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    <title>El Debate Pregón</title>
    <subtitle>Últimas noticias de Argentina</subtitle>
    <updated>2026-09-12T13:00:03+00:00</updated>
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            ARCA mira tus transferencias: ¿qué pasa si entra más dinero del que facturás?
Por Alejandro Navarro
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Por Alejandro Navarro" />
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                <![CDATA[El Debate Pregón]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_88.webp" class="type:primaryImage" /></figure><p>Hoy una misma cuenta puede recibir transferencias de todo tipo: dinero que pasa de una cuentapropia a otra, préstamos, ayuda de familiares, devoluciones de dinero, ventas de algún bienpersonal o, por supuesto, cobros correspondientes a la actividad comercial.</p><p>El punto importante es que no toda transferencia es una venta.</p>¿ARCA toma todas las transferencias como ingresos?<p>No necesariamente, el hecho de que una persona reciba dinero en su cuenta bancaria o en unabilletera virtual no significa, que haya realizado una venta ni que deba emitir una factura por eseimporte.</p><p>Por ejemplo, si un familiar te transfiere dinero, si recibís un préstamo o simplemente mueves platade tu cuenta bancaria a Mercado Pago, ese movimiento no representa un ingreso de tu actividad.Pero hay algo a tener en cuenta: si alguna vez es necesario justificar esos movimientos, esnecesario poder demostrar de dónde salió el dinero.</p>Cuando los números no cierran<p>Supongamos que un monotributista declara ventas por $8 millones durante un período, pero ensus cuentas bancarias y billeteras virtuales aparecen acreditaciones por un importeconsiderablemente mayor.</p>¿Eso significa automáticamente que vendió todo ese dinero?<p>No, pero sí puede llamar la atención y generar una inconsistencia que ARCA utilice para analizar lasituación fiscal del contribuyente.</p><p>A partir de allí, dependiendo de las circunstancias y de la información que surja del control, puededeterminarse que los ingresos reales de la actividad son superiores a los declarados y producirseuna recategorización de oficio. Y en determinadas situaciones, si las inconsistencias son mayores,también puede llegar a analizarse la exclusión del contribuyente dentro del monotributo.</p>¿Y si ARCA interpretó mal esos movimientos?<p>También puede pasar. Imaginemos que ARCA detecta $15 millones de acreditaciones en lascuentas de una persona, pero solamente $7 millones corresponden a ventas.</p><p>Los otros $8 millones podrían ser un préstamo, transferencias entre cuentas propias, dinerorecibido de un familiar, la devolución de un dinero prestado o incluso la venta ocasional de un bienpersonal.</p><p>En ese caso, el contribuyente puede demostrar cuál fue el verdadero origen de esos fondos.</p><p>Por eso es importante conservar la documentación que permita explicar los movimientos:contratos, comprobantes, recibos, constancias de transferencias y cualquier otro elemento queayude a demostrar que determinado dinero no corresponde a una venta de la actividad.Además, si ARCA dispone una recategorización de oficio, existen mecanismos para presentar elcorrespondiente recurso y aportar las pruebas necesarias.</p>Entonces, ¿hay que tener miedo de usar Mercado Pago o recibir transferencias?<p>No, las billeteras virtuales y las transferencias bancarias son herramientas habituales y formanparte de la vida cotidiana de las personas.</p><p>El problema no está en recibir transferencias. El problema aparece cuando se mezclanconstantemente los movimientos personales con los de la actividad y después no se puedeexplicar qué representa cada uno.</p><p>Una persona puede tener cientos de movimientos durante el año y que solo una partecorresponda a ventas. Lo importante es poder diferenciarlos y contar con algún respaldo cuandosea necesario justificar aquellos que no tienen relación con la actividad.</p><p>Por eso, para un monotributista, ya no alcanza solamente con preguntarse: “¿Cuánto facturé?”También conviene preguntarse: “¿Puedo explicar de dónde salió el dinero que aparece en miscuentas?”</p><p>La información financiera tiene cada vez mayor importancia en los controles tributarios. Llevar unmínimo de orden y conservar la documentación puede evitar que una transferencia que nadatiene que ver con una venta termine siendo interpretada de otra manera. La transferencia no es elproblema. El problema es no poder explicar qué representa.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/09/a_88.webp" class="type:primaryImage" /></figure>“Yo facturo un monto, pero en mi cuenta bancaria entra bastante más”. Es una situación que
ocurre con bastante frecuencia, especialmente entre monotributistas y pequeños comerciantes.]]>
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                                                <category term="editoriales" label="Editoriales" />
                                <updated>2026-09-12T13:00:03+00:00</updated>
                <published>2026-09-12T13:00:00+00:00</published>
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            Patentamientos y transferencias de vehículos serán más caros con la nueva resolución de la DNRPA
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/08/a_10.webp" class="type:primaryImage" /></figure>Un nuevo esquema para calcular los aranceles<p>El Gobierno oficializó a comienzos de julio la Resolución 308/2026, que introduce cambios en el esquema arancelario que rige los trámites de patentamiento y transferencia de vehículos en todo el país. La norma creó el Módulo de Referencia Patrimonial Automotor (MRPA), que quedó fijado en 0,5 UVA (Unidad de Valor Adquisitivo) y que se actualizará de manera cuatrimestral.</p><p>Con este nuevo módulo como unidad de referencia, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) tiene un plazo de 20 días para proponer la clasificación y asignación de módulos correspondiente a cada trámite. Hasta que esa asignación se publique de manera oficial, los importes vigentes siguen siendo los que surgen del cuadro arancelario que la propia DNRPA mantiene operativo.</p>Cómo impacta en los trámites actuales<p>Mientras se define la nueva estructura, los aranceles nacionales continúan calculándose según el Anexo I vigente. La inscripción inicial de un vehículo de fabricación nacional se cobra al 1% sobre el precio de venta o la valuación oficial, el que resulte mayor, con un mínimo de $15.800. Para los importados, el arancel es también del 1%, pero con un piso de $21.300.</p><p>En el caso de la transferencia de dominio, el arancel se mantiene en el 1% sobre la valuación de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor o el valor declarado, tomando el monto mayor, con un mínimo de $13.100. Si el vehículo registra prenda, se adicionan $165 al cálculo.</p><p>A estos valores registrales nacionales se suman, según cada caso, certificaciones de firma, expedición de cédula y título, placas metálicas y otros conceptos que forman parte del trámite completo, además de los impuestos de sellos y tasas provinciales, que se calculan por fuera del arancel nacional.</p>La vigencia de la norma<p>La resolución fue dictada el 3 de julio y publicada el 7 de julio en el Boletín Oficial. Los artículos que crean el módulo de referencia y otorgan el plazo a la DNRPA entraron en vigencia al día siguiente de su dictado, mientras que el resto del articulado, referido a las nuevas reglas de liquidación y retribución de los Registros Seccionales, tiene una vigencia diferida al primer día hábil del mes siguiente a su publicación.</p><p>Una vez que la DNRPA formalice la nueva clasificación de módulos, deberá quedar claro cuánto pasará a costar cada trámite en particular, ya que hasta el momento la resolución fijó el mecanismo de actualización pero no los montos definitivos que regirán de ahí en adelante.</p>]]>
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                    <![CDATA[<figure><img src="https://eldebatecdn.eleco.com.ar/media/2026/08/a_10.webp" class="type:primaryImage" /></figure>El Gobierno publicó la Resolución 308/2026, que crea un nuevo módulo de referencia para calcular los aranceles registrales de automotores. El organismo tiene 20 días para definir cómo se aplicará a cada trámite en particular.]]>
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                                                <category term="argentina-y-el-mundo" label="Argentina y el Mundo" />
                                <updated>2026-08-05T14:01:20+00:00</updated>
                <published>2026-08-05T13:59:31+00:00</published>
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