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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-09-22T21:30:04+00:00</updated>
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            Entre Ríos promulgó la ley que elimina las pensiones de privilegio
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NuZob0gRXIMh3iBzf9Dxb4G0nNo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_165.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Una ley que deroga el régimen anterior<p>La ley que elimina las pensiones de privilegio en Entre Ríos quedó promulgada tras la publicación de la Ley N° 11.308 en el Boletín Oficial N° 28.422. La norma, aprobada por la Legislatura el 2 de septiembre, derogó definitivamente el régimen establecido por la Ley N° 4.506 y sus modificatorias.</p><p>La nueva legislación determinó que funcionarios y empleados públicos provinciales, municipales o comunales no podrán acceder a pensiones especiales o graciables por fuera del sistema jubilatorio ordinario contemplado en la normativa vigente.</p><p>La promulgación fue realizada por el gobernador Rogelio Frigerio, junto al ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso.</p>Qué ocurrirá con las pensiones ya otorgadas<p>La Ley N° 11.308 estableció que los beneficios reconocidos antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa continuarán abonándose. Además, se mantendrá el derecho a pensión para el cónyuge supérstite y los hijos menores en caso de fallecimiento del beneficiario.</p><p>Sin embargo, para esas prestaciones se fijó un régimen de incompatibilidades. El cobro no podrá coexistir con cargos, empleos o contratos remunerados en los Estados nacional, provincial, municipal o comunal, salvo en el ejercicio de la docencia. También será incompatible con la percepción de otros beneficios de carácter asistencial o graciable. Quienes se encuentren en esa situación deberán optar entre suspender la pensión o renunciar a la remuneración del cargo público.</p>Qué pasará ante una incompatibilidad<p>Si el beneficiario no ejerce esa opción, la Caja de Jubilaciones y Pensiones quedará facultada para suspender de oficio la prestación y podrá avanzar sobre el recupero de las sumas percibidas indebidamente, con los intereses correspondientes.</p><p>La prohibición no alcanzará a las prestaciones derivadas de la Ley N° 7.849 de Mérito Cultural ni a las contempladas por la Ley N° 9.216 para Héroes Entrerrianos Veteranos de Malvinas.</p>Los próximos pasos<p>Tras la promulgación, el Poder Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 90 días corridos para reglamentar la Ley N° 11.308 y establecer los mecanismos necesarios para su implementación. La eliminación de este régimen había sido presentada por el Gobierno provincial como parte de su política de supresión de beneficios especiales vinculados a cargos políticos.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://cdnartic.ar/NuZob0gRXIMh3iBzf9Dxb4G0nNo=/800x0/filters:no_upscale():format(webp):quality(40)/https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_165.webp" class="type:primaryImage" /></figure>La Ley N° 11.308 derogó el régimen vigente desde 1966 y estableció incompatibilidades para los beneficios ya otorgados. El Poder Ejecutivo tiene ahora 90 días para reglamentarla.]]>
                </summary>
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                                <updated>2026-09-22T21:30:04+00:00</updated>
                <published>2026-09-22T21:30:00+00:00</published>
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