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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2021-03-08T00:00:00+00:00</updated>
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            Covid: circulación nocturna y habilitaciones de actividades
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                <![CDATA[El Debate Pregón de Gualeguay]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b9V-hJaGkoXiDaKjcpUOdwv7r3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/453/0000453650.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>Tras la sanción del decreto provincial que establece nuevas pautas en torno a la circulación nocturna de personas y habilitaciones de actividades debido a la pandemia, El Debate Pregón dialogó al respecto con el inspector general de la municipalidad, Sebastián Schaumann.</p> <p>Cabe recordar que el Decreto Provincial N° 184/2021 dispuso la restricción en "todo el territorio provincial la circulación de personas de lunes a jueves en la franja horaria comprendida entre la 1 AM y 6 AM y, de viernes a domingo de 2 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos".</p> <p>En ese sentido, Schaumann mencionó: "Salió el decreto a nivel provincial, nosotros nos adherimos de la misma forma quedando de lunes a jueves el horario hasta la 1:00 de la mañana y de jueves hasta domingo hasta las 2:00 hs".</p> <p>"Se unificó el horario también con el comercio minorista, más que nada con los kioscos que habían quedado atrasados, así que con este horario se permite trabajar más cómodamente para que se sigan cumpliendo los protocolos y puedan trabajar de manera mas cómoda con los turnos de los comensales, hablando más que nada de los gastronómicos. Está la salvedad que se puso también el horario límite para shows en cualquiera de sus expresiones hasta las 12 de la noche tratando de evitar los ruidos molestos con los vecinos. Se busca con este límite que la gente pueda seguir trabajando, más que nada los músicos, pero también buscar una sana convivencia con los vecinos", añadió.</p> <p>"Está la interpretación que, por ejemplo, pasada las 12 de la noche ya es viernes el que abre el jueves puede cerrar a las 2 de la mañana, el que abre el viernes también, pero el que abre el (domingo) debe cerrar a la 1 de la mañana porque después de las 12 ya es lunes".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/b9V-hJaGkoXiDaKjcpUOdwv7r3M=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/453/0000453650.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Tras la sanción del decreto provincial que establece nuevas pautas en torno a la circulación nocturna de personas y habilitaciones de actividades ]]>
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                                <category term="locales" label="Locales" />
                <updated>2021-03-08T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-03-09T11:05:00+00:00</published>
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            Cuarentena nocturna : Qué te puede pasar si no la cumplís 
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EaIF5a6xErJlLXzO480WdFCt5Vg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419401.jpg" class="type:primaryImage" /></figure><p>La figura legal está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal que tipifica los delitos contra la salud pública. Y prescribe: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".</p> <p>Este tipo penal tiene por objeto sancionar aquellas acciones u omisiones dolosas a través de las cuales se pueda introducir o propagar una epidemia. Para algunos autores de Derecho Penal para que la conducta merezca esta sanción debe ser una violación a una norma del Estado de cumplimiento obligatorio -es decir, no una mera sugerencia o consejo preventivo- que haya tenido como consecuencia la introducción o propagación de una epidemia o, por lo menos, que haya ocasionado un riesgo concreto de que esa circunstancia se produzca.</p> <p>Tiene que haber existido una lesión o puesta en peligro de la salud pública. Sin embargo, otros juristas sostienen que se trata de una infracción de peligro abstracto, es decir que el que se escapa de una cuarentena comete delito aunque después se compruebe que él no estaba enfermo. Como lo que se sanciona es la violación de las medidas adoptadas por la autoridad competente (nacional, provincial o municipal) con el objetivo de evitar la introducción o propagación de una enfermedad peligrosa y contagiosa, el comportamiento que se pena puede ser tanto una acción o una omisión.</p> <p>Se trata de un delito doloso, es decir, requiere del conocimiento y la voluntad de quien realiza esa conducta tipificada mediante el incumplimiento de la obligación (omisión) o por la violación de la prohibición (acción) dispuesta por la autoridad competente. En otras palabras, para que sea delito el autor tiene que tener conocimiento de la medida dictada por el Estado, de su obligatoriedad y debe tener la voluntad de incumplirla.</p> <p>Durante el 2020, la administración nacional también apeló al artículo 239 del Código Penal, que establece: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/EaIF5a6xErJlLXzO480WdFCt5Vg=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/adjuntos/289/imagenes/000/419/0000419401.jpg" class="type:primaryImage" /></figure>Cuáles son las consecuencias de no cumplir con el toque de queda sanitario nocturno]]>
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                <updated>2021-01-07T00:00:00+00:00</updated>
                <published>2021-01-08T08:25:00+00:00</published>
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