n67721">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/akVZf8R2e7_t_2YnbwzdXV33qHc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/584/0000584911.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Conmebol oficializó la sanción por los incidentes en el encuentro entre Boca y Atlético Mineiro en Belo Horizonte, por los octavos de final de la Copa Libertadores de América 2021.</p> <p>Se esperaba una sanción muy dura de Conmebol y así fue, tanto para los jugadores de Boca como también para los integrantes del Consejo de Fútbol que estuvieron presentes en el partido ante Atlético Mineiro por la Copa Libertadores. Desde el club ya anticiparon la intención de apelar.</p> <p>Después de que Boca quedara eliminado ante Atlético Mineiro por los octavos de final, en los pasillos del estadio se produjeron graves incidentes entre los jugadores, cuerpo técnico e integrantes del Consejo de Fútbol con personal de seguridad. Sebastián Villa y Cristian Pavón recibieron seis fechas de suspensión, mientras que Marcos Rojo (5), Carlos Izquierdoz (4), Diego González (3) y Javier García (2) fueron los otros futbolistas sancionados por Conmebol.</p> <p>Además, por los incidentes también recibieron duras sanciones Raúl Cascini y Marcelo Delgado, integrantes del Consejo de Fútbol de Boca; Leandro Somoza, quien formaba parte del cuerpo técnico de Miguel Angel Russo, y Fernando Gayoso, entrenador de arqueros.</p> <p>Caso por caso: las sanciones que recibieron los jugadores de Boca</p> <p>Diego González: Tres partidos de suspensión y una multa de 15 mil dólares.</p> <p>Sebastián Villa: Seis partidos de suspensión y una multa de 30 mil dólares.</p> <p>Cristian Pavón: Seis partidos de suspensión y una multa de 30 mil dólares.</p> <p>Javier García: Dos partidos de suspensión y una multa de 10 mil dólares.</p> <p>Carlos Izquierdoz: Cuatro partidos de suspensión y una multa de 20 mil dólares.</p> <p>Marcos Rojo: Cinco partidos de suspensión y una multa de 25 mil dólares.</p> <p>Norberto Briasco y Carlos Zambrano, por su parte, recibieron apenas una advertencia.</p> <p>EL FALLO DE  CONMEBOL: MUY DURA SANCIÓN A BOCA POR LOS INCIDENTES ANTE ATLÉTICO MINEIRO</p> <p>1°. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS</p> <p>en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados</p> <p>a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000</p> <p>(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en</p> <p>concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.</p> <p>2°. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A</p> <p>ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)</p> <p>meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa</p> <p>de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en</p> <p>concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.</p> <p>3°. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000</p> <p>(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>4°. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción</p> <p>se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario</p> <p>de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD</p> <p>15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>5°. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000</p> <p>(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>6°. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000</p> <p>(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>7°. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000</p> <p>(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>8°. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000</p> <p>(DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente</p> <p>del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación</p> <p>o Patrocinio.</p> <p>9°. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente</p> <p>sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código</p> <p>Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una</p> <p>multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será</p> <p>debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto</p> <p>de derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>10°. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se</p> <p>deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000</p> <p>(VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado</p> <p>automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de</p> <p>derechos de Televisación o Patrocinio.</p> <p>11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.</p> <p>12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.</p> <p>13°. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier</p> <p>infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente</p> <p>procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la</p> <p>CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.</p> <p>14°. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,</p> <p>MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,</p> <p>DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN</p> <p>GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO</p> <p>ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.</p> <p>Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7</p> <p>(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión</p> <p>conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las</p> <p>formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De</p> <p>conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.</p> <p>3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/akVZf8R2e7_t_2YnbwzdXV33qHc=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/584/0000584911.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Jugadores e integrantes del Consejo de Fútbol del Xeneize fueron penados por la pelea en Belo Horizonte tras la eliminación de la Copa Libertadores 2021.
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                </summary>
                                <category term="deportes" label="Deportes" />
                <updated>2021-10-09T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-09T11:58:00+00:00</published>
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            La Justicia avaló no pagar una multa para renovar licencia
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lz98VN42iY2tFc6MxnTLeZ3cBNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/582/0000582771.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Cámara en lo Contencioso Administrativo N°2, con sede en Concepción del Uruguay, anuló las actuaciones por las cuales las autoridades municipales de San José, obligaban a un ciudadano a pagar una supuesta infracción impaga de otra jurisdicción como requisito previo para obtener la renovación de la licencia nacional de conducir.</p> <p>La Cámara, integrada por la vocal María Fernanda Erramuspe y los vocales Mariano Alberto López y Federico José Lacava, hizo lugar a una demanda contencioso administrativa que pretendía obtener la anulación de las actuaciones que obligaban a abonar una supuesta infracción cometida en Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, como requisito previo para obtener la renovación de la Licencia Nacional de Conducir (LNC).</p> <p>La Municipalidad de San José se amparaba en la firma del Convenio Específico de Cooperación entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la provincia de Entre Ríos y el Municipio demandado, para la implementación de la Licencia Nacional de Conducir y del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la esfera local, sin que exista en esa comuna una normativa que determinase dicha obligación.</p> <p>El vecino, además adujo que nunca fue notificado de aquella multa y que había puesto en conocimiento de tal situación a las autoridades. En su presentación judicial afirmó que inspección municipal le informó que, igualmente, hasta tanto no saldara el monto de la multa no podría continuar el trámite de renovación de la licencia, por lo que debió pagarla.</p> <p>Asimismo, la Cámara condenó a la Municipalidad San José a abonar al vecino, en concepto de "restitución", la suma que debió abonar paras obtener su carnet de conducir.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/lz98VN42iY2tFc6MxnTLeZ3cBNI=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/582/0000582771.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Anularon actos municipales que obligaron a un vecino de San José abonar una supuesta infracción de tránsito impaga de Chivilcoy para renovar la licencia.]]>
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                                <category term="nacionales" label="Nacionales" />
                <updated>2021-10-05T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-10-05T20:30:00+00:00</published>
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            Qué pasa con quien no votó: de cuánto es la multa y las justificaciones
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bdf7j3RXWBC3lbT393IGj9JXN0k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/568/0000568763.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Debido a que es obligatorio acudir a las urnas, incumplir con este deber cívico debe estar justificado bajo alguno de los causales que la Justicia Electoral permite para ausentarse del sufragio. En caso de que el votante no presente una justificación, será incluido en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar y tendrá que pagar una multa, además de la imposibilidad de presentarse a cargos electivos por tres años.</p> <p>La multa por ausentarse en las PASO, dispuesta en el Art. 125 del Código Electoral, fluctúa en un rango entre 50 y 500 pesossancionada con una inhabilitación para realizar trámites de nivel estatal, provincial y municipal por un año.</p> <p>La multa es acumulativa, en caso de que el no votante falte también a las elecciones generales, pautadas para el 14 de noviembre. Aquellos que hayan faltado a las PASO, también pueden -y deben- votar en los comicios definitivos.</p> <p>La multa puede abonarse por Internet, a través del portal del Registro de Infractores al Deber de Votar de la Cámara Nacional Electoral, donde también puede presentarse la justificación en el caso de aquellos que estén bajo alguno de los causales permitidos para la ausencia electoral.</p> <p>Este año, la Cámara Nacional Electoral incluyó a los casos con diagnóstico positivo de Covid-19, a sus contactos estrechos y a quienes deben cumplir el aislamiento preventivo tras volver del exterior como casos justificados de ausencia en las elecciones.</p> <p>Los otros casos justificados para no votar en las PASO</p> <p>-Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.</p> <p>-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Deberán obtener el certificado en la comisaría más próxima y luego subir la documentación en el sitio web de la CNE.</p> <p>-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.</p> <p>-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.</p> <p>Para tramitar la justificación de la no emisión del voto, se deberá ingresar en el Registro de Infractores e indicar el número de DNI, sexo y distrito para iniciar la gestión. Luego, de acuerdo con la razón específica por la que no se pudo votar, se subirá el documento que avala la ausencia.</p> <p> </p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/bdf7j3RXWBC3lbT393IGj9JXN0k=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/568/0000568763.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>No emitir un voto es una infracción al artículo 125 del Código Electoral. En qué casos se puede gestionar la justificación de la no emisión del voto, cuál es el valor económico de la multa y a dónde hacer las gestiones.]]>
                </summary>
                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                <updated>2021-09-13T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-09-13T09:26:00+00:00</published>
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            Jugadoras noruegas de handball playa se negaron a usar bikinis por sentirse sexualizadas
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/deportes/jugadoras-noruegas-handball-playa-se-negaron-usar-bikinis-sentirse-sexualizadas-n64567" type="text/html" title="Jugadoras noruegas de handball playa se negaron a usar bikinis por sentirse sexualizadas" />
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o2aJwl1aDCOZVfhdv7XiHeISvtg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/535/0000535308.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La Selección femenina de Noruega de handball playa tomó una decisión importante: no utilizar más bikinis para competir porque se sentían sexualizadas.</p> <p>Pidieron autorización a la Federación Europea de la disciplina (EHF), pero esta no se las dio. La actual normativa obliga a las jugadoras a utilizar bikini y que la parte de abajo "no tenga más de diez centímetros en los laterales".</p> <p>Entonces, las mujeres decidieron igualmente cambiarse de ropa ya que no se sentían cómodas. En el partido por el tercer puesto de la competición europea, ante España, las jugadoras noruegas salieron a la cancha con mallas largas. Sin autorización, el comité de disciplina las multó con 150 euros a cada jugadora por llevar "ropa inadecuada".</p> <p>Por suerte, las chicas tuvieron el respaldo de la Federación Noruega:"Estamos muy orgullosos de estas chicas que durante el campeonato de Europa levantaron la voz y dijeron basta. Las respaldamos y apoyamos y juntos lucharemos por cambiar las reglas de la indumentaria". En el comunicado que sacó también habló de "libre elección dentro de un marco estandarizado" y que lo fundamental es que las deportistas "se sientan cómodas".</p> <p>Antes del torneo, Noruega solicitó la autorización para jugar con "shorts" pero como la entidad no la dio, la Federación avisó que se haría cargo de la multa, según consignó la agencia EFE.</p>   https://twitter.com/LauMarcilla/status/1416689883951865857         <p dir="ltr" lang="es">Encuentra las siete diferencias:A la izquierda, el uniforme reglamentario para los equipos masculinos y, a la derecha, el de los equipos femeninos. pic.twitter.com/I0CtWAfCot</p> — Laura Marcilla (@LauMarcilla) July 18, 2021        <p>El absurdo comunicado de la EFH</p> <p>"La Comisión Disciplinaria del Campeonato de Europa de balonmano playa 2021 trató un asunto de vestimenta inadecuada. En el partido por la medalla de bronce contra España, el equipo de Noruega jugó con pantalones cortos que no están autorizados por el Reglamento del Uniforme de Atleta definido en las reglas de Balonmano playa de la EHF. La Comisión disciplinaria decidió imponer una multa de 150 euros por jugadora, es decir, un total de 1.500".</p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/o2aJwl1aDCOZVfhdv7XiHeISvtg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/535/0000535308.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>En el certamen europeo de la especialidad, las jugadoras no querían usar la vestimenta tradicional, pidieron autorización pero la misma fue negada. Con el respaldo de su federación, pagaron la multa y salieron a jugar con mallas largas.]]>
                </summary>
                                <category term="deportes" label="Deportes" />
                <updated>2021-07-21T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-07-21T21:00:00+00:00</published>
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            Covid Por fiestas o reuniones se pagará una multa de $50 mil
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        <link rel="alternate" href="https://www.diariodebatepregon.com/locales/covid-fiestas-o-reuniones-se-pagara-una-multa-50-mil-n54973" type="text/html" title="Covid Por fiestas o reuniones se pagará una multa de $50 mil" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                                <content type="html" xml:base="https://www.diariodebatepregon.com/locales/covid-fiestas-o-reuniones-se-pagara-una-multa-50-mil-n54973">
                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xUlrG83LiQH-Zjop6HzwsDmbFKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/385/0000385663.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Debido a la situación sanitaria vigente que está sufriendo el Hospital San Antonio de nuestra ciudad por la pandemia de Covid,  se sancionó el Decreto N° 785/20. El mismo establece que - a partir del 21 de octubre de 2020 y mientras se mantengan las condiciones que así lo permitan - el Horario de Funcionamiento de los comercios será de Lunes a Domingo, de 08:00 Hs. a 21:00 Hs.</p> <p>Asimismo, por Decreto N° 784/20 se dispone la Prohibición de realizar Reuniones Familiares y Sociales, de Personas No Convivientes y dispone que, a partir del día 21 de octubre de 2020 y hasta tanto mantenga vigencia el presente; la Sanción de Multa por el monto de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000,00), "se aplicará contra todos y cada uno de los individuos que revistan la calidad de Asistentes a la reunión y cuya presencia se constatare en el lugar y contra el/los Titular/es Dominial/es del Inmueble dentro del cual se constatare la realización de la reunión objeto del presente régimen".</p> <p>En aquellos casos en que el Asistente sea Menor de Edad, la sanción recaerá en contra de quien y/o quienes ejerzan la Responsabilidad Parental, Tutela o Guarda del mismo. </p> <p>Sobre el Destino de los Fondos</p> <p>Además, el mencionado Decreto establece que todo importe percibido a consecuencia del presente régimen será destinado en un 70% al Hospital San Antonio de esta ciudad y el 30% restante a la Jefatura Departamental de Policía de Gualeguay.</p> <p> </p>]]>
                </content>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/xUlrG83LiQH-Zjop6HzwsDmbFKw=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/385/0000385663.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Debido a la situación sanitaria vigente que está sufriendo el Hospital San Antonio de nuestra ciudad por el Covid,  se sancionaron decretos de control]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2020-10-27T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2020-10-28T09:05:00+00:00</published>
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